Boletín nº 22 (03-02-2020)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Palma del Río

Nº. 191/2020

El Ayuntamiento-Pleno, en sesión extraordinaria y urgente celebrada el día 13 de enero de 2020 adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

SEGUNDO. INICIO DEL EXPEDIENTE DE REVISIÓN DE OFICIO DEL DECRETO 2514/2019 DE 17 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE OTORGA A PLENOIL SL LICENCIA DE OBRAS PARA LA EJECUCIÓN DE UNIDAD DE SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE Y AUTOLAVADO DE VEHÍCULOS EN AVENIDA DE ANDALUCÍA, Nº 31.

Visto el dictamen favorable de la Comisión Informativa de la Ciudad de fecha 13 de enero de 2020, los reunidos, por mayoría, con los votos a favor de PSOE-A (10), IULV-CA (3), CP (2); y las abstenciones de PP (5), y Cs (1); que supone la mayoría exigida legalmente, acuerdan:

Primero: Iniciar el expediente de Revisión de oficio del Decreto 2514/2019, de 17 de septiembre de 2019, de otorgamiento de licencia de obras a PLENOIL SL para la ejecución de unidad de suministro de combustible y autolavado de vehículos en Avenida Andalucía nº 31, por incurrir en vicios de nulidad al haberse adoptado prescindiendo del procedimiento legalmente establecido (artículo 47.1.e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y determinar la adquisición de derechos o facultades, siendo contrario al ordenamiento jurídico, careciendo de requisitos esenciales para su adquisición (artículo 47.1.f) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, atendiendo al Informe emitido por el Letrado Ricardo Javier Vera Jiménez, mencionado en los antecedentes.

Segundo: Suspender la ejecución del acto sometido a procedimiento de revisión de oficio durante la tramitación del expediente y hasta su resolución, por entender que concurren los supuestos contemplados en el artículo 108 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, perjuicios de difícil o imposible reparación.

En dicho sentido, de realizarse las obras amparadas por la licencia concedida por el Decreto cuya revisión de oficio se inicia, antes de que se resuelva si el mismo está afectado por vicios de nulidad radical, debería tramitarse con posterioridad el oportuno procedimiento de restauración de legalidad urbanística y se estaría sometiendo a la administración y al solicitante de la licencia entonces declarada nula a un procedimiento innecesario, si durante la tramitación de éste de revisión de oficio se suspende cualquier actividad edificatoria, ya que de determinarse la nulidad del decreto sometido a revisión, ninguna modificación habría sufrido la parcela, sin que el interés público exija en este momento la ejecución de la obras.

En sentido contrario, si no se suspende durante la tramitación del procedimiento de revisión de oficio la eventual ejecución de cualquier obra amparada por el decreto sometido a revisión, en el caso de ser resuelto el mismo declarando la nulidad, la propia revisión del acto quedaría mermada en su operatividad o eficacia porque la resolución que declarase la nulidad no podría ejecutarse en sí misma sino que requeriría un procedimiento ulterior para la reposición de la situación anterior a la revisión.

Como quiera que las obras no están iniciadas sino en una fase preliminar, en todo caso, la suspensión de las mismas mientras se tramita el presente procedimiento, con un plazo máximo de resolución de seis meses desde su iniciación, no genera perjuicio alguno al interés público ni perjuicio al solicitante ya que, si no resuelve que exista nulidad del decreto, podrá realizarlas con posterioridad a este expediente de revisión de oficio, y si se resuelve que exista no se habrá producido perjuicio alguno de carácter económico, urbanístico o medioambiental, ni la necesidad de soportar la propia realización con la lógica afectación a los servicios y vecinos de la zona, por la realización de unas obras, que no estarían amparadas por licencia, que deba repararse después.

Tercero: Otorgar, en aplicación del artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a los interesados, por plazo de quince días, para que realicen las alegaciones que a su derecho convengan con respecto al procedimiento de revisión de oficio que se acuerda iniciar.

Cuarto: Someter este expediente de revisión de oficio a un período de información pública de veinte días, conforme a lo previsto en el artículo 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, publicándose la iniciación del procedimiento en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba y en la sede electrónica de este Ayuntamiento, y señalando las dependencias municipales donde pueda examinarse el expediente, para que puedan formularse alegaciones en el mismo.

Quinto: Formular tras el trámite de audiencia y el período de información pública la oportuna Propuesta de Resolución sobre el expediente que valore las alegaciones presentadas en su caso por los interesados y las evacuadas durante el período de información pública, con expresión de las razones que fundamentasen su estimación o desestimación y expresión de los fundamentos en que el Ayuntamiento de Palma del Río sustentare la nulidad radical del Decreto sometido a revisión de oficio, en su caso.

Sexto: Una vez formulado el informe-respuesta se elevará al Pleno, que la hará suya y solicitará Dictamen al Consejo Consultivo de Andalucía, adjuntando la documentación anexa prevista en el artículo 64 del Decreto 273/2005, de 13 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Consejo Consultivo de Andalucía.

En la misma resolución que acuerde solicitar el dictamen se acordará suspender el plazo para dictar resolución sobre el expediente de revisión de oficio por el tiempo que medie entre la solicitud de emisión del dictamen y la recepción del mismo, en virtud de la previsión contenida en el artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La resolución que acuerde suspender el plazo de resolución por este motivo deberá ser comunicada a los interesados.

Lo que se hace público, de conformidad con lo establecido en el punto Cuarto del Acuerdo, abriéndose un periodo de información pública por plazo de veinte días, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba y en la sede electrónica de este Ayuntamiento, para que se presenten los interesados en las dependencias de este Ayuntamiento y examinen el expediente a los efectos de que puedan alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes.

Palma del Río, 22 de enero de 2020. Firmado electrónicamente por el Quinto Teniente de Alcalde, José Antonio Ruiz Almenara.

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