Boletín nº 116 (19-06-2020)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Montoro

Nº. 1.612/2020

En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo adoptado por el Pleno de esta Corporación el día 12 de mayo de dos mil veinte sobre aprobación inicial del expediente de modificación de créditos con número de expediente GEX 2052/2020, en su modalidad de Suplemento de Crédito del Presupuesto vigente de esta Corporación para el ejercicio 2020, financiado con bajas de créditos de gastos del presupuesto vigente no comprometidos cuyas dotaciones se estimen reducibles sin perturbaciones del respectivo servicio con el siguiente detalle:

Altas en Aplicaciones de Gastos

Aplicación

Presupuestaria

Denominación

Importe

4330/47000

Desarrollo Empresarial Local- Subvenciones a Empresas Privada

90.000,00 €

TOTAL

90.000,00 €

Bajas en Aplicaciones de Gastos

Aplicación

Presupuestaria

Denominación

Importe

3380/22609

Feria y Festejos-Actividades Culturales

17.000,00

3380/22000

Feria y Festejos-Material no Inventariable

    500,00

3300/22609

Cultura-Actividades Culturales

15.000,00

3400/22609

Deporte-Actividades Culturales y Deportivas

10.500,00

3370/22609

Juventud-Actividades Culturales

14.350,00

1650/22100

Alumbrado Publico-Energía Eléctrica

13.825,00

9330/22100

Edificios Municipales-Energía Eléctrica

18.825,00

TOTAL BAJAS

90.000,00

Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 43 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.

Montoro, 15 de junio de 2020. Firmado electrónicamente por la Alcadesa, Ana María Romero Obrero.

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