Boletín nº 56 (23-03-2020)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Lucena

Nº. 844/2020

La Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada el 5 de marzo de 2020, ha aprobado las Bases reguladoras para la concesión de Ayudas a Emprendedores "Lucena Emprende", cuyo texto se transcribe a continuación:

BASES AYUDAS A EMPRENDEDORES

"LUCENA EMPRENDE"

ÍNDICE

Base 1ª. Objeto de las Subvenciones

Base 2ª. Modalidades de ayuda

Base 3ª. Beneficiarios y requisitos

Base 4ª. Gasto Subvencionable y Plazo de Ejecución

Base 5ª. Iniciación y Procedimiento para la concesión de la Subvención

Base 6ª. Solicitudes y documentación a presentar.

Base 7ª. Instrucción del Procedimiento

Base 8ª. Resolución

Base 9ª. Criterios de Valoración

Base 10ª. Cuantía de la subvención y compatibilidad con otras ayudas.

Base 11ª. Forma de pago

Base 12ª. Justificación

Base 13ª. Reintegro

Base 14ª. Medidas de Garantía

Base 15ª. Modificación de la Resolución

Base 16ª. Obligaciones de los beneficiarios

Base 17ª. Responsables de las Infracciones

Base 18ª. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Base 19ª. Infracciones y Sanciones

Base 20ª. Disposiciones Finales

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Con el objetivo de regular el tratamiento de las subvenciones en las Administraciones Públicas, fue aprobada la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, desarrollada por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

La mencionada Ley General de Subvenciones (LGS) cuya Exposición de Motivos establece la necesidad de trasladar los principios rectores de la Ley de Estabilidad Presupuestaria a los distintos componentes del presupuesto, se rige por la aplicación del principio de transparencia, inspirado en la Ley de Estabilidad Presupuestaria, así como por los principios de eficiencia y eficacia en la gestión del gasto público a la hora de tramitar las subvenciones.

De esta manera, las presentes bases regularán la actividad subvencional de este Ayuntamiento, la cual incluirá la adecuación a los citados principios y el régimen sancionador.

Todo ello viene a justificar la adecuación de la norma a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cumpliendo con ello la obligación de las Administraciones Públicas de actuar de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.

Esta normativa se encuentra a su vez desarrollada en este Ayuntamiento a través de la Ordenanza General Reguladora de las Bases de Concesión de Subvenciones, publicada en el BOP Córdoba nº 74, de 27 de abril de 2007, que pretende servir de marco regulador genérico para todas la convocatorias de subvenciones que este Ayuntamiento realice, sin perjuicio de que, tal y como prevé el artículo 5.a) de dicha Ordenanza, previamente a la convocatoria, se aprueben unas bases específicas de cada una de las distintas modalidades de subvenciones a otorgar, atendidas las áreas de actuación de este Ayuntamiento. Asimismo, también son de aplicación aquí, las Bases de Ejecución del Presupuesto que para cada ejercicio se hayan aprobado.

De acuerdo con lo anterior, las presentes bases tienen por objeto regular la actividad subvencional de este Ayuntamiento en materia de fomento de actividades, iniciativas y proyectos empresariales que se consideren especialmente relevantes dentro de la realidad socio-económica de Lucena.

En este sentido, el Ayuntamiento de Lucena tiene entre sus competencias, de conformidad con el artículo 9.21 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, el fomento del desarrollo económico y social en el marco de la planificación autonómica; por ello, con objeto de lograr incentivarlo, elevar el nivel de actividades productivas de manera sostenible en el tiempo y el apoyo a las iniciativas empresariales a través del fomento del espíritu emprendedor, o a la creación de nuevas empresas e ideas que refuercen el tejido empresarial, se aprueban las presentes bases a fin de regular la solicitud y concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas Lucena Emprende.

Base 1ª. Objeto de las subvenciones

Las presentes bases reguladoras tienen por objeto el fomento de actividades, iniciativas y proyectos empresariales que se consideren especialmente relevantes dentro de la realidad socioeconómica de Lucena, especialmente en nuevos sectores que ayuden a la diversificación y/o modernización empresarial del tejido productivo lucentino.

En concreto, bajo las distintas modalidades de ayudas que se contemplan, éstas estarán destinadas a sufragar gastos de puesta en funcionamiento de proyectos empresariales que den como resultado una diversificación y/o modernización empresarial del tejido productivo lucentino, subvencionándose, en el primer caso, los gastos puesta en funcionamiento, mientras que en los casos de modernización empresarial, los gastos a subvencionar quedarán definidos por el propio proyecto. En todo caso, queda excluida la financiación del circulante.

Base 2ª. Modalidades de ayuda

Se establecen las siguientes modalidades de ayuda.

a) Empresas constituidas:

a.1) Autónomos, Microempresas y Cooperativas (de menos de 10 trabajadores o cooperativistas), puestas en marcha desde el 1 de enero del año anterior al que se convoquen estas ayudas, hasta el inicio del plazo de presentación de solicitudes señalado en la convocatoria. Excepcionalmente, para el ejercicio 2020 y dado que durante el año 2019 no hubo convocatoria de estas ayudas, el periodo anterior abarcará desde el 16 de mayo de 2018 (fecha hasta la que se podían haber constituido nuevas empresas en la anterior convocatoria), hasta el día anterior al inicio del plazo de presentación de solicitudes.

a.2) Autónomos, Microempresas y Cooperativas (de menos de 10 trabajadores o cooperativistas) que hayan introducido elementos de modernización desde el 1 de enero del año anterior a la convocatoria de estas ayudas, hasta los tres meses posteriores a la publicación de la resolución definitiva del procedimiento. Excepcionalmente, para el ejercicio 2020 y dado que durante el año 2019 no hubo convocatoria de estas ayudas, el periodo anterior abarcará desde el 1 de noviembre de 2018 (fecha hasta la que se podían haber introducido elementos de modernización en la anterior convocatoria), hasta los tres meses posteriores a la publicación de la resolución definitiva del procedimiento.

A los efectos de estas ayudas, se entiende por modernización:

a.2.1) Agrupación empresarial: Cooperación / Integración para la creación de una nueva empresa.

a.2.2) Renovación y mejora tecnológica:

1. Adquisición de software destinado a aplicaciones de almacén y automatización de las ventas.

2. Diseño e implantación de sistemas de portales de ventas no presenciales.

3. La ampliación y reforma del establecimiento afecto a la actividad empresarial que suponga una mejora o innovación tecnológica y organizativa en la empresa o suponga la mejora de la cadena de valor de la misma.

4. La adquisición de equipamiento del establecimiento, siempre que suponga una mejora o innovación tecnológica y organizativa en la empresa.

5. La implantación y certificación de sistemas de gestión: de calidad, medioambiente,...

a.2.3) Actuaciones destinadas a la apertura a nuevos mercados: nacionales o internacionales.

a.2.4) Actuaciones para favorecer la conciliación de la vida laboral y familiar.

b) Ideas de negocio a desarrollar íntegramente en el término municipal de Lucena, que se comprometan a la puesta en marcha de la actividad desde el inicio del plazo de presentación de solicitudes de las presentes ayudas, hasta los tres meses siguientes a la publicación de la resolución definitiva de las presentes ayudas, bajo la forma de empresario individual sujeto al Régimen General de Trabajadores Autónomos, Microempresas o Sociedades Cooperativas constituidas de acuerdo con la Ley 14/2011, de 23 de diciembre, de Sociedades Cooperativas Andaluzas, con menos de 10 trabajadores o cooperativistas.

Base 3ª. Beneficiarios y requisitos

Podrán obtener la condición de beneficiario de las ayudas aquí reguladas, las personas físicas, microempresas, o sociedades cooperativas indicadas en la base anterior, que presenten la correspondiente solicitud en alguna de las modalidades expuestas y cumplan los siguientes requisitos:

a) Empresas Constituidas

Para obtener la condición de beneficiario en esta modalidad los solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:

1. Tener su domicilio fiscal/ social y desarrollar su actividad en el término municipal de Lucena.

2. Para la modalidad a.1), que su constitución o que el inicio de su nueva actividad empresarial se haya producido entre el 1 de enero del año anterior al de la convocatoria anual de estas ayudas y el inicio del plazo de presentación de solicitudes que establezca la convocatoria. Excepcionalmente, para el ejercicio 2020 y dado que durante el año 2019 no hubo convocatoria de estas ayudas, el periodo anterior abarcará desde el 16 de mayo de 2018 (fecha hasta la que se podían haber constituido nuevas empresas en la anterior convocatoria), hasta el día anterior al inicio del plazo de presentación de solicitudes.

3. Para la modalidad a.2), que realicen la modernización entre el 1 de enero del año anterior a la convocatoria anual de estas ayudas y los 3 meses siguientes a la publicación de la resolución definitiva de las ayudas. Excepcionalmente, para el ejercicio 2020 y dado que durante el año 2019 no hubo convocatoria de estas ayudas, el periodo anterior abarcará desde el 1 de noviembre de 2018 (fecha hasta la que se podían haber introducido elementos de modernización en la anterior convocatoria), hasta los tres meses posteriores a la publicación de la resolución definitiva del procedimiento.

4. Acreditar el mantenimiento de la actividad durante, al menos, un año desde la presentación de la cuenta justificativa prevista en la base 12ª.

5. Participar en los foros o actividades relacionados con la economía y el desarrollo que se organicen desde el Ayuntamiento de Lucena u organismos colaboradores (Escuela de Organización Industrial, Fundación Incyde, Fundación Andalucía Emprende, etc). En el supuesto de no asistir al menos a dos de las actividades, o sesiones formativas que se convocarán en periodo de ejecución de las ayudas, se penalizará con el 25% de la ayuda. La realización de las actividades formativas previstas (presenciales y on line) se comunicará a los beneficiarios a través del email facilitado a efectos de notificaciones en la solicitud.

6. Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal, autonómica y local así como con la Seguridad Social.

b) Ideas de Negocio

Para obtener la condición de beneficiario en esta modalidad los solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:

1. Tener nacionalidad española o, en el caso de extranjeros, estar legalmente establecido.

2. Que el proyecto o actividad empresarial para el que se solicita la ayuda se implante en el término municipal de Lucena, comprometiéndose a su puesta en marcha desde el inicio del plazo de presentación de solicitudes de las presentes ayudas hasta los tres meses siguientes a la publicación de la resolución definitiva de las ayudas.

3. Participar en los foros o actividades relacionados con la economía y el desarrollo que se organicen desde el Ayuntamiento de Lucena u organismos colaboradores (Escuela de Organización Industrial, Fundación Incyde, Fundación Andalucía Emprende, etc). En el supuesto de no asistir al menos a dos de las actividades, o sesiones formativas que se convocarán en periodo de ejecución de las ayudas, se penalizará con el 25% de la ayuda. La realización de las actividades formativas previstas (presenciales y on line) se comunicará a los beneficiarios a través del email facilitado a efectos de notificaciones en la solicitud.

4. Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal, autonómica y local así como con la Seguridad Social.

5. Ajustarse a la normativa local y ambiental que le sea de aplicación.

6. Acreditar el mantenimiento de la actividad durante, al menos, un año desde la presentación de la cuenta justificativa prevista en la base 12ª.

En el caso de que el beneficiario sea una persona jurídica (sociedad empresarial o cooperativa) los miembros asociados del beneficiario que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del primero tendrán igualmente la consideración de beneficiarios.

No podrán obtener la condición de beneficiarios aquellas personas físicas o jurídicas que hayan sido beneficiarios en las dos últimas convocatorias de las ayudas a emprendedores "Lucena Emprende", ni aquellos en quienes concurran alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, salvo que por la naturaleza de la subvención se exceptúe por su normativa reguladora.

Tampoco podrán obtener la condición de beneficiario aquellas entidades previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, ni las asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

Se excluyen de esta convocatoria las entidades vinculadas o dependientes de Administraciones Públicas, las asociaciones, fundaciones o demás entidades sin ánimo de lucro.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.1 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, la condición de beneficiario será personalísima, no pudiéndose transmitir la misma en ningún caso. Se perderá dicha condición si dentro del plazo de 1 año desde la presentación de la cuenta justificativa de la ayuda, la actividad cambiase de titular.

Base 4ª. Gasto subvencionable y plazo de ejecución

Se consideran gastos subvencionables, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en los siguientes plazos, según las distintas modalidades.

- En las modalidad a.1): desde la fecha de constitución de la Microempresa, o Cooperativa, o alta en el Régimen General de Trabajadores Autónomos, hasta los 3 meses siguientes a la publicación de la resolución definitiva de la convocatoria anual.

- En la modalidad a.2): desde el 1 de enero del año anterior a la convocatoria de estas ayudas, hasta los 3 meses siguientes a la publicación de la resolución definitiva de la convocatoria anual. Excepcionalmente, para el ejercicio 2020 y dado que durante el año 2019 no hubo convocatoria de estas ayudas, el periodo anterior abarcará desde el 1 de noviembre de 2018 (fecha hasta la que se podían haber introducido elementos de modernización en la anterior convocatoria), hasta los tres meses posteriores a la publicación de la resolución definitiva del procedimiento.

- En la modalidad b): desde la fecha de constitución de la Microempresa o Cooperativa, o alta en el Régimen General de Trabajadores Autónomos, hasta los 6 meses siguientes a la publicación de la resolución definitiva de la convocatoria anual.

Los tributos serán gasto subvencionable cuando el beneficiario de la subvención los abonara efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación (IVA), ni los impuestos personales sobre la renta.

Tampoco serán gastos subvencionables:

a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

b) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

c) Los gastos de procedimientos judiciales.

Para todo lo no previsto en la presente base, será se aplicación lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Base 5ª. Iniciación y procedimiento para la concesión de la subvención

El procedimiento para la concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y se iniciará siempre de oficio de acuerdo con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, conforme a la convocatoria aprobada por el órgano competente para el ejercicio en curso y tendrá necesariamente el siguiente contenido:

Publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (en adelante BDNS) y un extracto de la misma en el Boletín Oficial de la Provincia.

Aplicación presupuestaria a la que se imputen las ayudas en cada ejercicio presupuestario, así como su importe máximo.

La concesión de estas subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento en el que se dicte la resolución de la concesión.

Plazo de presentación de solicitudes.

Modelo de solicitud, que deberá acompañarse de la documentación preceptiva para cada modalidad.

La Administración recabará toda la información y o documentación que considere necesaria de sus propios archivos, de expedientes previos.

Previo consentimiento de los interesados en la solicitud, el órgano gestor verificará, mediante intercambio de información con las administraciones competentes, el cumplimiento de los requisitos establecidos previamente. La información recabada se limitará a los datos estrictamente necesarios para la tramitación del expediente.

Cuantía de la ayuda.

Medio de notificación o publicación según lo previsto en los artículos 42, 43, 44 y 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En todo lo no dispuesto en las presentes bases, el procedimiento seguirá los trámites previstos en la Ordenanza General Reguladora de las Bases de Concesión de Subvenciones de este Ayuntamiento, poniendo fin a la vía administrativa la resolución del órgano competente.

Todas las comunicaciones, publicaciones y notificaciones relacionadas con la concesión de las presentes ayudas, se llevarán a cabo mediante anuncio publicado en el Tablón de Edictos de la Sede Electrónica Municipal, tal y como dispone el artículo 45.1.b) de la ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, salvo la publicación de las presentes bases y los extractos de sus correspondientes convocatorias anuales, las cuales se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

Sin perjuicio de lo anterior, cuando la naturaleza del trámite así lo aconseje, se podrá utilizar la comunicación a través de correo electrónico, a la dirección que indique el interesado en su solicitud.

Base 6ª. Solicitudes y documentación a presentar

1. Los modelos de solicitud para cada modalidad de ayuda estarán disponibles en la Sede Electrónica del Ayuntamiento (https://www.aytolucena.es) y se presentarán obligatoriamente en la misma dentro del Catálogo de trámites eligiendo el trámite Subvenciones a emprendedores/empresas. Las solicitudes deberán ir firmadas electrónicamente (es imprescindible contar con certificado digital).

Dicho modelo de solicitud llevará integrado los apartados necesarios para presentar un proyecto empresarial en el que se contemplen todos los aspectos necesarios para la elaboración y valoración de un Plan de Negocio, en el que deberán de integrarse los gastos o elementos a financiar con la presente ayuda.

En el caso de solicitudes en la modalidad a) (empresas constituidas) bajo las formas de microempresa, o sociedad cooperativa, las solicitudes deberán presentarse a nombre de la respectiva microempresa, o sociedad cooperativa ya constituida, que será la beneficiaria y destinataria de los gastos incurridos para su puesta en funcionamiento.

En el caso de solicitudes en la modalidad b) (ideas de negocio) que se presenten para constituir una microempresa, o sociedad cooperativa, las solicitudes deberán presentarse a nombre de la respectiva microempresa, o sociedad cooperativa a constituir que será la beneficiaria y destinataria de los gastos incurridos para su puesta en funcionamiento.

Para evitar problemas de acceso a la tramitación electrónica se recomienda el uso del navegador web Mozilla Firefox.

El plazo de solicitud se establecerá en la respectiva convocatoria anual.

2. Junto con el modelo de solicitud se acompañará copia la siguiente documentación:

a) Empresas Constituidas (a.1) y a.2))

" DNI, NIE, pasaporte del solicitante en caso de empresario individual.

" CIF y Escritura de constitución debidamente registrada y acreditación del domicilio social, si se trata de persona jurídica.

" En el supuesto de actuar en representación de otra persona, poder que acredite tal representación legal.

" Resolución de alta en la Seguridad Social, Régimen Especial de Autónomos o el que corresponda.

" Informe de Vida Laboral de la empresa solicitante (Vilem).

" Curriculum vitae del promotor/es-empresario/s: documentación acreditativa de la formación /experiencia e informe de vida laboral del promotor.

" Certificado de situación censal de la AEAT.

" Balance y Cuenta de Pérdidas y Ganancias aprobados al cierre del ejercicio anterior al de la convocatoria de estas ayudas (solo en el caso de personas jurídicas).

" Factura proforma de la inversión a realizar, o definitiva en caso de haber realizado la misma (modalidad a.2)

" Opcionalmente se podrá aportar memoria ampliada o información complementaria explicativa del proyecto en cualquier formato (incluidos link a plataformas digitales de no más de 2 minutos de duración).

b) Ideas de Negocio

" Fotocopia DNI, NIE, pasaporte o tarjeta de residencia, según proceda.

" CIF (al menos provisional) y acreditación del domicilio social, si se trata de persona jurídica.

" Curriculum vitae del promotor/es-empresario/s: documentación acreditativa de la formación/experiencia e informe de vida laboral del promotor.

" Opcionalmente se podrá aportar memoria ampliada o información complementaria explicativa del proyecto en cualquier formato (incluidos link a plataformas digitales de no más de 2 minutos de duración).

En ambas modalidades se entenderá que la presentación de la solicitud conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, a través de certificados telemáticos, a no ser que aquél deniegue expresamente su consentimiento, en cuyo caso deberá aportar las certificaciones o declaración responsable.

La documentación requerida deberá ser original, ya sea en formato digital, o escaneado del original.

El Ayuntamiento de Lucena se reserva el derecho a solicitar información y documentación adicional que resulte necesaria para comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos así como para la valoración de las solicitudes presentadas.

Solamente se podrá ser beneficiario de una ayuda por solicitante, señalando el grupo al que pertenece, a.1), a.2) o b) de los arriba descritos.

Sin perjuicio de lo anterior, un mismo emprendedor podrá solicitar hasta 2 modalidades a la vez para 2 o más proyectos diferentes. En caso de ser propuesto beneficiario en más de 1 proyecto deberá comunicar la aceptación de solo uno de ellos, quedando como beneficiario de un solo proyecto.

Base 7ª. Instrucción del procedimiento

La instrucción del procedimiento se llevará a cabo por la persona titular de la Delegación de Formación para el Empleo, Fomento y Desarrollo Empresarial, quien realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

Las actividades de instrucción comprenderán:

Petición de cuantos informes se considere necesario para resolver o que sean exigidos por las normas que regulan la subvención.

Evaluación de las solicitudes o peticiones, efectuada conforme con los criterios, formas y prioridades de valoración establecidos en las presentes bases, para lo cual contará con el asesoramiento de un grupo de trabajo de expertos en el área empresarial.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se realizará una fase de pre-evaluación en la que se verificará por parte de los funcionarios del área de Formación para el Empleo, Fomento y Desarrollo Empresarial el cumplimiento de las condiciones y requisitos para adquirir la condición de beneficiario de la subvención, publicándose un anuncio en el Tablón de Edictos de la Sede Electrónica Municipal, en la que se expondrá la relación provisional de solicitantes admitidos y excluidos.

En dicho anuncio se establecerá un plazo improrrogable de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a su publicación, para que los solicitantes provisionalmente excluidos subsanen los defectos indicados, con la advertencia de que en caso contrario se le tendrá por desistido en su petición.

A continuación y una vez se hayan examinado, en su caso, las solicitudes de subsanación, se publicará nuevo anuncio que contendrá la relación definitiva de solicitantes admitidos y excluidos.

Tras ello, las solicitudes admitidas pasarán a estudio de un Comité de Expertos relacionados con el área empresarial que estará formado por:

Presidente: Un representante de la Fundación Andalucía Emprende.

Vocales:

- Un representante de la Agencia IDEA.

- Un representante de la Fundación EOI.

- Un representante del Consejo de Ciudad de Lucena.

Secretario: un funcionario de este Ayuntamiento.

En el supuesto de no poder contar con alguno de los representantes especificados se convocará otro de similares características.

Dicho órgano será el encargado de puntuar las solicitudes de acuerdo con los criterios de valoración previstos en las presentes bases, elevando el correspondiente informe al órgano instructor.

El órgano instructor a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará la propuesta de resolución provisional que será publicada en el Tablón de Edictos de la Sede Electrónica Municipal.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, contra dicha propuesta de resolución provisional, los interesados podrán presentar las alegaciones que consideren oportunas en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el siguiente a su publicación.

Transcurrido dicho plazo, el órgano instructor tras el estudio y emisión de informes que, en su caso, sean necesarios para resolver las alegaciones presentadas, formulará propuesta de resolución definitiva que contendrá la relación de beneficiarios para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía.

Junto con la relación de beneficiarios se incluirá una relación ordenada de todas las solicitudes que, en función de la puntuación obtenida, no hayan sido seleccionadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas.

La propuesta de resolución definitiva será publicada en el Tablón de Edictos de la Sede Electrónica Municipal y comunicada a los beneficiarios propuestos en la dirección de correo electrónico que hayan facilitado en su solicitud para que en el plazo improrrogable de 10 días naturales acepten la ayuda propuesta en modelo normalizado que se les facilitará al efecto.

Transcurrido dicho plazo sin que haya presentado la aceptación de la ayuda se entenderá que el beneficiario propuesto renuncia a la ayuda concedida, pasando su lugar al siguiente solicitante que, cumpliendo los requisitos, no haya alcanzado puntuación suficiente para ser beneficiario, siempre y cuando que se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes.

Finalizada la instrucción, la propuesta de resolución definitiva se elevará al órgano competente para adoptar acuerdo, de acuerdo con la base siguiente.

Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no se haya publicado la resolución de concesión.

Base 8ª. Resolución

El órgano competente para la resolución de las presentes ayudas será la Junta de Gobierno Local. No se podrá adoptar resolución alguna hasta que no se acredite la existencia de consignación presupuestaria suficiente en el expediente.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 88 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la resolución de la Junta de Gobierno será motivada, debiendo quedar acreditados los fundamentos de la resolución que se adopte y los compromisos asumidos por los beneficiarios.

El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria. El vencimiento de este plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

La resolución del procedimiento se publicará en el Tablón de Edictos de la Sede Electrónica municipal, pudiendo interponer contra la misma Recurso Potestativo de Reposición en plazo de un mes ante el órgano que dictó la misma según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 en relación con el artículo 9, ambos de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Si con posterioridad a la publicación de la resolución de concesión de las ayudas, algún beneficiario renunciase a la misma, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes en orden de su puntuación, siempre y cuando la renuncia se haya producido dentro del mes siguiente a la publicación de la resolución y se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.

Base 9ª. Criterios de valoración

Las solicitudes serán objeto de valoración en función de los criterios que a continuación se expresan para cada una de las modalidades de ayudas, a cuyo fin les será otorgada una puntuación de entre 0 y 100 puntos.

MODALIDAD: Empresas Constituidas (a.1) y a.2))

" Plan de Viabilidad técnica, económica y financiera. Hasta 10 puntos.

- Comercios: hasta 3 puntos.

- Actividades sin factores de innovación y tecnología: hasta 5 puntos.

- Actividades con factores de innovación y tecnología: hasta 10 puntos.

" Nuevo empleo generado por cuenta ajena en el término municipal, desde el 1 de enero anterior al año de la convocatoria de las ayudas. Hasta 15 puntos.

- De 1 a 2 empleos: 5 puntos.

- De 3 a 5 empleos: 10 puntos.

- 6 ó más empleos: 15 puntos.

A efectos de este criterio no computarán los comisionistas, ni los contratos inferiores a seis meses de duración y que no alcancen, al menos, el 50% de jornada habitual.

" Cualificación profesional/experiencia. Hasta 10 puntos.

- Por experiencia relacionada con la actividad (1 año mínimo): 1 punto.

- Por experiencia relacionada con la actividad (más de 1 año): 3 puntos.

- Por formación reglada (Licenciados, Grados, Master, Formación Profesional,...) relacionada con la actividad o en materia de gestión empresarial: 5 puntos.

- Otra formación complementaria relacionada con el proyecto:

- Cursos de entre 30 a 50 horas: 1 punto.

- Cursos de más de 50 horas: 2 puntos.

" Originalidad e innovación del proyecto. Hasta 15 puntos.

" Puesta en valor de los recursos endógenos e impacto medioambiental positivo. Hasta 15 puntos.

" Calidad y presentación del proyecto. Hasta 5 puntos.

" Incorporación de las nuevas tecnologías en sus procesos de fabricación o desarrollo. Hasta 10 puntos.

" Nivel de riesgo asumido por los promotores del proyecto. Hasta 10 puntos.

" No haber recibido ninguna ayuda previa. 10 puntos.

MODALIDAD: Ideas de Negocio

" Plan de Viabilidad técnica, económica y financiera. Hasta 10 puntos.

- Comercios: hasta 3 puntos.

- Actividades sin factores de innovación y tecnología: hasta 5 puntos.

- Actividades con factores de innovación y tecnología: hasta 10 puntos.

" Empleo a generar por cuenta ajena en el término municipal. A estos efectos no computarán los comisionistas. Hasta 15 puntos.

- De 1 a 2 empleos: 5 puntos.

- De 3 a 5 empleos: 10 puntos.

- 6 ó más empleos: 15 puntos.

" Cualificación profesional / experiencia. Hasta 10 puntos.

- Por experiencia relacionada con la actividad (1 año mínimo): 1 punto.

- Por experiencia relacionada con la actividad (más de 1 año): 3 puntos.

- Por formación reglada (Licenciados, Grados, Máster, Formación Profesional,...) relacionada con la actividad o en materia de gestión empresarial: 5 puntos.

- Otra formación complementaria relacionada con el proyecto:

- Cursos de entre 30 a 50 horas: 1 punto.

- Cursos de más de 50 horas: 2 puntos.

" Originalidad e innovación del proyecto. Hasta 15 puntos.

" Puesta en valor de los recursos endógenos e impacto medioambiental positivo. Hasta 15 puntos.

" Calidad y presentación del proyecto. Hasta 5 puntos.

" Incorporación de las nuevas tecnologías en sus procesos de fabricación o desarrollo. Hasta 10 puntos.

" Nivel de riesgo asumido por los promotores del proyecto. Hasta 10 puntos.

" No haber recibido ninguna ayuda previa. Hasta 10 puntos.

Las ayudas se otorgarán en función de los criterios citados, obteniendo la ayuda económica aquellos proyectos que consigan mayor puntuación y que más se ajusten a los fines que se persiguen con estas ayudas hasta cubrir los créditos destinados a las mismas. En el supuesto de empate se otorgará a la solicitud que acredite mayor generación de empleo. De mantenerse el empate, éste se resolverá mediante sorteo público.

Las ayudas quedarán desiertas si ninguna de las solicitudes presentadas obtuviera una puntuación mínima de 50 puntos.

Si por razones debidamente justificadas no sea posible precisar la ponderación atribuible a cada uno de los criterios elegidos, se considerará que todos ellos tienen el mismo peso relativo para realizar la valoración de las solicitudes.

Base 10ª. Cuantía de la subvención y compatibilidad con otras ayudas

La cuantía total y máxima de las subvenciones a conceder se consignará en la correspondiente convocatoria anual, según la dotación la correspondiente aplicación presupuestaria para el año en curso.

La concesión de subvenciones por el Ayuntamiento será compatible con cualquier otro tipo de subvención o ayuda, pero en ningún caso, el importe de la subvención podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

El beneficiario tendrá la obligación de comunicar al órgano concedente o a la Entidad colaboradora la obtención de subvenciones, ayudas públicas, ingresos o recursos para la misma finalidad.

La cuantía de las ayudas será a fondo perdido y consistirá en una cantidad a tanto alzado de los siguientes importes:

Modalidad a.1:

- 3.000 € para los proyectos que alcancen una puntuación entre 76 y 100 puntos.

- 1.500 € para los proyectos que alcancen una puntuación entre 50 y 75 puntos.

Modalidad a.2:

- El 50% de la inversión a realizar reflejada en la factura proforma, o definitiva en caso de haber realizado la misma, hasta el límite de 3.000,00 € para los proyectos que alcancen una puntuación entre 76 y 100 puntos.

- El 50% de la inversión a realizar reflejada en la factura proforma, o definitiva en caso de haber realizado la misma, hasta el límite de 1.500,00 € para los proyectos que alcancen una puntuación entre 50 y 75 puntos.

b) Ideas de negocio.

- 5.000 € para los proyectos que alcancen una puntuación entre 90 y 100 puntos.

- 3.000 € para los proyectos que alcancen una puntuación entre 76 y 89 puntos.

- 1.500 € para los proyectos que alcancen una puntuación entre 50 y 75 puntos.

El número de ayudas estará limitado hasta agotar la disponibilidad de la aplicación presupuestaria que se destine a las mismas en el Presupuesto General del Ayuntamiento de Lucena de cada ejercicio y que se indicará en la correspondientes convocatoria anual.

En todo caso, el importe final de la ayuda recibida no podrá superar el 50% del importe total de los gastos e inversiones efectuados, por lo que, a efectos de justificación, se deberán presentar facturas que acrediten un gasto efectivo de, al menos, el doble de la ayuda concedida. En caso de que finalmente, cumpliendo el objetivo para que el que se concede la ayuda, los gastos efectuados no superen esa cantidad, se llevará a cabo el correspondiente expediente de minoración de subvención hasta adecuarlo a dicha proporción, que podrá conllevar, de forma paralela, el reintegro de cantidades percibidas indebidamente, en su caso.

Base 11ª. Forma de pago

A) Las ayudas que se concedan en la modalidad a.1) de Empresas constituidas y la modalidad b) de Ideas de negocio se harán efectivas de la siguiente manera:

1. El 75% tras la presentación, en el plazo de 3 meses desde la publicación de la resolución definitiva, de la siguiente documentación:

" Alta como empresa, sociedad cooperativa, o autónomo.(modelos 036 ó 037).

" En el caso de actividades sujetas a algún instrumento de prevención o control ambiental previsto en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de Calidad Ambiental, la autorización de puesta en funcionamiento de la actividad.

" En el resto de actividades, toma de conocimiento por parte del Ayuntamiento de la correspondiente Declaración de Responsable de Inicio de Actividad o Comunicación Previa de dicho inicio, según proceda.

" Cuando el establecimiento donde se pretende ejercer la actividad cuente con la correspondiente autorización, será necesario la toma de conocimiento por parte del Ayuntamiento del cambio de titularidad a nombre del beneficiario.

Si transcurrido dicho plazo no se solicita el pago, se entenderá que el beneficiario renuncia a la concesión de la ayuda.

2. El 25% restante tras la presentación de la cuenta justificativa conforme a lo establecido en la base siguiente yla justificación de la realización de las acciones formativas necesarias indicadas en la base tercera. En el caso de que no se hubieran ofertado por parte del Ayuntamiento al menos cuatro acciones formativas durante el plazo de ejecución del gasto subvencionable, será suficiente con justificar las hasta entonces ofertadas.

El plazo para la presentación de dicha cuenta justificativa será de1 mes desde la finalización del plazo de ejecución previsto en la base 4ª, en función de cada modalidad.

B) Las ayudas que se concedan en la modalidad a.2) de Empresas constituidas se harán efectivas del siguiente modo:

1. El 75% del importe concedido tras la presentación de la cuenta justificativa prevista en la base siguiente, en el plazo de 3 meses desde la publicación de la resolución definitiva.

2. El 25% restante tras la justificación de la realización de las acciones formativas necesarias, en el plazo de 1 mes desde la finalización del plazo de ejecución previsto en la base 4ª para esta modalidad, tal y como define la base 3ª. En el caso de que no se hubieran ofertado por parte del Ayuntamiento al menos cuatro acciones formativas durante el plazo de ejecución del gasto subvencionable, será suficiente con justificar las hasta entonces ofertadas.

Base 12ª. Justificación

Salvo para lo previsto en el apartado A.1 de la base anterior, los beneficiarios de las ayudas vendrán obligados a justificar la percepción de las mismas previo a su abono efectivo, debiendo aportar para ello y en función de la modalidad de justificación de las previstas en la base anterior, la siguiente documentación:

Instancia suscrita por el beneficiario dirigida al Alcalde, solicitando el pago de la subvención que corresponda, indicando el número de cuenta al cual se haya de efectuar la transferencia.

En su caso, cuenta justificativa que contenga:

" Una memoria de actuación acreditativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, que contenga las actividades realizadas, los resultados obtenidos y una declaración acreditativa de que se ha cumplido la finalidad para la que se concedió la subvención.

" Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con indicación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.

" Facturas escaneadas del original, formato pdf y tamaño original, y estampilladas de la siguiente manera:

Cada factura deberá contener un sello o diligencia del beneficiario de la subvención, en el que conste la imputación del importe de la misma al correspondiente proyecto subvencionado. El contenido del sello o diligencia será el siguiente:

- Año de la Convocatoria Lucena Emprende.

- Importe de la factura imputado a la actividad subvencionada.

En el caso concreto de imputar una misma factura a varios proyectos, se procederá a estampillar un sello o diligencia por cada una de las imputaciones que se realicen, indicando, en cada caso, el proyecto al que se imputa y el importe.

" Las facturas deberán acompañarse en todo caso, de los justificantes de pago, en los siguientes términos:

- Las facturas que se presenten por importe superior a 700 euros, mediante cargo en cuenta, transferencia bancaria.

- Las facturas que se presenten por importe inferior a 700 euros que se abonen en efectivo, deberán incluir en la propia factura, el recibí con la firma y sello del emisor de las mismas.

" Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

" En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de cantidades no aplicadas, así como de los intereses derivados de los mismos.

" En su caso, documentos que acrediten la realización de las acciones formativas.

La falta de justificación, o justificación parcial (incluyendo la no presentación de la cuenta justificativa una vez se haya cobrado el 75 % en las modalidades a.1 y b) se considerará un incumplimiento de las obligaciones del beneficiario y dará lugar a la apertura del correspondiente expediente de reintegro en los términos previstos en la base siguiente.

Para facilitar este trámite, junto con la convocatoria anual se acompañará un Anexo II. JUSTIFICACIÓN AYUDAS LUCENA EMPRENDE, en el que se se detallarán los documentos a presentar para la justificación y solicitud del pago de la ayuda.

El órgano concedente de la subvención podrá otorgar, salvo precepto en contra contenido en las bases reguladoras y previa solicitud motivada, una ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación, que no exceda de la mitad de mismo y siempre que con ello no se perjudiquen derechos de tercero.

En ningún caso será objeto de ampliación un plazo ya vencido.

Se establece un periodo de 4 años desde la entrega de la cuenta justificativa durante el cual los beneficiarios podrán recibir una auditoría de los gastos efectuados con cargo a la ayuda.

Base 13ª. Reintegro

El beneficiario deberá cumplir todos y cada uno de los objetivos, actividades, y proyectos, adoptar los comportamientos que fundamentaron la concesión de la subvención y cumplir los compromisos asumidos con motivo de la misma. En otro caso procederá exigir el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, independientemente de las acciones penales que pudieran proceder en su caso.

En concreto, serán causas de reintegro de las subvenciones:

Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.

Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público siendo de aplicación para su cobranza el procedimiento previsto en la Ley General Presupuestaria, previa instrucción del procedimiento de reintegro previsto en la Ley General de Subvenciones.

Base 14ª. Medidas de garantía

No se exigirá la constitución de garantías para el cobro de las subvenciones concedidas.

No obstante lo anterior, el órgano concedente podrá realizar los controles administrativos e inspecciones que considere oportunos en cualquier momento, a fin de comprobar la veracidad de los datos consignados en la documentación presentada, así como el cumplimiento de los requisitos para la percepción de la ayuda.

En particular, para comprobar el requisito del beneficiario de mantener como mínimo de un año ininterrumpido su actividad empresarial desde la presentación de la cuenta justificativa, se podrá solicitar y comprobar la vida laboral de los/as promotores/as de la empresas objeto de la subvención, mediante el acceso a la red telemática de la Tesorería de la Seguridad Social. Igualmente se podrá habilitar otros mecanismos de control para verificar el cumplimiento de ésta.

Base 15ª. Modificación de la Resolución

De conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, una vez recaída la resolución de concesión, el beneficiario podrá solicitar la modificación de su contenido, si concurren circunstancias que, como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, puedan dar lugar a la modificación de la resolución.

La solicitud de la modificación deberá presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad.

En cualquier caso, una vez concedida la ayuda que corresponda, toda alteración de las condiciones tenida en cuenta para su concesión, y en su caso, la obtención concurrente de cualquier otra subvención, deberá comunicarse en el plazo de 15 días, desde que se tenga conocimiento de la misma, al objeto de modificar, si procede, la subvención otorgada o su reintegro.

Base 16ª. Obligaciones de los beneficiarios

Los beneficiarios de estas ayudas quedan sujetos a las obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y en particular:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención en Lucena.

b) Justificar ante el órgano concedente o la Entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la Entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores y facilitando, en su caso, el acceso a dependencias con que se realizan las actividades.

d) Comunicar al órgano concedente o a la Entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

e) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social; en todo caso, se podrá autorizar al Ayuntamiento a obtener dichos datos.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados, en los términos exigidos por la Legislación mercantil y sectorial, aplicable al beneficiario en cada caso.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Dar la adecuada publicidad de carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención.

i) Proceder al reintegro de la cuantía recibida si se estuviera en curso de alguna de las causas previstas para ello.

Base 17ª. Responsables de las infracciones

Serán responsables de las infracciones administrativas en materia de subvenciones quienes por acción u omisión incurran en los supuestos tipificados como infracciones en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en particular:

Los beneficiarios de subvenciones, así como los miembros de las personas o entidades contempladas en el apartado 2 y segundo párrafo del apartado 3 del artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con las actividades subvencionadas que se hubieran comprometido a realizar.

Las entidades colaboradoras.

El representante legal de los beneficiarios de subvenciones que carezcan de capacidad de obrar.

Las personas o entidades relacionadas con el objeto de la subvención o su justificación, obligadas a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación sea requerida en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Base 18ª. Exención de la responsabilidad

Las acciones u omisiones tipificadas en la citada Ley no darán lugar a responsabilidad por infracción administrativa en materia de subvenciones en los siguientes supuestos:

Cuando se realicen por quienes carezcan de capacidad de obrar.

Cuando concurra fuerza mayor.

Cuando deriven de una decisión colectiva, para quienes hubieran salvado su voto o no hubieran asistido a la reunión en que se tomó aquélla.

Base 19ª. Infracciones y sanciones

Serán responsables de las infracciones administrativas en materia de subvenciones los beneficiarios y entidades colaboradoras que por acción u omisión incurran en los supuestos tipificados como infracciones en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En lo no dispuesto en estas bases respecto a infracciones, sanciones y graduación de estas se estará a lo previsto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Base 20ª. Disposiciones Finales

Corresponderá a la Junta de Gobierno Local, a iniciativa propia o a propuesta del órgano colegiado ya citado, resolver cuantas incidencias puedan plantearse con ocasión de las presentes bases, adoptar las medidas que estime convenientes a fin de garantizar la correcta, razonable y ordenada distribución de los fondos disponibles, así como determinar la tramitación efectiva, precisa y conveniente de las ayudas solicitadas en beneficio de los interesados.

Lucena a 11 de marzo de 2020. Firmado electrónicamente: El Alcalde, Juan Pérez Guerrero.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad