Boletín nº 29 (12-02-2020)

IV. Junta de Andalucia

Delegación Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad de la Junta de Andalucía en Córdoba

Nº. 387/2020

Convenio o Acuerdo: Excmo. Ayuntamiento de Fuente Obejuna

Expediente: 14/01/0007/2020

Fecha: 05/02/2020

Asunto: Resolución de Inscripción y Publicación

Destinatario: Maria Franco Monterroso

Código 14103512012018.

Visto el Texto del Acta de Modificación de los artículos 21, 32 y Anexo I del Convenio Colectivo entre el Excmo. Ayuntamiento de Fuente Obejuna y el personal laboral a su servicio, que fue suscrita por la Comisión negociadora del mismo el día 17 de septiembre de 2019, y de conformidad a lo establecido en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, esta Autoridad Laboral, sobre la base de las competencias atribuidas en el Real Decreto 4.043/1982, de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo, el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 100/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, y el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.

ACUERDA

Primero. Ordenar la inscripción de la citada Acta en el correspondiente Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora del Convenio.

Segundo. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Córdoba, 6 de febrero de 2020. Firmado electrónicamente: El Delegado Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Economía, Conocimiento, Empresas y Univ, Angel Herrador Leiva.

ACTA DE CONSTITUCIÓN Y COMIENZO PARA LAS NEGOCIACIÓN DE MODIFICACIÓN DE ACUERDO COLECTIVO ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE FUENTE OBEJUNA Y EL PERSONAL LABORAL A SU SERVICIO

En Fuente Obejuna, siendo las 13, horas del día 17 de septiembre, se reúnen, la comisión negociadora para la negociación de unas moficiaciones al Convenio Colectivo 2018-2021, por una parte la representación de la empresa y por otra los reprentantes de los trabajadores y delegados sindicales.

ASISTENTES:

REPRESENTACIÓN DE LA EMPRESA:

Dª. Silvia Mellado Ruíz

Rafael Delgado Rodríguez

EN REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES:

UGT

Luis Manuel Aguilar Ojeda

Dª. María Franco Monterroso

Antonio Murillo Calzadilla

DELEGADOS SINDICALES:

UGT

Francisco Manuel Santos Alamo

SECRETARIA:

María Franco Monterroso

Esta mesa de negociación se reune para tratar la modificación determinados artículos del del Convenio Colectivo General suscrito entre en Excmo. Ayuntamiento de Fuente Obejuna y el Personal Laboral a su servicio, publicados en el «Boletín Oficial de la Provincia» de 13 de marzo de 2019, respectivamente.

Con tres unicos puntos a tratar:

1. Propuesta de modificación del artículo 21 del convenio Colectivo; "Jornada Laboral y turnos de trabajo a 35 horas semanales".

2. Modificación de la relación de Puesto de Trabajo (en adelante RPT) para el ejercicio 2020.

3. Propuesta de modificación del artículo 32 del Convenio Colectivo; "Complementos en Caso de Baja".

Una vez expuesto los asuntos que se van a tratar en la negociación, Se acuerda constituir la mesa negociadora, la cual estará compuesta por las personas que se indican al inicio, dando comienzo a las negociación.

PUNTO PRIMERO. Modificaciónn de la jornada laboral a 35 horas semanales,  artículo 21 del Convenio Colectivo".

Primero: Actualmente en el Ayuntamiento de Fuente Obejuna, la jornada laboral está establecido en 37,5 horas semanales.

Segundo: La Disposición adicional centésima cuadragésima cuarta de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para 2018 (LPGE18), establece: «Uno. A partir de la entrada en vigor de esta Ley, la jornada de trabajo general en el sector público se computará en cuantía anual y supondrá un promedio semanal de treinta y siete horas y media, sin perjuicio de las jornadas especiales existentes o que, en su caso, se establezcan.

No obstante, el apartado Dos de esta Disposición Adicional, abre la posibilidad de que cada Administración Pública establezca en sus calendarios laborales, previa negociación colectiva, otras jornadas ordinarias de trabajo distintas de la establecida con carácter general, o un reparto anual de la jornada en atención a las particularidades de cada función, tarea y ámbito sectorial, atendiendo en especial al tipo de jornada o a las jornadas a turnos, nocturnas o especialmente penosas.

En consecuencia, verificado que se cumplen los requisitos anteriormente mencionados, procederá la adopción de Acuerdo sobre Jornada de trabajo en el Ayuntamiento, en los siguientes términos, se establecerá que la jornada ordinaria de trabajo de su personal en 35 horas semanales de promedio, que será objeto de adaptación o concreción en su cómputo anual a través de los correspondientes calendarios laborles."

PUNTO SEGUNDO. Modificación de la RPT para 2020

Primero: A principios del ejercicio 2018 finalizó el estudio para la valoración de los puestos de trabajo, establecíéndose un valor del punto de 17,17 euros/punto.

Segundo: A fecha 30-06 del ejercicio 2019 el valor del punto en el momento actual para la valoración de los puestos de trabajo,se cuantifica establecíéndose un valor del punto de 17,5996 euros/punto.

Tercero: Modificaciones en la RPT:

a) Ampliación de la plantilla para incorporar el puesto de Maquinista / Conductor de retroescavadora con las siguientes características:

" Denominación del puesto: Maquinista / Conductor de retroescavadora

" Nivel C. Destino: 14

" Ads: L (Laboral)

" Grupo: C2

" Provisión: C (Concurso)

Titulación: FPI, Bachiller elemental, Graduado escolar o equivalente.

Forma de Acceso: Concurso-oposición.

Complemento específico: 6.137,74 euros

b) Modificación de los siguientes cuatro puestos de trabajo:

b.1) Responsable de Urbanismo: Revisión del complemento específi co por su especial dedicación.

" Se procede a la revisión de los factores 2, 3, 5, 8 y 10 obteniendo el siguiente resultado:

" Complemento específico: 12.180,28 euros

b.2) Monitor deportes aerobic y monitor tiempo libre: Equiparación de los dos puestos de Monitores quedando con la catalogación de Monitores Deportivos y la siguiente características:

" Denominación del puesto: Monitor Deportivo.

" Nivel C. Destino:

" Ads: L (Laboral)

" Grupo: C2

" Provisión: C (Concurso)

" Titulación: FPI, Bachiller elemental, Graduado escolar o equi valente.

" Forma de Acceso: Concurso-oposición.

Se procede a la revisión de los factores 1,4 y 5 obteniendo el siguiente resultado:

Complemento específico: 6.887,50 euros

b.3) Técnico de Cultura: Revisión de las características del puesto por las compentencias desarrolladas, quedando de la siguiente manera:

" Denominación del puesto: Técnico de Cultura.

" Nivel C. Destino:

" Ads: L (Laboral)

" Grupo: A2

" Provisión: C (Concurso)

" Titulación: Diplomado universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o el título de Grado.

" Forma de Acceso: Concurso -oposición.

Se procede a la revisión de todos los factores menos el 8 obteniendo el siguiente resultado:

" Complemento específico: 8.343,02 euros

Cuarto: El órgano competente para la aprobación de la RPT en las Entidades Locales, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 22.2.i) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local -LRBRL-, es el Pleno del Ayuntamiento.

Quinto: La RPT debe ser objeto, necesariamente, antes de su aprobación por el órgano competente, de un proceso de negociación con los representantes de los trabajadores, a través de la Mesa General de Negociación conjunta de funcionarios y laborales del Ayuntamiento. Así se desprende de lo dispuesto en el art. 37.1.m) del RDLeg 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP-, que incluye, entre otras materias, los criterios generales sobre la planificación estratégica de los recursos humanos, en aquellos aspectos que afecten a condiciones de trabajo de los empleados públicos.

Sexto: En relación a las modificaciones planteadas sobre los cuatro puestos de trabajo citados, nos referimos a responsable de urbanismo , Técnico de cultura y los dos puestos de monitores, se quiere precisar que el Real Decreto-ley 24/2018 establece una restricción al incremento salarial del personal laboral en las Administraciones Públicas. No obstante, como en otros ejercicios también se prevén circunstancias extraordinaria.

PUNTO TERCERO. Modificación del artículo 32 del Convenio Colectivo; "Complementos en Caso de Baja"

Primero. Los trabajadores en Activo de este Ayuntamiento percibirán durante las distintas situaciones de baja, que dan lugar a una prestación de Seguridad Social, las siguientes retribuciones:

a) Cuando la prestación se derive de accidente de trabajo, enfermedad profesional, maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia y cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, percibirán un complemento retributivo que, sumado a la prestación del Régimen General de la Seguridad Social, alcance hasta un máximo del cien por cien de sus retribuciones fijas correspondientes al mes anterior al inicio de la baja.

b) En la incapacidad temporal derivada de enfermedad común o accidente no laboral, la cuantía del complemento será la siguiente:

a. Durante los tres primeros días, percibirá con cargo a la Corporación el 100 % de las retribuciones fijas correspondientes al mes anterior a la baja.

c) A partir del cuarto día, será extensiva la mejora prevista para el resto de situaciones anteriores

d) En todo los caso de situación de IT, el trabajador cobrará al 100% todas las retribuciones que viniera percibiendo al mes anterior al de causarse la baja.

Segundo. Los beneficiarios del Complemento previsto en el apartado b) anterior deberán someterse a los reconocimientos médicos específicos en los casos que la Corporación considere necesarios a través de la Unidad básica de salud. Dichos reconocimientos se practicarán, cuando concurran causas justificadas, en el domicilio del enfermo. Si el beneficiario del Complemento se negase a pasar dichos reconocimientos o no asistiese a la cita médica, sin la debida justificación, comprobado en su caso por la Unidad básica de salud, se detraerá el citado complemento.

Tercero. La ausencia al trabajo por causa de enfermedad o accidente que no dé lugar a una situación de incapacidad temporal, comportará la misma deducción de retribuciones del 50% prevista para los tres primeros días de ausencia por incapacidad temporal. En todo caso, dichas ausencia no podrán superar los tres días consecutivos. El descuento en nómina regulado en el apartado anterior no será de aplicación a cuatro días de ausencias a lo largo del año natural, de los cuales sólo tres podrán tener lugar en días consecutivos, siempre que estén motivadas en enfermedad o accidente, y no den lugar a incapacidad temporal. En cualquier caso se exigirá la justificación de la ausencia por enfermedad..

Se adoptan por unanimidad de ambas partes los siguientes acuerdos:

Primero. Aprobar todas las modificaciones descritas en la presente acta.

Segundo. Someter la modificación a la consideración del Pleno de este Ayuntamiento

Tercero. Una vez efectuada la negociación y aprobada por el órgano competente, habrá de procederse a la publicación de la RPT en el Boletín Oficial de la Provincia, al disponerlo así la normativa autonómica (Ley 1/2014 de Transparencia Pública de Andalucía) y tratarse de un acto con destinatario plural, como forma de poder ser conocida o notificada a una pluralidad indeterminada de interesados.

Cuarto. Ordenar la inscripción de la citada Acta en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, para su posterior publicación en el "Boletín Oficial de la Provincia".

Quinto. Habilitar a D/Dª María Franco Monterroso, con DNI nº 30196881C, para realizar cuantos trámites sean necesarios para articular el registro, deposito y publicación de la modificación del Convenio Colectivo.

Y no habíendo más asuntos que tratar se levantó el acta a la 14 horas del día de la fecha, en prueba de conformidad con lo que antecede, se ratifica el contenido por ambas partes, Social (representantes de los trabajadores y delegados sindicales), y por la Empresa, que firman la presentee acta, dando fe de los contenidos.

En Representación de la Corporación Municipal: Silvia Mellado Ruiz, Rafael Delgado Rodríguez.

En representación de los trabajadores UGT: Luis Manuel Aguilar Ojeda, María Franco Monterroso, Francisco Manuel Santos Alamo, Antonio Murillo Calzadilla.

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