Boletín nº 106 (05-06-2020)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Espejo

Nº. 1.331/2020

En cumplimiento del acuerdo del pleno municipal del Ayuntamiento de Espejo de fecha 28 de mayo de 2020, y por medio del presente anuncio se procede a la publicación de las Bases reguladoras de emergencia social 2020 del Ayuntamiento de Espejo para atención a familias en situación o en riesgo de exclusión social con motivo de la crisis del covid-19, cuyo texto íntegro se inserta a continuación.

BASES PARA EL PROGRAMA EXTRAORDINARIO DE EMERGENCIA SOCIAL 2020 DEL AYUNTAMIENTO DE ESPEJO PARA ATENCIÓN A FAMILIAS EN SITUACIÓN O EN RIESGO DE EXCLUSIÓN SOCIAL CON MOTIVO DE LA CRISIS DEL COVID-19.

1. FUNDAMENTACION

La Organización Mundial de la Salud elevó el pasado 11 de marzo de 2020 la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19 a pandemia internacional. La rapidez en la evolución de los hechos, a escala nacional e internacional, requiere la adopción de medidas inmediatas y eficaces para hacer frente a esta coyuntura. Las circunstancias extraordinarias que concurren constituyen, sin duda, una crisis sanitaria sin precedentes y de enorme magnitud por el muy elevado número de ciudadanos afectados.

Como consecuencia de esta situación, el Consejo de Ministros declaró por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Ante esta situación, este Consistorio en uso de la competencia propia establecida en el artículo 25.2 e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, de atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social, considera que una de las prioridades a abordar, para afrontar las consecuencias que a nivel económico y social está teniendo entre nuestra población la crisis sanitar ocasionada por la evolución del COVID, es la adopción de una serie de medidas dirigidas fundamentalmente a las personas y familias en una mayor situación de vulnerabilidad social, con el fin de garantizar la cobertura de las necesidades básicas y esenciales de la población.

En este sentido, se pone en marcha el Programa Extraordinario de Emergencia Social con el objeto de atender las necesidades básicas de personas y familias que se encuentran en una situación de riesgo y/o de exclusión social, y que tienen que seguir haciendo frente a deudas de gastos básicos de mantenimiento de su vivienda, así como otras necesidades básicas.

Este Programa contempla las actuaciones necesarias para arbitrar un mecanismo que permita atender, con rapidez, estas contingencias que principalmente va a ir destinadas a cubrir las siguientes líneas de actuación:

-Línea 1: Adquisición de alimentos preferentemente perecederos, productos de aseo e higiene doméstica, así como medicamentos que requerirán en todo caso de prescripción médica.

-Línea 2: Otras necesidades relacionadas con el uso y mantenimiento de la vivienda habitual: gastos derivados de suministros básicos de electricidad, basura, gas y agua.

2. OBJETIVOS

Objetivo general:

Posibilitar la cobertura de necesidades básicas de personas y unidades de convivencia ante situaciones extraordinarias de dificultad social o desventajas socio económicas, procurando una mayor autonomía y evitando que puedan derivar en mayores dificultades o problemas de exclusión.

Objetivos específicos:

-Línea 1: Adquisición de alimentos preferentemente perecederos, productos de aseo e higiene doméstica, así como medicamentos que requerirán en todo caso de prescripción médica.

-Línea 2: Cubrir los gastos derivados de suministros básicos de electricidad, basura, gas y agua.

3. CARACTERISTICAS

Las Ayudas contempladas en el presente programa son prestaciones de naturaleza ecónomica que el Ayuntamiento de Espejo otorgará a los sujetos beneficiarios en ejercicio de la competencia básica atribuida a los Ayuntamientos en el artículo 25.1 e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, de atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social.

Estas ayudas son prestaciones económicas individualizadas, dirigidas a individuos o unidades convivenciales, y destinadas a paliar contingencias extraordinarias que se puedan presentar a personas o unidades familiares, relacionadas con la satisfacción de las necesidades básicas de alimentación y suministros básicos en la residencia familiar, y que deban ser atentidas con inmediatez, derivadas de la crisis sanitaria provocada por la pandemia del COVID-19.

Tiene naturaleza complementaria y son compatibles con las Ayudas de Emergencia Social de los Servicios Sociales comunitarios, previstas en el Decreto 11/1992, de 28 de enero.

Las ayudas contempladas en este Programa no tienen naturaleza de subvenciones, sino de prestaciones, dado que la situación que se dirige a atenden dichas ayudas, no tienen como objeto el fomento de una actividad pública o de interés social o de promoción de una finalidad pública, al estar destinadas a paliar situaciones de necesidad de personas y/o unidades familiares en situación o en riesgo de exclusión social.

4. FINANCIACIÓN

Las ayudas contempladas en el presente programa se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria del presupuesto de gastos del ejercicio 2020 del Ayuntamiento de Espejo, 2310-48021 Ayuda emergencia social covid-19, que se va a crear en el Presupuesto General del Ayuntamiento de Espejo y que cuenta con una dotación económica inicial de 30.000 euros, dotación que podrá ser incrementada a lo largo del ejercicio presupuestario, en el supuesto de que circunstancias sociales, humanitarias, económicas o de interés público aconsejen el incremento del mismo.

La financiación del presente programa se realizará mediante crédito extraordinario a financiar con bajas de créditos en la aplicación presupuestaria 6400-622.02 del Presupuesto General del Ayuntamiento de Espejo, estando condicionada la entrada en vigor del Programa a la aprobación en el Pleno del Ayuntamiento del expediente de modificación presupuestaria mencionado, que se tramitará de conformidad con lo previsto en el artículo 177.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 4 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la ley Reguladora de las Haciendas Locales.

5. DURACIÓN DEL PROGRAMA

El presente programa extenderá su vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, hasta el 31 de diciembre de 2020, salvo que con anterioridad se hubiesen agotado los créditos consignados en el mismo, sin perjuicio de la posibilidad de que los créditos iniciales del programa se incrementen durante la vigencia del programa, de conformidad con los procedimientos contemplados a tal efecto en la normativa presupuestaria de las Entidades Locales.

No será de aplicación a este Programa de Emergencia Social, lo dispuesto en la Disposición Adicional Tercera del Real Decreto 863/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el Estado de Alarma para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID 19, en virtud de lo indicado en el punto 4 de dicha Disposición Adicional, dado que dicho Programa viene referido a una situación estrechamente vinculada a los hechos justificativos del estado de alarma, pues su objetivo es el de atender de manera urgente las necesidades básicas de unidades familiares que, como consecuencia de la crisis económica y social derivada de la pandemia, se encuentran en situación o en riesgo de exclusión social.

En virtud de lo anterior, no será de aplicación al procedimiento a tramitar para la concesión de las ayudas contempladas en este Programa la suspensión de términos, ni la interrupción de plazos administrativos, durante la vigencia del estado de alarma y de las prórrogas del mismo.

6. DESTINATARIOS. REQUISITOS

Para obtener ayudas con cargo al Programa Municipal Extraordinario de Emergencia Social, los solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:

1. Que la persona solicitante figure empadronada en el municipio de Espejo a la fecha de presentación de la solicitud y con anterioridad al 1 de enero de 2020.

2. Que la persona solicitante sea persona mayor de edad o menor emancipado.

3. Que la persona solicitante y la unidad familiar a la que pertenezca en su conjunto, no perciba ingresos MENSUALES*, de cualquier naturaleza que en su conjunto, sobrepasen los siguientes límites:

Número de miembros de la unidad familiar**:

Cálculo

Cuantía mensual

1. Miembro

Inferior a 1 IPREM***

537,84 euros

2. Miembros

Inferior a 1,3 veces IPREM

699,19 euros

3. Miembros

Inferior a 1,5 veces IPREM

806,76 euros

4. Miembros

Inferior a 1,7 veces IPREM

914,33 euros

5. Miembros o más

Inferior a 1,9 veces IPREM

1.021,89 euros

*Los ingresos mensuales vendrán referidos a los ingresos del mes inmediatamente anterior a la solicitud que se presente por los potenciales beneficiarios.

** Se entiende por unidad familiar la constituida por la persona destinataria del Programa y, en su caso, su cónyuge no separado legalmente, pareja de hecho inscrita u otra relación análoga debidamente acreditada, así como los hijos/as de uno u otro si existieren, con independencia de su edad, y las personas sujetas a tutela, guarda o acogimiento familiar, así como aquellos otros familiares, que aparezcan inscritos en el certificado o volante de empadronamiento y por consiguiente, que residan en la misma vivienda.

*** IPREM= Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples. Importe (mensual): 537,84 euros.

4. Para la línea 2, que los suministros se presten en la vivienda habitual* del solicitante.

*Se entiende por vivienda habitual la del domicilio en que figure empadronado el solicitante.

En el supuesto de concurrencia de posibles personas beneficiarias en una misma vivienda o alojamiento, sólo podrán otorgarse las ayudas a una de ellas, en este supuesto, la ayuda de la línea 2 recaerá sobre la persona que aparezca como titular del contrato o recibo del suministro correspondiente.

6.2. OBJETO DE LAS AYUDAS

Las ayudas incluidas en este Programa irán dirigidas a cubrir las siguientes necesidades:

-Línea 1: Adquisición de alimentos preferentemente perecederos, productos de aseo e higiene doméstica, así como medicamentos que requerirán en todo caso de prescripción médica.

-Línea 2: Cubrir los gastos derivados de suministros básicos de electricidad, basura, gas y agua. Únicamente podrán incluirse en este Programa suministros que se encuentren pendientes de pago durante la vigencia del presente programa, y cuyo periodo de pago venza con posterioridad a la presentación de la solicitud de ayuda que se presenten por el solicitante.

7. CUANTIA MÁXIMA DE LAS AYUDAS Y COMPATIBILIDAD CON OTRAS AYUDAS

7.1. CUANTÍA Y NÚMERO MÁXIMO DE AYUDAS

7.1.1. Se establecen las siguientes asignación económica máximas por unidad familiar en función del número de miembros de la unidad familiar, para cada una de las líneas de este Programa, durante el tiempo de vigencia del mismo:

Línea 1:

-Familias de 1 miembro: hasta 450 € (75 euros mensuales).

-Familias de 2 miembros: hasta 642 € (107 euros mensuales).

-Familias de 3 miembros: hasta 792 € (132 euros mensuales)

-Familias de 4 miembros: hasta 900 € (150 euros mensuales).

-Familias de 5 o más miembros: hasta 1.002 €(167 euros mensuales).

Línea 2:

-Familias de 1 miembro: hasta 300 € (100 euros cada dos meses).

-Familias de 2 miembros: hasta 351 € (117 euros cada dos meses).

-Familias de 3 miembros: hasta 402 € (134 euros cada dos meses).

-Familias de 4 miembros: hasta 453 € (151 euros cada dos meses).

-Familias de 5 o más miembros: hasta 495 € (165 euros cada dos meses).

7.1.2. El número máximo de ayudas a percibir con cargo a este programa será el siguiente:

-Línea 1: Una ayuda al mes, con una cuantía máxima mensual de conformidad con lo establecido en el apartado 7.1.1 en función del número de miembros de la unidad familiar.

-Línea 2: Una ayuda cada dos meses, con una cuantía máxima durante la vigencia del programa de conformidad con lo establecido en el apartado 7.1.1, en función del número de miembros de la unidad familiar.

7.2. COMPATIBILIDAD CON OTRAS AYUDAS

La percepción de ayudas con cargo a la línea 1 de este programa será compatible con la percepción de ayudas con cargo a la línea 2 del mismo por parte de una misma unidad familiar.

Respecto a la percepción de otras ayudas provenientes de otras Administraciones o entidades privadas para cubrir las mismas necesidades:

LÍNEA 1:

-La percepción de ayudas de la línea 1 será compatible con otras ayudas percibidas de otras administraciones y/o entidades privadas, siempre y cuando en el mes en que se solicita la percepción de la ayuda por parte del solicitante al Ayuntamiento de Espejo, el importe total de las ayudas percibidas no sea superior al doble de la cantidad máxima mensual fijada en este programa para esta línea por unidad familiar en función del número de miembros, lo cual se acreditará mediante la aportación de declaración responsable al respecto. Si en el mes de presentación de la solicitud en fecha posterior a dicha solicitud se percibiese otra ayuda para la misma finalidad, en caso de que el importe acumulado por ambas ayudas mensuales supere el doble del límite máximo mensual por unidad familiar y número máximo de miembros, el solicitante no podrá presentar una nueva solicitud de ayuda con cargo a este programa municipal hasta el segundo mes posterior. Esta circunstancia se acreditará mediante la aportación de declaración responsable al respecto.

-Asimismo la percepción de estas ayudas será compatible con la percepción de ayudas en especie concedidas por otras Administraciones y/o instituciones privadas.

LÍNEA 2:

La percepción de ayudas de la línea 2, será compatibles con la percepción de otras ayudas concedidas por otras Administraciones para la misma finalidad, siempre y cuando las distintas ayudas percibidas vayan referidas a distintos recibos de suministros, lo cual se acreditará mediante la aportación de declaración responsable al respecto, en la que se especifique que el recibo del suministro concreto (agua, luz, basura o gas) para el que se solicita la ayuda no ha sido objeto de concesión de otras ayudas concedidas por otras administraciones y/o entidades privadas.

-Asimismo, con carácter excepcional, será posible la concesión de ayudas procedentes de distintas Administraciones para un mismo recibo siempre y cuando la cuantía de las ayudas no supere el importe de dicho suministro.

8. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE LAS AYUDAS

8.1. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN

-Solicitudes.

El procedimiento general para la concesión de ayudas con cargo al presente programa será el siguiente:

-El interesado en solicitar ayuda de emergencia deberá presentar una solicitud ajustada al modelo que figura como ANEXO I. Se presentará una única solicitud mensual, durante los días 1 a 10 de cada mes en la que se podrán incluir la línea 1 y la línea 2, si bien las ayudas de la línea 2 tendrán necesariamente carácter bimensual, no pudiéndose solicitar dos meses seguidos una ayuda para dicha línea 2.

-La presentación podrá realizarse en el Registro General del Ayuntamiento, a través del formato habitual de solicitud, o de manera telemática a través de la sede electrónica del Ayuntamiento, en el apartado Trámites, y dentro del mismo en el apartado Registro de Entrada, mediante el acceso con certificado electrónico.

Asimismo durante el periodo de tiempo en que esté vigente este programa, y hasta tanto no exista atención presencial en las dependencias del Ayuntamiento de Espejo, los interesados que no dispongan de firma electrónica podrán presentar sus solicitudes por correo electrónico a la dirección secretaria.alcaldia@espejo.es. En este último caso se acompañará autorización por parte del interesado para que por parte de funcionario designado a tal efecto por el Sr. Alcalde del Ayuntamiento se presente dicha solicitud a través del registro electrónico en representación del interesado, en el modelo que se acompaña como ANEXO II. Ello en virtud del artículo 16 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos y el artículo 22 de dicha Ley.

-A la solicitud se acompañará, además del Anexo II en su caso, la siguiente documentación:

1. Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o Permiso de Residencia del solicitante.

2. Certificado de prestaciones expedido por el SEPE de los miembros de la unidad familiar mayores de 16 años del mes inmediatamente anterior a la solicitud.

3. Nóminas o certificado de empresa del último mes inmediatamente anterior a la solicitud, de todos los miembros de la unidad familiar mayores de 16 años.

4. Declaración responsable de ingresos de cada uno de los miembros de la unidad familiar mayores de dieciséis años que figuren empadronados en el domicilio familiar, referida al mes anterior a la fecha de la solicitud, conforme al modelo que se adjunta como ANEXO III.

5. Autorización al Ayuntamiento de Espejo para incorporar al expediente de ayuda los datos de empadronamiento de la unidad familiar, conforme al modelo que se adjunta como ANEXO IV.

6. Declaración responsable en la que se indique:

-En relación con la línea 1: Si en el mes en el que se solicita la ayuda por parte del solicitante, y a la fecha de presentación de la solicitud, se ha solicitado y/o percibido otra ayuda dineraria proveniente de otra administración o entidad privada para la misma finalidad, y en caso de haberla percibido, su importe; y si en el mes inmediatamente anterior a la presentación de la solicitud se ha percibido otra ayuda dineraria proveniente de otra administración y/o entidad privada para la misma finalidad, especificando en caso afirmativo, su importe.

-En relación con la línea 2: Que el recibo del suministro concreto (agua, luz, basura o gas) para el que se solicita la ayuda no ha sido objeto de concesión de otras ayudas concedidas por otras administraciones y/o entidades privadas.

7. Copia del recibo o recibos de suministro para el que se solicita la ayuda. Dicho recibo debe encontrarse en periodo de pago a la fecha de presentación de la solicitud, no se podrán aportar recibos que ya hayan sido abonados por el solicitante.

-Resolución del expediente, notificación y abono de la ayuda.

Una vez presentada la solicitud por los servicios técnicos del Ayuntamiento se comprobará que a la solicitud se acompaña documentación exigida en las presentes bases.

Si la documentación aportada fuera incompleta se requerirá al interesado para que la subsane en un plazo de tres días.

Si de la documentación aportada resulta que el interesado no reúne los requisitos, se dictará Resolución no admitiendo a trámite la solicitud.

En el plazo de cinco días a partir de la presentación de la documentación completa y una vez comprobado por los servicios municipales que el solicitante reúne los requisitos indicados en las presentes bases, se dictará la correspondiente Resolución, que especificará el beneficiario, importe y líneas del programa que comprende dicha subvención, y para las ayudas de la línea 2 el importe del recibo o recibos de suministros a abonar con cargo a dicha subvención.

Por su carácter extraordinario, no se realizará notificación de la resolución comunicándose por teléfono o por correo electrónico su concesión.

Dado el carácter específico de las ayudas comprendidas en este Programa, estas se harán efectivas de la siguiente forma:

Línea 1:

Se comunicará al beneficiario el establecimiento del municipio al que podrá acudir para realizar la adquisición de los productos incluidos en el presente programa. Los productos que se adquieran mensualmente con cargo a este programa deberán retirarse por los beneficiarios del establecimiento indicado en una única compra.

El establecimiento entregará una factura al beneficiario, quedándose con una copia que deberá ser remitida por este al Ayuntamiento para su cobro. En dicha factura sólo se podrán incluir alimentos y/o productos incluidos en la presente línea, y en la misma se identificará el beneficiario de la ayuda y la fecha de la retirada de los productos, y se adjuntará copia del ticket de compra. Asimismo en la factura, que se expedirá a nombre del Ayuntamiento, se incluirá la leyenda Programa Emergencia Social Espejo.

Por el Ayuntamiento de Espejo se remitirá mensualmente a los distintos establecimientos que se adhieran a este programa un listado con los beneficiarios del programa de dicho mes y el importe que corresponde a cada beneficiario.

A estos efectos los establecimientos comerciales que se adhieran voluntariamente a este programa tendrán la consideración de entidades colaboradoras.

Línea 2:

El abono de la cuantía concedida por la Resolución antes indicada se realizará mediante el abono por parte de la Tesorería del Ayuntamiento a la entidad emisora del recibo o recibos de la cantidad correspondiente.

9. JUSTIFICACION DE LAS AYUDAS

La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en la concesión de la ayuda, en lo que respecta a la línea 1, se documentará a través de la aportación de los justificantes de gasto (factura), por parte de los establecimientos que se adhieran voluntariamente a este programa como entidades colaboradoras.

A estos efectos de acreditar el cumplimiento del objetivo de las ayudas, los establecimientos entregarán una factura al beneficiario por cada compra mensual efectuada, quedándose con una copia que deberá ser remitida por este al Ayuntamiento para su cobro. En dicha factura sólo se podrán incluir alimentos y/o productos incluidos en la presente línea, y en la misma se identificará el beneficiario de la ayuda y la fecha de la retirada de los productos, y se adjuntará copia del ticket de compra. Asimismo en la factura Asimismo en la factura, que se expedirá a nombre del Ayuntamiento, se incluirá la leyenda Programa Emergencia Social Espejo.

Los documentos justificativos de la subvención serán remitidos directamente por el establecimiento al Ayuntamiento.

10. RÉGIMEN SANCIONADOR

La obtención de una ayuda con cargo a este Programa falseando las condiciones requeridas para su concesión u ocultando las que la hubiesen impedido o limitado, dará lugar a la exclusión del beneficiario de dicho programa y a la imposibilidad de recibir nuevas ayudas con cargo al mismo y a la imposición de sanciones consistentes en multa proporcional del doble de la cantidad indebidamente obtenida; previa incoación de expediente en el que se dará audiencia a los interesados y se dictará la Resolución procedente.

No obstante, no se sancionarán con multa en aquellos casos en que los beneficiarios hubieran reintegrado las cantidades y los correspondientes intereses de demora.

11. OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS

Por parte de los servicios técnicos del Ayuntamiento se podrá solicitar a los beneficiarios la documentación que se estime necesaria para las labores de comprobación de que el beneficiario cumple los requisitos indicados en las presentes bases, especialmente en lo relativo a los ingresos de la unidad familiar declarados por el solicitante, estando obligados los beneficiarios a la aportación de dicha documentación en el plazo que se conceda a tal efecto.

En caso de que no se aporte dicha documentación, esta conducta será considerada como obstrucción a las actuaciones de comprobación de la correcta aplicación de las ayudas, lo que dará lugar a la exclusión del beneficiario de dicho programa y a la imposibilidad de recibir nuevas ayudas con cargo al mismo y a la imposición de sanciones consistentes en multa proporcional del doble de la cantidad indebidamente obtenida, previa incoación de expediente en el que se dará audiencia a los interesados y se dictará la Resolución procedente.

Dado en Espejo, a fecha y firma digital, don Florentino Santos Santos.

Espejo, 1 de junio de 2020. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Florentino Santos Santos.


Adjuntos: 1331_anexo.pdf |

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad