Boletín nº 27 (10-02-2020)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Belalcázar
Nº. 298/2020
Don Francisco Luis Fernández Rodríguez, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Belalcázar (Córdoba), hace saber:
Que no habiéndose formulado reclamación o alegación alguna contra el expediente de aprobación inicial de los Estatutos por los que habrá de regirse el Organismo Autónomo Local denominado Patronato Municipal de Servicios y Vivienda BELALCASERVI, de Belalcázar, expediente aprobado inicialmente por el Pleno del Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada el día 28 de noviembre de 2019, en la que se aprueba conjuntamente la constitución del citado Organismo Autónomo Local, se entiende definitivamente aprobado el acuerdo adoptado, conforme al artículo 49.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, pudiéndose interponer contra el mismo Recurso Contencioso-Administrativo a partir de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, en la forma y plazos que establezcan las norma reguladoras de dicha jurisdicción.
A continuación se inserta el texto completo de los citados Estatutos objeto del expediente:
ESTATUTOS DEL ORGANISMO AUTÓNOMO MUNICIPAL PATRONATO DE SERVICIOS Y VIVIENDA BELALCASERVI DE BELALCÁZAR (CÓRDOBA)
Capítulo 1
De los Centros
Artículo 1
El Patronato de Servicios y Viviendas BELALCASERVI, es un Organismo Autónomo de carácter administrativo, constituido al amparo del artículo 85 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificado por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, con personalidad jurídica propia y patrimonio especial, que fija su domicilio en Plaza de la Constitución, 11 de Belalcázar.
Artículo 2
El Patronato de Servicios y Vivienda BELALCASERVI , tiene como fines esenciales los siguientes:
- Gestión integral de las viviendas públicas.
- Encauzar y fomentar la prestación de Servicios a personas y empresas.
- Promoción e integración de personas con minusvalía en el mundo laboral, a través de Centros o Centros Especiales de Empleo Municipal.
Artículo 3
Para el cumplimiento de sus fines el Patronato de Servicios y Vivienda BELALCASERVI, estará capacitado para el servicio de las siguientes actividades:
- Las adjudicaciones iniciales, las segundas o sucesivas viviendas.
- El régimen de tenencias de las viviendas.
- Mantenimiento y conservación de las viviendas.
- Construir o adquirir en propiedad o en uso viviendas.
- Gestión de Servicios a Personas y/o empresas.
- Formalizar convenios o contratos, públicos o privados, relativos a actos de adquisición de bienes inmuebles necesarios para el cumplimiento de sus fines.
- Solicitar y aceptar Subvenciones u otras ayudas de otras Administraciones, Organismos o Entidades Privadas.
- Será objeto de actividad en dichos centros la investigación, desarrollo tecnológico e innovación de aquellas materias que técnicamente se estimen adecuadas.
Capítulo II:
De los Órganos de Gobierno y Administración
Artículo 4
Los órganos de Gobierno del Patronato de Servicios y Viviendas BELACASERVI serán, los siguientes:
La Comisión de Administración.
- El Presidente.
- El Gerente
Sección 1ª: De la Comisión de Administración
Artículo 5
La Comisión de Administración asumirá el gobierno y gestión superior del Patronato de Servicios y Vivienda BELALCASERVI y estará constituido por miembros, en la forma siguiente:
a) Presidente, será el Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Belalcázar, o en persona en quien este delegue.
b) Vocales:
- Concejales del Ayuntamiento, designados por el Pleno.
- designados por el Pleno del Ayuntamiento entre las Asociaciones
- Técnico designado por el Presidente.
Artículo 6
Será Secretario del patronato, el de la Corporación en funciones fedatario y de asesoramiento legal, o funcionario en quien delegue. Y corresponde la función Interventor al Interventor del Ayuntamiento.
Artículo 7
Corresponde a la Comisión de Administración las siguientes atribuciones:
a) Proponer al Alcalde el nombramiento del Gerente.
b) Aprobar el Reglamento de régimen interno.
c) Elaborar a nivel de Organismo Autónomo el presupuesto, con el plan de inversiones y el programa financiero que lo complemente, remitiéndolo al Ayuntamiento para su aprobación definitiva.
d) La adquisición de Patrimonio..
e) Aprobar las operaciones de crédito y tesorería.
f) Fiscalizar la gestión de los órganos de gobierno.
Sección 2ª: Del Presidente de la Comisión de Administración
Artículo 8
El presidente de la Comisión de Administración será el Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Belalcázar, o persona en quien éste delegue, ostenta las siguientes atribuciones:
a) Representar al Patronato.
b) Redactar el orden del día, convocar y presidir y levantar las sesiones de la Comisión de Administración, dirimiendo los empates con voto de calidad.
c) La contratación de obras, servicios y suministros, no atribuidos al Gerente y aprobar los proyectos de obras correspondientes, relacionados con el servicio.
d) Solicitar y aceptar subvenciones y otras ayudas de Entidades Públicas o Privadas.
e) Ejercer la superior dirección del personal.
f) Adoptar en caso de urgencia y bajo su responsabilidad las medidas necesarias y adecuadas dando cuenta al Patronato.
Artículo 9
El Presidente del Patronato dará cuenta sucinta a la Comisión de administración de las resoluciones que hubiere adoptado desde la ultima sesión para que este conozca y fiscalice la gestión.
Sección 3ª: El Gerente
Artículo 10
Corresponde al Gerente, de acuerdo con las directrices de la Comisión de Administración y las instrucciones del Presidente:
a) Dirigir la administración del Patronato, deberá ocuparse de llevar la contabilidad y administración, mientras no cuente con personal al efecto, y de todo lo referente al tema administrativo.
b) Ejecutar los acuerdos de la Comisión de Administración y las resoluciones del Presidente.
c) Inspeccionar e impulsar las obras y servicios que afecten al Patronato.
d) Asistir a las sesiones de la Comisión de Administración con voz pero sin voto.
e) Las demás que la Comisión de Administración le confiera.
Capítulo III
Personal
Artículo 11
El personal al servicio del Patronato Municipal de Servicios y Vivienda BELALCASERVI estará integrado:
- Por funcionarios del Excmo. Ayuntamiento.
- Por personal contratado en régimen de derecho laboral.
- El personal funcionario del Excmo. Ayuntamiento, quedará en situación de excedencia especial.
Artículo 12
La plantilla, que se aprobará por el Ayuntamiento, deberá comprender todos los puestos de trabajo reservados a funcionarios y personal laboral.
Artículo 13
El personal al servicio del Patronato Municipal de Servicios y Vivienda BELALCASERVI se rige por las mismas normas que regulan el régimen del personal del Ayuntamiento, en cuanto a plantilla, relación de puestos de trabajo, retribuciones, selección, formación y situación.
Capítulo IV
Del Régimen Económico
Artículo 14
La hacienda del Patronato Municipal de Servicios y Vivienda BELALCASERVI estará constituida por:
a) Los créditos incluidos en el Estado de gastos del Presupuesto General del Ayuntamiento y específicamente consignados para este Patronato.
b) El canon de arrendamiento de los bienes inmuebles.
c) Las subvenciones y aportaciones de otras administraciones, entidades y particulares.
d El producto de las operaciones de crédito.
e) Las tasas y precios públicos por prestación de Servicios.
f) Cualquiera otras que puedan serle atribuidas con arreglo a derecho.
Artículo 15
El Patronato Municipal de Servicios y Vivienda BELALCASERVI, elaborará un presupuesto anual con la expresión cifrada conjunta y sistemáticas de las obligaciones que, como máximo, puedan reconocer y de los derechos que prevean liquidar durante el ejercicio presupuestario que coincidirá con el año natural.
Artículo 16
El Interventor del Ayuntamiento fiscalizará los actos que den lugar al reconocimiento y liquidación de derechos y obligaciones o gastos de contenido económico, los ingresos y los pagos que de ellos se deriven y la recaudación, inversión y aplicación general de los caudales públicos administrativos.
Capítulo V
El Patrimonio
Artículo 17
El patrimonio del Patronato Municipal estará integrado por los bienes que el Ayuntamiento le adscriba para el cumplimiento de sus fines y los que el Patronato adquiera con cargo a sus propios fondos.
Artículo 18
1. El Ayuntamiento podrá adscribir al Patronato bienes de servicio público y patrimoniales para el cumplimiento de sus fines.
2. Los bienes y derechos adscritos conservan la calificación originaria que les corresponda, incumbiendo al Patronato, solamente facultades de conservación y utilización para el cumplimiento de sus fines que se determinen en la adscripción.
3. El Patronato podrá enajenar los bienes adquiridos por el mismo propósito de devolverlos al tráfico jurídico de acuerdo con sus fines peculiares, previa autorización del Pleno del Ayuntamiento.
Capítulo VI
Funcionamiento y Régimen Económico
Artículo 19
La Comisión de Administración celebrará sesiones ordinarias con la periodicidad que establezca la propia Comisión y sesiones extraordinarias cuando lo disponga el Presidente o lo solicite la cuarta parte, al menos de los integrantes de la Comisión.
Artículo 20
La Convocatoria la realizará el Presidente con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, señalando el orden del día, lugar y hora de la reunión.
Artículo 21
La válida celebración de las sesiones requerirá la presencia de la mayoría absoluta de los componentes de la Comisión, en primera convocatoria y un mínimo de tres miembros en segunda convocatoria treinta minutos más tarde.
Artículo 22
En todo lo no previsto en los artículos precedentes, en cuanto al funcionamiento del Patronato regirán las disposiciones del régimen local, que regulan el funcionamiento del Pleno del Ayuntamiento.
En cuanto al procedimiento, el Patronato se regirá por lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 23
Los acuerdos de la Comisión de Administración y las resoluciones del Presidente serán recurribles ante el Alcalde y los de este agotarán la vía administrativa y serán ejecutivos e impugnables ante los tribunales competentes.
Capítulo VII
Facultades de Tutela del Ayuntamiento
Artículo 24
Las facultades de tutela del Ayuntamiento serán las siguientes:
a) El control y fiscalización de los órganos de gobierno del Patronato.
b) Aprobación de la plantilla, y presupuesto, con el plan de inversiones y los programas financieros.
c) Aprobación de la cuenta general.
d) La enajenación, cesión o gravamen de bienes inmuebles.
e) Resolver en los recursos que se interpongan contra actos de la Comisión de Administración y su Presidente.
Capítulo VIII
Modificación de los Estatutos y Disolución del Patronato
Artículo 25
La modificación de los presentes Estatutos se ajustará a los mismos exigidos para su aprobación.
Artículo 26
El Patronato podrá ser disuelto:
a) Cuando lo considere conveniente el Ayuntamiento con base a las facultades de aprobar las formas de gestión de los servicios que le atribuye el artículo 22 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.
b) Por haberse realizado el fin para el cual se constituyó o por ser ya imposible aplicar a este las actividades y los medios de que dispongan.
Artículo 27
Una vez extinguido el Organismo Autónomo Patronato Municipal de Servicios y Vivienda BELALCASERVI, revertirá al Ayuntamiento los bienes y dotación que este constituyó, con los incrementos experimentados por beneficios derivados del servicio o de aportaciones de terceros no destinadas a una finalidad específica.
Disposición Final
En el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de los presentes Estatutos, el Excmo. Ayuntamiento de Belalcázar deberá elaborar el Reglamento de Régimen Interior para ser aprobado por la Comisión de Administración convocada al efecto.
Dichas normas entrarán en vigor desde su aprobación sin perjuicio de los ulteriores acuerdos adoptados por la Comisión de Administración.
Belalcázar, 30 de enero de 2020. El Alcalde, Francisco Luis Fernández Rodríguez.