Boletín nº 52 (17-03-2020)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Pozoblanco

Nº. 747/2020

Doña María Pastora García Muñoz, Secretaria General del Excmo. Ayuntamiento de esta ciudad, certifico:

Que la Junta de Gobierno Local, en sesión extraordinaria celebrada el día 6 de febrero de 2020, cuyo acta obra aún en borrador, a expensas de su aprobación definitiva, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

3. Aprobación, en su caso, del Plan Impulso +, empleo-innovación-EMPRENDIMIENTO 2020.

Dada cuenta del texto de las Bases reguladoras de la convocatoria de Subvenciones a empresas de la localidad de Pozoblanco, dentro del Plan Impulso +, Empleo-Innovación-Emprendimiento, para el ejercicio 2020.

La Junta de Gobierno Local, por unanimidad, adoptó los siguientes acuerdos:

Primero. Aprobar las Bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones a empresas de la localidad de Pozoblanco, cuya cuantía se consignará con cargo al presupuesto del ejercicio 2020.

Segundo. Que se efectúe la oportuna convocatoria para la presentación de solicitudes siendo de 30 días hábiles a contar a partir de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba para todos lo que hayan contratado o bien hayan iniciado su actividad en el período comprendido desde el 01/01/2019 al 31/12/2019.

Las solicitudes se presentarán en modelo oficial según los Anexos II, III, IV y V adjuntos a las bases con la documentación y declaraciones responsables que en cada uno de ellos se detalla, y serán dirigidas al Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Pozoblanco.

Las solicitudes de ayuda se dirigirán al registro de entrada del Ayuntamiento de Pozoblanco durante los días establecidos, siendo presentadas en cualesquiera de las formas previstas en artículo 16.4 de la Ley 39/2019, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Tercero. Que se proceda a efectuar la correspondiente publicidad a través de los medios de Radio, Prensa Local y publicar en el Tablón de Edictos de la sede electrónica de la página web del Ayuntamiento.

Cuarto. Las solicitudes de subvenciones que se presenten al amparo de esta convocatoria deberán reunir los requisitos que se especifican en las Bases y en las que igualmente se recoge la documentación que se ha de acompañar. El texto de las bases se puede consultar en la página web del Ayuntamiento de Pozoblanco, www.pozoblanco.es, en la sección Ayuntamiento, Ordenanzas y Reglamentos.

Quinto. Los proyectos presentados serán evaluados por la Mesa de Instrucción designada al efecto.

Sexto. Los criterios de valoración de solicitudes serán los que se establecen en la Base Novena de las citadas Bases.

Séptimo. Dar traslado del expediente a la Intervención de Fondos a efectos de habilitar la aplicación presupuestaria necesaria para la financiación del presente Plan, quedando condicionada la aprobación provisional de las subvenciones a la existencia de crédito adecuado y suficiente.

Octavo. Dar traslado del presente acuerdo al Departamento de Desarrollo Económico y al Concejal Delegado del Servicio, para su conocimiento y efectos oportunos.

El anuncio junto con las bases se publicará en el tablón de Edictos de la página web del Ayuntamiento de Pozoblanco (www.pozoblanco.es).

Y para que así conste y surta los oportunos efectos, se extiende la presente, de orden y con el visto bueno del Sr. Alcalde, en Pozoblanco a 5 de marzo de 2020. firmado electrónicamente: El Alcalde-Presidente, Santiago Cabello Muñoz.

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