Boletín nº 26 (07-02-2020)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Priego de Córdoba
Nº. 283/2020
Se hace público que el Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Priego de Córdoba, en sesión ordinaria celebrada el día 28 de noviembre de 2019, aprobó subsanar las deficiencias contenidas en los artículos objeto de requerimiento por la la Delegación del Gobierno en Córdoba de la Junta de Andalucía recibido en este ayuntamiento con fecha 17 de octubre de 2019 y nº de registro de entrada 14798, sobre acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Priego de Córdoba, en sesión celebrada el día 25 de abril de 2019, que aprobó el Acuerdo Marco por el que se regulan las relaciones del Ayuntamiento de Priego de Córdoba y el personal funcionario que presta su servicio en el mismo, y el acuerdo por el que se modifica en sesión ordinaria de 25 de julio de 2019, y dejar inalterable el resto del articulado del Acuerdo Marco que no había sido objeto de requerimiento quedando como seguidamente se reproduce:
ACUERDO MARCO POR EL QUE SE REGULAN LAS RELACIONES LABORALES ENTRE EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE PRIEGO DE CÓRDOBA Y EL PERSONAL FUNCIONARIO QUE PRESTA SUS SERVICIOS EN EL MISMO
ÍNDICE
PREÁMBULO: PARTES QUE LO CONCIERTAN
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 01. Base jurídica
Artículo 02. Ámbito funcional
Artículo 03. Ámbito personal
Artículo 04. Ámbito temporal
Artículo 05. Incremento y revisión salarial
Artículo 06. Condiciones más beneficiosas
Artículo 07. Comisión de seguimiento
Artículo 08. Absorción y compensación
Artículo 09. Vinculación a la totalidad
Artículo 10. Igualdad de oportunidades y no discriminación
CAPÍTULO II. ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO
Artículo 11. Criterios inspiradores de la organización del trabajo
Artículo 12. Relaciones de puestos de trabajo
Artículo 13. Clasificación profesional
Artículo 14. Plan integral de recursos humanos
CAPÍTULO III. SELECCIÓN DE PERSONAL Y PROVISIÓN DE PUESTOS
Artículo 15. Oferta de empleo público
Artículo 16. Incompatibilidades
Artículo 17. Periodo de prácticas
Artículo 18. Personal con discapacidad
Artículo 19. Selección del personal
Artículo 20. Modalidad de contratación
Artículo 21. Promoción interna
Artículo 22. Movilidad funcional
Artículo 23. Otras formas de movilidad
Artículo 24. Provisión de puestos de trabajo
CAPÍTULO IV. JORNADA Y HORARIOS
Artículo 25. Jornada laboral y horarios de trabajo
Artículo 26. Trabajos realizados fuera de la jornada laboral (horas extraordinarias)
Artículo 27. Servicios permanentes
CAPÍTULO V. CONCILIACIÓN DE LA VIDA FAMILIAR Y LABORAL
Artículo 28. Permisos y reducciones de jornada por motivos familiares
CAPÍTULO VI. VACACIONES, PERMISOS Y EXCEDENCIAS
Artículo 29. Vacaciones
Artículo 30. Permisos retribuidos
Artículo 31. Otros permisos retribuidos
Artículo 32. Domingos, festivos y festivos especiales
Artículo 33. Permisos no retribuidos
Artículo 34. Excedencias
CAPÍTULO VII. MEJORA SOCIALES Y LABORALES
Artículo 35. Procesos de Incapacidad Temporal (IT)
Artículo 36. Garantías
Artículo 37. Reinserción laboral
Artículo 38. Reconversión de puestos de trabajo
Artículo 39. Formación profesional
Artículo 40. Ayudas por fallecimiento y sepelio
Artículo 41. Incentivos a la jubilación
Artículo 42. Jubilación obligatoria
Artículo 43. Jubilación voluntaria
Artículo 44. Prestaciones médico-farmacéuticas
Artículo 45. Anticipos y préstamos reintegrables
Artículo 46. Otras mejoras sociales
CAPÍTULO VIII. SEGURIDAD E HIGIENE
Artículo 47. Ayudas por estudios
Artículo 48. Deberes en materia de seguridad e higiene
Artículo 49. Comité de Salud Laboral
Artículo 50. Competencias y facultades del Comité de Salud Laboral
Artículo 51. Reuniones del Comité de Seguridad y Salud
Artículo 52. Revisiones médicas
Artículo 53. Botiquín de primeros auxilios
CAPÍTULO IX. DERECHOS SINDICALES
Artículo 54. Obligaciones y derechos de la empresa y el personal en materia de seguridad e higiene
Artículo 55. Representación legal
Artículo 56. De las Secciones Sindicales
Artículo 57. Representantes del Personal
Artículo 58. Garantías sindicales
Artículo 59. Funciones
Artículo 60. Competencias
Artículo 61. Derecho de reunión
Artículo 62. Procedimiento de negociación de los servicios mínimos
CAPÍTULO X. RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 63. Disposiciones generales en materia de derechos sindicales
Artículo 64. Disposiciones generales
Artículo 65. Faltas muy graves
Artículo 66. Faltas graves
Artículo 67. Faltas leves
Artículo 68. Sanciones
Artículo 69. Prescripción
CAPÍTULO XI. ESTRUCTURA SALARIAL
Artículo 70. Procedimiento sancionador
Artículo 71. Disposición general
Artículo 72. Negociación y aplicación de retribuciones
Artículo 73. Normas generales y comunes del régimen de retribuciones
Artículo 74. Conceptos retributivos
Artículo 75. Sueldo
Artículo 76. Trienios o antigüedad
Artículo 77. Pagas extraordinarias
Artículo 78. Complemento de destino
Artículo 79. Complemento específico
Artículo 80. Complemento de productividad
Artículo 81. Percepción complemento de productividad y de las gratificaciones especiales
CLÁUSULAS ADICIONALES
ANEXO I. HERRAMIENTAS Y ROPA DE TRABAJO
ANEXO II. POLICÍA LOCAL
PREÁMBULO: PARTES QUE LO CONCIERTAN
El presente Acuerdo Marco se concierta entre el Excelentísimo Ayuntamiento de Priego de Córdoba y quienes representan al personal funcionario a su servicio
Por la Corporación:
D. José Manuel Mármol Servián, Alcalde-Presidente (PSOE).
D. Antonio Musachs Palahí, Viceportavoz del Partido Socialista (PSOE).
Dª Ana Rosa Rogel de la Cruz, Portavoz del Partido Andalucista (PA).
D. David López García, Portavoz de Participa Priego.
D. Juan Ramón Valdivia Rosa, Portavoz del Partido Popular (PP).
Representantes del personal funcionario:
Sección Sindical de la Unión General de Trabajadores/as (UGT); D. Lino Jiménez Gallego.
Sección Sindical de Comisiones Obreras (CCOO), D. Antonio del Caño Jiménez.
Central Sindical Independiente de Funcionarios/as CSIF Dª Inés Machado Navas.
Sindicato Independiente de Policías (SIPLP), D. Félix Pedrajas García-Obledo.
Sindicato Andaluz de Funcionarios de la Junta Andalucía D. Manuel Aguilera Reina.
Capítulo I
Disposiciones generales y ámbito de aplicación
Artículo 1. Base jurídica
1. La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y el Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (EBEP en sucesivas citas).
2. En defecto de las disposiciones legales, y en todo lo no previsto en los presentes acuerdos y pactos, se estará a los acuerdos que adopten las representaciones sindicales del personal funcionario con la Corporación, a las normativas específicas de cada colectivo de personal funcionario, optando siempre por aquella que resulte más favorable para el colectivo de que se trata, salvo que por el propio contenido de las normas de rango superior que le sean de aplicación, resulten incompatibles o se pro