Boletín nº 61 (30-03-2020)

VIII. Otras Entidades

Fundación Provincial de Artes Plásticas Rafael Botí
Córdoba

Nº. 945/2020

La Presidenta de la Fundación Provincial de Artes Plásticas Rafael Botí, en uso de las atribuciones que legalmente tiene conferidas, ha dictado con fecha 17 de marzo del 2020 la siguiente resolución, insertada en el Libro de Resoluciones con el número 2020/00000017:

A consecuencia de la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19, con la pandemia internacional, se ha dictado por el Gobierno el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada.

Igualmente, el Sr. Presidente de la Diputación de Córdoba, con fecha 16 de marzo de 2020, dictó resolución al respecto y determinó entre otras medidas, la Organización de los distintos Departamentos y de la oficina de Registro.

Por ello, en el uso de las facultades que le atribuye los Estatutos de esta Fundación y a fin de garantizar el correcto desarrollo del Organismo Autónomo, por la presente resuelvo:

La adhesión de este Organismo Autónomo al decreto de la Presidencia de la Corporación Provincial de 16 de marzo de 2020, con las siguientes adaptaciones:

Primero: Determinar dentro de la organización del Registro de la Fundación que los ciudadanos podrán relacionarse por medios telemáticos y la atención se efectuará por canal telemático y telefónico. Los teléfonos disponibles serán:

957496606 y 957496607 y el correo electrónico será: fboti@dipucordoba.es. Dicha información estará disponible en la puerta principal del Organismo Autónomo.

Además de lo anterior y para garantizar en todo momento la prestación del servicio, como medida excepcional, transitoria y limitada serán admisibles en el registro entrada para personas físicas el correo electrónico arriba indicado, a fin de evitar el contacto físico y como medida para garantizar el pleno acceso al Registro por parte de personas que aún no dispongan de los Sistemas de Firma admitidos según artículo 10 de Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo.

El correo incorporará el documento firmado y escaneado correspondiente, será registrado y se devolverá justificante de presentación.

Segundo: En aplicación de lo dispuesto en D.A 3 y 4 del Real Decreto 463/2020, se efectúa Comunicación general de suspensión de todos los plazos (presentación, justificación, etc.). Se arbitrarán las medidas oportunas para que esta medida llegue a conocimiento de todos los interesados. En consecuencia y de conformidad con el citado RD y como medida de ordenación e instrucción imprescindible se podrá también, si el interesado está conforme, admitir cualesquiera escritos, documentos o justificaciones que éste presente durante este plazo y siempre de forma voluntaria.

De no mediar esta voluntariedad, quedan suspendidos en los términos del Real Decreto todos los plazos administrativos.

Tercero: De conformidad con el acuerdo de la Junta de Portavoces de la Diputación de Córdoba de fecha 12-3-2020, así como normativa referenciada, se suspende la celebración de Consejos Rectores y Comisiones Técnicas, salvo urgencia y preferentemente en la modalidad videoconferencia Cuando excepcionalmente haya de celebrarse de forma presencial, se observarán todas las medidas sanitarias y de prevención oportunas, y quedará prohibida la asistencia de público.

Cuarto: De conformidad con el acuerdo de la Junta de Portavoces de la Diputación de Córdoba de fecha 12-3-2020, la Presidencia queda facultada para adopción de resoluciones y acuerdos imprescindibles sin perjuicio de su posterior ratificación y de la comunicación de la decisión que se adopte por medios electrónicos a los portavoces de los distintos Grupos. De esta forma, la Presidencia, en razón a las circunstancias actualmente concurrentes y definidas en el RD. 463/2020, podrán de forma excepcional, aprobar por Resolución asuntos que, aun siendo competencia del Consejo Rector, sean necesarios o se aconseje su aprobación, sin perjuicio de su posterior ratificación en la primera convocatoria que se celebre.

Quinto: En materia de personal se acuerda:

a) Con carácter general se establece la modalidad no presencial para la prestación de servicios en el ámbito de la Fundación. Todo el personal que no se encuentre en situación de baja laboral (particularmente en periodo de aislamiento o contagio conforme al artículo 5º del R.D. Ley 6/2020, de 6 de marzo, por el que se adopta determinadas medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública), podrá ser requerido por sus respectivos superiores para desarrollar su trabajo en modalidad no presencial, de acuerdo con las instrucciones que puedan emitirse al respecto.

Cuando motivos de interés general lo exijan se podrá requerir a los empleados públicos la realización en régimen presencial de actividades administrativas específicas que resulten imprescindibles para la adecuada da prestación de los servicios. Se establece la obligación de tener un canal de comunicación para que, desde los órganos de personal o responsables de las unidades administrativas, puedan ponerse en contacto en el caso de ser necesario para el mantenimiento de los servicios provinciales. En los supuestos en los que deba desarrollarse excepcionalmente el trabajo de forma presencial se establecerán, en la medida de lo posible, los turnos imprescindibles para garantizar la prestación del servicio y minimizar al máximo el riesgo de contagio laboral.

b) Dada las características y funciones de este organismo autónomo, se establece que ningún trabajador es requerido para la prestación de sus servicios de forma presencia, siendo el personal de administración requerido para la prestación de sus funciones mediante teletrabajo y atención telefónica.

c) Disponer que se suspenden todas aquellas actividades de los trabajadores que no sean esenciales y que no puedan prestarse por teletrabajo, no incluidas en el cuadro anexo, conforme al artículo 21 de Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales.

d) Facultar a la Presidencia para suspender o reanudar actividades en los centros de trabajo en función de la concurrencia o no de riesgos graves e inminentes para la salud y seguridad de los trabajadores.

Sexto: Procédase a la publicación del presente en Tablón de Edictos de la Sede electrónica de la Fundación, y dese traslado a los trabajadores por los medios establecidos para ello.

Séptimo: Dese cuenta al Consejo Rector, en la primera sesión que se celebre y ratifíquese.

Lo que se hace público para su conocimiento y efectos.

Córdoba a 26 de marzo de 2020. Firmado electrónicamente: El Secretario de la Fundación, Jesús Cobos Climent.

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