Boletín nº 34 (19-02-2020)

IV. Junta de Andalucia

Secretaría General Provincial de Hacienda, Industria y Energía de la Junta de Andalucía
Delegación del Gobierno en Córdoba

Nº. 390/2020

RESOLUCIÓN DE LA DELEGACIÓN DEL GOBIERNO DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA EN CÓRDOBA POR LA QUE SE CONCEDE AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA PREVIA Y AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE CONSTRUCCIÓN A INSTALACIÓN ELÉCTRICA DE MEDIA TENSIÓN.

EXPEDIENTE AT 521/77

Antecedentes:

Primero: Con fecha 22 de octubre de 2019, Javier Arto Bintaned, en nombre y representación de Endesa Distribución Eléctrica, S.L. (unipersonal), con domicilio a efectos de notificación en Avenida de la Borbolla n.º 5 41004 en Sevilla, solicita ante esta Delegación la Autorización Administrativa Previa y Autorización Administrativa de Construcción para la instalación eléctrica de media tensión recogida en el proyecto, suscrito por técnico competente y visado por el colegio profesional correspondiente, denominado Proyecto de Instalación de Transformador TR7 220/66 kV, 125 MVA y Posiciones 220/66 kV en el termino municipal de Córdoba, modificando el expediente AT 521/77.

Segundo: En la tramitación de este expediente se han observado las formalidades y preceptos legales aplicables y en concreto los trámites previstos en el Título VII, Capítulo II del Real Decreto 1.955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, desarrollo de la Ley del Sector Eléctrico ministrativos de Industria y Energía.

Tercero: En este sentido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 125 del Real Decreto 1.955/2000, se sometió el expediente al trámite de información pública, insertándose a tal efecto anuncio en el BOP de Córdoba número 222, de fecha 21 de noviembre de 2019. Igualmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 13.1 e) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, se publicó el proyecto de la actuación en el Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía, sin que se produjesen alegaciones en el plazo legalmente establecido.

Cuarto: Por el Departamento de Energía del Servicio de Industria, Energía y Minas de esta Delegación Territorial ha sido emitido informe favorable sobre la solicitud de autorización presentada.

Fundamentos de Derecho

Único: Esta Delegación es competente para la tramitación y resolución del presente expediente, según lo dispuesto en los artículos 1 y siguientes, y demás concordantes, de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y el Real Decreto 1.955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministros y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; en relación con los Reales Decretos 1.091/1981, de 24 de abril y 4.164/82, de 29 de diciembre, sobre traspaso de competencias a la Junta de Andalucía en materia de Industria, Energía y Minas, artículo 49 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, Decreto 101/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda, Industria y Energía, modificado por Decreto 573/2019, de 1 de octubre, Decreto 32/2019, de 5 de febrero, el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, así como la Resolución de 9 de marzo de 2016, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas por la que se delegan determinadas competencias en materia de autorizaciones de instalaciones eléctricas.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general ampliación, el Servicio de Industria, Energía y Minas de esta Delegación, propone:

Conceder Autorización Administrativa Previa y Autorización Administrativa de Construcción de la instalación solicitada por Endesa Distribución Eléctrica, S.L., incluida en el proyecto denominado Proyecto de Instalación de Transformador TR7 220/66 kV, 125 MVA y Posiciones 220/66 kV en el termino municipal de Córdoba suscrito por técnico competente y visado por el colegio profesional correspondiente y cuyas principales características son:

Descripción del Proyecto

El proyecto tiene por objeto la instalación de un nuevo trafo de 220/66 kV de 125 MVA.

Parque 220 kV:

Tipo: Exterior convencional.

Alcance: " Una posición de primario de transformador de potencia, formada por:

3 transformadores de intensidad.

3 transformadores de tensión.

Parque 66 kV:

Tipo: Exterior convencional.

Esquema: Doble Barra.

Alcance: " Una posición de secuendario de transformador de potencia, formadas por:

2 seccionadores tripolares de barra 72,5 KV.

1 interruptor tripolar 72,5 KV.

3 transformadores de intensidad.

1 seccionador tripolar con puesta a tierra.

3 transformadores de tensión capacitivos.

6 aisladores soporte.

Posición Transformador:

Tipo: Exterior.

Alcance: " Una posición de transformación 220/66 kV, 125 MVA, contando con el siguiente equipamiento:

1 transformador de potencia de 125 MVA 230/72/10,5/66 kV, con regulación en carga.

3 pararrayos autovalvules unipolares 66 kV.

3 pararrayos autovalvulares unipolares 220 kV.

3 aisladores soporte 72,5 Kv tipo C6 Clase III.

Posición Telecontrol y protecciones:

Alcance: Se dispone de un sistema integrado de control y protección (SICOP) compuesto por remota y sistema protectivo que se ha de ampliar con nuevos equipos con motivo de la ampliación de la nueva posición de trafo.

El titular de la instalación deberá cumplir con las condiciones que en la normativa anteriormente citada se establecen y con las especiales siguientes:

1. Esta autorización sólo tendrá validez en el ejercicio de las competencias atribuidas a esta Delegación y se otorga a reserva de las demás autorizaciones, permisos y licencias que sea necesario obtener de otros Organismos y Administraciones en el ejercicio de sus competencias, cuyos condicionantes habrán de respetarse; y a salvo de los legítimos derechos e intereses de terceros.

2. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado, con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen.

3. El plazo de puesta en marcha será de 12 meses contados a partir de la presente Resolución.

4. El titular de las citadas instalaciones dará cuenta de la terminación de las obras a esta Delegación Territorial, a efectos de su reconocimiento definitivo y la extensión de acta de puesta en servicio. Se adjuntará a la solicitud de puesta en servicio certificado de dirección final de obra suscrito por técnico facultativo competente, el certificado de la empresa instaladora de alta tensión que ha ejecutado la instalación y, en su caso, documento de cesión a empresa distribuidora.

5. Durante la ejecución del proyecto, y en su explotación, se cumplirán las condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los Reglamentos vigentes que le son de aplicación.

6. La Administración dejará sin efecto la presente Resolución en cualquier momento en que observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en la misma.

7. En tales supuestos la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la anulación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.

Propuesto:

El Jefe de Servicio de Industria, Energía y Minas, Fdo. Ángel Bravo Molina.

Vista la anterior Propuesta de Resolución, esta Delegación resuelve elevarla a definitiva:

De acuerdo con el artículo 128.3 del Real Decreto 1.955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministros y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, la presente Resolución deberá notificarse al solicitante y a las Administraciones, organismos públicos y empresas de servicio público o de servicios de interés general afectadas; advirtiéndole que la misma no pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma Recurso de Alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Hacienda, Industria y Energía, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la presente Resolución, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Resuelve:

Córdoba a 4 de febrero de 2020. Firmado electrónicamente: El Del

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