Boletín nº 20 (30-01-2020)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Zuheros

Nº. 190/2020

Doña Manuela Romero Camacho, Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Zuheros (Córdoba), hace saber:

Que habiéndose publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba nº 217, de 14 de Noviembre de 2019, el Anuncio número 4001 sobre aprobación inicial del Reglamento de la Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil de Zuheros (Córdoba) por el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria de fecha 18 de octubre de 2019, sin que se hayan presentado reclamaciones o alegaciones durante el período de información pública, se entiende definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces inicial, debiéndose publicar el texto íntegro del citado Reglamento municipal en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con el artículo 49 de la Ley de Bases de Régimen Local en relación con el artículo 70 de la misma norma, que es el siguiente:

BORRADOR DEL REGLAMENTO DE LA AGRUPACIÓN LOCAL DE VOLUNTARIOS DE PROTECCIÓN CIVIL DE ZUHEROS.

ÍNDICE.

Introducción.

PARTE I. La Agrupación de Voluntarios de Protección Civil de Zuheros.

Sección 1ª: Objeto (artículos 1-2).

Sección 2ª: Organización (artículos 3- 12).

Sección 3ª: Funciones (artículos 13-14).

PARTE II. Organización del Voluntariado de Protección Civil.

Sección 1ª: Disposiciones generales (artículos 15-20).

Sección 2ª: Uniformidad (artículos 21-23).

Sección 3ª: De la formación (artículos 24 a 28).

Sección 4º.- Derechos de los voluntarios (artículos 29- 36).

Sección 5º: Deberes de los voluntarios (artículos 37 a 41).

Sección 6ª Recompensas y Sanciones (artículos 42 a 48).

Sección 7ª Rescisión y suspensión del vínculo voluntario /agrupación (artículos 49 a 54).

Disposición Adicional Primera.

Disposición Adicional Segunda.

Disposición Adicional Tercera.

Disposición Derogatoria

Disposición Transitoria.

Disposición Final y Entrada en Vigor.

REGLAMENTO DE LA AGRUPACIÓN LOCAL DE VOLUNTARIOS DE

PROTECCIÓN CIVIL DE ZUHEROS

Según establece la Ley 7/1985, del 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local en los artículos 21.1, apartado J, 25.2, apartado C y 26.1, apartado C, los Ayuntamientos y los Alcaldes tienen atribuidas competencias en materia de Protección Civil facultándole para la realización de actividades diversas para la protección de personas y bienes en situaciones de emergencia.

El artículo 26 de la Ley 2/2002 de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias en Andalucía regula la participación, con capacidad general de planificación y actuación, de los municipios en las tareas de protección civil, atribuyendo al Alcalde-Presidente la máxima autoridad en materia de protección civil en el término municipal pudiendo asumir la dirección de las emergencias según las disposiciones del Plan de Emergencia Municipal, en su caso, así como solicitar el concurso de medios y recursos de otras Administraciones Públicas y la activación de planes de ámbito superior.

Asimismo, tanto en los números 3 y 4 del artículo 30 de la Constitución Española, como en el artículo 7 de Ley sobre Protección Civil, se determina el deber y el derecho de los ciudadanos a participar activamente en las labores necesarias para la protección de las personas y de los bienes en caso de emergencia.

El voluntariado de protección civil podrá colaborar en la gestión de las emergencias sin perjuicio del deber general de colaboración. Las actividades de los voluntarios en el ámbito de la protección civil se realizarán a través de las entidades de voluntariado en que se integren, de acuerdo con el régimen jurídico y los valores y principios que inspiran la acción voluntaria establecidos en la normativa propia del voluntariado, y siguiendo las directrices de aquellas, sin que en ningún caso su colaboración entrañe una relación de empleo con la Administración actuante.

Para articular las oportunidades de colaboración de los ciudadanos, individualmente considerados, con la Protección Civil Municipal, se creó en su día la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil de Zuheros que, integrados en el esquema organizativo de la planificación y gestión de emergencias de este Ayuntamiento, pudiera realizar las tareas de prevención de riesgo e intervención en la protección y socorro en los casos de emergencia que pudieran producirse.

Con fecha 28 de diciembre de 2005, el Pleno de la Corporación Municipal del Ayuntamiento de Zuheros aprobó inicialmente la Creación de la Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil de Zuheros y el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la misma quedando aprobado definitivamente con fecha 12 de abril de 2006 tras su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba de dicho día.

Con motivo de la entrada en vigor del Decreto 159/2016 de 4 de octubre por el que se aprueba el Reglamento General de las Agrupaciones Locales del Voluntariado de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se hace necesario actualizar el vigente Reglamento de la Agrupación Local de Protección Civil del Ayuntamiento de Zuheros en los siguientes términos:

PARTE PRIMERA

De la Agrupación del Voluntariado de Protección Civil de Zuheros

Sección 1ª: Objeto

Artículo 1.

La Agrupación del Voluntariado de Protección Civil (AVPC) es una organización de carácter humanitario y altruista constituida por personas físicas residentes en este Municipio.

Tiene por objeto configurar una estructura dirigida por la Corporación Municipal, en base a los recursos públicos y la colaboración de entidades privadas y de los ciudadanos, para el estudio y prevención de situaciones de grave riesgo colectivo, catástrofe o calamidad pública, así coma colaborar en la protección y socorro de las personas y los bienes cuando dichas situaciones se produzcan.

Artículo 2.

Corresponde a este Ayuntamiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 2/2002, de Gestión de Emergencias en Andalucía, la adopción del acuerdo de creación de la Agrupación del Voluntariado de Protección Civil, así como, en su caso, el de su disolución.

Sección 2ª: Organización

Artículo 3.

La organización y funcionamiento de la Agrupación del Voluntariado de Protección Civil se regirá por lo establecido en el presente Reglamento, así como por las instrucciones y directrices que, a efectos de coordinación general, puedan dictar las Comisiones Nacional y Autonómica de Protección Civil.

Artículo 4.

La Agrupación depende directamente de la persona titular de la Alcaldía, como responsable máximo de la Protección Civil Local.

Artículo 5.

La Agrupación del Voluntariado de Protección Civil queda encuadrada orgánica y funcionalmente en la Unidad Municipal de la que dependan los servicios de Protección Ciudadana.

Artículo 6.

La AVPC se estructura funcionalmente en Secciones (Intervención, transmisiones, contra incendios, primeros auxilios y logística) a las cuales se adscribirán las personas voluntarias en función de su capacidad y preparación. Un voluntario podrá pertenecer a una o varias secciones.

Artículo 7.

La persona que ostenta la Jefatura de la Agrupación tendrá el cargo de Coordinador de la Agrupación, será nombrado por el Alcalde atendiendo a los siguientes méritos:

-Deberá estar en posesión del Nivel III habiendo aprobado el Curso de Especialización. Excepcionalmente, en caso de no existir ningún miembro dentro de la AVPC que posea dicho nivel, podrá ser ocupada la Jefatura por quien tenga el Nivel II de Perfeccionamiento de forma provisional o si tampoco existiese por un voluntario con Nivel I. También podrá ser ocupado por funcionario o personal laboral del Ayuntamiento.

-Currículum profesional, donde se valorará el historial profesional del interesado y cuantos otros méritos hayan sido aportados por el interesado y que tengan relación con las funciones del puesto a cubrir.

-Experiencia previa en Asociaciones o Fundaciones sin ánimo de lucro que tengan como finalidad la ayuda a terceros de forma altruista y desinteresada.

-Experiencia previa y años de servicio en Agrupaciones de Protección Civil o similares.

-Estar en posesión de los Permisos de Conducir de las clases B, A1 y A.

-Disponibilidad para colaborar de forma desinteresada en las funciones que se le encomienden.

-La participación, como asistente o ponente, en cursos de formación específica relacionados con Protección Civil.

La valoración de méritos así como la información de la idoneidad sobre los aspirantes a ocupar el cargo de Coordinador de Agrupación contará con el informe previo de la Jefatura de la Policía Local de Zuheros.

El procedimiento para ocupar la plaza de Coordinador de la Agrupación será abierto por el Alcalde cuando se justifique la necesidad de ello. Una vez iniciado el procedimiento se tendrán 15 días hábiles para presentar las solicitudes por parte de aquellos voluntarios de la AVPC que cumplan los requisitos y pudiesen estar interesados.

Opcionalmente se podrá nombrar a una persona que ostente el cargo de Subjefe de Agrupación. Esta persona será nombrado por el Alcalde o Concejal Delegado a propuesta del Coordinador de la Agrupación y siempre atendiendo a los siguientes méritos:

-Deberá estar en posesión del Nivel II habiendo aprobado el Curso de Perfeccionamiento. -Excepcionalmente, en caso de no existir ningún miembro dentro de la AVPC que posea dicho nivel, podrá ser ocupada la Jefatura por quien tenga el Nivel I.

-Currículum profesional, donde se valorará el historial profesional del interesado y cuantos otros méritos hayan sido aportados por el interesado y que tengan relación con las funciones del puesto a cubrir.

-Experiencia previa en Asociaciones o Fundaciones sin ánimo de lucro que tengan como finalidad la ayuda a terceros de forma altruista y desinteresada.

-Experiencia previa y años de servicio en Agrupaciones de Protección Civil o similares.

-Estar en posesión de los Permisos de Conducir de las clases B, A1 y A.

-Disponibilidad para colaborar de forma desinteresada en las funciones que se le encomienden.

-La participación, como asistente o ponente, en cursos de formación especifica relacionados con Protección Civil.

La valoración de méritos así como la información de la idoneidad sobre los aspirantes a ocupar el cargo de Subjefe de Agrupación contará con el informe previo de la Jefatura de la Policía Local de Zuheros y del Coordinador de la AVPC.

El procedimiento para ocupar la plaza de Subjefe de Agrupación será abierto por el Alcalde o Concejal Delegado a petición del Coordinador cuando se justifique la necesidad de ello. Una vez iniciado el procedimiento se tendrán 15 días hábiles para presentar las solicitudes por parte de aquellos voluntarios de la AVPC que cumplan los requisitos y pudiesen estar interesados.

Opcionalmente se podrán nombrar Jefes de Sección, serán nombrados por el Alcalde o Concejal Delegado, a propuesta del Coordinador de la Agrupación y siempre atendiendo a los siguientes méritos:

-Deberá estar en posesión del Nivel II habiendo aprobado el Curso de Perfeccionamiento. Excepcionalmente, en caso de no existir ningún miembro dentro de la AVPC que posea dicho nivel, podrá ser ocupada la Jefatura por quien tenga el Nivel II.

-Currículum profesional, donde se valorará el historial profesional del interesado y cuantos otros méritos hayan sido aportados por el interesado y que tengan relación con las funciones del puesto a cubrir.

-Experiencia previa en Asociaciones o Fundaciones sin ánimo de lucro que tengan como finalidad la ayuda a terceros de forma altruista y desinteresada.

-Experiencia previa y años de servicio en Agrupaciones de Protección Civil o similares.

-Estar en posesión de los Permisos de Conducir de las clases B, A1 y A.

-Disponibilidad para colaborar de forma desinteresada en las funciones que se le encomienden.

-La participación, como asistente o ponente, en cursos de formación específica relacionados con Protección Civil.

La valoración de méritos así como la información de la idoneidad sobre los aspirantes a ocupar los cargos de Jefes de Sección y Grupo contará con el informe previo de la Jefatura de la Policía Local de Zuheros y del Coordinador de la AVPC.

El procedimiento para ocupar la plaza de Jefe de Sección y Grupo será abierto por el Alcalde o Concejal Delegado a petición del Coordinador cuando se justifique la necesidad de ello. Una vez iniciado el procedimiento se tendrán 15 días hábiles para presentar las solicitudes por parte de aquellos voluntarios de la AVPC que cumplan los requisitos y pudiesen estar interesados. En caso de no nombrarse Jefe para algunas de las secciones, la coordinación de las mismas recaerá en el Coordinador de la Agrupación.

En los procesos recogidos en los puntos 1, 2 y 3 del presente artículo, se contemplará la posibilidad de nombrar suplentes de entre los aspirantes a los puestos que no hayan sido seleccionados para ocuparlos, de modo que no sea necesario abrir el procedimiento en caso de baja o imposibilidad del titular del mismo.

Artículo 8.

Por el Servicio Local de Protección Civil se elaboraran y formularan propuestas para la aprobación de las normas e instrucciones que sean necesarias para desarrollar y aplicar este Reglamento.

La aprobación de estas normas corresponde a la persona titular de la Alcaldía, o en su caso, a la titular de la Concejalía de Protección Civil.

Artículo 9.

El ámbito de actuación de la AVPC es el término municipal de Zuheros o en casos excepcionales y previos los tramites regulados en el presente reglamento en otros términos municipales que requieran su asistencia.

La actuación fuera del mismo solo podrá realizarse en los siguientes supuestos:

Cuando su intervención esté determinada, organizada y regularizada en un Plan de Emergencia Territorial o Especial, o sea solicitada su colaboración en algún servicio concreto.

En los supuestos establecidos por la legislación vigente de grave riesgo colectivo, catástrofe o calamidad pública, debiendo ser puesto en conocimiento de la autoridad provincial competente.

En el apoyo mutuo y reciproco entre entidades locales u resto de administraciones públicas, para eventos y actividades de carácter extraordinario que así lo precisen, y en todo caso, siempre previa solicitud por parte del responsable de la entidad solicitante y autorización expresa de la Alcaldía o Persona en quien delegue. No se autorizarán actuaciones fuera del término municipal de Zuheros que no vengan solicitadas y amparadas por una administración pública.

En el caso de actuación fuera del término municipal de Zuheros será la entidad solicitante la responsable de dar cumplimiento a lo recogido en el apartado 3) del artículo 29 así como lo recogido en los artículos 30, 31, 32, 33, 34 y 35 del presente reglamento en lo que a derechos del voluntario se refiere.

Artículo 10.

Para garantizar su eficacia se exigirá a la totalidad de integrantes de la Agrupación un nivel mínimo de formación en el campo específico de la protección civil.

Artículo 11.

La Corporación Municipal, arbitrará los medios necesarios para procurar que la Agrupación cuente con material específico que garantice la intervención inmediata ante cualquier emergencia, especialmente en el campo del transporte, la uniformidad y las radiocomunicaciones.

Artículo 12.

La Corporación Municipal podrá suscribir Convenios de colaboración con otras Administraciones, públicas o privadas, encaminadas a la promoción, formación y mejor funcionamiento de al AVPC.

Sección 3ª: Funciones

Artículo 13.

La actuación de la AVPC de acuerdo con lo indicado en el artículo 28.2 de la Ley 2/2002, de Gestión de Emergencias en Andalucía, y a lo previsto en los Planes de Emergencia, se centrará, de forma permanente y regularizada, en el campo preventivo y operativo de la gestión de emergencias, catástrofes y/o calamidades públicas.

Solo en caso de emergencia podrá ser utilizada como apoyo auxiliar en tareas de intervención ante accidentes o siniestros.

Artículo 14.

En coherencia con su finalidad y organización, las funciones de la Agrupación, se centrarán en:

1. Colaboración en la elaboración y mantenimiento de los planes de Emergencia Municipal.

2. Asesoramiento y divulgación de los Planes de Autoprotección.

3. Ejecución de las directrices emanadas de los servicios técnicos municipales para prevención en locales de pública concurrencia.

4. Diseño y realización de campañas de divulgación.

5. Actuación en dispositivos operativos de carácter preventivo.

6. Apoyo a los servicios operativos de emergencia rutinarios: Bomberos, sanitarios, policías locales, etc., cuando éstos así lo soliciten.

7. Atención a afectados en emergencias: Incendios forestales, inundaciones, terremotos, etc.

8. Actuación en situaciones de emergencia: Incendios forestales, inundaciones, terremotos, etc.

PARTE SEGUNDA

Del Voluntariado de Protección Civil

Sección 1ª: Disposiciones generales

Artículo 15.

Podrán vincularse a la Agrupación las personas físicas, mayores de edad, con el objeto de colaborar voluntariamente y de forma altruista, por tiempo determinado en actividades propias de los servicios básicos de Protección Civil.

Artículo 16.

Dicha incorporación pueden realizarla todas las personas mayores de 18 años que lo soliciten expresamente según el modelo (Anexo I) del presente reglamento acompañadas de una declaración jurada de no hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas por sentencia firme y en la que figure el compromiso de cumplir este Reglamento y toda la normativa vigente sobre Protección Civil (Anexo II).

La incorporación se hace siempre a solicitud de la misma y previa resolución de la Alcaldía o persona en quien delegue.

Aquellas personas que soliciten la incorporación a la AVPC no podrán padecer enfermedad o minusvalía que impida ejercer normalmente las funciones propias de su destino o puesto específico.

Previa a la resolución, que podrá ser favorable o desfavorable, de la incorporación o no de la persona solicitante, la Alcaldía o Persona en quien delegue, podrá recabar cuantos informes estime oportuno acerca de la idoneidad y conveniencia de la persona para desempeñar las funciones dentro de la Agrupación.

Para ser Voluntario de la AVPC será necesario tener aprobado el Curso de Ingreso (Nivel I). Mientras tanto la persona tendrá el carácter de aspirante y solo podrá participar en las acciones formativas y en servicios concretos de la Agrupación que no precisen de ninguna especialización, experiencia o dificultad. En caso de poseer dicho Nivel I la persona ingresara directamente como voluntario.

Artículo 17.

Igualmente dicha colaboración voluntaria podrá realizarse incorporándose a las Agrupaciones como colaboradores.

Son colaboradores aquellos residentes que, poseedores de una determinada calificación profesional, participan, eventualmente, en la AVPC municipal realizando informes, asesoramiento técnico y contribuyendo a la formación del voluntariado.

Artículo 18.

La actividad de los voluntarios es independiente de la obligación que como vecinos le corresponda según lo establecido en el artículo 30.4 de la Constitución Española.

Artículo 19.

La relación de los Voluntarios con el municipio se entiende como colaboración gratuita, desinteresada y benevolente, estando basada únicamente en sentimientos humanitarios, de solidaridad social y de buena vecindad, no manteniendo, por tanto, relación alguna de carácter laboral ni administrativo.

La permanencia de los voluntarios y colaboradores al servicio de la Protección Civil Municipal será gratuita y honorífica, sin derecho a reclamar salario, remuneración o premio.

Quedan excluidos del párrafo anterior las indemnizaciones correspondientes por daños sufridos coma consecuencia de su prestación según lo establecido por los artículos 30 y 31.

Artículo 20.

La condición de voluntario faculta, únicamente, para realizar las actividades correspondientes a la Protección Civil municipal en relación con el estudio y prevención de situaciones de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública y la protección de personas y bienes en los casos en que dichas situaciones se produzcan.

La condición de voluntario no ampara actividades con finalidad religiosa, política o sindical.

Sección 2ª: Uniformidad

Artículo 21.

Para todas las actuaciones, de carácter operativo previstas, el Voluntario deberá ir debidamente uniformado.

La uniformidad de los miembros de la Agrupación de Protección Civil será la que se establezca por la Alcaldía o persona en quien delegue previa consulta con los componentes de la Agrupación y siempre acorde con lo generalmente utilizado y conforme a la normativa vigente.

Las prendas superiores al menos, deberán ir debidamente serigrafiadas en con la leyenda Protección Civil quedando perfectamente identificado el cuerpo sin género de dudas.

Artículo 22.

Todos los componentes de la AVPC ostentaran sobre el lado izquierdo del pecho el distintivo de Protección Civil creado por la Orden del Ministerio del Interior de 14/9/1981 al que cruzará, en su parte inmediatamente inferior, la bandera blanca y verde de Andalucía, inscribiendo el nombre de la localidad en la franja blanca. En la parte superior de la manga izquierda el escudo de la localidad y en la manga derecha el escudo de Andalucía con el nombre de la localidad. Podrán fusionarse ambos distintivos en un único escudo.

Artículo 23.

Será facultad de la Alcaldía proporcionar un carné acreditativo a cada voluntario de la Agrupación, según el modelo establecido.

Este documento tiene efectos única y exclusivamente de re- conocimiento de la condición de Voluntario de Protección Civil, quedando severamente restringido su uso con otros fines.

Sección 3ª: De la formación

Artículo 24.

Es objetivo prioritario en el ámbito de la PC municipal la preparación de su personal a todos los niveles, desde la selección y formación inicial hasta la continuada y permanente, durante la relación voluntario/agrupación.

Artículo 25.

La formación inicial del voluntario tiene como finalidad informar y poner en contacto con el voluntario los conocimientos básicos y las realidades vinculadas a la PC municipal así como las diferentes vías de actuación.

Junto a esta finalidad orientadora del futuro voluntario, dicha formación inicial contribuye a la selección de los aspirantes que proceda, al tiempo que facilita la capacitación de los mismos para incorporarse en condiciones de eficacia a la correspondiente unidad de intervención.

Artículo 26.

La formación permanente del voluntario tiene como objeto no solo la garantía y puesta en práctica de un derecho de aquel sino, sobre todo, atender a las necesidades reales de la eficacia, seguridad y evitación de riesgo.

Artículo 27.

La actividad formativa se articulará del siguiente modo:

-Jornadas de orientación para aspirantes a ingreso en la Agrupación de Voluntarios.

-Curso de ingreso (Nivel I). Serán de carácter obligatorio para todos aquellos aspirantes que deseen ingresar en la Agrupación. Tendrán una duración mínima de 50 horas lectivas y sus contenidos versarán sobre las áreas fundamentales relacionadas con la Protección Civil (Legislación básica, planificación de emergencias, autoprotección, primeros auxilios, contra incendios, rescate y salvamento, transmisiones y acción social).

-Cursos de perfeccionamiento (Nivel II). Para aquellos Voluntarios que deseen profundizar en alguna de las áreas, mencionadas.

-Cursos de especialización (Nivel III). Dirigidos, fundamentalmente, a los directivos responsables de las Unidades Locales de Protección Civil.

Artículo 28.

El Ayuntamiento podrá programar y ejecutar las actividades formativas que considere oportunas para la plena capacitación de los miembros de la Agrupación de Voluntarios.

Igualmente podrá solicitar de la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, dependiente de la Dirección General de Interior, Emergencias y Protección Civil de la Junta de Andalucía la homologación y titulación correspondiente a esos cursos, así como la organización de actividades formativas promovidas directamente por la citada Escuela en esta localidad.

Previa autorización escrita por el órgano competente, los voluntarios podrán solicitar la participación en las actividades formativas organizadas por la Escuela de Seguridad Publica de Andalucía.

Sección 4ª: Derechos de los voluntarios

Artículo 29.

El voluntario de PC tiene derecho a usar los emblemas, distintivos y equipos del servicio y los correspondientes a su categoría en todas las actuaciones a las que sean requeridos.

A efectos de identificación, en casos de intervención especial, siniestros o calamidades, el uso de los mismos es obligatorio.

Igualmente, el voluntario de PC tiene derecho a recibir una acreditación suficiente por parte del Ayuntamiento en el que presta servicio.

Artículo 30.

El voluntario tiene derecho a ser reintegrado de los gastos de manutención, transporte y alojamiento sufridos en la prestación del servicio, debiendo hacer frente a esos gastos la organización del dispositivo establecido.

En cualquier caso, esta compensación de los gastos no tendrá carácter de remuneración o salario.

Artículo 31.

El voluntario de PC tiene derecho a adoptar todas las medidas necesarias para evitar situaciones que conlleven peligros innecesarios para él o para terceros.

En cualquier caso, el voluntario tiene derecho a estar asegurado contra los posibles riesgos derivados de su actuación.

Los riesgos derivados de su condición como miembro de la AVPC están cubiertos por un seguro de accidentes para aquellos sobrevenidos durante su actuación que garantizará las prestaciones médico-farmacéuticas necesarias.

Igualmente quedan aseguradas las indemnizaciones correspondientes en los casos que, como consecuencia del accidente, sobrevengan invalidez permanente o fallecimiento.

Artículo 32.

Los daños y perjuicios que, como consecuencia del trabajo voluntario, pueda recibir el beneficiario del mismo, así como los terceros, quedarán cubiertos por un seguro de responsabilidad civil.

El Ayuntamiento, no obstante, será responsable civil subsidiario, conforme a la legislación vigente, en virtud de su potestad de mando sobre la AVPC.

Artículo 33.

La modalidad de las correspondientes pólizas de seguro y cuantías de las indemnizaciones serán fijadas por el Pleno del Ayuntamiento a propuesta del Concejal Delegado.

Artículo 34.

El voluntario de PC tiene derecho a obtener toda la información posible sobre el trabajo a realizar.

Asimismo, tiene derecho a conocer todos los aspectos referentes a la organización de la agrupación a la que pertenece.

Artículo 35.

El voluntario de PC tiene derecho a:

-Obtener todo el apoyo material de la organización.

-No recibir interferencias en su actividad principal como consecuencia de actuaciones voluntarias. Esta situación solo podría verse afectada en situaciones de emergencia o catástrofe.

Artículo 36.

El voluntario tiene derecho a participar en la estructura de la organización así como a opinar sobre el trabajo desarrollado.

Las peticiones, sugerencias y reclamaciones que considere necesarias podrá elevarlas al Alcalde, Concejal Delegado en su caso, o persona equivalente a través de los correspondientes Jefes de Agrupación o del Servicio correspondiente.

En todo caso sí, transcurridos 20 días desde la entrada en registro, el escrito no fuera contestado, podrá elevarlo directamente.

Sección 5ª: Deberes de los voluntarios

Artículo 37.

Todo voluntario de PC se obliga a cumplir estrictamente sus deberes reglamentarios, cooperando con su mayor esfuerzo e interés en cualquier misión, ya sea esta de prevención o de socorro, ayuda y rescate de víctimas, evacuación, asistencia, vigilancia y protección de personas y bienes con la finalidad de conseguir siempre una actuación diligente, disciplinada y solidaria, en estos y en cualquiera otra misión que dentro de su ámbito funcional pueda serle encomendada por los mandos correspondientes.

En todo caso, el voluntario siempre respetará los principios, acuerdos y normas que rigen en la organización.

Igualmente, siempre respetará los límites de actuación realizando las actividades propuestas en los lugares señalados y bajo el mando de la persona correspondiente, dentro de la organización, o de la autoridad de la que pudiera depender en una determinada actuación.

En ningún caso, el voluntario o el colaborador de PC actuarán como miembros de la agrupación fuera de los actos de servicio. No obstante, podrá intervenir, con carácter estrictamente personal y sin vinculación alguna con la agrupación, en aquellos supuestos relacionados con su deber como ciudadano empleando los conocimientos y experiencias derivados de su actividad voluntaria.

Artículo 38.

El voluntario de PC debe cumplir el número de horas comprometidas con la organización. Dicho número de horas vendrá estipulado por libre acuerdo del voluntario con la agrupación. En cualquier caso, el tiempo comprometido no podrá ser inferior a 60 horas anuales.

Artículo 39.

En situaciones de emergencia o catástrofe el voluntario tiene obligación de incorporarse, en el menor tiempo posible, a su lugar de concentración.

Artículo 40.

El voluntario tiene obligación de poner en conocimiento de los jefes de la agrupación la existencia de hechos que puedan suponer riesgos para las personas o los bienes.

Artículo 41.

El voluntario tiene el deber de conservar y mantener en perfectas condiciones de uso el material y equipo que se le haya confiado.

Los daños causados en los mismos como consecuencia de trato indebido o falta de cuidado serán responsabilidad del voluntario.

En cualquier caso, todo el material en poder del voluntario será devuelto a la Agrupación si se modificaran las circunstancias que aconsejaron o habilitaron tal depósito.

Sección 6ª: Recompensas y sanciones

Artículo 42.

La actividad altruista, solidaria y no lucrativa excluye toda remuneración, pero no impide el reconocimiento de los méritos del voluntario y por tanto, la constatación de los mismos a efectos honoríficos.

Junto a esta distinción de conductas meritorias, también serán estudiadas las posibles faltas cometidas por los Voluntarios que llevaran aparejadas las correspondientes sanciones.

Tanto los méritos y los correspondientes honores concedidos, como las faltas y sus sanciones serán anotados en el expediente personal del interesado.

Artículo 43.

La valoración de las conductas meritorias que puedan merecer una recompensa, siempre de carácter no material, corresponde al Alcalde.

La iniciativa corresponde al Jefe de Servicio correspondiente o, en su defecto, al de la Agrupación.

Artículo 44.

La valoración de las conductas meritorias se realizará a través de reconocimientos públicos, diplomas o medallas, además de otras distinciones que puedan conceder el Ayuntamiento u otras Administraciones Públicas.

Artículo 45.

La sanción será consecuencia de la comisión de una infracción a lo dispuesto en el presente Reglamento.

Las infracciones podrán ser consideradas leves, graves y muy graves.

Artículo 46.

Se considera falta leve:

-El descuido en la conservación y mantenimiento del equipo y material a cargo del voluntario durante el cumplimiento de una misión.

-La desobediencia a los mandos del servicio cuando no afecte al servicio que deba ser cumplido.

Las faltas leves podrán sancionarse con apercibimiento o suspensión por un plazo máximo de 30 días.

Artículo 47.

Se consideran faltas graves:

-Negarse al cumplimiento de las misiones que le sean encomendadas, sin causa justificada.

-La utilización fuera de los actos propios del servicio, del equipo, material y distintivos de la AVPC.

-La negligencia que produzca deterioro o pérdida del equipo, material, bienes y documentos del servicio a su cargo y custodia.

-La acumulación de tres faltas leves.

Las faltas graves podrán sancionarse con suspensión de 30 a 180 días.

Artículo 48.

Se consideran faltas muy graves:

-Dejar de cumplir, sin causa justificada, las exigencias del servicio.

-Haber sido condenado con sentencia firme por cualquier acto delictivo a excepción de aquellos derivados de accidentes de circulación.

-Utilizar o exhibir indebidamente las identificaciones del servicio.

-La agresión a cualquier miembro del servicio y la desobediencia que afecte a la misión que deba cumplir.

-El negarse a cumplir las sanciones de suspensión que le fueran impuestas.

-El consumo de drogas.

-El abuso de bebidas alcohólicas, especialmente durante de la prestación de sus servicios como voluntario.

-El uso de material que no haya sido previamente autorizado o que no corresponda con las funciones previstas para la AVPC, así como portar cualquier tipo de arma o elemento de detención (porras, bastones, grilletes, armas blancas, armas de fuego, etc).

Las faltas muy graves se sancionaran con suspensión de 180 días a dos años y, en su caso, con la expulsión definitiva de la AVPC.

Sección 7ª: Rescisión y suspensión del vínculo voluntario /agrupación

Artículo 49.

El voluntario tendrá derecho a un proceso justo y equitativo que garantice al máximo la defensa en caso de sanciones reglamentadas.

Artículo 50.

Se garantiza, en todo caso, la imparcialidad del instructor, la audiencia al interesado, las pruebas, la defensa, la acusación y el recurso.

Artículo 51.

Son causas de la suspensión:

-La baja justificada.

-La sanción por falta.

-La inasistencia a las convocatorias durante 3 sesiones, o el incumplimiento del número de horas marcadas para la prestación anual de servicios.

Constituye baja justificada:

-El embarazo.

-La atención a recién nacidos o hijos menores.

-La enfermedad justificada.

-La realización de estudios o trabajo fuera de la localidad.

Artículo 52.

Son causas de rescisión:

-La dimisión o renuncia.

-El cese.

-Cuando las circunstancias hagan que el voluntario dimita de su cargo, lo comunicará al Jefe de la Agrupación en el plazo más breve posible.

-El cese se produce como consecuencia de:

-Pérdida de alguna de las condiciones obligatorias para el ingreso

-Expulsión como consecuencia de un procedimiento sancionador.

La expulsión se comunicará inmediatamente al interesado.

Artículo 53.

En todos los casos en los cuales se produzca la rescisión de la relación del Voluntario con la Agrupación, éste devolverá de forma inmediata todo el material, equipos y acreditaciones que obren en su poder.

Artículo 54.

En todo caso se expedirá, a petición del interesado, certificación en la que consten los servicios prestados en la Agrupación de Voluntarios y causa por la que se acordó la baja, remitiéndose copia a la Dirección General de Interior, Emergencias y Protección Civil de la Junta de Andalucía.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Disposición Adicional Primera.

La entrada en vigor del presente Reglamento no alterará la situación de los voluntarios que ya forman parte de la Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil de Zuheros.

Disposición adicional segunda.

La agrupación y el Ayuntamiento no se harán cargo de los daños ni cubrirá la responsabilidad civil causada por el voluntario que diera positivo en un control de drogas o alcoholemia realizado por la policía local o la guardia civil. Sin embargo, si cubrirá, con toda la extensión que sea necesaria, al resto de los componentes del servicio.

La agrupación y el Ayuntamiento no se harán cargo de los daños ni cubrirá la responsabilidad civil causada por el voluntario que actúe fuera de servicio.

Disposición adicional tercera.

Cualquier voluntario o aspirante, esté o no de servicio activo, que fuera procesado por cualquier delito doloso, deberá comunicarlo de inmediato a la Agrupación. Si fuese condenado por sentencia firme, quedará desde ese mismo momento expulsado de la misma. Mientras se declara la firmeza de la sentencia condenatoria, quedará en suspensión temporal a decisión del Jefe de la Agrupación.

Ningún ciudadano podrá prestar servicio en la Agrupación para el cumplimiento de una pena de trabajos en beneficio de la comunidad. Se entiende que, en este caso, falta el requisito de la voluntariedad pues se actuaría en cumplimiento de un deber jurídico derivado de la imposición de una pena.

Disposición Derogatoria Única.

Se deroga el anterior Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil de Zuheros publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba número 69, de 12 de abril de 2006.

Disposición Transitoria.

En tanto se proceda a la aprobación del presente Reglamento, se continuarán aplicando las normas recogidas en el Reglamente Interno anterior en todo lo que no resulte incompatible con la normativa general posterior al mismo.

Disposición Final y Entrada en Vigor.

El presente Reglamento entrará en vigor una vez publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba en los términos establecidos en el artículo 70.2 de la Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Zuheros, 20 de enero de 2020. Firmado electrónicamente por la Alcaldesa, Manuela Romero Camacho.


Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad