Boletín nº 75 (21-04-2020)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Villa del Río

Nº. 1.025/2020

Por medio del presente se hace público que, por Decreto de Alcaldía 433/2020, de fecha 16 de abril de 2020, se adoptó Resolución referente a la aprobación del Programa Extraordinario de Ayudas por Emergencia Social destinado a paliar los daños o perjuicios Socio-económicos ocasionados como consecuencia de la situación de Emergencia Sanitaria provocada por el COVID-19, siendo su contenido el siguiente:

Don Emilio Monterroso Carrillo, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Villa del Río (Córdoba).

DECRETO

Por el que se aprueba el programa extraordinario de ayudas por emergencia social destinado a paliar los daños o perjuicios socio-económicos ocasionados como consecuencia de la situación de emergencia sanitaria provocada por el COVID-19.

Considerando. Que la Organización Mundial de la Salud elevó el pasado 11 de marzo de 2020 la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19 o Coronavirus a pandemia internacional. La rapidez en la evolución de los hechos, a escala nacional e internacional, requiere la adopción de medidas inmediatas y eficaces para hacer frente a esta coyuntura. Las circunstancias extraordinarias que concurren constituyen, sin duda, una crisis sanitaria sin precedentes y de enorme magnitud tanto por el muy elevado número de ciudadanos afectados como por el extraordinario riesgo para sus derechos.

Visto. Las medidas contenidos en el Real Decreto 463/2020, de de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Visto. Que nuestro sistema constitucional garantiza la autonomía de las Entidades Locales, por lo que cada una de ellas puede o debe autorregularse y dar las instrucciones oportunas para cumplir los objetivos prioritarios y cubrir las necesidades primarias de los vecinos.

Considerando. Lo establecido en el Decreto 11/1992, de 28 de enero, de la Consejería de Asuntos sociales de la Junta de Andalucía son ayudas por emergencia social aquellas prestaciones no periódicas de naturaleza económica, subvencional e individualizada, destinadas a paliar contingencias extraordinarias que se puedan presentar a personas o unidades familiares y que deban ser atendidas con inmediatez. Por lo tanto, y por las características de la urgencia, a priori, no requieren de una intervención social complementaria, siendo necesario en cambio un previo diagnóstico social.

De conformidad. Con lo establecido en el artículo 7 del decreto 11/92, que define las prestaciones básicas complementarias como ayudas económicas temporales de carácter urgente o coyuntural que responden a criterios estándares para su concesión, destinadas a apoyar económicamente a personas y/o unidades de convivencia, que por sus circunstancias excepcionales, viven en una situación de especial necesidad, utilizándolas siempre como medida adicional o de apoyo a la intervención social. Considerando como prestaciones básicas complementarias las ayudas por emergencia social.

Visto. Lo contenido en el artículo 28.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que establece la posibilidad de concesión directa de este tipo de ayudas por razones que acreditan el interés público, social, económico o humanitario y aquéllas que justifican la dificultad de su convocatoria pública.

Considerando. Lo dispuesto en el artículo 21.1 m) de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, he resuelto:

Primero: Aprobar el programa extraordinario de ayudas por emergencia social destinado a paliar los daños o perjuicios socio-económicos ocasionados como consecuencia de la situación de emergencia sanitaria provocada por el COVID-19 con el siguiente contenido:

Artículo 1. Objeto

Este programa extraordinario de ayudas tiene por objeto contribuir de una manera eficaz a solventar las situaciones de carácter económico en las que se ven inmersas la población residente en Villa del Río como consecuencia de la grave situación de emergencia sanitaria provocada por el COVID-19.

Estas medidas se destinan a aquellos colectivos más desfavorecidos y vulnerables y que han visto empeorada su situación económica o han perdido sus ingresos como consecuencia de la crisis sanitaria, y/o a aquellas familias y personas en riesgo de exclusión social.

Artículo 2. Financiación

Este programa cuenta con una asignación de hasta 36.410 euros se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 2311.221,99 Gastos de cobertura de necesidades básicas y urgentes" (31.900 euros) y la aplicación 2311.226,99 "Asistencia Social Primaria" (5.410 euros). Esta segunda aplicación se podrá incrementar en el supuesto de que se reciban más donaciones.

Artículo 3. Gastos subvencionables

Se financiarán con cargo a este programa hasta el límite del crédito presupuestario consignado para el mismo los gastos de la siguiente naturaleza:

" Productos de alimentación básicos.

" Productos de higiene y alimentación para lactantes y bebés.

" Productos de limpieza, higiene y aseo personal.

" Productos sanitarios/farmacéuticos de primera necesidad.

" Gastos derivados del transporte para atención o visita médica médica.

" Bombonas de butano.

" Material escolar y servicio de reprografía.

" Otras de primera necesidad no incluidas en los anteriores apartados y no cubiertos por ninguna otra Administración.

Artículo 4. Procedimiento para su concesión

El procedimiento de concesión de las ayudas contempladas en el presente plan se inicia mediante informe emitido por los servicios sociales comunitarios dependientes del Instituto Provincial de Bienestar Social en el que se relacionarán las personas que, previa evaluación y análisis de su situación socioeconómica, son susceptibles de ser beneficiarios de las ayudas a conceder, determinándose la naturaleza de las mismas y su importe. También el beneficiario autorizará la cesión de sus datos personales que sean estrictamente necesarios para gestionar la ayuda desde el punto de vista contable por este Ayuntamiento.

El informe emitido por los servicios sociales comunitarios será remitido al órgano municipal competente para que en el plazo máximo de 5 días dicte resolución aceptando o denegando la ayuda propuesta. Si el contenido de la resolución fuera contrario al informe emitido por los servicios sociales deberá de estar suficientemente motivado.

El pago de las ayudas concedidas se realizará en el plazo máximo de 5 días desde que dicte el decreto concediendo las mismas. Los pagos de las ayudas concedidas se realizarán directamente por el Ayuntamiento de Villa del Río, mediante el pago al proveedor encargado del suministro de los productos de primera necesidad o a las empresas de de los diferentes suministros o servicios.

A los beneficiarios de las ayudas se les facilitará por el Ayuntamiento una copia del justificante de pago de sus facturas abonadas.

Artículo 5. Requisitos de los beneficiarios de las ayudas

Para poder ser beneficiario de las ayudas contenidas en el presente plan el solicitante de las mismas deberá de cumplir los siguientes requisitos:

1. Tener cumplidos los 18 años de edad.

2. Tener residencia en Villa del Río con, al menos, un mes de antelación a la fecha de la declaración del estado de emergencia. Dicho requisito podrá acreditarse mediante los datos contenidos en el Padrón Municipal de Habitantes.

3. Encontrarse en situación de desempleo o situación equivalente y que su situación económica se haya visto agravada como consecuencia de la declaración de emergencia sanitaria provocada por el COVID-19.

4. La ayuda a conceder se entiende realizada a la unidad familiar en su conjunto, sin que se puedan solicitar diferentes ayudas por miembros de la misma. Se considera unidad familiar a efectos de este plan a la constituida por la persona solicitante de la ayuda y, en su caso, su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho y los hijos e hijas de uno u otro si existieren, con independencia de su edad, así como en su caso las personas sujetas a tutela, guarda o acogimiento familiar, y progenitores o ascendientes que residan en la misma vivienda.

Artículo 6. No duplicidad

Mediante este Plan se pretenden cubrir aquellas necesidades más urgentes que actualmente no están siendo satisfechas por otras Administraciones, todo ello con la voluntad de garantizar una protección integral a todas aquellas familias y sectores más desfavorecidos en el marco de una actuación coordinada con otras Administraciones públicas para evitar duplicidades.

Artículo 7. Publicación y entrada en vigor

El presente Plan entrará en vigor una vez que se haya producido su publicación en el tablón de anuncios.

Segundo: Publicar esta Resolución en el Tablón de edictos de la Corporación.

Tercero. Dar cuenta de la presente Resolución al Pleno de la Corporación para su conocimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Real Decreto 2.568/1986, de 28 de noviembre.

Villa del Rio a 1

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