Boletín nº 55 (20-03-2020)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Lucena

Nº. 834/2020

La Junta de Gobierno Local de este Excmo. Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día veintisiete de febrero de dos mil veinte adoptó el acuerdo de aprobación, de las Bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a proyectos y actividades deportivas del Excmo. Ayuntamiento de Lucena, y cuyo resultado es como sigue:

BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE

SUBVENCIONES DESTINADAS A PROYECTOS Y

ACTIVIDADES DEPORTIVAS

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Con el objetivo de regular el tratamiento de las subvenciones en las Administraciones Públicas, fue aprobada la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones, desarrollada por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones. La mencionada Ley General de Subvenciones (LGS) cuya Exposición de Motivos establece la necesidad de trasladar los principios rectores de la Ley de Estabilidad Presupuestaria a los distintos componentes del presupuesto, se rige por la aplicación de los principios de transparencia, eficiencia y eficacia en la gestión del gasto público a la hora de tramitar las subvenciones.

Todo ello viene a justificar la adecuación de la norma a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cumpliendo con ello la obligación de las Administraciones Públicas de actuar de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.

Esta normativa se encuentra a su vez desarrollada en este Ayuntamiento a través de la Ordenanza General reguladora de las Bases de Concesión de Subvenciones, publicada en el BOP Córdoba nº 74, de 27 de abril de 2007, que pretende servir de marco regulador genérico para todas la convocatorias de subvenciones que este Ayuntamiento realice, sin perjuicio de que, tal y como prevé el artículo 5.a) de dicha Ordenanza, previamente a la convocatoria, se aprueben unas bases específicas de cada una de las distintas modalidades de subvenciones a otorgar, atendidas las áreas de actuación de este Ayuntamiento.

De acuerdo con lo anterior, las presentes bases tienen por objeto regular el fomento de la práctica deportiva y el desarrollo de la educación física en general entre la población del municipio de Lucena, a través de las distintas Entidades deportivas del municipio.

Primera. Régimen jurídico

Las convocatorias que se efectúen al amparo de las presentes bases se regularán por las normas aquí contenidas, aplicándose para lo no previsto en ellas la Ley 38/2003, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que la desarrolla, la Ordenanza General Reguladora de las Bases de Concesión de Subvenciones del Ayuntamiento de Lucena, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia, número 74, de 27 de abril de 2007 (en adelante la Ordenanza Municipal de Subvenciones), las Bases de Ejecución del Presupuesto del Ayuntamiento de Lucena para cada ejercicio y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de otras disposiciones que por su naturaleza resulten de aplicación.

Segunda. Vigencia y disponibilidad presupuestaria

Las presentes bases se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia y regularán las convocatorias que se realicen a partir de entonces, siendo la respectiva cuantía anual la consignada a ese fin en el Presupuesto del Ayuntamiento para cada ejercicio y en la correspondiente convocatoria. Dicha cuantía se distribuirá entre el colectivo de beneficiarios en función de los criterios contenidos en las presentes bases.

Tercera. Objeto, finalidad y condiciones de los proyectos. Gastos subvencionables

Las convocatorias reguladas por las presentes bases tienen por objeto el fomento de la práctica deportiva y el desarrollo de la educación física en general entre la población del municipio de Lucena.

Podrán ser objeto de las ayudas aquellas actividades y proyectos que se desarrollen en el municipio de Lucena durante el ejercicio de la convocatoria, siempre que supongan una promoción del deporte y se encuadren dentro de la filosofía del denominado Deporte para todos. El Ayuntamiento se reserva la facultad de no considerar subvencionables aquellos proyectos que incumplan estas condiciones o se presenten por interesados no vinculados a la práctica deportiva, quedando expresamente excluidas las actividades de deporte de alto nivel o deporte espectáculo.

Los proyectos a subvencionar deben referirse a programas deportivos o actividades a desarrollar entre el 1 de enero y el 31 de octubre de cada una de las anualidades objeto de la convocatoria, sin perjuicio de aquellos beneficiarios que, por participar en una competición federada cuyo calendario incluya dos años naturales, presenten una solicitud de ayuda para la parte de la temporada que se desarrolle durante el año objeto de subvención.

Asimismo será objeto de las convocatorias, la cesión gratuita del uso de las instalaciones deportivas municipales, si bien los beneficiarios serán única y exclusivamente los equipos que militen en competición federada y que precisen esos recintos para sus entrenamientos o disputa de la competición, todo ello conforme al calendario de uso que el personal técnico del Servicio de Deportes del Ayuntamiento de Lucena considere idóneo en cada caso.

En concreto, tendrán la consideración de gastos subvencionables, los siguientes:

" Gastos de fichas federativas.

" Gastos derivados de desplazamientos.

" Gastos de arbitrajes.

" Cánones federativos (en caso de que existan).

" Gastos en material deportivo y/o sanitario (botiquín y similares) con un límite del 25% del total del presupuesto del proyecto.

" Gastos de personal (nóminas y seguros sociales).

" Gastos de asesoría fiscal, laboral y técnica.

" Gastos de tratamientos médico-deportivos (fisioterapia y similares) con un límite del 10% del total del presupuesto del proyecto.

" Gastos de trofeos correspondientes a competiciones deportivas incluidas en el proyecto.

" Gastos de alojamiento por motivo de la disputa de pruebas deportivas, siempre que quede justificada su necesidad y así lo aprecie el órgano concedente y con un máximo de 50 euros por día y beneficiario.

" Gastos en Seguros (Responsabilidad Civil y Deportivos).

" Premios en metálico: siempre que corresponda a torneos o campeonatos previamente programados y cuantificados que se incluyan en el Proyecto Deportivo a efectos de subvención. Se justificará con acta de la entrega de los premios en metálico, según Anexo que se acompañe a la convocatoria.

No será subvencionable ningún otro concepto adicional.

Cuarta. Cuantía y compatibilidad de las ayudas

La cuantía máxima de las ayudas a percibir por cada beneficiario vendrá dada por el 75% del coste total del proyecto presentado, operando a su vez como límite de las mismas el 20% del total de la cuantía global de cada convocatoria. Las subvenciones aquí reguladas serán compatibles con otras ayudas procedentes de entes públicos y privados, si bien sólo podrán financiar un proyecto por cada interesado y en ningún caso, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, podrá superar su importe el coste de la actividad subvencionada.

Quinta. Requisitos de los beneficiarios

Los beneficiarios de las ayudas reguladas por las presentes bases deben reunir los siguientes requisitos:

" Tener la condición de persona jurídica legalmente constituida, admitiéndose excepcionalmente las agrupaciones de personas físicas, jurídicas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, siempre que el objeto principal de la actividad de unos y otros sea la práctica deportiva.

" Disponer de la estructura suficiente para el cumplimiento de los objetivos que se proponen en el proyecto a subvencionar.

" Carecer de ánimo de lucro, según sus estatutos o normas fundacionales.

" Encontrarse al corriente en sus obligaciones tributarias con la Hacienda Pública, Seguridad Social, así como en impuestos, tasas y precios públicos con el Ayuntamiento de Lucena.

" No incurrir en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

" Haber justificado satisfactoriamente las subvenciones municipales anteriormente concedidas.

" Hallarse inscritos en el Registro Municipal de Asociaciones.

" Tener fijado el domicilio social en el término municipal de Lucena.

" Estar inscrito en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas, en el caso de beneficiarios constituidos como Entidad Deportiva Andaluza al amparo de la legislación autonómica en esta materia.

" Desarrollar como actividad mayoritaria la participación en competiciones organizadas por la federación deportiva correspondiente.

Sexta. Criterios de valoración de proyectos a subvencionar

Los proyectos presentados se valorarán conforme a los factores y la respectiva puntuación que seguidamente se relaciona, debiendo acompañarse a esos efectos los correspondientes anexos documentales que se indiquen en la convocatoria:

1. Nº de Deportistas Masculinos con licencia federada (se acompañará junto con la solicitud copia de las licencias federativas en vigor para la temporada o certificado federativo y, en caso de deportistas discapacitados, se aportará adicionalmente documento oficial que reconozca grado de minusvalía):

Benjamín

Alevín

Infantil

Cadete

Juvenil

Senior

Deportistas

Discapacitados

Puntos a asignar por deportista:

3

3

3

3

2

2

5

2. Nº de Deportistas Masculinos no federados (Escuelas Deportivas, iniciación...) (se acompañará junto con la solicitud relación numerada de los mismos firmada por Secretario del club con el VºBº del Presidente, así como escrito firmada por el padre/madre/tutor autorizando a que el menor forme parte del Club. En caso de deportistas discapacitados, se aportará adicionalmente documento oficial que reconozca el grado de discapacidad, según Anexo XI adjunto).

Benjamín

Alevín

Infantil

Cadete

Juvenil

Deportistas

Discapacitados

Puntos a asignar por deportista:

1

1

1

1

0

2

3. Nº Deportistas Femeninas Federadas: (se acompañará junto con la solicitud copia de las licencias federativas en vigor para la temporada o certificado federativo y, en caso de deportistas discapacitados, se aportará adicionalmente documento oficial que reconozca grado de minusvalía):

Benjamín

Alevín

Infantil

Cadete

Juvenil

Senior

Deportistas

Discapacitados

Puntos a asignar por deportista:

4

4

4

4

3

2

6

4. Nº Deportistas Femeninas no Federadas (Escuelas Deportivas, iniciación...) (se acompañará junto con la solicitud relación numerada de los mismos firmada por Secretario del club con el VºBº del Presidente, así como escrito firmada por el padre/madre/tutor autorizando a que el menor forme parte del Club. En caso de deportistas discapacitados, se aportará adicionalmente documento oficial que reconozca el grado de discapacidad, según Anexo XI adjunto).

Benjamín

Alevín

Infantil

Cadete

Juvenil

Deportistas

Discapacitados

Puntos a asignar por deportista:

2

2

2

2

1

3

5. Nº Deportistas Federados que participan en competición provincial (sólo se contemplará una categoría por deportista, que será en este caso la de mayor nivel).

Benjamín

Alevín

Infantil

Cadete

Juvenil

Deportistas

Discapacitados

Puntos a asignar por deportista:

1

1

1

1

1

1

6. Nº Deportistas Federados que participan en competición regional (sólo se contemplará una categoría por deportista, que será en este caso la de mayor nivel).

Benjamín

Alevín

Infantil

Cadete

Juvenil

Deportistas

Discapacitados

Puntos a asignar por deportista:

2

2

2

2

2

2

7. Nº Deportistas Federados que participan en competición nacional (sólo se contemplará una categoría por deportista, que será en este caso la de mayor nivel).

Benjamín

Alevín

Infantil

Cadete

Juvenil

Deportistas

Discapacitados

Puntos a asignar por deportista:

3

3

3

3

3

3

8. Titulación Entrenadores del Club (se adjuntará junto con la solicitud fotocopia de cada una de las titulaciones).

Titulación Específica

Titulación Adicional de Entrenadores

N.º

Entren.

Nivel 1

N.º

Entren.

Nivel 2

N.º

Entren.

Nivel 3

N.º Entrenadores

Ciclo Form. Activ

Fís o Similar

N.º Entrenad.

Diplomado

E. Física

N.º Entrenad.

Licenc. o Grado

en E. Física.

Puntos a asignar por deportista:

3

4

5

4

6

8

9. Cuotas Anuales que satisfacen los deportistas (indicar en cada casilla el número de deportistas acogidos).

Entre 0 y 30 €/año

Entre 31 y 60 €/año

Entre 61 y 100 €/año

Más de 100 €/año

Puntos a asignar por deportista:

0,2

0,15

0,1

0,005

10. Coste Licencia Federativa Deportistas (se aportará documento federativo en el que se indique el coste por licencia).

Categoría

Número de deportistas

Coste por licencia

Entre 0 y 30 €

Entre 31 y 60 €

Más de 60 €

Puntos a asignar por deportista:

0,25

0,5

0,75

11. Coste Arbitraje por encuentro (se aportará documento federativo en el que se indique el coste por partido).

Categoría

Número total de

partidos por temporada

Coste arbitraje por partido

Entre 0 y 30 €

Entre 31 y 60 €

Más de 60 €

Puntos a asignar por deportista:

0,25

0,5

0,75

12. Número de desplazamientos a realizar dentro de la provincia (se aportará junto con la solicitud copia del calendario federativo de cada uno de los equipos). Como máximo, se contemplará un desplazamiento por semana y categoría.

Para aquellos clubes en los que los deportistas se desplacen individualmente o en grupos reducidos, solo se considerará el desplazamiento semanal que haya supuesto un mayor gasto.

Puntos a asignar por cada desplazamiento: 2 puntos.

13. Número de desplazamientos a realizar fuera de la provincia (se aportará junto con la solicitud copia del calendario federativo de cada uno de los equipos). Como máximo, se contemplará un desplazamiento por semana y categoría. Para aquellos clubes en los que los deportistas se desplacen individualmente o en grupos reducidos, solo se considerará el desplazamiento semanal que haya supuesto un mayor gasto.

Puntos a asignar por cada desplazamiento: 3 puntos.

14. Número de actividades de colaboración gratuita con el Ayuntamiento de Lucena en el año anterior para el que se solicita la ayuda (se aportará junto con la solicitud informe emitido por el Técnico de la Delegación municipal correspondiente que cuente con el visto bueno del Concejal Delegado en el que haga constar el número de horas que los miembros del club han prestado de manera gratuita a la Delegación correspondiente).

Puntos a asignar por cada hora de colaboración: 0,25 puntos con un máximo de 25 puntos.

Séptima. Criterios para determinar la cuantía de la subvención

Una vez valorados todos los proyectos presentados, se sumarán las puntuaciones obtenidas por cada uno de ellos, dividiéndose la cuantía global de la convocatoria entre la suma total de puntos de los interesados, obteniéndose así el valor unitario del punto. Seguidamente se multiplicarán los puntos obtenidos por cada beneficiario por ese valor unitario para obtener el respectivo importe de la ayuda a percibir. No obstante, como la cantidad así obtenida no puede superar el 20% del total del importe de la convocatoria ni el 75% del presupuesto del proyecto, el eventual exceso se distribuiría entre los beneficiarios que no incurren en él, a razón de dividir ese excedente entre la suma total de puntos de éstos; se obtendría así un nuevo valor unitario del punto que se multiplicaría por la puntuación respectiva para obtener la cantidad a asignar en este segundo reparto.

En cuanto a las horas de entrenamiento y partidos que se traducen en la cesión gratuita de instalaciones a los beneficiarios, se efectuará la oportuna distribución según modalidades deportivas, número de beneficiarios y disponibilidad.

Octava. Procedimiento de concesión de ayudas

A) Iniciación:

El procedimiento para la concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y se iniciará siempre de oficio de acuerdo con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, conforme a la convocatoria aprobada por el órgano competente para el ejercicio en curso y tendrá necesariamente el siguiente contenido:

- Publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (en adelante BDNS) y un extracto de la misma en el Boletín Oficial de la Provincia.

- Aplicación presupuestaria a la que se imputen las subvenciones en cada ejercicio presupuestario, así como su importe máximo.

La concesión de estas subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento en el que se dicte la resolución de la concesión.

- Plazo y forma de presentación de solicitudes.

- Modelo de solicitud y documentación complementaria a presentar.

La Administración recabará toda la información y o documentación que considere necesaria de sus propios archivos y expedientes previos.

Previo consentimiento de los interesados en la solicitud, el órgano gestor verificará, mediante intercambio de información con las administraciones competentes, el cumplimiento de los requisitos establecidos previamente. La información recabada se limitará a los datos estrictamente necesarios para la tramitación del expediente.

- Cuantía de la subvención.

- Medio de notificación o publicación según lo previsto en los artículos 42, 43, 44 y 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En todo lo no dispuesto en las presentes bases, el procedimiento seguirá los trámites previstos en la Ordenanza General Reguladora de las Bases de Concesión de Subvenciones de este Ayuntamiento, poniendo fin a la vía administrativa la resolución del órgano competente.

Todas las comunicaciones, publicaciones y notificaciones relacionadas con la concesión de las presentes subvenciones, se llevarán a cabo mediante anuncio publicado en el Tablón de Edictos de la Sede Electrónica Municipal, tal y como dispone el artículo 45.1.b) de la ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, salvo la publicación de las presentes bases y los extractos de sus correspondientes convocatorias anuales, las cuales se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

Sin perjuicio de lo anterior, cuando la naturaleza del trámite así lo aconseje, se podrá utilizar la comunicación a través de correo electrónico, a la dirección que indique el interesado en su solicitud.

B) Instrucción del procedimiento:

Presentadas las solicitudes, se procederá por el Servicio de Deportes a su examen y verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos para adquirir la condición de beneficiario, requiriendo la subsanación, en su caso, con advertencia al interesado de desistimiento y archivo si no lo atendiera en plazo de diez días. Finalizado dicho plazo se dictará Decreto de Alcaldía que contenga la relación de solicitudes admitidas y excluidas, con indicación, en este último caso, de la causa de exclusión.

A continuación, la instrucción del procedimiento corresponderá a la persona titular de la Concejalía Delegada de Hacienda, que estará apoyada por un órgano colegiado denominado Mesa para la concesión de subvenciones destinadas a proyectos y actividades deportivas, el cual será el encargado de puntuar las solicitudes.

Dicha Mesa estará compuesta por:

" Presidente: el Alcalde o Concejal en quien delegue.

" Vocales: La persona titular de la Concejalía de Deportes, salvo que el Alcalde le haya delegado la Presidencia de la Mesa, en cuyo caso actuará como tal.

" La Interventora del Ayuntamiento de Lucena, o funcionario en quien delegue.

" El Secretario General del Ayuntamiento o funcionario en quien delegue.

" El Director Técnico del Servicio de Deportes.

" Secretario: Un funcionario del Servicio de Deportes.

El órgano instructor a la vista del expediente y del informe de la Mesa de Subvenciones, formulará la propuesta de resolución provisional que será publicada en el Tablón de Edictos de la Sede Electrónica Municipal.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, contra dicha propuesta de resolución provisional, los interesados podrán presentar las alegaciones que consideren oportunas, o reformular su solicitud, en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el siguiente a su publicación.

Transcurrido dicho plazo, el órgano instructor tras el estudio y emisión de informes que, en su caso, sean necesarios para resolver las alegaciones presentadas, formulará propuesta de resolución definitiva que contendrá la relación de beneficiarios para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía.

La propuesta de resolución definitiva será publicada en el Tablón de Edictos de la Sede Electrónica Municipal y comunicada a los beneficiarios propuestos en la dirección de correo electrónico que hayan facilitado en su solicitud para que en el plazo improrrogable de 10 días naturales acepten la ayuda propuesta en modelo normalizado que se les facilitará al efecto.

Transcurrido dicho plazo sin que haya presentado la aceptación de la ayuda se entenderá que el beneficiario propuesto renuncia a la ayuda concedida, realizándose un reparto proporcional de las cantidades que se liberen entre el resto de beneficiarios, conforme a lo dispuesto en la base séptima.

Finalizada la instrucción, la propuesta de resolución definitiva se elevará al órgano competente para adoptar acuerdo, de acuerdo con el apartado siguiente.

Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no se haya publicado la resolución de concesión.

C) Resolución:

El órgano competente para la resolución de las presentes ayudas será la Junta de Gobierno Local, previo Dictamen de la Comisión Informativa Permanente de Deportes.

No se podrá adoptar resolución alguna hasta que no se acredite la existencia de consignación presupuestaria suficiente en el expediente.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 88 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la resolución de la Junta de Gobierno será motivada, debiendo quedar acreditados los fundamentos de la resolución que se adopte y los compromisos asumidos por los beneficiarios.

Asimismo, la resolución indicará de la cuantía de la subvención a percibir porcada uno de los beneficiarios y porcentaje que supone la ayuda respecto al total del proyecto, así como, en su caso, el número total de horas de cesión de instalaciones a cada uno de los equipos federados que formen parte del club beneficiario (y su traducción económica en función de las tasas que teóricamente fueren aplicables).

El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses. El vencimiento de este plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

La resolución del procedimiento se publicará en el Tablón de Edictos de la Sede Electrónica municipal, pudiendo interponer contra la misma Recurso Potestativo de Reposición en plazo de un mes ante el órgano que dictó la misma según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien Recurso Contencioso- Administrativo en el plazo de dos meses, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 en relación con el artículo 9, ambos de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

D) Modificación de la Resolución:

De conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, una vez recaída la resolución de concesión, el beneficiario podrá solicitar la modificación de su contenido, si concurren circunstancias que, como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, puedan dar lugar a la modificación de la resolución.

La solicitud de la modificación deberá presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad.

Novena. Forma de pago

Se realizará un pago anticipado del 60% del importe concedido en el plazo de 1 mes desde la publicación de la Resolución del procedimiento. El resto del importe de la subvención se abonará previa justificación por el beneficiario de la realización de la totalidad del proyecto o actividad para los que hubiere sido concedida aquélla, con independencia del porcentaje de financiación.

Si no se justificara en forma y plazo el total de la actividad subvencionada deberá reducirse el importe de la subvención en proporción a la cuantía del proyecto no justificada.

Décima. Justificación de la subvención

En un plazo de quince días naturales desde la finalización de la actividad subvencionada (31 de octubre de cada ejercicio), los beneficiarios de las presentes subvenciones, vendrán obligados a presentar en la sede electrónica del ayuntamiento instancia, solicitando la justificación de gastos derivada de la convocatoria de subvención, acompañada de la siguiente documentación, escaneada del original y remitida al Servicio de Deportes:

a) Memoria detallada de las acciones realizadas y explicativa de los gastos sufragados que guarden relación con el objeto del convenio.

b) Cuenta justificativa de gastos conforme al modelo que se facilite, firmada y sellada.

c) Facturas escaneadas del original, formato pdf y tamaño original, acompañadas de justificante del pago, (mediante inclusión en la propia factura del recibí con la firma y sello del emisor de la misma para importes inferiores a 700 euros, o para importe superiores, mediante cargo en cuenta o transferencia bancaria), en la que conste el estampillado que a continuación se indica, y presentadas en el mismo orden con que aparecen en la cuenta justificativa.

Los gastos de personal deberán acreditarse mediante el correspondiente contrato de trabajo, nómina y boletines de cotización, debiendo quedar acreditado en todo caso el efectivo abono de esos conceptos.

El estampillado debe ser el siguiente, y deberá insertarse en cada una de las facturas originales imputadas, deberán contener un sello o diligencia del beneficiario de la subvención, en el que conste la imputación de dichos justificantes al correspondiente proyecto subvencionado, siendo el contenido del sello o diligencia el siguiente:

Año convocatoria..............

Importe imputado factura...

d) Certificado del acta de la Asamblea General del club, asociación o entidad beneficiada, o del máximo órgano colegiado en otros supuestos, suscrito por el secretario y Presidente, en el que conste la aprobación de la justificación presentada.

Undécima. Obligaciones de los beneficiarios

Los beneficiarios de estas ayudas quedan sujetos a las obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, y en particular:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención en Lucena.

b) Justificar ante el órgano concedente o la Entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores y facilitando, en su caso, el acceso a dependencias con que se realizan las actividades.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

e) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución definitiva, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y el Ayuntamiento; en todo caso, se podrá autorizar al Ayuntamiento a obtener dichos datos.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados, en los términos exigidos por la Legislación mercantil y sectorial, aplicable al beneficiario en cada caso.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Dar la adecuada publicidad de carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, incorporando de forma visible en las actividades subvencionadas la reproducción de la imagen corporativa del Servicio de Deportes del Ayuntamiento de Lucena.

i) Proceder al reintegro de la cuantía recibida si se estuviera en curso de alguna de las causas previstas para ello.

Duodécima. Infracciones y sanciones

Serán responsables de las infracciones administrativas en materia de subvenciones los beneficiarios y entidades colaboradoras que por acción u omisión incurran en los supuestos tipificados como infracciones en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En lo no dispuesto en estas bases respecto a infracciones, sanciones y graduación de estas se estará a lo previsto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Disposición Final

Corresponderá a la Junta de Gobierno Local, a iniciativa propia o de la Comisión Informativa Permanente de Deportes, resolver cuantas incidencias puedan plantearse en la aplicación de las presentes bases, adoptar las medidas que estime convenientes a fin de garantizar la correcta, razonable y ordenada distribución de los fondos disponibles, así como determinar la tramitación efectiva, precisa y conveniente de las ayudas solicitadas en beneficio de los interesados.

Lucena a 9 de marzo de 2020. Firmado electrónicamente: El Alcalde, Juan Pérez Guerrero.

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