Boletín nº 118 (23-06-2020)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Lucena

Nº. 1.666/2020

Extracto del Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de Lucena (Córdoba) de fecha once de junio de 2020, por la que se convocan subvenciones para libros y/o material escolar, ejercicio 2020.

BDNS (Identif.) 511593

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8. de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse con la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( http:/ www. pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Primero: Convocatoria. Se convocan para el ejercicio 2020 subvenciones para la adquisición de libros y/o material escolar.

Segundo. Objeto y finalidad de la subvención.

El objeto y finalidad de la presente Convocatoria es sufragar mediante una ayuda directa a la familia y un importe fijo asignado según la etapa educativa, el coste de los libros de Educación Infantil y, para las enseñanzas obligatorias (Primaria y Secundaria) parte del material escolar o deportivo del alumnado de todos los centros educativos de Lucena y sus pedanías de Jauja y Las Navas de Selpillar.

Asimismo, la ayuda a conceder, tanto en las modalidades de infantil, como de primaria y secundaria, podrá ser destinada a la compra de material electrónico o informático destinado a facilitar el desarrollo de las tareas educativas, ya sean ordenadores personales, tablets, o impresoras.

Tercero. Beneficiarios.

Podrán ser personas beneficiarias de estas ayudas el padre, madre, o representante legal de niños y niñas que cumplan los siguientes requisitos:

a) Tener algún hijo o hija, o ser representante legal de algún niño o niña, escolarizados en las enseñanzas de Infantil, Primaria, Secundaria (ESO), Formación Profesional Básica (FPB) y Formación Básica Obligatoria (FBO) en los institutos y colegios de Lucena, Las Navas de Selpillar y Jauja, y en el IES de Badolatosa, en el caso del alumnado de Jauja de 3º y 4º de la ESO, al tener su adscripción obligatoria en el mismo.

b) Tener un nivel de renta per cápita de la unidad familiar referido a los ingresos obtenidos en los cinco primeros meses del año en curso, igual o inferior a 1.344,60 € (equivalente al 50% del Indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) 2019).

c) No ser beneficiarios de otras ayudas al estudio concedidas por cualquier otra administración pública.

d) No concurrir alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Cuarto. Bases Reguladoras.

Acuerdo de la Junta de Gobierno Local en sesión celebrada el día 14 de mayo de 2020, publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia nº 97, de 22 de mayo de 2020. Ordenanza General Reguladora de las Bases de Concesión de Subvenciones del Excmo. Ayuntamiento de Lucena (publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia número 74, de fecha 27 de abril de 2007)

Quinto. Cuantía.

La concesión de estas ayudas quedará condicionada a la disponibilidad presupuestaria. La dotación máxima de las ayudas a conceder asciende a 42.000 €, con cargo a la aplicación presupuestaria 341.2311.48012 del Presupuesto General de Gastos de este Ayuntamiento para 2020. La cuantía individualizada de cada ayuda vendrá dada por la siguiente tabla:

Enseñanzas

Reparto porcentual

Cuantía de las ayudas

Infantil

50% del crédito

120,00 €

Primaria y FBO

30% del crédito

60,00 €

Secundaria, FBO y FPB

20% del crédito

60,00 €

Sexto. Criterios de valoración de solicitudes.

Puesto que habrá un número limitado de beneficiarios para cada una de las enseñanzas, cada relación de beneficiarios se elaborará ordenando de menor a mayor el nivel de renta per cápita de la unidad familiar, quedando excluidos los que sobrepasen la cantidad de 1.344,60 €, y en lista de espera todos aquellos para los que no exista crédito presupuestario.

A los efectos de la presente convocatoria se entiende por unidad familiar la formada por una o varias personas que convivan con el niño o la niña, a la fecha de la presentación de la solicitud, en un mismo domicilio, siendo al menos una de ellas su padre, madre, o representante legal y se encuentren relacionadas entre sí:

a) Por vínculo de matrimonio o unión de hecho inscrita conforme a la Ley 5/2002, de 16 de diciembre, de Parejas de Hecho.

b) Por parentesco de consanguinidad, adopción o afinidad hasta el segundo grado. La relación de parentesco se computará a partir de la persona para quien se solicite la ayuda.

c) Por el inicio o modificación de otras formas de protección de menores.

Para determinar la renta de los cinco primeros meses del año en curso de la unidad familiar, se tendrá en cuenta la suma de todos los ingresos obtenidos por trabajo, pensiones, prestaciones por desempleo, subsidios, etc., de cada uno de los miembros mayores de 16 años que integren la misma. En caso de que los ingresos de alguno de los miembros provengan de su condición de trabajador autónomo se considerarán los ingresos reflejados en la última declaración de IRPF, equivalentes a cinco meses.

Los ingresos se acreditarán en la forma prevista en el apartado 6º de la presente Convocatoria.

La renta per cápita será el resultado de dividir dichos ingresos entre el número de miembros que integren la unidad.

En caso de empate en el nivel de renta per cápita, se aplicarán como criterios de desempate, y por orden de prelación:

1. Tener un hermano o más como solicitantes de la ayuda.

2. Ser familia numerosa.

3. De persistir el empate, un sorteo ante el órgano instructor del procedimiento.

Séptimo. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes abarcará 15 días hábiles a partir de la publicación del Extracto de la Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.

Lucena, 16 de junio de 2020. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Juan Pérez Guerrero.

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