Boletín nº 28 (11-02-2020)
IV. Junta de Andalucia
Delegación Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad de la Junta de Andalucía en Córdoba
Nº. 384/2020
Convenio o Acuerdo: Hosteleria
Expediente: 14/01/0004/2020
Fecha: 05/02/2020
Asunto: Resolución de Inscripción y Publicación
Destinatario: Antonio Miguel Arroyo Diaz
Código 14000355011982
Visto el Acuerdo de 12 de Diciembre de 2019 de modificación del "Convenio Colectivo para el sector de la Hostelería de la provincia de Córdoba", y de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, esta Autoridad Laboral, sobre la base de las competencias atribuidas en el Real Decreto 4.043/1982, de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo, el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 100/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, y el Decreto 342 /2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.
ACUERDA
Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo.
Segundo. Disponer la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Córdoba, 5 de febrero de 2020. Firmado electrónicamente: El Delegado Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Economía, Conocimiento, Empresas y Univ., Ángel Herrador Leiva.
ACTA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DE HOSTELERÍA DE CÓRDOBA
En la Ciudad de Córdoba, siendo las 12:00 horas del día 12 de diciembre del año 2019, en la sede de la Confederación de Empresarios de Córdoba, se reúnen los Señores/as relacionados a continuación, miembros de la Comisión Negociadora del Convenio Provincial de Hostelería de Córdoba.
ASISTENTES
POR U.G.T.
D. Juan Martínez Beltrán y D. Marco Antonio Martínez Requena
POR CC.OO.
D. Manuel Casado Checa, Dª. Eva María Sánchez Martínez y Dª Verónica Márquez López
POR HOSTECOR
D. José Luis Polonio Arjona
POR AEHCOR
D. Manuel F. Fragero de Sepúlveda y D. José María Vallejo Romero
ASESOR PARTE EMPRESARIAL
D. Antonio Arroyo Díaz
La presente reunión se produce como consecuencia de la remisión efectuada en la Disposición Transitoria Única del Convenio Colectivo Provincial de Hostelería de Córdoba 2.018-2.020 para negociar una nueva redacción del artículo 53 del Convenio Colectivo relativo a la Incapacidad Temporal.
Tras una serie de intervenciones en relación a diferentes propuestas que se han ido produciendo, ambas partes acuerdan la siguiente redacción que sustituirá al actual artículo 53 del Convenio Colectivo Provincial de Hostelería de Córdoba:
"Artículo 53. Incapacidad Temporal
En los casos de I.T. causada por accidente de trabajo o enfermedad profesional, la empresa complementará a las personas trabajadoras con los importes necesarios hasta percibir el 100% de su salario mensual, desde el primer día de baja médica y hasta la finalización del periodo de I.T.
En los casos de I.T. causada por enfermedad común o accidente no laboral que conlleve hospitalización o intervención quirúrgica, la empresa complementará a la persona trabajadora con los importes necesarios hasta percibir el 100% de su salario mensual, desde el primer día de la baja médica y hasta la finalización del periodo de I.T.
En los casos de I.T. causada por enfermedad común o accidente no laboral no incluidos en el párrafo anterior, siempre que la persona trabajadora afectada haya trabajado más de seis meses en la empresa y no sea sustituida durante el periodo de baja por un contrato de interinidad, se le complementará con los importes necesarios hasta percibir el 100% del salario a partir del día 60 de baja y hasta la finalización del periodo de I.T.
Se acuerda autorizar a Antonio Arroyo Díaz para que proceda a registrar la presente acta en la aplicación REGCON
Y sin más asuntos que tratar, se da por concluida la reunión siendo las 13:00 horas del día arriba indicado.
POR UGT POR CC.OO. POR HOSTECOR POR AEHCOR
Varias firmas ilegibles.