Boletín nº 21 (31-01-2020)
IV. Junta de Andalucia
Delegación Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad de la Junta de Andalucía en Córdoba
Nº. 193/2020
Convenio o Acuerdo: Empresa Provincial de Residuos y Medio Ambiente SA
Expediente: 14/01/0279/2019
Fecha: 21/01/2020
Asunto: Resolución de Inscripción y Publicación
Destinatario: Juan Carlos Algovia Denches
Código 14001712011997
Visto el Texto del Acuerdo Parcial del día 19 de diciembre de 2019 de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de la Empresa Provincial de Residuos y Medio Ambiente SA, sobre supresión del artículo 43 y modificación del artículo 42 del mismo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, esta Autoridad Laboral, sobre la base de las competencias atribuidas en el Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo, el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 100/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, y el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.
ACUERDA
PRIMERO. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora del Convenio.
SEGUNDO. Disponer la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Córdoba, 22 de enero de 2010. Firmado electrónicamente por el Delegado Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Economía, Conocimiento, Empresas y Univ, Ángel Herrador Leiva.
ACTA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL C.C. DE EPREMASA MODIFICACIÓN ARTÍCULO 42 CONVENIO COLECTIVO.
Fecha: 19-12-2019.
Reunidos:
-POR LA PARTE SOCIAL:
Don José María Álvarez Aviles (CSIF).
Don Juan José López Moscoso (CSIF).
Doña Teófila Plazuelo Ruiz (CSIF).
Don Rafael Luque García (CSIF).
Don Francisco Nieto Rueda (CCOO).
-POR LA EMPRESA:
Don Damian Rodado Macias (Gerente).
Don Juan Carlos Algovia Denches (Director de RR HH y Organización).
Don Benjamin Cantador Valverde (Director del Área Jurídica).
Don Enrique Justo Amate (Director Financiero).
Don Sergio Maria Velasco Albalá (Jefe de Explotación).
Todos ellos debidamente facultados como miembros de la comisión negociadora del convenio colectivo de Epremasa, constituida en fecha 20 de diciembre de 2017.
Adoptan por unanimidad los siguientes acuerdos:
PRIMERO. La supresión del artículo 43 del convenio colectivo de Epremasa y la modificación del artículo 42 de dicho Convenio Colectivo de Epremasa, quedando éste con la siguiente redacción:
Artículo 42. Prestaciones Sociales
El sistema de ayudas sociales tiene como objeto contribuir a costear gastos derivados de situaciones personales o familiares excepcionales y proporcionar una protección adicional al trabajador o a sus beneficiarios dentro del marco legal de disponibilidad.
La acción social se desarrollará a través de tres líneas de protección:
a) Prestaciones Médico-farmacéuticas:
Por tratamiento odontológico, |
50% s/ Factura. |
Audífonos |
50% s/ Factura. |
Aparatos de fonación. |
50% s/ Factura. |
Gafas/Lentillas |
50% s/ Factura. |
Ortopedia |
50% s/ Factura. |
Reconocimiento médico necesario para obtención/renovación del carnet de conducir. Sólo trabajadores en activo (no familiares). |
50% s/ Factura. |
b) Ayuda por hijo con discapacidad:
Ayuda por cada hijo disminuido físico-psíquico con grado igual o superior al 33% y en tanto no tenga independencia económica de los progenitores. |
83,42€/mes |
c) Ayuda de estudios:
Guardería Educación infantil (0-2 años) |
44,44 € |
Preescolar 3, 4 y 5 años |
44,44 € |
Enseñanza Primaria Obligatoria (E.P.O.) |
71,33 € |
Enseñanza Secundaria Obligatoria y Ciclo Formativo Grado Medio |
150,83 € |
Bachillerato y Ciclo Formativo Grado Superior |
150,83 € |
Grado Universitario, Máster y Doctorado |
311,06 € |
En la aplicación práctica de este artículo, habrá de tenerse en cuenta lo siguiente:
42.1. FONDO A DISTRIBUIR:
El montante total destinado a esta ayuda no podrá superar el que en su día marque la Ley de Presupuestos Generales del Estado, siempre y cuando ésta incluya a la empresa en su ámbito de aplicación.
42.2. BENEFICIARIOS
Podrán ser beneficiarios de las prestaciones por gastos de acción social personal y familiar quienes cumplan los siguientes requisitos, en el momento de presentar la solicitud.
a) Todos los trabajadores que tengan con Epremasa una relación de carácter laboral fija o temporal y que se encuentren en situación de activo.
b) El trabajador podrá solicitar las ayudas por gastos generados para sí mismo o para sus familiares, siempre que éstos sean integrantes de la unidad familiar, a excepción de reconocimiento médico necesario para la obtención o renovación del carnet de conducir, limitado exclusivamente a trabajadores de Epremasa.
A estos efectos, se entenderá por unidad familiar la integrada, además de por el empleado, por los siguientes miembros, si los hubiera: su có