Boletín nº 67 (07-04-2020)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Pedro Abad

Nº. 969/2020

Doña Magdalena Luque Canalejo, Alcaldesa del Ayuntamiento de Pedro Abad, hace saber:

Que por acuerdo del Ayuntamiento Pleno que presido, en sesión celebrada el pasado 12 de marzo de 2020, se procedio a la aprobación de las Bases para la formación de una bolsa de Empleo para 2020/22, según normas que se detallan advirtiéndose que la convocatoria de la misma se efectaurá mediante publicación de este en Tablón de Auncios / Web municipal, según detalle:

1. Objeto

Es objeto de la presente convocatoria la formación de una bolsa de Empleo que servirá para hacer efectivas diferentes contrataciones de personal con carácter eventual/ no permanente, que no puedan ser atendidas por el personal al servicio de esta Administración, ni por otros programas procedentes de otras administraciones públicas. Tampoco suplirán puestos estructurales de este Ayuntamiento. Asimismo, estas contrataciones estarán subordinadas a las disponibilidades presupuestarias y a la legislación laboral.

2. Áreas de Empleo. Obras o servicios municipales que se relacionan

2.1. Construcción en general:

- Para Oficiales de 1ª y 2ª

- Peones Cualificados y Ordinarios

2.2. Limpieza:

- Peón de limpieza

2.3. Parques y jardines:

- Jardinero, las tareas mínimas a desempeñar, y para las cuales tiene que estar calificado/a, en este puesto de trabajo serán:

" Desfonde, cavado y escarda a máquina.

" Preparación de tierras y abonos.

" Arranque, embalaje y transporte de plantas.

" Plantación de cualquier especie de elemento vegetal.

" Recorte y limpieza de ramas y frutos.

" Poda, aclarado y recorte de arbustos.

" Preparación de insecticidas y anticriptogámicos y su empleo.

" Protección y entutoraje de árboles, arbustos y trepadoras, etc.

" Utilizar y conducir tractores, maquinaria y vehículos con permiso de conducir de clase B, así como sus elementos accesorios, siendo responsable de su buen uso, limpieza y mantenimiento.

" Riegos automatizados.

2.4. Ayudante de monitor deportivo.

2.5. Peón de mantenimiento, de modo enunciativo y no exclusivo las tareas básicas de mantenimiento o reparación que podrán realizar los/as candidatos/as trabajadores/as de esta ocupación son:

" Ayudante de electricidad, de fontanería, de albañilería, de carpintería.

" De forma más autónoma realizará actividades propias de pintura, de peón de jardinería, de limpieza, de conductor de vehículos, de carga y descarga.

" Otras tareas básicas que pudiera encargársele al/a la trabajador/a.

La bolsa tendrá como límite la existencia de crédito / consignación presupuestaria. La convocatoria se efectuara mediante anuncio en Tablón de Anuncios / Web municipal.

3. Condiciones y requisitos que han de reunir los aspirantes

Con carácter general la Bolsa está dirigida a personas que reúnan las condiciones mínimas exigidas, en su caso, si procede, para cada área de trabajo y que no estén incursas en las causas de incapacidad o incompatibilidad establecidas en la legislación vigente.

3.1. Requisitos Generales para la participación en la Bolsa de Empleos Municipales 2020/2022:

1. Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del EBEP.

2. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

3. Tener cumplidos 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

4. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de las administraciones públicas, ni estar inhabilitado para empleos y cargos públicos por resolución judicial.

5. Poseer la titulación exigida.

Todos los requisitos establecidos deberán cumplirse el día de finalización del plazo de presentación de instancias y mantenerse durante todo el proceso de selección.

3.2. Para puestos de construcción:

En base a la legislación en prevención de riesgos laborales (PRL), para aquellas obras en las que sea necesario que el Oficial de 1ª tenga la formación básica en PRL, de 50 o 60 horas, el candidato deberá poseerla, en caso contrario correrá turno hasta que esta circunstancia desaparezca.

3.3. Para puesto de jardinero: Estar en posesión del permiso de conducir B1 y formación necesaria y/o experiencia que acredite la capacitación.

La falta de capacitación en la ejecución de alguna/s de las tarea/s señaladas anteriormente para el puesto de jardinero, podrá ser causa de extinción de contrato.

4. Instancias y documentación a presentar

4.1. Presentación de solicitudes.

Las solicitudes deberán dirigirse al Sra. Alcaldesa del Ayuntamiento de Pedro Abad, bastando que el/la aspirante manifieste que reúne las condiciones exigidas en la Base 3ª de la presente convocatoria.

Igualmente, las solicitudes podrán presentarse en la forma que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Los errores de hecho que contenga la solicitud o documentación adjunta, podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

4.2. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes desde la convocatoria de apertura de cada una de las distintas ocupaciones.

Expirado el plazo de presentación de solicitudes, se dictará Decreto de Alcaldía aprobando la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, una vez baremadas por la Comisión de Valoración.

La lista provisional se hará pública en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en la página web del mismo, concediéndose un plazo de cinco días hábiles a los efectos de reclamaciones. En caso de producirse éstas, serán resueltas por el Decreto de Alcaldía por el que apruebe la lista definitiva, que será publicada de la misma forma.

Solo se admitirán reclamaciones por escrito a las listas durante el plazo señalado, en el que se hará descripción precisa de la reclamación, aclarando, si fuera necesario, la documentación aportada en el procedimiento de valoración. Las citadas reclamaciones deberán ser presentadas y registradas de idéntica forma que las solicitudes.

4.3. Documentación a presentar junto con la solicitud.

La documentación y méritos a presentar por los/as candidatos/as, junto con la solicitud, será:

1. Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.

2. Declaración responsable de no haber sido separados/as, mediante expediente disciplinario del servicio en ninguna de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

3. En caso de minusvalía y/o incapacidad total o parcial, Resolución del reconocimiento de la misma emitido por organismo o administración competente.

4. La compatibilidad con el puesto de trabajo para persona con discapacidad, se acreditará con Certificado de compatibilidad, expedido por organismo o administración competentes.

5. La formación y perfeccionamiento se acreditará mediante aportación de fotocopias de los diplomas o títulos acreditativos de la realización del curso, donde conste los contenidos y el número de horas.

6. Las personas que deseen acreditar estar sometidas a tratamiento de desintoxicación por sustancias estupefacientes o alcoholismo, deberán aportar certificado expedido por administración u organismo competente acreditativo de tal extremo.

7. Aquellas mujeres que aleguen ser víctimas de violencia de género deberán aportar Certificado o Informe donde se acredite tal condición.

8. Autorización firmada por solicitante, cónyuge o similar y descendientes mayores de edad que convivan en el mismo domicilio según Padrón, a efectos de recabar información datos de organismos públicos.

9. Informe de periodos de inscripción como demandante de empleo de los últimos 18 meses (en el SAE).

10. Informe de vida laboral (de la Seguridad Social).

11. Los méritos no justificados suficientemente mediante la presentación de documentos a que hace alusión este apartado, no se valorarán ni serán tenidos en cuenta por la Comisión de Valoración.

4.4. Comisión de valoración y de selección de personal laboral no permanente. La Comisión de Valoración que se cree al efecto, tendrá como función el examen y valoración de las solicitudes presentadas y su composición será la siguiente:

1. El Secretario del Ayuntamiento de Pedro Abad o persona en quien delegue, que presidirá la Comisión.

2. El funcionario / contratado laboral que desarrolle las funciones de desarrollo local / empleo / personal para el Ayuntamiento de Pedro Abad o persona en quien delegue.

3. Un funcionario / contratado laboral del Ayuntamiento o persona en quien delegue, quién actuará, a su vez, como Secretario.

5. Procedimiento de valoración

La Comisión de Valoración valorará los méritos alegados y justificados por los aspirantes de la siguiente forma:

A) Por cursos de formación y perfeccionamiento: (Máximo: 1,50 puntos).

Se valorará la realización de cursos de formación, perfeccionamiento o especialización en materias relacionadas con los trabajos a desempeñar con un mínimo de 10 horas, con arreglo a la siguiente fórmula: Nº de horas / 300.

No serán tenidos en cuenta, ni por tanto valorados, los cursos de formación que no especifiquen las horas o créditos de duración y/o no se detalle los contenidos.

También, ver excepciones expuestas en el apartado F de este punto 5.

B) Por situación de desempleo:

Por la inscripción como demandante de empleo, 0,10 puntos por mes (30 días) en los últimos 18 meses, a contar desde la fecha de inicio de la convocatoria hacia atrás. Se tendrá en cuenta la fracción de mes, fórmula: (Nº de días /30 días) x 0,10.

Se incrementará con 3,00 puntos, a aquellos desempleados/as que no perciban ningún tipo de prestación, subsidio o ayuda económica por desempleo.

No se producirá el incremento de 3,00 puntos, en el caso de percibirse algún tipo de ayuda o pensión por minusvalía y/o incapacidad.

C) Minusvalía/Incapacidad: (Máximo: 1,00 punto).

Por minusvalía igual o superior al 33%, declarada por Junta de Andalucía, siempre que sea compatible con el puesto a desempeñar, lo que se acreditará con Certificado de compatibilidad, expedido por organismos o Administraciones competentes: 1,00 punto.

Por incapacidad total o parcial, declarada por el INSS, para profesión distinta a las recogidas en estas Bases: 1,00 punto.

Solo se baremará / puntuará por una sola circunstancia.

D) Situación personal y familiar:

Por cada descendiente menor de edad: 1,00 punto.

Por cada descendiente mayor de edad en situación de desempleo, sin percibir ningún tipo de ingreso: 1,00 punto.

Por familia monoparental: 2,00 puntos.

Si el/la cónyuge es parado/a de larga duración: 1,00 punto.

Se considerará desempleado/a de larga duración, aquel/la que haya estado desempleado inscrito como demandante de empleo, en el SAE u otro servicio público de empleo español, al menos durante 12 meses (365 días) en los últimos 18 meses a contar desde la fecha del documento probatorio incluida dentro del plazo de solicitud.

Sólo se tendrán en cuenta los descendientes que acrediten su empadronamiento en el mismo domicilio del solicitante, en la fecha de publicación de estas bases y en la fecha de solicitud.

E) Empadronamiento:

5 puntos para aquellos/aquellas solicitantes que estén empadronados en esta localidad en la fecha de aprobación de estas bases.

F) Excepciones en la valoración para Jardinero:

- Estar en posesión del título / diploma de manipulador productos fitosanitarios Básico.

- Estar en posesión del título / diploma de manipulador productos fitosanitarios Cualificado.

Estas titulaciones no se valorarán en el apartado A) por cursos de formación y perfeccionamiento.

G) Valoración de los periodos no trabajados en el Ayuntamiento:

- Por no haber trabajado nunca en el Ayuntamiento: 1 punto.

- Por no haber trabajado en el año 2016 en el Ayuntamiento, o haber trabajado en este menos de 14 días: 0,50 puntos.

- Por no haber trabajado en el año 2017 en el Ayuntamiento, o haber trabajado en este menos de 14 días: 0,50 puntos.

- Por no haber trabajado en el año 2018 en el Ayuntamiento, o haber trabajado en este menos de 14 días: 0,50 puntos.

- Por no haber trabajado en el año 2019 en el Ayuntamiento, o haber trabajado en este menos de 14 días: 0,50 puntos.

- Haber estado en la bolsa municipal 2016-2017 y no haber trabajado, por ella, en el Ayuntamiento: 3 puntos.

- Haber estado en la bolsa municipal 2018-2020 y no haber trabajado, por ella, en el Ayuntamiento: 3 puntos.

Las puntuaciones de este apartado pueden ser acumulativas.

Podrán puntuar por las anteriores circunstancias los solicitantes que estén desempleados en el momento de la solicitud, o lo hayan estado al menos durante seis meses en el año 2019.

Los/as candidatos/as que se sean llamados/as y se incorporen a trabajar por la bolsa municipal 2018-2020, después de publicada la baremación provisional de la bolsa 2020-2022, y a su vez sean solicitantes de esta bolsa 2020-2022, se les descontarán la puntuación obtenida en el último párrafo del apartado G de este punto 5.

6. Empate en la puntuación

En caso de empate en la puntuación, se atenderá el que tenga mayor puntuación en el apartado D.

Si siguiera persistiendo el empate, se atenderá a la mayor puntuación en el apartado B.

Si aún persiste el empate, este se resolverá mediante sorteo.

7. Gestión de la Bolsa de Empleo

La gestión de la Bolsa se realizará con arreglo a los siguientes criterios:

7.1. La Bolsa es cerrada, entendiendo por tal, que no podrá ser inscrita ninguna persona acabado el plazo de inscripción.

7.2. El llamamiento para cubrir puestos vacantes o sustituciones, se realizará por riguroso orden de lista, en función de las necesidades de personal que en cada momento tenga el Ayuntamiento. Estos llamamientos serán nominativos, no permitiéndose la sustitución ni la permuta.

7.3. Para puestos de trabajo similares a los contemplados en esta Bolsa, que se gestionen y subvencionen por programas específicos, tales como PROFEA, Escuelas Taller, Talleres de Empleo, Casas de Oficios, Iniciativas de Cooperación Local, Tu primer empleo, Emprende, Acción Concertada, Experiencias Profesionales para el Empleo, Empleo Social, Emple@, Arquímedes, etc, o cualquier otro de similares características, y tengan establecido un proceso de selección específico, prevalecerá la normativa reguladora de dichos programas.

El Ayuntamiento de Pedro Abad constituirá una bolsa de trabajo con los solicitantes seleccionados para cada una de las obras o servicios municipales previstos en la base tercera de la presente bolsa de trabajo, no pudiendo estar incluido un aspirante seleccionado en más de una bolsa de trabajo. Si el/la candidato/a opta por otra bolsa municipal o programa de fomento de empleo, posterior, a excepción del PROFEA y la de limpieza de botellón y reparto de periódicos, se considerará que renuncia a aquella en la que está incluido.

7.4. Llegado el momento de la contratación del trabajador, éste será requerido desde el Excmo. Ayuntamiento de Pedro Abad, concediéndole un plazo de un día hábil para que por cualquier medio quede fehaciente constancia de su voluntad de formalizar el contrato.

En caso de no ser localizado, se dará aviso inmediato al siguiente de la lista. Si dicha no localización es justificada documentalmente, pasará a situación de reserva, para ser llamado en la próxima contratación. Sí dicha no localización no es justificada documentalmente, pasará a ocupar el último lugar de la lista. Cuando se repita igual situación, con ocasión de dos ofrecimientos de contratación, pasará a estar excluido de la Bolsa.

7.5. Si en el momento de ser requerido, el candidato, para una contratación no pudiera incorporarse por concurrir fuerza mayor, justificándose documentalmente dicha situación, se pasará a situación de reserva en la Bolsa (permanecerá en el mismo lugar de la lista sin ser llamado para ningún puesto de trabajo). Una vez finalizada la situación por la que se produjo la reserva, el interesado/a deberá comunicar al Ayuntamiento que ya se encuentra disponible.

Se entiende por fuerza mayor:

a) Parto, baja por maternidad o situaciones asimiladas.

b) Enfermedad acreditada por parte médico oficial.

c) Situación grave de un familiar hasta primer grado de consanguinidad o afinidad y que necesite presencia del trabajador/a.

La renuncia sin justificar al puesto que se ofrezca, o no aceptación expresa o tácita, significará la exclusión de la lista de espera correspondiente.

Cuando la renuncia sea por estar desempeñando un trabajo temporal, correrá turno, hasta que comunique su disponibilidad.

La baja voluntaria en el puesto que se esté ocupando supone la renuncia al periodo de trabajo que le reste.

7.6. Si en el momento de ser requerido, el candidato, para una contratación, éste estuviera trabajando con una jornada superior a media jornada, no será contratado y correrá turno hasta que dicha circunstancia desaparezca.

7.7. Los contratos de trabajo tendrán la siguiente duración y jornada:

Tendrán una duración de un mes y a jornada completa, en el caso del ayudante de monitor deportivo será a media jornada. A menor tiempo, se completará el mes con otro o sucesivos contratos. El salario será el establecido en el Convenio específico que le sea de aplicación.

7.8. En caso de existir varios miembros de una unidad familiar, de acuerdo con lo que aparezca en Padrón, en la bolsa de trabajo solo podrá trabajar, simultáneamente, uno/a de ellos/as.

Los demás miembros de la unidad familiar solo podrán ser contratados/as una vez finalice el contrato del primer miembro de la unidad familiar.

7.9. La Bolsa de Empleo tendrá una duración / validez de dos años.

8. Régimen Jurídico

La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de la misma podrán ser impugnados en los casos, tiempo y forma previstos en la legislación vigente.

Contra el Decreto de Alcaldía de aprobación definitiva de la Lista de admitidos y excluidos en la Bolsa, se podrá interponer los recursos señalados en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, artículos 112 y siguientes de la misma, así como en la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, artículo 52 de la misma y en el RD 2.568/1986, de 28 de noviembre, ROF, artículos 209, 210 y 211 del mismo.

9. Disposición Final

Una vez aprobadas definitivamente estas Bases, se realizará la convocatoria expresa de cada una de las Bolsas para que todos aquellos interesados puedan presentar su solicitud.

Cualquier demandante incluido en la Bolsa podrá renunciar por escrito a estar en ella en cualquier momento, dándose de baja de la misma de manera automática.

Igualmente, cualquier demandante incluido en la Bolsa podrá renunciar por escrito a salir en el turno que le corresponda, pasando a ocupar el último puesto en la lista, salvo excepciones reseñadas.

Lo que publico para general conocimiento.

Pedro Abad a 3 de abril de 2020. Firmado electrónicamente: La Alcaldesa-Presidenta, Magdalena Luque Canalejo.

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