Boletín nº 79 (27-04-2020)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Castro del Río

Nº. 1.039/2020

Mediante Decreto de Alcaldía n.º 2020/00000658, de fecha 22 de abril de 2020, en su parte resolutiva segunda se han aprobado las BASES PARA EL PROGRAMA EXTRAORDINARIO DE EMERGENCIA SOCIAL 2.020 CON MOTIVO DE LA CRISIS DEL COVID-19, del tenor literal siguiente:

1. Fundamentación

La Organización Mundial de la Salud elevó el pasado 11 de marzo de 2020 la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19 a pandemia internacional. La rapidez en la evolución de los hechos, a escala nacional e internacional, requiere la adopción de medidas inmediatas y eficaces para hacer frente a esta coyuntura. Las circunstancias extraordinarias que concurren constituyen, sin duda, una crisis sanitaria sin precedentes y de enorme magnitud por el muy elevado número de ciudadanos afectados.

Como consecuencia de esta situación, el Consejo de Ministros declaró por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, el estado de alarma que posteriormente ha sido ampliado hasta el día 26 de abril de 2020 por acuerdo del Congreso de los Diputados.

Ante esta situación, este Consistorio no puede obviar las consecuencias que, a nivel social va a provocar. Es por ello que para hacer frente a la situación generada por la evolución del COVID-19, se han adoptado una serie de medidas dirigidas fundamentalmente a las personas y familias en una mayor situación de vulnerabilidad social, con el fin de garantizar las prestaciones económicas y de servicios que permitan proveer la cobertura de las necesidades básicas y esenciales de la población. En este sentido, se ha decidido adoptar una serie de instrucciones y disposiciones necesarias para la aplicación de unas medidas de carácter provisional y excepcional, en función de las necesidades organizativas y asistenciales derivadas de la evolución de la actual situación sanitaria.

Con motivo de la situación provocada por el COVID 19 existe un nuevo perfil de usuario, ya que muchas familias han perdido la única fuente de ingresos, como progenitores con hijos, o personas solas sin ingresos, que tienen que seguir haciendo frente a deudas de gastos básicos de mantenimiento de su vivienda, así como otras necesidades básicas, que de no afrontarlas podrían derivar en una situación de riesgo y/o exclusión social.

Es necesario, por tanto, arbitrar un mecanismo que permita atender, con rapidez, estas contingencias que principalmente va a ir destinadas a cubrir la siguiente línea de actuación:

- Adquisición de alimentos preferentemente perecederos, productos de aseo e higiene doméstica, así como medicamentos que requerirán en todo caso de prescripción médica.

- Otras necesidades relacionadas con el uso y mantenimiento de la vivienda habitual: gastos derivados de suministros básicos de electricidad, basura, gas y agua.

El presente programa, se engloba dentro de las actuaciones de carácter extraordinario planteadas por el Ayuntamiento para paliar la situación provocada por el COVID-19.

2. Conceptualización

El Programa Municipal de Ayudas Extraordinarias por el COVID 19 se define como el conjunto de ayudas económicas individualizadas no periódicas destinadas a paliar situaciones extraordinarias o circunstanciales que debido a su gravedad deben de ser atendidas en un breve plazo de tiempo para evitar un deterioro grave de la situación y facilitar la superación de la crisis puntual en la que se encuentre.

3. Objetivos

Objetivo general:

Posibilitar la cobertura de necesidades básicas de personas y unidades de convivencia ante situaciones extraordinarias de dificultad social o desventajas socio económicas, procurando una mayor autonomía y evitando que puedan derivar en mayores dificultades o problemas de exclusión.

Objetivos específicos:

- Cubrir las situaciones de necesidad básica como compra de alimentos preferentemente perecederos dado que no existen en el actual banco de alimentos municipal, productos de higiene o medicamentos, así como otras necesidades relacionadas con el uso y mantenimiento de la vivienda habitual.

- Orientar y canalizar hacia otros programas y recursos sociales complementarios.

4. Características

Las Ayudas de Emergencia Social como prestación básica complementaria de los servicios sociales comunitarios, se definen por las siguientes características:

· Instrumentales: son instrumentos, nunca un fin, se utilizan como recurso de apoyo para la intervención.

· Transitorias: se mantienen hasta conseguir los objetivos de autonomía propuestos y por lo tanto, acotan el periodo de intervención.

· Complementarias: con diferentes prestaciones del Sistema de Servicios Sociales y demás sistemas de protección social.

· Coyunturales: responden a situaciones de crisis imprevistas y concretas.

· Individualizadas: Se dirigen a individuos o unidades convivenciales.

· Regladas: Sujetas a criterios normativos de concesión.

Partiendo del carácter instrumental de este tipo de ayudas, no debemos de perder de vista ciertos aspectos en la intervención que llevemos a cabo con los individuos y/o familias, como son:

· Aspectos preventivos: procurando la intervención técnica a nivel individual o con el núcleo familiar, a través de actuaciones concretas dirigidas a paliar o resolver problemas familiares, situaciones de exclusión&etc.

· Aspectos asistenciales: cobertura de necesidades a través de prestaciones económicas u otros programas complementarios.

· Aspectos de integración: procurando los medios técnicos necesarios que posibiliten la recuperación de su situación, así como la interacción con su entorno, evitando posibles situaciones de marginación, y derivando a programas específicos.

Todo esto teniendo en cuenta que el problema de falta de recursos económicos que presenten estas familias suele ser consecuencia directa de otros factores: desempleo, problemas de salud, de convivencia familiar, y que pueden desencadenar otros problemas, por lo que se requieren respuestas integradas y globales desde una perspectiva interdisciplinar.

5. Destinatarios

Serán beneficiarios de este programa aquellas personas que residieran en el municipio de Castro del Río al 31 de diciembre de 2.019, y que sigan residiendo en la actualidad, carezcan de recursos económicos suficientes y de los medios necesarios para hacer frente a necesidades básicas originadas por situaciones extremas, que de no atenderlas podrían derivar en otros problemas mayores o incluso en situaciones de marginación y exclusión social.

6. Tipología y naturaleza de las ayudas

Las familias que cumplan los requisitos reflejados en el apartado 5 podrán recibir ayudas económicas de carácter no periódico y que se harán efectivas en un pago único.

Con carácter muy excepcional, siempre que se hayan cumplido los objetivos propuestos en la intervención y persistan las circunstancias que motivaron su concesión con un pronóstico de evolución favorable en la situación familiar, se podrá conceder hasta 3 ayudas durante todo el tiempo que dure el estado de alarma, por unidad familiar; siempre de manera motivada en el informe propuesta del técnico.

Las Ayudas Económicas de Emergencia Social se definirán y cuantificarán, tanto en su importe como modalidad, en el informe propuesta del técnico correspondiente, en función de las necesidades y del número de miembros de la unidad familiar, atendiendo a las siguientes cantidades:

Familias de 1 miembro: hasta 150 €.

Familias de 2 miembros: hasta 250 €.

Familias de 3 miembros: hasta 350 €.

Familias de 4 miembros: hasta 400 €.

Familias de 5 o mas miembros: hasta 500 €.

El baremo económico para acceder a las ayudas, queda definido de la siguiente forma pudiendo acceder a las ayudas los solicitantes que acrediten ingresos mensuales inferiores a los recogidos en el cuadro adjunto para cada uno de los niveles de miembros en la unidad familiar:

Número de miembros de la unidad familiar*:

1. Miembro = IPREM

2. Miembros = IPREM x 2

3. Miembros = IPREM x 2,5

4. Miembros = IPREM x 2,75

5. Miembros o más = IPREM x 3

* Se entiende por unidad familiar la constituida por la persona destinataria del Programa y, en su caso, su cónyuge no separado legalmente, pareja de hecho inscrita u otra relación análoga debidamente acreditada, así como los hijos/as de uno u otro si existieren, con independencia de su edad y las personas sujetas a tutela, guarda o acogimiento familiar, así como aquellos otros familiares que aparezcan inscritos en el certificado o volante de empadronamiento y por consiguiente, que residan en la misma vivienda.

Una vez concedida la Ayuda Económica de Emergencia Social, será, por regla general, el propio trabajador social del Ayuntamiento el que llevará a cabo la compra de los productos necesarios debiendo presentar documentación justificativa del gasto realizado objeto de subvención dentro de los 5 días hábiles siguientes.

Dichas ayudas se destinarán a la cobertura de las siguientes necesidades:

6.1 Necesidades básicas: adquisición de alimentos preferentemente perecederos, productos de aseo e higiene doméstica, así como medicamentos que requerirán en todo caso de prescripción médica.

6.2 Otras necesidades relacionadas con el uso y mantenimiento de la vivienda habitual: gastos derivados de suministros básicos de electricidad, basura, gas y agua

7. Procedimiento de concesión de ayudas

7.1. Presupuesto inicial, modificaciones y aplicación presupuestaria.

El crédito inicial de este Programa Extraordinario, en el ejercicio 2020, será hasta agotar la consignación presupuestaria destinada a Asistencia Social Primaria: Transferencias a familias e instituciones sin fines de lucro, de la aplicación presupuestaria 231/480.05 del presupuesto de gastos del Ayuntamiento de Castro del Rio, el cual podrá ser modificado, a lo largo del ejercicio presupuestario, en el supuesto de que circunstancias sociales, humanitarias, económicas o de interés público aconsejen el incremento del mismo.

Las modificaciones presupuestarias se realizarán conforme a lo dispuesto en la legislación vigente durante el estado de alarma por el COVID 19 y que es objeto de modificación según las circunstancias.

Las ayudas de emergencia social se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria 231/480.01 Programa Emergencia Social.

7.2. Régimen de concesión.

1. Durante todo el periodo que dure el estado de alarma pudiendo ser ampliado un mes más después del levantamiento del estado de alarma.

2. El interesado en solicitar ayuda de emergencia deberá presentar una Declaración Responsable en modelo normalizado debidamente rellenada y cumplimentada en el Registro de Entrada del Ayuntamiento de Castro del Río.

La presentación podrá realizarse en el Registro General del Ayuntamiento, a través del formato habitual de solicitud, o de manera telemática a través de la sede electrónica del Ayuntamiento (https://sede.eprinsa.es/castrodelrio), en el apartado Trámites, y dentro del mismo en el apartado Registro de Entrada, mediante el acceso con certificado electrónico, o acceso con Cl@ve Pin,o Cl@ve permanente, para aquellos interesados que no dispongan de firma digital. En este último supuesto el interesado deberá registrarse previamente, siguiendo los pasos indicados al efecto por la plataforma habilitada al efecto.

3. Incompatibilidad: Estas ayudas serán incompatibles con otras ayudas que puedan recibir para cubrir las mismas necesidades o con el mismo destino que el pretendido por la presente ayuda.

El trabajador social del Ayuntamiento se coordinará con Servicios Sociales y con otras instituciones o entidades, para analizar las posibles incompatibilidades de ayudas de la misma naturaleza que se puedan dar en cada solicitud.

4. Documentación a presentar en el momento la solicitud.

Se deberá presentar la siguiente documentación:

a) Justificación de ingresos y gastos desde que se decretó el estado de alarma el 14 de marzo de 2020 de todos los miembros demandantes de empleo mayores de dieciséis años de edad de la unidad familiar, aportando cuanta documentación sea posible.

b) Informe de vida laboral de todos los miembros demandantes de empleo mayores de dieciséis años de edad de la unidad familia, así como justificantes de percepciones y/o subsidios de la seguridad social, de dependencia, etc de todos los miembros de la familia que convivan de hecho en la tramitación del expediente administrativo en la unidad familiar.

c) Empadronamiento familiar, el cual se autorizará por el interesado a que el propio Ayuntamiento recabe los antecedentes pertinentes.

d) Certificado de titularidad de la cuenta bancaria que aparezca como titular de la misma la persona solicitante.

e) Cualquier otra documentación que se le requiera para poder proceder a la valoración de la situación socioeconómica de la unidad familiar.

7.3. Plazo de resolución del expediente, notificación y abono de la ayuda.

Debido a su carácter extraordinario se dictará Resolución en el plazo de 5 días a partir de la presentación de la documentación y del Informe Propuesta del Trabajador social del Ayuntamiento, a contar desde el día siguiente al de la fecha de su presentación.

Por su carácter extraordinario, no se realizará notificación de la resolución comunicándose por teléfono o por correo electrónico su concesión.

El abono de la cuantía concedida por la Resolución antes indicado está sujeto a las disponibilidades de Tesorería del Ayuntamiento de Castro del Río.

Una vez resuelta la concesión, el trabajador social se pondrá en contacto con el beneficiario para determinar, en atención a sus necesidades, el establecimiento donde poder realizar la efectiva aplicación de la ayuda.

El establecimiento entregará una factura al beneficiario, quedándose con una copia que deberá ser remitida por este al Ayuntamiento para su cobro.

8. Justificación de la subvención

La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en la concesión de la subvención, se documentará a través de la aportación de los justificantes de gasto (factura), que permita acreditar el cumplimiento del objetivo de subvención.

Los justificantes de gasto deberán estar a nombre del Ayuntamiento, y aparecer en el mismo el nombre de beneficiario, y desglosados cada uno de los artículos que han sido objeto de adquisición y abono con cargo a la subvención concedida.

Los documentos justificativos de la subvención serán remitidos directamente por el establecimiento al Ayuntamiento.

9. Régimen sancionador

De conformidad con lo dispuesto en la Ordenanza General reguladora de la Subvenciones del Excmo. Ayuntamiento de Castro del Río, por el que se remite a lo establecido en la Ley General de Subvención en materia de infracciones administrativas y las sanciones derivadas de su comisión, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 58 letra a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, constituyen infracciones muy graves las siguientes conductas:

a) La obtención de una subvención falseando las condiciones requeridas para su concesión u ocultando las que la hubiesen impedido o limitado.

b) La no aplicación, en todo o en parte, de las cantidades recibidas a los fines para los que la subvención fue concedida.

c) La resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de control previstas, respectivamente, en el párrafo c) del apartado 1 del artículo 14 y en el párrafo d) del apartado 1 del artículo 15 de esta ley, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, o el cumplimiento de la finalidad y de la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

d) La falta de entrega, por parte de las entidades colaboradoras, cuando así se establezca, a los beneficiarios de los fondos recibidos de acuerdo con los criterios previstos en las bases reguladoras de la subvención.

e) Las demás conductas tipificadas como infracciones muy graves en la normativa de la Unión Europea en materia de subvenciones.

Por la comisión de estas infracciones podrá imponerse por la autoridad competente, algunas de las sanciones previstas en el artículo 63,1 la Ley General de Subvenciones Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa pecuniaria proporcional del doble al triple de la cantidad indebidamente obtenida, aplicada o no justificada o, en el caso de entidades colaboradoras, de los fondos indebidamente aplicados o justificados.

No obstante, no se sancionarán las infracciones recogidas en los párrafos b) y d) del artículo 58 cuando los infractores hubieran reintegrado las cantidades y los correspondientes intereses de demora sin previo requerimiento.

10. Reintegro de la subvención

De conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones, sin perjuicio de la imposición de posibles sanciones derivadas de la comisión de infracciones tipificadas en la ley, se podrá acordar por el órgano competente el reintegro de la subvención.

1. También procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a ésta, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de esta ley, y en su caso, en las normas reguladoras de la subvención.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de esta ley.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de esta ley, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

h) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

En los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de la subvención.

Castro del Río a 22 de abril de 2020. Firmado electrónicamente: El Alcalde, Salvador Millán Pérez.

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