Boletín nº 24 (05-02-2020)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Villa del Río

Nº. 262/2020

PLAN DE INCLUSIÓN SOCIAL MUNICIPAL 2020

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Ayuntamiento, en sintonía con el espíritu del Decreto-Ley 8/2014, de 10 de junio, de medidas extraordinarias y urgentes para la inclusión social a través del empleo y el fomento de la solidaridad en Andalucía, viene desarrollando un conjunto de políticas de apoyo social a las personas y a las familias que favorezcan su plena inclusión en la sociedad, en condiciones personales y materiales dignas, propiciando la mayor igualdad de oportunidades.

La reciente crisis financiera internacional y sus efectos sobre la economía española y andaluza han provocado una importante contracción del mercado laboral y una acelerada destrucción de puestos de trabajo que se ha traducido en un incremento sin precedentes del número de personas desempleadas. Esta situación, sostenida en el tiempo, está provocando graves problemas a muchas familias andaluzas que ven como la pérdida de empleo y, en muchos casos, la merma de la prestación económica por desempleo, les coloca en una situación de extrema precariedad, con un número creciente de personas en exclusión social o en riesgo de estarlo.

La intensidad, la profundidad y la duración de esta crisis está afectando, además, a muchas familias que nunca antes habían precisado recurrir a los sistemas de protección social, dándose incluso la paradoja de que familias donde al menos uno de sus miembros han mantenido un empleo, comienzan a encontrarse en los límites o incluso por debajo de los umbrales de pobreza, dada la importante contracción de los salarios.

Esta situación se agrava en familias con menores a su cargo y en el caso de las personas mayores, donde se suman factores de fragilidad y dependencia.

Todo este esfuerzo y este apoyo a las personas y a las familias en tanto continúe la situación actual del mercado de trabajo en nuestro pueblo ha de continuar. Desde el ayuntamiento se ha de invertir en medidas que palíen la situación de extrema vulnerabilidad de las familias y procurando la igualdad de oportunidades con el resto de la sociedad, en suma, favoreciendo la inclusión social en Villa del Río.

En su virtud, y en uso de las competencias atribuidas por el artículo 25 e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local que atribuye a los Ayuntamientos la Evaluación e información de situaciones de necesidad social la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social, y el artículo 9 apartado 21 (fomento del desarrollo económico y social en el marco de la planificación autonómica) de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de la Autonomía Local de Andalucía, se formulan las siguientes

BASES DEL PLAN DE INCLUSIÓN MUNICIPAL

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto

El presente Plan de Inclusión Municipal tiene por objeto establecer un conjunto de medidas de carácter urgente y extraordinario destinadas a:

a) Fomentar la inclusión social de personas afectadas por la dificultad sostenida de acceso al mercado laboral y dar cobertura a necesidades crecientes de carácter social en segmentos de población especialmente vulnerables.

b) Crear mecanismos que permitan la inclusión sociolaboral a través del empleo a las personas en situación de exclusión social o en riesgo de estarlo.

c) Fomentar la solidaridad en Villa del Río mediante el desarrollo de acciones coordinadas en el territorio por parte de las distintas Administraciones Públicas y las entidades privadas.

d) Atender a las necesidades básicas de personas, familias y colectivos susceptibles de especial protección como es el caso de las personas menores, las personas mayores y las que se encuentran en situación de exclusión social o en riesgo de estarlo.

Artículo 2. Acciones y medidas

Las acciones y medidas previstas en el presente Plan de Inclusión Municipal se articularán mediante:

1. La aprobación del Plan de Inclusión a través del Empleo.

2. Programa Extraordinario para suministros mínimos vitales y prestaciones de urgencia social, destinado a cubrir de forma ágil las situaciones de contingencia económica urgente de las necesidades básicas que no puedan ser atendidas por las personas que se encuentran en exclusión social.

3. Plan Extraordinario de Solidaridad y Garantía Alimentaria, destinada a asegurar la garantía alimentaria a colectivos especialmente vulnerables y personas con escasos recursos económicos.

Para el año 2020 la dotación financiera de este Plan de Inclusión Municipal será de setenta y siete mil euros (77.000,00 €), correspondiente al Presupuesto General del Ayuntamiento de Villa del Río para el presente año.

TÍTULO II

PLAN DE INCLUSIÓN A TRAVÉS DEL EMPLEO

Artículo 3. Aprobación del Programa Extraordinario de Ayuda a la Contratación de Villa del Río

1. Se aprueba el Programa Extraordinario de Ayuda a la Contratación de Villa del Río con el objeto de favorecer la inclusión social y paliar las situaciones de necesidad derivadas de la dificultad de acceso al mercado laboral para personas en situación de exclusión social o en riesgo de estarlo, a través del empleo.

2. Se articulará mediante la asignación de una cuantía económica, dotada en los Presupuestos Municipales, destinada a la contratación de personas que se encuentren en situación de demandante de empleo y que durante el año anterior a la solicitud no hayan trabajado más de 120 días y pertenezcan a una unidad familiar en situación de exclusión social o en riesgo de estarlo.

Artículo 4. Dotación financiera

1. El Programa Extraordinario de Ayuda a la Contratación de Villa del Río se dotará anualmente, en su caso, a través del Presupuesto General del Ayuntamiento del Villa del Río.

2. Para el año 2020 la dotación financiera de este Programa será de sesenta y dos mil euros (62.000,00 €), para las contrataciones que resulten necesarias y ajustadas las retribuciones al SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL, que se financiarán con cargo al Programa Presupuestario 131.02, 2311 denominada «Plan de Inclusión Social Municipal, correspondiente al Presupuesto General del Ayuntamiento de Villa del Río para el presente año.

Se estima que, con el actual SMI, se podrán realizar un máximo de 43 contratos de duración mensual, durante el ejercicio 2020.

Artículo 5. Dirección y gestión del Programa Extraordinario de Ayuda a la Contratación de Villa del Río

Corresponde a la Concejalía competente en materia de servicios sociales la dirección, coordinación, supervisión, evaluación, control, gestión y verificación de la ejecución del presente Programa, de acuerdo con lo establecido en el presente Plan de Inclusión Municipal.

Artículo 6. Ayuda a la contratación

El Programa Extraordinario de Ayuda a la Contratación de Villa del Río se materializará mediante la contratación laboral de aquellas personas que, cumpliendo los requisitos exigidos en la presente norma, hayan sido previamente seleccionadas para un contrato por una duración determinada de un mes a jornada completa y en casos excepcionales, cuando la situación lo requiera, se podrá contratar 2 meses a tiempo parcial.

Artículo 7. Personas destinatarias

Las personas destinatarias del Programa Extraordinario de Ayuda a la Contratación de Villa del Río son las personas en edad laboral pertenecientes a una unidad familiar que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 8. A tal efecto, se considera unidad familiar la constituida por la persona destinataria del Programa y, en su caso, su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita u otra relación análoga debidamente acreditada, abuelos/as y los hijos e hijas de uno u otro si existieren, con independencia de su edad, así como en su caso las personas sujetas a tutela, guarda o acogimiento familiar, que residan en la misma vivienda.

Artículo 8. Requisitos de las personas destinatarias

Las personas destinatarias del Programa Extraordinario de Ayuda a la Contratación de Villa del Río deberán estar empadronadas en este municipio y reunir los siguientes requisitos:

a) Que en el momento de la presentación de la solicitud para acogerse a la contratación financiada con cargo a este Programa se encuentren en situación de demandante de empleo inscrito en el Servicio Andaluz de Empleo y no hayan trabajado más de 120 días durante el año anterior a la solicitud.

b) Que en el momento de la presentación de la solicitud para acogerse a la contratación financiada con cargo a este Programa pertenezcan a una unidad familiar donde concurran las siguientes circunstancias:

1º Que al menos un año antes de la presentación de la solicitud para acogerse a la contratación financiada con cargo a este Programa todas las personas que componen la unidad familiar hayan estado empadronadas como residentes en un mismo domicilio de este municipio, a excepción de las personas menores nacidas, adoptadas o acogidas con posterioridad a esa fecha, las víctimas de violencia de género y las personas andaluzas retornadas.

2º Que el importe máximo de los ingresos netos del conjunto de las personas que forman la unidad familiar sea:

- Inferior a 1.4 veces el Indicador Público de Rentas Efectos Múltiples, para unidades familiares de una sola persona.

- Inferior a 1.8 veces el Indicador Público de Rentas Efectos Múltiples para unidades familiares de dos personas.

- Inferior a 2 veces el Indicador Público de Rentas Efectos Múltiples para unidades familiares de tres personas.

- Inferior a 2.2 veces el Indicador Público de Renta Efectos Múltiples para unidades familiares de cuatro o más personas.

A tal efecto, se computarán los ingresos de cualquier naturaleza que cada miembro de la unidad familiar haya percibido durante los seis meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud para acogerse a la contratación financiada con cargo a este Programa.

c) Que la persona solicitante forme parte de una unidad familiar en situación de exclusión social o en riesgo de estarlo, acreditada mediante informe realizado por la persona trabajadora social de los Servicios Sociales Comunitarios. El informe social solo se emitirá si la persona solicitante cumple los requisitos señalados en este artículo.

Artículo 9. Prioridades en la adjudicación de los contratos financiados con cargo al Programa Extraordinario de Ayuda a la Contratación en Villa del Río

1. Entre las personas que, cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 8, hayan presentado la solicitud para acogerse a la contratación financiada con cargo a este Programa, tendrán prioridad para la adjudicación aquéllas que pertenezcan a unidades familiares en las que concurra por orden de prelación alguna de las circunstancias siguientes:

a) Que la persona solicitante no haya sido contratada en el año natural anterior en los programas de empleo social, plan de inclusión municipal, plan de inclusión de la Junta o bolsa de empleo. Se entenderá como prioridad, no como exclusión.

b) Que la persona solicitante o alguna de las que componen la unidad familiar sea víctima de violencia de género. En ningún caso la persona solicitante podrá ser el agresor y tendrá esta consideración la persona procesada y condenada por delitos que deba conocer un Juzgado de Violencia contra la Mujer.

c) Que la persona solicitante pertenezca a una unidad familiar monoparental con, al menos, un hijo o hija a cargo.

d) Que la persona solicitante forme parte de una unidad familiar que tenga la condición de familia numerosa de conformidad con la legislación vigente.

e) Que la persona solicitante forme parte de una unidad familiar con, al menos, dos menores a cargo.

f) Que entre los miembros de la unidad familiar de la persona solicitante haya, al menos, una persona menor de edad.

g) Que alguno de las personas que componen la unidad familiar tenga declarada discapacidad igual o superior al 33 por ciento o se encuentre en situación de dependencia.

h) Que la persona solicitante sea mujer.

i) Que la persona solicitante sea mayor de cincuenta años.

2. Si como consecuencia de la aplicación de los criterios anteriores resultasen unidades familiares con el mismo primer nivel de prelación, se procederá a priorizar aquéllas en las que concurran el máximo de circunstancias por orden de prelación y a igualdad de número de circunstancias se considerará la intensidad y duración de las condiciones referidas.

3. Las personas que realizan la solicitud, serán llamadas por riguroso orden de prelación para su contratación laboral temporal en cualquiera de las modularidades previstas en el artículo 15 del TRET (Estatuto de los Trabajadores), ya sea a jornada completa o parcial según la necesidad del servicio.

Las personas solicitantes podrán manifestar la forma preferente de llamamiento, que podrán ser mediante llamada telefónica, o mediante correo electrónico. Si no manifestará ninguna preferencia, se realizará mediante llamada telefónica. El personal funcionario encargado de estas comunicaciones dejará constancia de las mismas, con indicación de fecha, hora/s, persona/s y sistema de contrato.

El supuesto de que efectuado el llamamiento, la persona que lleva a cabo la solicitud renuncie ella misma sin justificar causa de fuerza mayor, se procederá a convocar a la siguiente en la lista, pasando aquella al último lugar de esta. Por el contrario, si al efectuarse el llamamiento, la persona solicitante no pudiera incorporarse por acreditar causa de fuerza mayor, se pasará a situación de reserva en el Plan de Inclusión, es decir, que se permanecerá en el mismo lugar de la lista. Una vez finalizada la situación por la que se produjo la reserva,ésta deberá comunicar al Ayuntamiento en el plazo de 10 días, que ya se encuentra disponible.

Se entiende por fuerza mayor:

- Parto, baja por maternidad o situaciones asimiladas.

- Enfermedad acreditada por parte médico oficial.

- Situación grave de un familiar hasta 1ºGrado de Consanguineidad o afinidad y que necesite presencia del candidato/a.

- Por matrimonio o unión de hecho.

- Por no encontrarse presencialmente en la localidad en el momento del llamamiento, pero manifestar su voluntad expresa de continuar en el Plan de Inclusión.

- Por estar contratado/a en el momento del llamamiento, debiendo aportar documentación acreditativa de dicha situación laboral.

- Los/as Solicitantes seleccionados/as tampoco perderán su orden y no pasarán al final de la lista hasta tanto no completen un mínimo de un periodo de 1 mes de contratación.

- Una vez realizada la contratación según lo previsto en el apartado anterior el contrato pasará a la última posición de la lista correspondiente. Una vez que hayan rotado todas las personas integrantes del Plan de Inclusión se iniciará una nueva rotación por el mismo orden.

Artículo 10. Solicitud y documentación

1. El procedimiento para acogerse a la contratación financiada con cargo al Programa Extraordinario de Ayuda a la Contratación de Villa del Río se iniciará previa solicitud de las personas interesadas, conforme al modelo establecido en el Anexo I de este Plan de Inclusión Municipal, dirigida al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Villa del Río.

2. A la solicitud deberá acompañarse en todo caso:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad (DNI) o, en su caso, del Número de Identidad de Extranjero (NIE) de la persona solicitante, y de todas las personas mayores de 14 años.

b) En el supuesto de matrimonio con o sin descendencia, o familias monoparentales con hijos o hijas, el correspondiente libro de familia. En su caso, documentación acreditativa de la relación de tutela, guarda o acogimiento familiar.

c) En el supuesto de uniones no matrimoniales, certificación de estar inscritos/as en el Registro de Parejas de Hecho que corresponda, o acreditación suficiente por otros medios de su relación de convivencia, y si se tuviesen descendencia, además, el libro de familia.

d) Desde las oficinas municipales encargadas de la tramitación, se comprobará el empadronamiento para verificar que todas las personas que constituyen la unidad familiar cumplen con el requisito definido en el artículo 8.b).1.º del presente Plan de Inclusión Municipal.

e) Declaración expresa responsable de la persona solicitante de los ingresos netos percibidos por todas las personas componentes de su unidad familiar durante los seis meses anteriores a la presentación de la solicitud.

f) Informe de períodos de inscripción que acredite que la persona solicitante figura como demandante de empleo inscrito en el Servicio Andaluz de Empleo el día de la presentación de la solicitud para acogerse al Programa; así como de todos los miembros empadronados en el mismo domicilio, que se encuentren en situación de desempleo.

g) Informe de vida laboral de la persona solicitante en el que se refleje el año anterior a la solicitud.

3. En el caso, de que se den alguna de las circunstancias contempladas en el artículo 9, deberá aportarse según corresponda, además:

a) Informe de vida laboral de cada uno de las personas componentes de la unidad familiar para el caso de que hayan trabajado algún período de tiempo durante el año anterior a la solicitud.

b) Título de Familia Numerosa.

c) Certificado de discapacidad o situación de dependencia.

d) Documentación acreditativa de la condición de víctima de violencia de género, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género.

e) Documentación acreditativa de la situación de separación, divorcio o fallecimiento del cónyuge, en caso de tener hijos a cargo, para acreditar ser familia monoparental.

4. Las declaraciones referidas en los apartados anteriores se ajustarán a las fórmulas que han sido incorporadas al modelo de solicitud.

5. Se faculta a los Servicios Sociales Comunitarios para que en la determinación mediante informe de la situación de exclusión social o riesgo de estarlo contemplada en el artículo 8 letra c) recaben de la persona solicitante toda la información y documentación acerca del mismo o su unidad familiar que estimen pertinente para la comprobación de esa situación.

a) Fotocopia del documento Nacional de Identidad (DNI) o, en su caso, del número de identidad de extranjero (NIE) de la persona solicitante y de todas las mayores de 14 años.

b) En el supuesto de uniones no matrimoniales, certificación de estar inscritos en el registro de parejas de hecho que corresponda, o acreditación suficiente por otros medios de su relación de convivencia, y si se tuviesen descendencia, además, el libro de familia.

c) Desde las Oficinas Municipales encargadas de la tramitación, se comprobará el empadronamiento para verificar que todas las personas que constituyen la unidad familiar cumplen con el requisito definido en el artículo 8.b).1º del presente Plan de Inclusión Municipal.

d) Declaración expresa responsable de la persona solicitante de los ingresos netos percibidos por todas las personas componentes de su unidad familiar durante los 6 meses anteriores a la presentación de la solicitud.

e) Informe de periodos de inscripción que acredite que la persona solicitante figura como demandante de empleo, inscrito en el Servicios Andaluz de Empleo el día de la presentación de la solicitud para acogerse al Programa; así como de todos los miembros empadronados en el mismo domicilio, que se encuentren en situación de desempleo.

f) Informe de Vida Laboral de la persona solicitante en el que se refleje el año anterior a la solicitud así como de todos los miembros de la unidad familiar que se encuentren en situación de desempleo.

6. Se faculta a los Servicios Sociales Comunitarios para que en la determinación mediante informe de la situación de exclusión social o riesgo de estarlo contemplada en el artículo 8.c) recaben de la persona solicitante toda la información y documentación acerca de la misma, o su unidad familiar que estimen pertinente para la comprobación de esa situación.

Artículo 11. Procedimiento

1. Las solicitudes se tramitarán con arreglo al procedimiento que a tal efecto establezca este Ayuntamiento de acuerdo con la normativa vigente que resulte de aplicación.

2. Recibidas las solicitudes, el Ayuntamiento comprobará el cumplimiento de los requisitos exigidos en los apartados a) y b) del artículo 8, procediendo a recabar Informe de la persona trabajadora social de los Servicios Sociales Comunitarios en el que conste que la persona solicitante forme parte de una unidad familiar en situación de exclusión social o en riesgo de estarlo. A tal fin se utilizará preferentemente el modelo de informe elaborado para esta finalidad por la Consejería con competencias en materia de servicios sociales.

3. El Ayuntamiento establecerá un plazo mínimo de 10 días, para que las personas interesadas puedan solicitar acogerse al Programa Extraordinario de Ayuda a la Contratación de Villa del Rio y participar en los procesos de selección. El Ayuntamiento dará publicidad al inicio del plazo referido utilizando los canales habituales de comunicación de los mismos.

Artículo 12. Fondos para la contratación con cargo al Programa Extraordinario de Ayuda a la Contratación de Villa del Río

Los fondos asignados tienen como finalidad la suscripción de contratos laborales de duración determinada de un mes, a jornada completa o bien de dos meses a tiempo parcial cuando la situación lo requiera.

Artículo 13. Contratación y condiciones

1. Este Ayuntamiento utilizará íntegramente los fondos asignados para contratar a aquellas personas que, cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 8, hayan sido seleccionadas por el Ayuntamiento. En el caso de que hubiera dos o más solicitudes de personas que componen una misma unidad familiar para acceder al Programa Extraordinario de Ayuda a la Contratación de Villa del Río, sólo se atenderá a quien tuviese más antigüedad como demandante de empleo. Únicamente se podrá contratar a dos o más personas que componen una misma unidad familiar en el caso de que no hubiera solicitudes pendientes de otras unidades familiares.

2. Los contratos financiados con cargo al Programa Extraordinario de Ayuda a la Contratación de Villa del Río se realizarán conforme a la normativa laboral vigente y tendrán una duración determinada de un mes a tiempo completo o dos meses a tiempo parcial.

3. Los contratos se realizarán mediante la modalidad de contrato por obra o servicio determinado, prioritariamente para trabajos de limpieza viaria.

4. El objeto de las tareas a desarrollar por las personas contratadas por este Programa serán prioritariamente aquellas que proporcionen a las personas beneficiarias una experiencia laboral útil para su posterior inserción en el mercado laboral y atiendan a sectores de población con necesidades sociales especiales.

5. Este Ayuntamiento asume la condición de empleador y, por tanto, la responsabilidad del cumplimiento de las obligaciones laborales, fiscales y de Seguridad Social que establecen las disposiciones vigentes, así como los convenios colectivos y acuerdos con la representación de los trabajadores y las trabajadoras, aplicables respecto a todas las personas contratadas con cargo al Programa Extraordinario de Ayuda a la Contratación de Villa del Río.

6. Para un más eficaz empleo de los fondos públicos y una mejor experiencia laboral de las personas contratadas, se establece un control de asistencia, que se llevará a cabo diariamente por la persona responsable del servicio a que estén adscritos los beneficiarios.

De esta manera, el retraso o ausencia injustificada en el puesto de trabajo, por más de tres ocasiones, acreditadas por la persona responsable del servicio a que esté destinada la persona beneficiaria, supondrá la detracción en el salario mensual de un día de sueldo.

La falta injustificada de un día al puesto de trabajo, conllevará la correspondiente detracción de un día en el salario mensual.

La tercera falta de asistencia injustificada, supondrá la finalización del contrato, sin derecho o indemnización.

TÍTULO III

PLAN EXTRAORDINARIO PARA SUMINISTROS MÍNIMOS VITALES Y PRESTACIONES DE URGENCIA SOCIAL DE VILLA DEL RÍO

Artículo 14. Objeto

Es objeto de este Programa la creación y regulación de las ayudas para suministros mínimos vitales y prestaciones de urgencia social, que serán gestionadas por este Ayuntamiento.

Artículo 15. Definición y naturaleza de ayudas para suministros mínimos vitales y prestaciones de urgencia social

1. Estas ayudas son prestaciones económicas complementarias, individualizadas, no periódicas que, dependiendo de la naturaleza de la necesidad a cubrir y de la valoración técnica de idoneidad que se realice en su aplicación, podrán ser de pago único o fraccionado.

2. Se trata de ayudas y prestaciones destinadas a atender la cobertura de contingencias extraordinarias de las necesidades básicas de subsistencia, tanto por razones sobrevenidas como por falta continuada de recursos, de aquellas personas o unidades familiares que no puedan hacer frente a gastos específicos. Tendrán carácter urgente, transitorio y puntual, con el fin de prevenir, evitar o paliar situaciones de exclusión social.

3. Las ayudas para suministros mínimos vitales y prestaciones de urgencia social tienen carácter finalista, debiendo destinarse únicamente al objeto para el que hayan sido concedidas.

4. Estas prestaciones y ayudas, en ningún supuesto, podrán tener carácter indefinido, al objeto de evitar situaciones de cronicidad en la recepción de las mismas. Las situaciones de cronicidad deberán ser derivadas a otros recursos sociales.

5. El Programa Extraordinario para suministros mínimos vitales y prestaciones de urgencia social se dotará anualmente, en su caso, a través del Presupuesto General de este Ayuntamiento.

Artículo 16. Gastos específicos a cubrir por las ayudas para suministros mínimos vitales y otras prestaciones de urgencia social

1. Se considerarán gastos a cubrir mediante las ayudas para suministros mínimos vitales los siguientes:

a) Gastos de energía eléctrica y gas que se generen a partir de no poder hacer frente a la tarifa contratada o bono social para el suministro eléctrico.

Cuando las partidas presupuestarias para el abono de suministros mínimos vitales de otras administraciones hayan finalizado, los Servicios Sociales Comunitarios harán frente al pago de las mismas con cargo a la partida presupuestaria municipal. El pago podrá ser superior a una factura siempre que el computo de las mismas no supere los 100 €.

b) Gastos derivados del suministro de agua, que se generen a partir de no poder hacer frente a la tarifa contratada, con bonificaciones o no, que cada suministrador local disponga para el suministro de estos servicios. El pago podrá ser superior a una factura siempre que el computo de las mismas no supere los 100 €.

2. Se considerarán gastos a cubrir mediante otras prestaciones de urgencia social los gastos necesarios para el disfrute y mantenimiento de la vivienda o alojamiento habitual (gastos de alquiler, siempre que su impago pueda redundar en un desalojo, y alojamiento en situaciones de necesidad en albergues o establecimientos de hostelería) y gastos de reparaciones urgentes y básicas en la viviendas. En caso de que se produjeran circunstancias especiales, como acceso a alquiler de primera vivienda por una causa de gravedad sobrevenida, se procederá, previo Informe de la Trabajadora Social, al pago de los dos primeros meses del alquiler de la vivienda.

3. El abono de una factura de gastos derivados de energía eléctrica o suministros de agua se verá limitada por el pago de una u otra factura, siempre que supere los límites establecidos, en el caso contrario, cuando el importe de ambas facturas no superen los 100€ se podrá hacer un abono de las mismas. Sólo podrá ser beneficiarias de estas ayudas una vez al año cada unidad familiar.

4. El abono de gasto de alquiler de vivienda en caso excepcionales de desahucio, se abonarán dos mensualidades.

5. Este Ayuntamiento impulsará las medidas apropiadas que garanticen la aplicación de las tarifas más ventajosas o bonos sociales establecidos por las empresas suministradoras a las personas y familias beneficiarias de este Programa.

    Artículo 17. Requisito de las personas destinatarias

    Las personas destinatarias de ayudas para suministros mínimos vitales del Villa del Río deberán estar empadronadas en este municipio y reunir los siguientes requisitos:

    Que el importe máximo de los ingresos netos del conjunto de las personas que forman la unidad familiar sea:

    - Inferior a 1.4 veces el Indicador Público de Rentas Efectos Múltiples, para unidades familiares de una sola persona.

    - Inferior a 1.8 veces el Indicador Público de Rentas Efectos Múltiples para unidades familiares de dos personas.

    - Inferior a 2 veces el Indicador Público de Rentas Efectos Múltiples para unidades familiares de tres personas.

    - Inferior a 2.2 veces el Indicador Público de Renta Efectos Múltiples para unidades familiares de cuatro o más personas.

    A tal efecto, se computarán los ingresos de cualquier naturaleza que cada miembro de la unidad familiar haya percibido durante los seis meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud para acogerse a la contratación financiada con cargo a este Programa.

    Que la persona solicitante forme parte de una unidad familiar en situación de exclusión social o en riesgo de estarlo, acreditada mediante informe realizado por la persona trabajadora social de los Servicios Sociales Comunitarios. El informe social solo se emitirá si la persona solicitante cumple los requisitos señalados en este artículo.

    Artículo 18. Solicitud y documentación

    A la Solicitud deberá acompañarse en todo caso:

    a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad (DNI) o, en su caso, del Número de Identidad de Extranjero (NIE) de la persona solicitante, y de todas las mayores de 14 años.

    b) En el supuesto de matrimonio con o sin descendencia, o familias monoparentales con hijos o hijas, el correspondiente libro de familia. En su caso, documentación acreditativa de la relación de tutela, guarda o acogimiento familiar.

    c) En el supuesto de uniones no matrimoniales, certificación de estar inscritos en el Registro de Parejas de Hecho que corresponda, o acreditación suficiente por otros medios de su relación de convivencia, y si se tuviesen descendencia, además, el libro de familia.

    d) Desde las oficinas municipales encargadas de la tramitación, se comprobará el empadronamiento para verificar que todas las personas que constituyen la unidad familiar cumplen con el requisito definido en el artículo 8.b).1.º del presente Plan de Inclusión Municipal.

    e) Declaración expresa responsable de la persona solicitante de los ingresos netos percibidos por todas las personas componentes de su unidad familiar durante los seis meses anteriores a la presentación de la solicitud.

    f) Informe de períodos de inscripción que acredite que la persona solicitante figura como demandante de empleo inscrito en el Servicio Andaluz de Empleo el día de la presentación de la solicitud para acogerse al Programa; así como de todos los miembros empadronados en el mismo domicilio, que se encuentren en situación de desempleo.

    g) Informe de vida laboral de la persona solicitante o de la unidad familiar, en el que se refleje el año anterior a la solicitud.

    h) Título de familia numerosa

    i) Certificado de discapacidad o situación de dependencia.

    j) Documentación acreditativa de la condición de víctima de violencia de género, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Ley 7/2018, de 30 de julio, por la que se modifica la Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género.

    k) Gastos de energía eléctrica, agua y alquiler o hipoteca.

    l) Nóminas de los miembros de la unidad familiar

    m) Certificados de ayudas, subsidios o ingresos de todos los miembros de la unidad familiar.

    n) certificados del INEM de estar percibiendo o no algún tipo de prestación de todos los miembros de la unidad familiar.

    ñ) Declaración de la Renta 2019 ó justificante de ingresos 2019.

    Artículo 19. Procedimiento

    1. Las solicitudes se tramitarán con arreglo al procedimiento que a tal efecto establezca este Ayuntamiento de acuerdo con la normativa vigente que resulte de aplicación.

    2. Recibidas las solicitudes, el Ayuntamiento comprobará el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 17, procediendo a recabar Informe de la persona trabajadora social de los Servicios Sociales Comunitarios en el que conste que la persona solicitante forme parte de una unidad familiar en situación de exclusión social o en riesgo de estarlo. A tal fin se utilizará preferentemente el modelo de informe elaborado para esta finalidad por la Consejería con competencias en materia de servicios sociales.

    Artículo 20. Obligaciones de las personas beneficiarias

    Son obligaciones de las personas beneficiarias de las ayudas para suministros mínimos vitales y otras prestaciones de urgencia social:

    a) Firmar y cumplir el acuerdo que, en su caso, se establezca por los Servicios Sociales Comunitarios, así como realizar las actividades fijadas en el mismo.

    b) Aplicar las ayudas y prestaciones recibidas a la finalidad para la que se hubieran otorgado.

    c) Comunicar a los Servicios Sociales Comunitarios de la Entidad Local concesionaria de la ayuda o prestación cualquier variación de las circunstancias personales, sociales, familiares o económicas que pudieran dar lugar a la modificación o extinción de las mismas.

    d) Comparecer ante la Administración y colaborar con la misma cuando sean requeridas por cualquiera de los organismos competentes en materia de servicios sociales.

    e) Justificar la realización del gasto al fin que motivó la concesión de la prestación económica. La justificación del gasto se acreditará con las facturas de los pagos y gastos realizados o cualquier otro documento con valor probatorio cuando así se estime oportuno por la persona técnico de referencia.

    f) Reintegrar el importe de las cantidades indebidamente percibidas o no aplicadas al fin que motivó su concesión.

    TÍTULO IV

    PLAN EXTRAORDINARIO DE GARANTÍA ALIMENTARIA, PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y MATERIAL ESCOLAR

    Artículo 21. Plan Extraordinario de Solidaridad y Garantía Alimentaria

    Se aprueba el Plan Extraordinario de Solidaridad y Garantía Alimentaria con el fin de garantizar las necesidades alimentarias básicas de personas y familias en situación de exclusión social o en riesgo de estarlo, asegurando así la garantía alimentaria a colectivos especialmente vulnerables y personas con escasos recursos económicos, que los Servicios Sociales comunitarios competentes consideren que se encuentran en esta situación de exclusión social o en riesgo de estarlo, de conformidad con los criterios de necesidad social establecidos.

    La supervisión de estas acciones corresponde a la Concejalía de Servicios Sociales de este Ayuntamiento de Villa del Río, vistos los Informes de la Trabajadora Social, con los contenidos y dotación financiera que se establezcan en los artículos siguientes.

    Artículo 22. Personas destinatarias

    Serán destinatarias de las ayudas de alimentos, aquellas personas o unidades familiares que las soliciten a este ayuntamiento, a través de los Servicios Sociales Comunitarios y, a criterio de los mismos, carezcan de recursos económicos suficientes para cubrir las necesidades básicas y requieran una actuación inmediata.

    El proceso de distribución de alimentos y productos médicos farmacéuticos, que se realizará con discreción para garantizar la confidencialidad, estará destinado a las personas o unidades familiares que los Servicios Sociales Comunitarios competentes consideren que se encuentran en situación de exclusión social o en riesgo de estarlo, de conformidad con los criterios de necesidad social establecidos.

    Artículo 23. Requisitos de las personas destinatarias de Garantía Alimentaria

    Las personas destinatarias de ayudas para Garantía Alimentaria de Villa del Río deberán estar empadronadas en este municipio y reunir los siguientes requisitos:

    Que el importe máximo de los ingresos netos del conjunto de las personas que forman la unidad familiar sea:

    - Inferior a 1.4 veces el Indicador Público de Rentas Efectos Múltiples, para unidades familiares de una sola persona.

    - Inferior a 1.8 veces el Indicador Público de Rentas Efectos Múltiples para unidades familiares de dos personas.

    - Inferior a 2 veces el Indicador Público de Rentas Efectos Múltiples para unidades familiares de tres personas.

    - Inferior a 2.2 veces el Indicador Público de Renta Efectos Múltiples para unidades familiares de cuatro o más personas.

    A tal efecto, se computarán los ingresos de cualquier naturaleza que cada miembro de la unidad familiar haya percibido durante los seis meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud para acogerse a la contratación financiada con cargo a este Programa.

    Que la persona solicitante forme parte de una unidad familiar en situación de exclusión social o en riesgo de estarlo, acreditada mediante informe realizado por la persona trabajadora social de los Servicios Sociales Comunitarios. El informe social solo se emitirá si la persona solicitante cumple los requisitos señalados en este artículo.

    Artículos 24. Requisitos para Ayuda Farmacéutica y Material Escolar

    Será como requisito indispensable que la persona o unidades familiares sólo un miembro de la misma perciba salario por subsidio REASS o Renta Agraria, o subsidio Régimen General, y éste sea igual o inferior a 430,00 € mensuales, o aquellas unidades familiares que no cuenten con ingreso alguno.

    Artículo 25. Dotación financiera para el Plan Extraordinario de Suministros Mínimos Vitales y Prestaciones de Urgencia Social de Villa del Rio y Plan Extraordinario de Solidaridad y Garantía Alimentaria

    Para el año 2020 la dotación financiera de este Programa será de quince mil euros (15.000,00 €), que se financiarán con cargo a la aplicación 480,00.2311 denominada Atenciones benéficas y asistenciales correspondiente al Presupuesto del Ayuntamiento de Villa del Rio para el presente año.

    Las personas destinatarias de dicho plan deberán cumplir los requisitos recogidos en el artículo 8, incluyendo el artículo 24.

    La dotación financiera quedará distribuida de la siguiente manera:

    a) Programa de garantía alimentaria, dotado de 4.000,00 €. Este programa está destinado a personas y/o unidades familiares en grave riesgo de exclusión social.

    b) El Ayuntamiento de Villa del Río colabora con la organización Cruz Roja en el reparto de alimentos haciéndose cago el Ayuntamiento de la compra de alimentos frescos como carne, aceite, huevos& a personas y/o familias más desfavorecidas, en situación de exclusión social o riesgo de estarlo. Para la compra de alimentos en general y acompañar de los alimentos de Cruz Roja, la dotación financiera será de 4.000,00 €.

    c) Se considerará urgencia social a aquella situación excepcional o extraordinaria y puntual que requiera de una actuación inmediata. Este ayuntamiento contará con un presupuesto de 4.000,00 € para cubrir gastos de urgencias sociales que pudieran surgir a las personas destinatarias o a la unidad familiar a la que pertenecen. Podemos considerar urgencias sociales:

    - Ayudas médico-farmacéuticas para ayudar hacer frente de éstos gastos.

    - Ayudas de Alquiler

    - Pequeñas reparaciones domésticas

    - Etc&

    d) Para el abono de mínimos vitales, haciendo referencia a gastos de luz, agua y gas; su dotación será de 2.000,00 € de presupuesto. Con respecto a los gastos de suministros de luz, se hará cargo el Ayuntamiento de Villa del Río siempre y cuando se haya terminado la prestación de pobreza energética.

    e) Se destinarán un máximo de 1.000,00 € de presupuesto para material escolar a aquellas familias que no dispongan de recursos económicos suficientes.

    Artículo 26. Concurrencia de posibles personas beneficiarias

    1. En el supuesto de que en una misma vivienda o alojamiento existieran varias personas que pudieran ostentar la condición de persona beneficiaria y hayan solicitado ayudas para suministros mínimos vitales y prestaciones de urgencia social, así como de las ayudas de alimentos y productos médico-farmacéuticos, para hacer frente al mismo gasto, sólo podrán otorgarse las mismas a una de ellas.

    2. En dicho caso, el otorgamiento de la prestación recaerá sobre aquélla que la haya solicitado en primer lugar, salvo que los Servicios Sociales Comunitarios hubiesen informado en otro sentido por razones de mayor necesidad.

    Artículo 27. Solicitud y documentación

    A la Solicitud deberá acompañarse en todo caso:

    a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad (DNI) o, en su caso, del Número de Identidad de Extranjero (NIE) de la persona solicitante, y de todas las personas mayores de 14 años.

    b) En el supuesto de matrimonio con o sin descendencia, o familias monoparentales con hijos o hijas, el correspondiente libro de familia. En su caso, documentación acreditativa de la relación de tutela, guarda o acogimiento familiar.

    c) En el supuesto de uniones no matrimoniales, certificación de estar inscritos en el Registro de Parejas de Hecho que corresponda, o acreditación suficiente por otros medios de su relación de convivencia, y si se tuviesen descendencia, además, el libro de familia.

    d) Desde las oficinas municipales encargadas de la tramitación, se comprobará el empadronamiento para verificar que todas las personas que constituyen la unidad familiar cumplen con el requisito definido en el artículo 8.b).1.º Del presente Plan de Inclusión Municipal.

    e) Declaración expresa responsable de la persona solicitante de los ingresos netos percibidos por todas las personas componentes de su unidad familiar durante los seis meses anteriores a la presentación de la solicitud.

    f) Informe de períodos de inscripción que acredite que la persona solicitante figura como demandante de empleo inscrito en el Servicio Andaluz de Empleo el día de la presentación de la solicitud para acogerse al Programa; así como de todos los miembros empadronados en el mismo domicilio, que se encuentren en situación de desempleo.

    g) Informe de vida laboral de la persona solicitante o de la unidad familiar, en el que se refleje el año anterior a la solicitud.

    h) Título de familia numerosa.

    i) Certificado de discapacidad o situación de dependencia.

    j) Documentación acreditativa de la condición de víctima de violencia de género, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Ley 7/2018, de 30 de julio, por la que se modifica la Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género.

    k) Gastos de energía eléctrica, agua y alquiler o hipoteca.

    l) Nóminas de los miembros de la unidad familiar.

    m) Certificados de ayudas, subsidios o ingresos de todos los miembros de la unidad familiar.

    n) certificados del INEM de estar percibiendo o no algún tipo de prestación de todos los miembros de la unidad familiar.

    ñ) Declaración de la Última Renta 2018, justificante de ingresos 2019 o datos fiscales del 2018.

    Artículo 28. Obligaciones de las personas beneficiarias

    Son obligaciones de las personas beneficiarias de las ayudas para suministros mínimos vitales y otras prestaciones de urgencia social, así como de las ayudas de alimentos y productos médico-farmacéuticos, las siguientes:

    a) Firmar y cumplir el acuerdo que, en su caso, se establezca por los Servicios Sociales Comunitarios, así como realizar las actividades fijadas en el mismo.

    b) Aplicar las ayudas y prestaciones recibidas a la finalidad para la que se hubieran otorgado.

    c) Comunicar a los Servicios Sociales Comunitarios de la Entidad Local concesionaria de la ayuda o prestación cualquier variación de las circunstancias personales, sociales, familiares o económicas que pudieran dar lugar a la modificación o extinción de las mismas.

    d) Comparecer ante la Administración y colaborar con la misma cuando sean requeridas por cualquiera de los organismos competentes en materia de servicios sociales.

    e) Justificar la realización del gasto al fin que motivó la concesión de la prestación económica. La justificación del gasto se acreditará con las facturas de los pagos y gastos realizados o cualquier otro documento con valor probatorio cuando así se estime oportuno por la persona técnico de referencia.

    f) Reintegrar el importe de las cantidades indebidamente percibidas o no aplicadas al fin que motivó su concesión.

    g) Retirada de los productos médico-farmacéuticas, plazo máximo de cinco días una vez elaborado el informe por la trabajadora social.

    Artículo 29. Procedimiento

    1. La instrucción del procedimiento se realizará por los Servicios Sociales Comunitarios de este municipio en el que deberá estar empadronada y tener residencia efectiva la persona solicitante, conforme al procedimiento que a tal efecto tenga establecido la Entidad Local o en su defecto de acuerdo a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    2. Los Servicios Sociales Comunitarios comprobarán la solicitud y documentación presentada, así como el cumplimiento de los requisitos específicos para la concesión de ayudas de alimentos, productos médico-farmacéuticos y material escolar.

    A tales efectos, podrá pedir cuantos datos e informes sean necesarios a otras instituciones o entidades públicas y privadas o a la propia persona solicitante, limitándose a aquéllos que resulten imprescindibles para la comprobación del cumplimiento por parte de la persona solicitante de los requisitos que se exigen para acceder a la prestación.

    3. El procedimiento será resuelto por la persona titular de la Alcaldía del Ayuntamiento o persona titular de la Concejalía competente en materia de servicios sociales en quien aquélla delegue.

    Artículo 30. Verificación de la aplicación

    La Concejalía competente en materia de servicios sociales podrá recabar de la persona solicitante o de los Servicios Sociales Comunitarios la documentación que sea precisa para comprobar la adecuada y correcta obtención, destino y disfrute de las ayudas. Asimismo, la Intervención General de este Ayuntamiento podrá verificar que los fondos asignados se han destinado a la financiación de las acciones previstas en el Plan Extraordinario para suministros mínimos vitales y prestaciones de urgencia social, y en el Plan Extraordinario de Solidaridad y Garantía Alimentaria, de acuerdo con lo previsto en los artículos 95 y 95 bis del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

    Artículo 31. Reintegro

    1. Los procedimientos de reintegro serán tramitados y resueltos por la Intervención General de este Ayuntamiento y resueltos por la persona titular de Alcaldía, previo informe de los Servicios Sociales Comunitarios. Igualmente corresponderá a este mismo órgano la resolución de las solicitudes de aplazamientos y fraccionamientos en período voluntario derivadas de estos procedimientos de reintegro.

    2. El régimen jurídico aplicable a los procedimientos de reintegro será el previsto en los artículos 125 a 128 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

    Disposición adicional primera. Prórroga de acciones y medidas del presente Plan de Inclusión Municipal

    Las acciones y medidas reguladas en el presente Plan de Inclusión Municipal se podrán prorrogar para los ejercicios futuros en función de las disponibilidades presupuestarias.

    Disposición Derogatoria. Derogación normativa

    Queda derogado el Plan de Inclusión Municipal de los ejercicios anteriores a éste.

    Disposición Final Primera. Entrada en vigor

    El presente Plan de Inclusión Municipal entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Tablón de Edicto Electrónico de este Ayuntamiento.

    Villa del Río, 29 de enero de 2020. Firmado electrónicamente por el Alcalde-Presidente, Emilio Monterroso Carrillo.

    Aviso jurídico

    Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

    • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
    • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
    • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

    Buscar en boletines

    Desde el año 2010

    Categorías

    Ir a un boletín

    Calendario

    Ir a un boletín

    Boletines anteriores

    www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

    Sede

    Créditos

    Diputación de Córdoba

    Eprinsa

    Datos de contacto

    Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

    Intranet

    Intranet

    Tecnologías usadas

    Xhtml1.0 válido

    Accesibilidad