Boletín nº 57 (24-03-2020)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 2
Córdoba

Nº. 852/2020

Juzgado de lo Social Número 2 de Córdoba

Procedimiento: Procedimiento Ordinario. Cantidad nº 1054/2018. Negociado: JR

De: D. Manuel Valverde Fernández

Abogado: D. José Luis Ruiz Jiménez

Contra: Panificadora Cruz Gimera S.L.

DOÑA VICTORIA A. ALFÉREZ DE LA ROSA, LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 2 DE CÓRDOBA, HACE SABER:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1054/2018 a instancia de la parte actora D. Manuel Valverde Fernández contra Panificadora Cruz Gimera S.L., sobre Cantidad, se ha dictado resolución de fecha 03/03/20 del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva

Aprobar la tasación de costas practicada en fecha 23/01/20 por importe de 600 euros, a cuyo pago ha sido condenada la parte Panificadora Cruz Gimera S.L.

En caso de ser abonada a través de este órgano deberá ser ingresada en la cuenta de consignaciones 1445 0000 30 1054 18.

Dado que el ejecutado se encuentra en paradero desconocido, procédase a la notificación de la presente resolución a través del BOP.

Modo de impugnación: Podrá interponerse Recurso Directo de Revisión ante quien dicta esta resolución, mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación (artículos 188 y 189 de la LRJS). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la Cuenta de Consignaciones de este Juzgado número1445 0000 00 1054 18 abierta en Banco Santander, debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código "31 Social-Revisión". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación "recurso" seguida del "código 31 Social-Revisión". Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.

La Letrada de la Administración de Justicia.

Y para que sirva de notificación a la demandada Panificadora Cruz Gimera S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Córdoba, a 4 de marzo de 2020. Firmado electrónicamente: La Letrada de la Administración de Justicia, Victoria Alicia Alférez de la Rosa.

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