Boletín nº 24 (05-02-2020)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Villa del Río
Nº. 262/2020
PLAN DE INCLUSIÓN SOCIAL MUNICIPAL 2020
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Ayuntamiento, en sintonía con el espíritu del Decreto-Ley 8/2014, de 10 de junio, de medidas extraordinarias y urgentes para la inclusión social a través del empleo y el fomento de la solidaridad en Andalucía, viene desarrollando un conjunto de políticas de apoyo social a las personas y a las familias que favorezcan su plena inclusión en la sociedad, en condiciones personales y materiales dignas, propiciando la mayor igualdad de oportunidades.
La reciente crisis financiera internacional y sus efectos sobre la economía española y andaluza han provocado una importante contracción del mercado laboral y una acelerada destrucción de puestos de trabajo que se ha traducido en un incremento sin precedentes del número de personas desempleadas. Esta situación, sostenida en el tiempo, está provocando graves problemas a muchas familias andaluzas que ven como la pérdida de empleo y, en muchos casos, la merma de la prestación económica por desempleo, les coloca en una situación de extrema precariedad, con un número creciente de personas en exclusión social o en riesgo de estarlo.
La intensidad, la profundidad y la duración de esta crisis está afectando, además, a muchas familias que nunca antes habían precisado recurrir a los sistemas de protección social, dándose incluso la paradoja de que familias donde al menos uno de sus miembros han mantenido un empleo, comienzan a encontrarse en los límites o incluso por debajo de los umbrales de pobreza, dada la importante contracción de los salarios.
Esta situación se agrava en familias con menores a su cargo y en el caso de las personas mayores, donde se suman factores de fragilidad y dependencia.
Todo este esfuerzo y este apoyo a las personas y a las familias en tanto continúe la situación actual del mercado de trabajo en nuestro pueblo ha de continuar. Desde el ayuntamiento se ha de invertir en medidas que palíen la situación de extrema vulnerabilidad de las familias y procurando la igualdad de oportunidades con el resto de la sociedad, en suma, favoreciendo la inclusión social en Villa del Río.
En su virtud, y en uso de las competencias atribuidas por el artículo 25 e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local que atribuye a los Ayuntamientos la Evaluación e información de situaciones de necesidad social la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social, y el artículo 9 apartado 21 (fomento del desarrollo económico y social en el marco de la planificación autonómica) de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de la Autonomía Local de Andalucía, se formulan las siguientes
BASES DEL PLAN DE INCLUSIÓN MUNICIPAL
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto
El presente Plan de Inclusión Municipal tiene por objeto establecer un conjunto de medidas de carácter urgente y extraordinario destinadas a:
a) Fomentar la inclusión social de personas afectadas por la dificultad sostenida de acceso al mercado laboral y dar cobertura a necesidades crecientes de carácter social en segmentos de población especialmente vulnerables.
b) Crear mecanismos que permitan la inclusión sociolaboral a través del empleo a las personas en situación de exclusión social o en riesgo de estarlo.
c) Fomentar la solidaridad en Villa del Río mediante el desarrollo de acciones coordinadas en el territorio por parte de las distintas Administraciones Públicas y las entidades privadas.
d) Atender a las necesidades básicas de personas, familias y colectivos susceptibles de especial protección como es el caso de las personas menores, las personas mayores y las que se encuentran en situación de exclusión social o en riesgo de estarlo.
Artículo 2. Acciones y medidas
Las acciones y medidas previstas en el presente Plan de Inclusión Municipal se articularán mediante:
1. La aprobación del Plan de Inclusión a través del Empleo.
2. Programa Extraordinario para suministros mínimos vitales y prestaciones de urgencia social, destinado a cubrir de forma ágil las situaciones de contingencia económica urgente de las necesidades básicas que no puedan ser atendidas por las personas que se encuentran en exclusión social.
3. Plan Extraordinario de Solidaridad y Garantía Alimentaria, destinada a asegurar la garantía alimentaria a colectivos especialmente vulnerables y personas con escasos recursos económicos.
Para el año 2020 la dotación financiera de este Plan de Inclusión Municipal será de setenta y siete mil euros (77.000,00 €), correspondiente al Presupuesto General del Ayuntamiento de Villa del Río para el presente año.
TÍTULO II
PLAN DE INCLUSIÓN A TRAVÉS DEL EMPLEO
Artículo 3. Aprobación del Programa Extraordinario de Ayuda a la Contratación de Villa del Río
1. Se aprueba el Programa Extraordinario de Ayuda a la Contratación de Villa del Río con el objeto de favorecer la inclusión social y paliar las situaciones de necesidad derivadas de la dificultad de acceso al mercado laboral para personas en situación de exclusión social o en riesgo de estarlo, a través del empleo.
2. Se articulará mediante la asignación de una cuantía económica, dotada en los Presupuestos Municipales, destinada a la contratación de personas que se encuentren en situación de demandante de empleo y que durante el año anterior a la solicitud no hayan trabajado más de 120 días y pertenezcan a una unidad familiar en situación de exclusión social o en riesgo de estarlo.
Artículo 4. Dotación financiera
1. El Programa Extraordinario de Ayuda a la Contratación de Villa del Río se dotará anualmente, en su caso, a través del Presupuesto General del Ayuntamiento del Villa del Río.
2. Para el año 2020 la dotación financiera de este Programa será de sesenta y dos mil euros (62.000,00 €), para las contrataciones que resulten necesarias y ajustadas las retribuciones al SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL, que se financiarán con cargo al Programa Presupuestario 131.02, 2311 denominada «Plan de Inclusión Social Municipal, correspondiente al Presupuesto General del Ayuntamiento de Villa del Río para el presente año.
Se estima que, con el actual SMI, se podrán realizar un máximo de 43 contratos de duración mensual, durante el ejercicio 2020.
Artículo 5. Dirección y gestión del Programa Extraordinario de Ayuda a la Contratación de Villa del Río
Corresponde a la Concejalía competente en materia de servicios sociales la dirección, coordinación, supervisión, evaluación, control, gestión y verificación de la ejecución del presente Programa, de acuerdo con lo establecido en el presente Plan de Inclusión Municipal.
Artículo 6. Ayuda a la contratación
El Programa Extraordinario de Ayuda a la Contratación de Villa del Río se materializará mediante la contratación laboral de aquellas personas que, cumpliendo los requisitos exigidos en la presente norma, hayan sido previamente seleccionadas para un contrato por una duración determinada de un mes a jornada completa y en casos excepcionales, cuando la situación lo requiera, se podrá contratar 2 meses a tiempo parcial.
Artículo 7. Personas destinatarias
Las personas destinatarias del Programa Extraordinario de Ayuda a la Contratación de Villa del Río son las personas en edad laboral pertenecientes a una unidad familiar que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 8. A tal efecto, se considera unidad familiar la constituida por la persona destinataria del Programa y, en su caso, su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita u otra relación análoga debidamente acreditada, abuelos/as y los hijos e hijas de uno u otro si existieren, con independencia de su edad, así como en su caso las personas sujetas a tutela, guarda o acogimiento familiar, que residan en la misma vivienda.
Artículo 8. Requisitos de las personas destinatarias
Las personas destinatarias del Programa Extraordinario de Ayuda a la Contratación de Villa del Río deberán estar empadronadas en este municipio y reunir los siguientes requisitos:
a) Que en el momento de la presentación de la solicitud para acogerse a la contratación financiada con cargo a este Programa se encuentren en situación de demandante de empleo inscrito en el Servicio Andaluz de Empleo y no hayan trabajado más de 120 días durante el año anterior a la solicitud.
b) Que en el momento de la presentación de la solicitud para acogerse a la contratación financiada con cargo a este Programa pertenezcan a una unidad familiar donde concurran las siguientes circunstancias:
1º Que al menos un año antes de la presentación de la solicitud para acogerse a la contratación financiada con cargo a este Programa todas las personas que componen la unidad familiar hayan estado empadronadas como residentes en un mismo domicilio de este municipio, a excepción de las personas menores nacidas, adoptadas o acogi