Boletín nº 51 (16-03-2020)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 4
Córdoba

Nº. 675/2020

Juzgado de lo Social Número 4 de Córdoba

Procedimiento: 832/2018. Negociado: MC

De: D. Juan de Dios Ortiz López

Contra: Ibesol Energía S.L., FOGASA y Julio Rico Muñoz

 

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 4 DE CÓRDOBA, HACE SABER:

Que en este Juzgado, se sigue la ejecución núm. 832/2018, sobre Procedimiento Ordinario, a instancia de D. Juan de Dios Ortiz López contra Ibesol Energía S.L., FOGASA y Julio Rico Muñoz, en la se ha dictado Sentencia Nº 299/19, de fecha 27/11/2019, cuyo Fallo dice lo siguiente:

Fallo

Que estimando la demanda formulada por D. Juan de Dios Ortiz López, contra la empresa Ibesol Energía SL (en concurso), debo condenar y condeno a la empresa demandada a que abone al actor la suma de CUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE EUROS CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (4.289,85) € en concepto de principal, más 428,95 € en concepto de interés de demora, sin costas.

No procede condena alguna frente al administrador concursal don Julio Rico Muñoz, absolviéndolo de las pretensiones formuladas contra él.

El FOGASA responderá de los conceptos, supuestos y límites legalmente previstos.

Notifíquese esta Sentencia en legal forma a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer Recurso de Suplicación para ante la Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el término de cinco días hábiles a partir del de la notificación y por conducto de este Juzgado; advirtiendo a la Empresa demandada de que en caso de recurrir, deberá de consignar el importe de la condena en la cuenta que este Juzgado tiene abierta en la Entidad Santander (con nº ES55 0049 3569 9200 0500 1274), y concepto 1711 0000 65 083218 y en la misma cuenta antes referida, la cantidad de 300 euros en concepto de depósito.

Así por esta mí Sentencia, cuyo original se archivará en el Libro de Sentencias, lo pronuncio, mando y firmo

Y posteriormente con fecha 03/01/2020, se ha dictado Auto de rectificación de error material de la Sentencia, cuya Parte Dispositiva dice lo siguiente:

Parte dispositiva

Rectifico el Fallo de la Sentencia Nº 299/2019 de fecha 27/11/2019, recaída en las presentes actuaciones, en el sentido de que donde dice Que estimando la demanda formulada por D. Juan de dios Ortiz López, contra la empresa Ibesol Energía SL (en concurso), debo condenar y condeno a la empresa demandada a que abone al actor la suma de CUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE EUROS CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (4.289,85) € en concepto de principal, más 428,95 € en concepto de interés de demora, sin costas, DEBE DECIR Que estimando la demanda formulada por D. Juan de dios Ortiz López, contra la empresa Ibesol Energía SL (en concurso), debo condenar y condeno a la empresa demandada a que abone al actor la suma de CUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE EUROS CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (4.289,85) € en concepto de principal, más 428,98 € en concepto de interés de demora, sin costas, manteniéndose dicha resolución en todo lo demás.

Así por este Auto lo acuerdo, mando y firma el Iltmo. Sr. D. Antonio Jesús Rodríguez Castilla, Magistrada-Juez en funciones de refuerzo por comisión de servicios del Juzgado de lo Social Número 4 de Córdoba. Doy fe.

Y para que sirva de notificación en forma a Ibesol Energía S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.

Córdoba, 3 de febrero de 2020. Firmado electrónicamente: La Letrada de la Administración de Justicia, Maribel Espínola Pulido.

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