Boletín nº 27 (10-02-2020)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 3
Córdoba

Nº. 279/2020

Juzgado de lo Social Número 3 de Córdoba

Ejecución N.º 102/2019 Negociado: MR

De: Dª María del Mar González Pérez

Contra: D. Alberto Maestre Pérez y FOGASA

 

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 3 DE CÓRDOBA, HACE SABER:

Que en este Juzgado, se sigue la ejecución núm. 102/2019, sobre Ejecución de títulos judiciales, a instancia de Dª. Maria del Mar González Pérez contra D. Alberto Maestre Perez y FOGASA, en la que con fecha 11/9/19 se han dictado Auto y Decreto cuya parte dispositiva dice lo siguiente:

Auto

Se despacha ejecución general de la resolución dictada en autos, Sentencia nº 91/2019, de fecha 13 de marzo de 2019, que es firme, a instancia de Dª. María del Mar González Pérez, frente D. Alberto Maestre Pérez, con NIF 30834461V, por la cantidad de 2.695,56 euros de principal más otros 269,55 euros inicialmente presupuestados para costas y 134,77 euros presupuestados para intereses, resultando un total 3.099,88 euros.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de reposición en el plazo de tres días desde su notificación.

Decreto

Acuerdo: Procédase, sin previo requerimiento de pago, al embargo de los bienes de la propiedad de D. Alberto Maestre Perez, con NIF 30834461V, por la cantidad de 2.695,56 euros, de principal más otros 269,55 euros inicialmente presupuestados para costas y 134,77 euros presupuestados para intereses, resultando un total de 3.099,88 euros.

Recábese de la aplicación informática del Juzgado la información patrimonial integral disponible en bases de datos de las Administraciones, quedando en los autos a disposición de la actora con advertencia de la confidencialidad de los datos obtenidos, y la prohibición de su transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, y que deberán ser tratados única y exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).

Se acuerda el embargo de los posibles saldos de la titularidad de la ejecutada en cuentas abiertas en las entidades bancarias adheridas al convenio suscrito por la Asociación Española de Banca y el C.G.P.J., así como de las devoluciones a favor de la misma por parte de la Agencia Tributaria, librando las correspondientes, órdenes de retención a través de la aplicación informática disponible en este órgano judicial.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de Impugnación: Contra la presente resolución cabe recurso de reposición que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 188 L.R.J.S El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros,la Cuenta de Consignaciones de este Juzgado abierta en el Banco Santander con IBAN nº ES55-0049-3569-92-0005001274, debiendo indicar en el apartado "observaciones" los dígitos que corresponden a la cuenta expediente de esta ejecución: 1446-0000-64-0869-18, debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código "31 Social-Revisión". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación "recurso" seguida del "código 31 Social-Revisión". Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.

Por este mi Decreto lo pronuncio mando y firmo.

La Letrada Acctal. de la Administración de Justicia.

Y para que sirva de notificación en forma a D. Alberto Maestre Pérez, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la provincia de Córdoba, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.

Córdoba, 21 de enero de 2020. Firmado electrónicamente por la Letrada de la Administración de Justicia, María del Pilar Loroño Zuloaga.

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