Boletín nº 25 (06-02-2020)
VIII. Otras Entidades
Comunidad de Regantes
Pantano Sierra Boyera
Belmez (Córdoba)
Nº. 4.247/2019
Cédula de notificación Providencia de Apremio
Se hace saber que no habiendo podido practicar directamente al comunero que se relaciona al margen, la notificación de la Providencia de Apremio de 7 de mayo de 2019, dictada por el Presidente de la Comunidad de Regantes del Pantano de Sierra Boyera de Belmez, por haber resultado infructuosa dicha notificación en diversos intentos realizados en días y horas diferentes, habiendo constancia de cada circunstancia en el correspondiente expediente nº 2/19 seguidos en esta Recaudación Ejecutiva, donde consta la Providencia de Apremio, se publica este edicto y se le hace saber, que se le notifica la providencia de apremio contra los bienes del deudor, aplicando un recargo de apremio del veinte por ciento, por lo que el principal asciende a 11.246,07 €, el recargo de apremio a 2.249,21€, siendo el total adeudado de 13.495,28 €.
Tiene diez días el deudor desde la publicación del mismo para poder personarse en el procedimiento de recaudación, por sí o por medio de representante, para ser notificados por comparecencia y/o se les tendrán por notificados de todas las sucesivas diligencias hasta que finalice el procedimiento de recaudación, sin perjuicio del derecho que les asiste a comparecer y de los recursos que cabe interponer, conforme al artículo 177 del citado Reglamento.
Deudor:
1º. Porcinos Ibericos de Belmez S.L., CIF B-06434963, con domicilio en Cabeza del Buey, Badajoz, C/ Francisco Campo nº 2.
Primer Intento de notificación el 27.05.19
Segundo Intento de notificación el 11.07.19
Origen de la deuda, cuotas impagadas a la comunidad de Regantes hasta 30.12.18
Parcelas 63 del Polígono 14 y 208 del Polígono 15 de Belmez
Contra esta resolución cabe recurso de reposición ante el mismo órgano que ha dictado la providencia de apremio en el plazo de 15 días desde su publicación o de Reclamación Económico Administrativa ante el Tribunal competente de dicha Jurisdicción, en el mismo plazo, sin que puedan simultanearse ambos recursos.
El procedimiento de apremio, aunque se interponga recurso, solamente se suspenderá en los términos y condiciones señalados en el artículo 101 del RGR.
Conforme al artículo 48 del RGR se podrá aplazar o fraccionar el pago de las deudas en periodo voluntario.
La cantidad apremiada devengará el interés de demora desde el día siguiente del vencimiento en periodo voluntario y se repercutirán las costas, si las hubiera en el deudor.
Recibida la notificación entre los días 1 a 15 del mes se podrá efectuar el ingreso hasta el 20 de dicho mes y si la notificación es entre el 16 al 31, hasta el 5 del mes siguiente.
En Cordoba a 25 de noviembre de 2019. El Recaudador Ejecutivo.