Boletín nº 30 (13-02-2020)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Alcaracejos

Nº. 381/2020

ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento sobre la modificación de Ordenanza Fiscal reguladora de Impuesto de IBI y otros, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

 Que en sesión extraordinaria del Pleno de fecha 19/12/2019, con la asistencia de todos los miembros de la Corporación, entre otros se adoptó el Acuerdo del tenor literal siguiente:

MODIFICACIÓN ORDENANZAS REGULADORA DEL IBI, MODIFICACIÓN ORDENANZA REGULADORA INSTALACIONES DEPORTIVAS, ORDENANZA REGULADORA CHIPARK, TASAS EN CENTRO TERMAL

Toma la palabra el Sr. Alcalde expone las modificaciones de carácter puntual que se proponen:

Conforme al artículo 54 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril y según la propuesta de Dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda, el Pleno del Ayuntamiento, previa deliberación y por unanimidad de los miembros presentes que son ocho de los nueve que lo integran adoptan el siguiente acuerdo:

Primero. Aprobar la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora

IBI URBANA

Artículo 3º.

Al amparo de lo dispuesto en el artículo 74 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se establecen las siguientes bonificaciones potestativas:

Inmuebles que sean residencia habitual de familias numerosas.

Se establece la siguiente bonificación en la cuota íntegra del impuesto a favor de los sujetos pasivos del impuesto que ostenten la condición de titulares de familias numerosas en la fecha de devengo correspondiente al periodo impositivo de aplicación, correspondiente al inmueble que constituya la residencia habitual y efectiva de la familia, donde deberán estar empadronados:

VALOR CATASTRAL DEL INMUEBLE

BONIFICACIÓN

Título F.N. general o especial

Hasta 30.000 €

50%

Hasta 70.000 €

40%

Desde 70.001 en adelante

30%

La bonificación tiene carácter rogado, y podrá ser solicitada desde el 2 de enero al 2 de marzo de cada año y surtirá efecto en el mismo ejercicio. La bonificación tendrá efectos durante los años de validez del título de familia numerosa, de no variar las causas que motivaron la misma. Finalizado dicho periodo deberá cursarse nueva solicitud.

La variación de las condiciones que dan derecho a la aplicación de esta bonificación deberá ser puesta en conocimiento de la administración tributaria inmediatamente, surtiendo los efectos que correspondan en el período impositivo siguiente. El disfrute indebido de esta bonificación determinará la imposición de las sanciones tributarias que correspondan.

MODIFICACIÓN ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACIÓN DE LA PISCINA, Y DEMÁS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES.

Artículo 8. Exenciones, reducciones y demás beneficios legalmente aplicables

Se aplicará bonificación del 25% en el precio de la entrada a familias numerosas, independientemente de que asistan uno o varios miembros de las mismas, previa exhibición del oportuno carnet que ampare el título de familia numerosa.

Los miembros de las familias numerosas y pensionistas que tengan reconocida tal condición y que lo acrediten mediante la documentación expedida por el órgano competente en la materia, tendrán derecho a una bonificación del 50% en la tarifa por adquisición de abonos (de 30 baños) de entrada a las piscinas.

Los jóvenes que se encuentren en posesión del Carné Joven Euro<26, tendrán derecho a una bonificación del 15% de descuento sobre la tarifa establecida en el uso de los servicios especificados en esta ordenanza.

El disfrute indebido de esta bonificación determinará la imposición de las sanciones tributarias que correspondan.

MODIFICACIÓN ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR VISITAS A MUSEOS, EXPOSICIONES, BIBLIOTECAS, U OTROS CENTROS O LUGARES ANÁLOGOS

Artículo 8. Exenciones, reducciones y demás beneficios legalmente aplicables

Se aplicará bonificación del 25% en el precio de la entrada a familias numerosas, independientemente de que asistan uno o varios miembros de las mismas, previa exhibición del oportuno carnet que ampare el título de familia numerosa.

Los jóvenes que se encuentren en posesión del Carnet Joven Euro<26, tendrán derecho a una bonificación del 15% de descuento sobre la tarifa establecida en el uso de los servicios especificados en esta ordenanza.

MODIFICACIÓN ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR ENTRADA Y VISITA AL SALÓN RECREATIVO-CULTURAL INFANTIL DE ALCARACEJOS

Artículo 6. Exenciones, reducciones y demás beneficios legalmente aplicables

Se aplicará bonificación del 25% en el precio de la entrada a familias numerosas, independientemente de que asistan uno o varios miembros de las mismas, previa exhibición del oportuno carnet que ampare el título de familia numerosa.

Los jóvenes que se encuentren en posesión del Carnet Joven Euro<26, tendrán derecho a una bonificación del 15% de descuento sobre la tarifa establecida en el uso de los servicios especificados en esta ordenanza.

MODIFICACIÓN ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACIÓN DE CASAS DE BAÑO, DUCHAS, PISCINAS, INSTALACIONES DEPORTIVAS Y OTROS SERVICIOS ANÁLOGOS

Artículo 2. Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de este tributo:

h) El uso instalaciones Centro Termal circuitos y tratamientos, así como la prestación de los servicios de que están dotadas las instalaciones.

Artículo 6. Cuota tributaria

Las tarifas a aplicar serán las siguientes:

CIRCUITOS

Circuito Árabe

15,00 €

Circuito Árabe + Masaje 15 minutos

25,00 €

Circuito en movimiento

30,00 €

Circuito en movimiento + Masaje 15 minutos

40,00 €

MASAJES

Masaje Cabeza

15,00 €

Masaje Piernas

15,00 €

Masaje Espalda

15,00 €

Masaje integral 30 min.

25,00 €

Masaje Corporal 50 min.

40,00 €

Masaje integral pelotas de golf 50 min

40,00 €

TRATAMIENTOS

Pr. Premamá 1 h

50,00 €

Pr. Pedroches 2 h y 30 min

80,00 €

Higiene facial 1 h

30,00 €

Exfoliante + Masaje Hidratante 1 h

40,00 €

Exfoliante + Envoltura +Tecn Termal 1 h

40,00 €

VARIOS

Manicura Termal 20 min

15,00 €

Pedicura termal 50 min

27,00 €

Sesión sauna

10,00 €

Tratamientos de Salud y Bienestar

Aguas termales japonesas y masaje con turmalinas 90 min

70,00 €

Coffe session de las montañas azules de Jaimaca 75 min

50,00 €

Perlas de Oro del Pacifico 60 min

50,00 €

Equilibrio de los Chakras y esencia de oriente 75 min

50,00 €

Tesoros tailandeses y magia de los cuatro elementos 90 min

70,00 €

Tratamiento lifting acido hialuronico 75-90 min

50,00 €

Pindas energeticas de oceania 60 min

50,00 €

Matronatación para bebes,30 min

20,00 € 8 sesiones, Grupo mínimo 8 personas

Segundo. Dar al expediente la tramitación y publicidad preceptiva, mediante exposición del mismo en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia, por plazo de treinta días hábiles, dentro de los cuales los interesados podrán examinarlo y plantear las reclamaciones que estimen oportunas.

Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento [http://alcaracejos.sedelectronica.es].

Tercero. Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, que el Acuerdo es definitivo, en base al artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley r4eguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Cuarto. Facultar a Alcalde-Presidente para suscribir los documentos relacionados con este asunto.

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada.

Alcaracejos a 6 de febrero de 2020. Firmado electrónicamente: El Alcalde, José Luis Cabrera Romero.

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