Boletín nº 28 (11-02-2020)

IV. Junta de Andalucia

Delegación Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad de la Junta de Andalucía en Córdoba

Nº. 385/2020

Convenio o Acuerdo: Agropecuario

Expediente: 14/01/0002/2020

Fecha: 05/02/2020

Asunto: Resolución de Inscripción y Publicación

Destinatario: Antonio Miguel Arroyo Díaz

Código 14000675011982

Visto el Texto del Acuerdo del día 23 de diciembre de 2019 de la Comisión Paritaria del "Convenio Colectivo provincial del Campo de Córdoba", sobre actualización de los salarios aplicables para el año 2020, y de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, esta Autoridad Laboral, sobre la base de las competencias atribuidas en el Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo, el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 100/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, y el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.

ACUERDA

Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo.

Segundo. Disponer la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

El Delegado Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Economía, Conocimiento, Empresas y Univ., Ángel Herrador Leiva.

ACTA ÚNICA

Reunidos el lunes, 23 de diciembre de 2019, a las 13:00 horas en la sede de ASAJA CÓRDOBA, sita en Avenida de la Torrecilla s/n, de Córdoba, los miembros de la Comisión Paritaria del Convenio Provincial del Campo de Córdoba, según establece el artículo 6 y 7 del mismo, para proceder a la revisión salarial para el año 2020,

ASISTENTES

Por ASAJA: Ignacio Fernández de Mesa y Delgado, Rafael Navas Ferrer, Rafael Castellano Pastor, Ángel Hidalgo Rejano e Inés Romero Gómez.

Por UAGA-COAG: Carmen Quintero Morales.

Por UGT: Pedro Téllez Guerrero, Antonio R. Lopera Ordóñez y Antonio Mazuelas Villegas

Por CCOO: Agustín Jiménez Morante y Francisco García Cuadrado

ACUERDAN

1. Según el artículo 27, párrafo primero, del Convenio Colectivo del Campo en Córdoba 2017-2020:

Para el año 2017 se fija un incremento del 1% en todos los conceptos económicos con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2017. Para los años 2018, 2019 y 2020 se fija un incremento del 1,4%, 1,4% y 1,5%, respectivamente.

2. De acuerdo con el anterior artículo, se procede a actualizar para el año 2020 las tablas salariales y todos los conceptos económicos del Convenio Colectivo del Campo en Córdoba 2017-2020, con una subida del 1,5% sobre los que han venido aplicándose en el año 2019.

Se adjunta Anexo con las actualizaciones salariales y económicas que regirán para el año 2020.

3. Remitir la presenta acta y su anexo, así como la documentación que proceda a la Autoridad Laboral, a los efectos legales pertinentes y solicitar de la misma realice los trámites oportunos para la publicación de la actualización salarial para el año 2020 del Convenio del Campo en Córdoba 2017-2020 que se acompaña, en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

4. Facultar a D. Antonio Arroyo Díaz para que presente toda la documentación ante la Delegación Provincial de la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía.

No habiendo más asuntos que tratar, se da por concluida la reunión a las 14:00 horas del día antes indicado, extendiéndose la presente acta que todos los presentes firman en prueba de conformidad.

UGT, firma ilegible. UAGA-COAG, firma ilegible. CCOO, firma ilegible. ASAJA-CÓRDOBA, firma ilegible.

ANEXO I

ACTUALIZACIÓN SALARIAL AÑO 2020

CONVENIO COLECTIVO DEL CAMPO EN CÓRDOBA 2017-2020

Capitulo VI

Régimen económico

Artículo 22º. Plus de Distancia

La empresa podrá optar por habilitar un medio de transporte adecuado. De no ser así, si el trabajador utilizase un medio de transporte propio, el empresario previo acuerdo con los trabajadores establecerá el número de vehículos que fueran necesarios y abonará por vehículo a razón de

0,20 €/ Km.: 1 ocupante/Ud. vehículo.

0,23 €/ Km.: 2 ocupantes/Ud. vehículo.

0,25 €/ Km.: 3 ocupantes/Ud. vehículo.

0,28 €/ Km.: 4 ocupantes/Ud. vehículo.

0,31 €/ Km.: 5 ó más ocupantes/Ud. vehículo.

Aquel centro de trabajo que excedan del domicilio del trabajador más de 50 km, la empresa podrá optar por dar alojamiento que reúna los requisitos de habitabilidad o bien abonar este plus de distancia.

Artículo 23º. Desgaste de Herramientas

Se establece un plus de desgaste de herramientas, cuya cuantía será de 0,31 euros/día de trabajo y se abonará siempre que el/la empresario/a no facilite las herramientas al/la trabajador/a.

Artículo 25º. Plus de Maquinaria

Para aquellos trabajos o faenas agrícolas que se realicen con motosierra y con vibrador de gasolina, se le aplicará, sobre el salario base, un plus de maquinaria de 0,43 €/hora trabajada.

ANEXO II

Recolección de espárragos

Salario mínimo garantizado, aunque el/la trabajador/a no llegue a 35 kg/día de espárragos de 1ª, siempre que sea por causa a él no imputable, 51,26 euros/día.

A partir de los primeros 35 Kg. el precio de recogida será el siguiente:

- Recolección de espárragos de 1ª: 1,47 euros/ Kg.

- Recolección de espárragos de 2ª: 0,75 euros/Kg.

- Auxiliar de recolección y trabajos almacén: 47,46 euros/día.

Domingos y festivos

Siempre que el/la trabajador/a haya acumulado seis jornales durante la semana, tendrá un salario de:

- Recolección de espárragos: 76,29 euros/día.

- Auxiliar de recolección y trabajos de almacén: 71,19 euros/día

Definiciones

Espárragos de 1ª: Será aquel espárrago blanco de cabeza cerrada, superior a 22 cm. Según normas internacionales.

Espárrago de 2ª. Será aquel espárrago de cabeza abierta verde, sin ramificar o violeta y aquellos que tengan un diámetro inferior a 10 mm.

Espárrago verde

Salario mínimo garantizado aunque el/la trabajador/a no llegue a 60 kg/día de espárrago de 1ª, siempre que sea por causa a él no imputable, 49,14 euros/día.

A partir de los primeros 60 Kg. el precio de recogida será el siguiente:

- Recolección de espárragos de 1ª: 0,75 euros/kg.

- Recolección de espárragos de 2ª: 0,36 euros/kg.

- Auxiliar de recolección y trabajadores/as de almacén: 47,46 euros/día.

Definiciones

Espárrago verde de 1ª. Será aquel verde, no florido, ni torcido, ni deteriorado a causa del/a trabajador/a, con una longitud mínima de 24 cm.

Espárrago verde de 2ª. Será aquel espárrago que no cumpla alguna de las características que define el espárrago de 1ª.

Espárrago bajo plástico negro

Salario mínimo garantizado aunque el/la trabajador/a no llegue a 38 kg/día de espárragos de primera siempre que sea por circunstancias a él no imputables: 49,32 euros/día

A partir de los primeros 38 Kg, el precio de la recogida será el siguiente: Recolección espárragos de primera: 1,03 euros/kilo

Recolección espárragos de segunda: 0,52 euros/kilo

Auxiliar de recolección y Trabajadores de almacén: 44,71 euros/día

Pesador de espárragos

Cuando así lo soliciten los/las trabajadores/as, el pesador de la recolección de espárragos, será elegido por estos, entre una terna o propuesta del/a empresario/a, pudiendo estar presente durante la pesa si así lo deseara el/la trabajador/a afectado/a.

ANEXO III

La recolección de algodón de 1ª se fija en 0,76 euros/kg.

La recolección de algodón de 2ª será a convenir entre las partes.

ANEXO IV

Recolección a Destajo en Bujalance

Teniendo en cuenta los usos y costumbres de Bujalance y que tradicionalmente la limpia de aceituna fue costeada por personal aportado por las partes y que en la actualidad, por los sistemas mecánicos empleados, entre personal no interviene en dicha limpieza, se fija como aportación de cada parte el 50% del costo que suponga la contratación de éstos sistemas en Bujalance.

En todo caso la aportación del/la trabajador/a en la presente campaña no excederá de 0,58 ptas./kg.

Los precios para la recolección de aceituna a destajo serán los siguientes:

Besanas de más de 30 kg: 33,26 ptas/kg.

Besanas de menos de 30 kg: 34,25 ptas/kg.

Debido a la dificultad de poner euros por kilo, el cálculo se hará en pesetas/kilo y el total se pasará a euros.

ANEXO V

Campaña Ajos

El precio del ajo cortado de tallo y raíz será de 1,73 € por caja recogida de 20 kg. netos, a razón de 0,09 €/ kg.

TABLAS SALARIALES DEL CONVENIO PROVINCIAL DEL CAMPO DE CÓRDOBA

Año 2020

TRABAJADORES FIJOS

SALARIO € 2020

Técnico de grado superior

29,022

29,02

Técnico de grado medio

29,022

29,02

Capataces titulados

29,022

29,02

Encargado

29,022

29,02

Manigero

28,467

28,47

Casero

27,821

27,82

Maquinista

29,022

29,02

Oficial de 1ª

29,022

29,02

Tractorista de 1ª

29,022

29,02

Oficial Administrativo

29,022

29,02

Auxiliar Administrativo

28,467

28,47

Oficial de 2ª

28,467

28,47

Tractorista

28,467

28,47

Hortelano

28,467

28,47

Mayoral

28,467

28,47

Ganaderos y pastores

27,821

27,82

Guardas y guardas jurado

27,821

27,82

Trabajadores cualificados

28,467

28,47

Trabajadores no cualificados

27,821

27,82

Trabajadores en explotaciones forestales o cinegéticas

28,467

28,47

«Acta de SERCLA nº 426 de fecha 20-6-2019, de finalización del procedimiento previo a la vía judicial ante la comisión conciliación-mediación, en el que se acordaron los salarios para todos los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación del convenio según el Real Decreto 1.462/2018, de 21 de diciembre, por el que se aprueba la aplicación del salario mínimo para el año 2019, publicado en el BOE el día 27/12/2018.

Para todos los trabajadores fijos y fijos discontinuos, se reconoce un salario mínimo interprofesional de 1050 euros/meses brutos con las pagas extras prorrateadas o de 900,00 euros/meses brutos sin las pagas extras incluidas.

Asimismo se acuerda que , para aquellos trabajadores fijos o fijos discontinuos, cuyo salario en tablas más las pagas extraordinarias, paga de beneficios más los complementos salariales que en su caso procedan, no lleguen mensualmente al SMI, se acuerda un complemento personal de carácter individual, no consolidable, del importe equivalente a la cantidad que sea necesaria para garantizar el salario mínimo de 1.050 euros/mes brutos con las pagas extras prorrateadas o de 900,00 euros/ mes brutos sin las pagas extras incluidas».

TRABAJADORES EVENTUALES-TEMPOREROS

SALARIO € 2020

euros/

día

P.

beneficios

Total

Preparados de Tierra

44,461

0,448

44,909

44,91

Labores

44,461

0,448

44,909

44,91

Siembra

44,461

0,448

44,909

44,91

Resiembra

44,461

0,448

44,909

44,91

Abonado

45,430

0,448

45,878

45,88

Recolección

45,430

0,448

45,878

45,88

Labores de tracción animal

44,461

0,448

44,909

44,91

Tratamientos fitosanitarios

53,358

0,448

53,806

53,81

Escarda

45,430

0,448

45,878

45,88

Aclare

45,430

0,448

45,878

45,88

Despunte

45,430

0,448

45,878

45,88

Trilla

44,461

0,448

44,909

44,91

Carga y descarga

46,260

0,448

46,708

46,71

Secadores

45,430

0,448

45,878

45,88

Trabajos en semilleros y viveros (auxil.de la propia explotación)

44,461

0,448

44,909

44,91

Oficios Clásicos

45,430

0,448

45,878

45,88

TRABAJADORES MECANIZADOS

Tractorista

45,430

0,448

45,878

45,88

Conductor de cosechadora

46,260

0,448

46,708

46,71

Conductor de máquina autopropulsada

45,430

0,448

45,878

45,88

Conductor tractorista (con carné de 1ª)

46,260

0,448

46,708

46,71

Conductor de motocultor

45,430

0,448

45,878

45,88

Trilladora y empacadora

45,430

0,448

45,878

45,88

Tratamientos Fitosanitarios

53,358

0,448

53,806

53,81

Auxiliar de mecanización

44,461

0,448

44,909

44,91

Tractorista de 1ª

46,260

0,448

46,708

46,71

Capataces de riego

46,260

0,448

46,708

46,71

Cortadores de tierra

45,430

0,448

45,878

45,88

Riego de pie

46,260

0,448

46,708

46,71

Riego de aspersión

46,260

0,448

46,708

46,71

Riego de goteo y otros sist. de conservación de instalación y acequias

44,461

0,448

44,909

44,91

VIÑEDO

Plantación y arranque

46,260

0,448

46,708

46,71

Trabajos de alzada

44,461

0,448

44,909

44,91

Podadores e injertadores

46,260

0,448

46,708

46,71

Personal de recolección

44,461

0,448

44,909

44,91

Castra y "despampanal"

44,461

0,448

44,909

44,91

Personal auxiliar de bodega

44,461

0,448

44,909

44,91

OLIVAR

Plantación y arranque

46,260

0,448

46,708

46,71

Cava de pies y roce

44,461

0,448

44,909

44,91

Injertado

46,260

0,448

46,708

46,71

PODA Y LIMPIA

Maestro y Oficial de 1ª

46,260

0,448

46,708

46,71

Oficial cortador

45,430

0,448

45,878

45,88

Desvaretado, recogida y quema de ramón

44,461

0,448

44,909

44,91

Recolección de almazara

44,461

0,448

44,909

44,91

Auxiliar de recolección

44,461

0,448

44,909

44,91

Recolección de verdeo

45,430

0,448

45,878

45,88

ALMAZARAS AGRÍCOLAS

Maestro de almazara

46,260

0,448

46,708

46,71

Oficial de almazara

46,260

0,448

46,708

46,71

Oficial laboratorio almazara

46,260

0,448

46,708

46,71

Auxiliar laboratorio almazara

45,430

0,448

45,878

45,88

Auxiliar administrativo almazara

45,430

0,448

45,878

45,88

Peón de almazara

44,461

0,448

44,909

44,91

FRUTALES

Plantación y arranque

46,260

0,448

46,708

46,71

Podador, injertador y talador

46,260

0,448

46,708

46,71

Aclareo de frutos

45,430

0,448

45,878

45,88

Recolección de frutos en general

46,260

0,448

46,708

46,71

Recolección de cítricos

49,780

0,448

50,228

50,23

Envasadores y cargadores

45,430

0,448

45,878

45,88

Trabajadores almacén y transporte

45,430

0,448

45,878

45,88

ESPECIES FORESTALES

Acondicionamiento de terrenos

44,461

0,448

44,909

44,91

Plantación

45,430

0,448

45,878

45,88

Poda y limpia de árboles en general y monte

46,260

0,448

46,708

46,71

Rejadores de corcho

46,260

0,448

46,708

46,71

Cargadores y restantes faenas

45,430

0,448

45,878

45,88

Actividades cinegéticas

44,461

0,448

44,909

44,91

REMOLACHA Y TUBÉRCULOS

Arranque

46,260

0,448

46,708

46,71

DESCORONADO Y CARGA

Bajo Guadalquivir

46,957

0,448

47,405

47,41

Alto Guadalquivir

46,260

0,448

46,708

46,71

GANADERÍA

Ganaderos y pastores

44,461

0,448

44,909

44,91

Esquiladores

46,260

0,448

46,708

46,71

Ganado de montanera

44,461

0,448

44,909

44,91

Recolección y acondicionamiento de cultivos y forrajeras

44,461

0,448

44,909

44,91

CULTIVOS HORTOFRUCTÍCOLAS

Sandías, melones, alcachofas y lechugas

46,260

0,448

46,708

46,71

Hortelano en general

45,430

0,448

45,878

45,88

Recolección

45,430

0,448

45,878

45,88

OTROS CULTIVOS Y TRABAJOS ESPECÍFICOS

Trabajos específicos del tabaco

45,430

0,448

45,878

45,88

Recolección del tabaco

45,430

0,448

45,878

45,88

Siembra de ajos

45,430

0,448

45,878

45,88

Recolección de ajos

45,430

0,448

45,878

45,88

Trabajos de cercas de alambre y otros

45,430

0,448

45,878

45,88

Trabajos de almacén

44,461

0,448

44,909

44,91

Trabajos de apicultura

46,260

0,448

46,708

46,71

CEBOLLAS *

Recolección

45,430

0,448

45,878

45,88

Otras faenas

44,461

0,448

44,909

44,91

«Acta de SERCLA nº 426 de fecha 20-6-2019, de finalización del procedimiento previo a la vía judicial ante la comisión conciliación-mediación, en el que se acordaron los salarios para todos los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación del convenio según el Real Decreto 1.462/2018, de 21 de diciembre, por el que se aprueba la aplicación del salario mínimo para el año 2019, publicado en el BOE el día 27/12/2018.

Respecto a los trabajadores eventuales, se reconoce un salario mínimo interprofesional e 45,65 euros /día.

Asimismo, se acuerda que para aquellos trabajadores eventuales que con el salario de las tablas y los complementos salariales que en su caso procedan, no lleguen diariamente al SMI, se aplicará un complemento personal de carácter individual, no consolidable, de importe equivalente a la cantidad que sea necesaria a fin de garantizar que alcancen el salario mínimo de 45,65 euros/día».

Hay varias firmas ilegibles.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad