Boletín nº 20 (30-01-2020)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Zuheros

Nº. 190/2020

Doña Manuela Romero Camacho, Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Zuheros (Córdoba), hace saber:

Que habiéndose publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba nº 217, de 14 de Noviembre de 2019, el Anuncio número 4001 sobre aprobación inicial del Reglamento de la Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil de Zuheros (Córdoba) por el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria de fecha 18 de octubre de 2019, sin que se hayan presentado reclamaciones o alegaciones durante el período de información pública, se entiende definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces inicial, debiéndose publicar el texto íntegro del citado Reglamento municipal en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con el artículo 49 de la Ley de Bases de Régimen Local en relación con el artículo 70 de la misma norma, que es el siguiente:

BORRADOR DEL REGLAMENTO DE LA AGRUPACIÓN LOCAL DE VOLUNTARIOS DE PROTECCIÓN CIVIL DE ZUHEROS.

ÍNDICE.

Introducción.

PARTE I. La Agrupación de Voluntarios de Protección Civil de Zuheros.

Sección 1ª: Objeto (artículos 1-2).

Sección 2ª: Organización (artículos 3- 12).

Sección 3ª: Funciones (artículos 13-14).

PARTE II. Organización del Voluntariado de Protección Civil.

Sección 1ª: Disposiciones generales (artículos 15-20).

Sección 2ª: Uniformidad (artículos 21-23).

Sección 3ª: De la formación (artículos 24 a 28).

Sección 4º.- Derechos de los voluntarios (artículos 29- 36).

Sección 5º: Deberes de los voluntarios (artículos 37 a 41).

Sección 6ª Recompensas y Sanciones (artículos 42 a 48).

Sección 7ª Rescisión y suspensión del vínculo voluntario /agrupación (artículos 49 a 54).

Disposición Adicional Primera.

Disposición Adicional Segunda.

Disposición Adicional Tercera.

Disposición Derogatoria

Disposición Transitoria.

Disposición Final y Entrada en Vigor.

REGLAMENTO DE LA AGRUPACIÓN LOCAL DE VOLUNTARIOS DE

PROTECCIÓN CIVIL DE ZUHEROS

Según establece la Ley 7/1985, del 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local en los artículos 21.1, apartado J, 25.2, apartado C y 26.1, apartado C, los Ayuntamientos y los Alcaldes tienen atribuidas competencias en materia de Protección Civil facultándole para la realización de actividades diversas para la protección de personas y bienes en situaciones de emergencia.

El artículo 26 de la Ley 2/2002 de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias en Andalucía regula la participación, con capacidad general de planificación y actuación, de los municipios en las tareas de protección civil, atribuyendo al Alcalde-Presidente la máxima autoridad en materia de protección civil en el término municipal pudiendo asumir la dirección de las emergencias según las disposiciones del Plan de Emergencia Municipal, en su caso, así como solicitar el concurso de medios y recursos de otras Administraciones Públicas y la activación de planes de ámbito superior.

Asimismo, tanto en los números 3 y 4 del artículo 30 de la Constitución Española, como en el artículo 7 de Ley sobre Protección Civil, se determina el deber y el derecho de los ciudadanos a participar activamente en las labores necesarias para la protección de las personas y de los bienes en caso de emergencia.

El voluntariado de protección civil podrá colaborar en la gestión de las emergencias sin perjuicio del deber general de colaboración. Las actividades de los voluntarios en el ámbito de la protección civil se realizarán a través de las entidades de voluntariado en que se integren, de acuerdo con el régimen jurídico y los valores y principios que inspiran la acción voluntaria establecidos en la normativa propia del voluntariado, y siguiendo las directrices de aquellas, sin que en ningún caso su colaboración entrañe una relación de empleo con la Administración actuante.

Para articular las oportunidades de colaboración de los ciudadanos, individualmente considerados, con la Protección Civil Municipal, se creó en su día la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil de Zuheros que, integrados en el esquema organizativo de la planificación y gestión de emergencias de este Ayuntamiento, pudiera realizar las tareas de prevención de riesgo e intervención en la protección y socorro en los casos de emergencia que pudieran producirse.

Con fecha 28 de diciembre de 2005, el Pleno de la Corporación Municipal del Ayuntamiento de Zuheros aprobó inicialmente la Creación de la Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil de Zuheros y el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la misma quedando aprobado definitivamente con fecha 12 de abril de 2006 tras su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba de dicho día.

Con motivo de la entrada en vigor del Decreto 159/2016 de 4 de octubre por el que se aprueba el Reglamento General de las Agrupaciones Locales del Voluntariado de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se hace necesario actualizar el vigente Reglamento de la Agrupación Local de Protección Civil del Ayuntamiento de Zuheros en los siguientes términos:

PARTE PRIMERA

De la Agrupación del Voluntariado de Protección Civil de Zuheros

Sección 1ª: Objeto

Artículo 1.

La Agrupación del Voluntariado de Protección Civil (AVPC) es una organización de carácter humanitario y altruista constituida por personas físicas residentes en este Municipio.

Tiene por objeto configurar una estructura dirigida por la Corporación Municipal, en base a los recursos públicos y la colaboración de entidades privadas y de los ciudadanos, para el estudio y prevención de situaciones de grave riesgo colectivo, catástrofe o calamidad pública, así coma colaborar en la protección y socorro de las personas y los bienes cuando dichas situaciones se produzcan.

Artículo 2.

Corresponde a este Ayuntamiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 2/2002, de Gestión de Emergencias en Andalucía, la adopción del acuerdo de creación de la Agrupación del Voluntariado de Protección Civil, así como, en su caso, el de su disolución.

Sección 2ª: Organización

Artículo 3.

La organización y funcionamiento de la Agrupación del Voluntariado de Protección Civil se regirá por lo establecido en el presente Reglamento, así como por las instrucciones y directrices que, a efectos de coordinación general, puedan dictar las Comisiones Nacional y Autonómica de Protección Civil.

Artículo 4.

La Agrupación depende directamente de la persona titular de la Alcaldía, como responsable máximo de la Protección Civil Local.

Artículo 5.

La Agrupación del Voluntariado de Protección Civil queda encuadrada orgánica y funcionalmente en la Unidad Municipal de la que dependan los servicios de Protección Ciudadana.

Artículo 6.

La AVPC se estructura funcionalmente en Secciones (Intervención, transmisiones, contra incendios, primeros auxilios y logística) a las cuales se adscribirán las personas voluntarias en función de su capacidad y preparación. Un voluntario podrá pertenecer a una o varias secciones.

Artículo 7.

La persona que ostenta la Jefatura de la Agrupación tendrá el cargo de Coordinador de la Agrupación, será nombrado por el Alcalde atendiendo a los siguientes méritos:

-Deberá estar en posesión del Nivel III habiendo aprobado el Curso de Especialización. Excepcionalmente, en caso de no existir ningún miembro dentro de la AVPC que posea dicho nivel, podrá ser ocupada la Jefatura por quien tenga el Nivel II de Perfeccionamiento de forma provisional o si tampoco existiese por un voluntario con Nivel I. También podrá ser ocupado por funcionario o personal laboral del Ayuntamiento.

-Currículum profesional, donde se valorará el historial profesional del interesado y cuantos otros méritos hayan sido aportados por el interesado y que tengan relación con las funciones del puesto a cubrir.

-Experiencia previa en Asociaciones o Fundaciones sin ánimo de lucro que tengan como finalidad la ayuda a terceros de forma altruista y desinteresada.

-Experiencia previa y años de servicio en Agrupaciones de Protección Civil o similares.

-Estar en posesión de los Permisos de Conducir de las clases B, A1 y A.

-Disponibilidad para colaborar de forma desinteresada en las funciones que se le encomienden.

-La participación, como asistente o ponente, en cursos de formación específica relacionados con Protección Civil.

La valoración de méritos así como la información de la idoneidad sobre los aspirantes a ocupar el cargo de Coordinado

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