Boletín nº 119 (24-06-2020)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Córdoba

Nº. 1.656/2020

Por el Excmo. Sr. Alcalde-Presidente, en uso de la habilitación que le confiere el artículo 21.k de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; se dictaron los Decretos que a continuación se detallan de aprobación inicial de modificaciones de crédito del Presupuesto del año 2020 por causa de calamidad pública.

Habiendo transcurrido el plazo establecido de exposición pública comprendido entre los días 25 de mayo y 12 de junio de 2020, ambos inclusive; no se ha presentado reclamación alguna contra los mismos, elevándose a definitivos, conforme a lo dispuesto en el artículo 177.2 en relación con el 169 del RDL 2/2004 de 5 de marzo, los siguientes:

DECRETO DE ALCALDÍA RELATIVO AL EXPEDIENTE DE CRÉDITO EXTRAORDINARIO 1CE200325H42 CONTRATACIONES DE EMERGENCIA TRANSFORMACIÓN DIGITAL.

En base a lo dispuesto en el artículo 37 del RD 500/90 de 20 de abril por el que se desarrolla el artículo 177 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales; Atendiendo a la habilitación que se otorga a esta Alcaldía Presidencia por el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Atendiendo al Decreto de esta Alcadía-Presidencia de 19 de marzo de 2020, relativo a las Contrataciones de Emergencia de Servicios Sociales, aplicándolo de manera analógica en cuanto a la Habilitación del Teniente de Alcalde Delegado de Hacienda para instar las Modificaciones de Crédito que en el actual estado de Emergencia resulten precisas.

Visto el Informe emitido por la Titular del Órgano de Planificación Económico y Presupuestaria relativo al presente Expediente.

Atendiendo al Informe emitido por la Directora General de Transformación Digital que motiva el presente Expediente.

Habiéndose dado traslado del Expediente a la Intervención General de este Ayuntamiento.

Toda ve el gasto que provoca la tramitación del presente expediente deriva de la necesidad de dar cumplimiento de las instrucciones de la Secretaría de Estado de la Función pública y del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, evitando el desplazamiento tanto de ciudadanos como de empleados públicos, mediante el uso de las nuevas tecnologías, facilitando la prestación de servicios esenciales a la ciudadanía y ofreciéndoles el soporte telefónico y telemático para ello.

Con ello se hará posible la relación telemática con los servicios sociales, policía, seguridad, administración financiera, empadronamiento, etc; servicios algunos de ellos más necesarios en la actual situación de emergencia.

Se trata de un gasto urgente, el cual no se puede demorar en el tiempo y para el que es necesario habilitar el crédito preciso.

Que el recurso que financia la modificación que se propone está constituido por la baja de crédito en la aplicación presupuestaria Z H00 9290 50000 por importe de 118.540,12 €.; aplicación cuyo destino es atender aquellas necesidades que derivan de acontecimientos imprevisibles. Queda suficientemente acreditado que la actual situación es excepcional y efectivamente constituye una emergencia atender a todos aquellos ciudadanos sin techo y, en consecuencia en los que se acentúa el riesgo de exclusión social.

Por cuanto antecede y atendiendo a cuantos Fundamentos de Derecho se barajan en el Informe del Órgano de Planificación,

DECRETO

PRIMERO. Creación del Proyecto de Gastos 2020/3/COVID/920 CONTRATOS DE EMERGENCIA DELEGACIÓN TRANSFORMACIÓN DIGITAL habilitándose las siguiente aplicación Presupuestarias:

Z H42 9201 22706 0 TRABAJOS REALIZADOS POR OTRAS EMPRESAS Y PROFESIONALES, al objeto de poder tramitar de cuantos puedan ser necesarios para afrontar la actual situación.

La aplicación se dota con un crédito de 118.540,12 €.

El recurso que financia la modificación que se propone está constituido por la baja de crédito en la aplicación presupuestaria Z H00 9290 50000 por importe de 118.540,12 €, aplicación cuyo destino es atender aquellas necesidades que derivan de acontecimientos imprevisibles.

La presente Modificación es inmediatamente ejecutiva, en los términos del artículo 177.6 del del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, sin perjuicio de las publicaciones procedentes.

Del presente Decreto se dará cuenta al Pleno Municipal en la primera Sesión que celebre.

DECRETO DE ALCALDÍA RELATIVO AL EXPEDIENTE DE CRÉDITO EXTRAORDINARIO 1CE200319E10 CONTRATACIONES DE EMERGENCIA DE SERVICIOS SOCIALES.

En base a lo dispuesto en el artículo 37 del RD 500/90 de 20 de abril por el que se desarrolla el artículo 177 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales; Atendiendo a la habilitación que se otorga a esta Alcaldía Presidencia por el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Atendiendo al Decreto de esta Alcadía-Presidencia de 19 de marzo de 2020, relativo a las Contrataciones de Emergencia de Servicios Sociales.

Visto el Informe emitido por la Titular del Órgano de Planificación Económico y Presupuestaria relativo al presente Expediente.

Habiéndose dado traslado del Expediente a la Intervención General de este Ayuntamiento.

Toda ve el gasto que provoca la tramitación del presente expediente se deriva de la necesidad de habilitar el crédito necesario para los contratos de emergencia social que derivan de la actual situación de Emergencia; todo ello de conformidad con el Decreto de Alcaldía de 19 de marzo de 2020 por el que Declara la emergencia de todos aquellos contratos que el Ayuntamiento de Córdoba precise concluir para atender las necesidades de alojamiento, abrigo y alimentación de las personas sin hogar a las que se dé amparo en las instituciones públicas o privadas que se habilitan para la presente situación y durante el tiempo que dure la misma. Se trata de un gasto urgente, el cual no se puede demorar en el tiempo y para el que es necesario habilitar el crédito preciso.

Que el recurso que financia la modificación que se propone está constituido por la baja de crédito en la aplicación presupuestaria Z H00 9290 50000 por importe de 100.000 €, aplicación cuyo destino es atender aquellas necesidades que derivan de acontecimientos imprevisibles. Queda suficientemente acreditado que la actual situación es excepcional y efectivamente constituye una emergencia atender a todos aquellos ciudadanos sin techo y, en consecuencia en los que se acentúa el riesgo de exclusión social.

Por cuanto antecede y atendiendo a cuantos Fundamentos de Derecho se barajan en el Informe del Órgano de Planificación,

DECRETO:

PRIMERO. Creación del Proyecto de Gastos 2020/3/COVID/231 CONTRATOS DE EMERGENCIA SOCIAL habilitándose las siguientes aplicaciones Presupuestarias:

Z E10 2310 221.99 0 OTROS SUMINISTROS, al objeto de poder facilitar la adquisición de cuantos puedan ser necesarios para la actual situación de emergencia.

Z E10 2310 227.99 TRABAJOS REALIZADOS POR OTRAS EMPRESAS Y PROFESIONALES Al objeto de habilitar el que resulte necesario para cualquier otra actuación que, en el ámbito del Decreto pueda ser contratada.

Cada una de las aplicaciones se dotará con un crédito de 50.000 €.

El recurso que financia la modificación que se propone está constituido por la baja de crédito en la aplicación presupuestaria Z H00 9290 50000 por importe de 100.000 €, aplicación cuyo destino es atender aquellas necesidades que derivan de acontecimientos imprevisibles.

La presente Modificación es inmediatamente ejecutiva, en los términos del artículo 177.6 del del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, sin perjuicio de las publicaciones procedentes.

Del presente Decreto se dará cuenta al Pleno Municipal en la primera Sesión que celebre.

DECRETO DE ALCALDÍA RELATIVO A LA APROBACIÓN DEL EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓN DE CRÉDITO 1CE200326H33 CONTRATOS DE EMERGENCIA EPI. SALUD LABORAL.

En base a lo dispuesto en el artículo 37 del RD 500/90 de 20 de abril por el que se desarrolla el artículo 177 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales; Atendiendo a la habilitación que se otorga a esta Alcaldía Presidencia por el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Atendiendo al Decreto de esta Alcadía-Presidencia de 19 de marzo de 2020, relativo a las Contrataciones de Emergencia de Servicios Sociales, aplicándolo de manera analógica en cuanto a la Habilitación del Teniente de Alcalde Delegado de Hacienda para instar las Modificaciones de Crédito que en el actual estado de Emergencia resulten precisas.

De conformidad con el Acuerdo 196,2020 de la Junta de Gobierno Local.

Visto el Informe emitido por la Titular del Órgano de Planificación Económico y Presupuestaria relativo al presente Expediente.

Tomando en consideración la necesidad de adquirir los Equipos de Protección que garanticen la seguridad de los Funcionarios del Área de Seguridad de este Ayuntamiento así como de cualesquiera otros que, por su trabajo deban atender directamente a los Ciudadanos.

Habiéndose dado traslado del Expediente a la Intervención General de este Ayuntamiento y emitido el mismo.

Toda vez que con el presente se va a habilitar el crédito preciso para las contrataciones de emergencia derivadas de la necesidad de preservar la integridad y salud de los empleados municipales destinados a Servicios especialmente expuestos, facilitando la prestación de servicios hoy más esenciales.

Acreditado, en consecuencia, que se trata de un gasto urgente, el cual no se puede demorar en el tiempo y para el que es necesario habilitar el crédito preciso.

Que el recurso que financia la modificación que se propone está constituido por la baja de crédito en la aplicación presupuestaria Z H00 9290 50000 por importe de 100.000 €, aplicación cuyo destino es atender aquellas necesidades que derivan de acontecimientos imprevisibles. Queda suficientemente acreditado que la actual situación es excepcional y efectivamente constituye una emergencia dotar el crédito preciso que permita preservar la salud y garantizar la seguridad de los Funcionarios especialmente expuestos en la actual situación de epidemia.

Por cuanto antecede y atendiendo a cuantos Fundamentos de Derecho se barajan en el Informe del Órgano de Planificación,

DECRETO:

PRIMERO. Creación del Proyecto de Gastos 2020/3/COVID/929 CONTRATOS DE EMERGENCIA SALUD LABORAL. EPI habilitándose la siguiente aplicación Presupuestarias:

Z H33 9209 22104 0 SEGURIDAD Y SALUD. EQUIPAMIENTO PROTECCIÓN PERSONAL, al objeto de poder tramitar de cuantos puedan ser necesarios para afrontar la actual situación.

La aplicación se dota con un crédito de 100.000,00 €.

El recurso que financia la modificación que se propone está constituido por la baja de crédito en la aplicación presupuestaria Z H00 9290 50000 por importe de 100.000 €, aplicación cuyo destino es atender aquellas necesidades que derivan de acontecimientos imprevisibles.

La presente Modificación es inmediatamente ejecutiva, en los términos del artículo 177.6 del del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, sin perjuicio de las publicaciones procedentes.

Del presente Decreto se dará cuenta al Pleno Municipal en la primera Sesión que celebre.

Asimismo, por el Excmo. Ayuntamiento Pleno, en su sesión extraordinaria de 16 de abril de 2020, fue adoptado, en relación a las citadas modificaciones presupuestarias, Acuerdo con el tenor literal siguiente:

Nº 42/20. ÓRGANO DE PLANIFICACIÓN ECONÓMICO PRESUPUESTARIA. 4. TOMAR COCIMIENTO Y RATIFICAR EN SU CASO, LAS RESOLUCIONES DICTADAS POR LA ALCALDÍA-PRESIDENCIA SOBRE EXPEDIENTES DE MODIFICACIÓN DE CRÉDITOS, MEDIANTE CRÉDITOS EXTRAORDINARIOS, DE CONTRATOS DE EMERGENCIA EN MATERIA DE SERVICIOS SOCIALES, SALUD LABORAL, VESTUARIO Y EQUIPOS DE PROTECCIÓN, ASÍ COMO EN MATERIA DE ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL, CON MOTIVO DE LA PANDEMIA DEL COVID 19.

Leído el punto del orden del día, se conoce el expediente tramitado al efecto, los informes obrantes en el mismo, así como el dictamen de la Comisión Permanente de Recursos Humanos, Hacienda y Administración Pública, de fecha 13/04/2020, de tomar cocimiento y ratificar en su caso, las resoluciones dictadas por la Alcaldía-Presidencia sobre expedientes de modificación de créditos, mediante créditos extraordinarios, de contratos de emergencia en materia de servicios sociales, salud laboral, vestuario y equipos de protección, así como en materia de administración electrónica y transformación digital, con motivo de la pandemia del COVID 19.

Sometido el asunto a votación, el Excmo. Ayuntamiento Pleno, por unanimidad, ACUERDA tomar conocimiento y ratificar los siguientes expedientes de créditos extraordinarios:

-1CE200219E10, por importe de 100.000 €, DESTINADO A LOS CONTRATOS DE EMERGENCIA A CELEBRAR POR SERVICIOS SOCIALES.

SE CREÓ EL PROYECTO 2020/3/COVID/321.

-1CE200325H42, por importe de 118.540,12 €, DESTINADO A LAS ADQUISICIONES MÁS NECESARIAS DE LA DELEGACIÓN DE TRANSFORMACIÓN DIGITAL PARA REGISTRO Y TRAMITACIÓN ELECTRÓNICA. PROYECTO 2020/3/COVID/920 Y.

-1CE2000326H33 por importe de 100.000 €, DESTINADOS A LA ADQUISICIÓN DE EPI. PROYECTO 2020/E/COVID/920.

-Así como el DECRETO DE ALCALDÍA PRESIDENCIA DE 30 DE MARZO DE 2020 MODIFICACIÓN BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO (ACUMULACIÓN DE FASES) EN SUBVECIONES DE EMERGENCIA SOCIAL Y MODIFICACIÓN DE LAS BASES DE CONVOCATORIA DE AYUDAS ECONÓMICO FAMILIARES Y DE EMERGENCIA SOCIAL.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 171.1 del RDL 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, contra las anteriores Resoluciones y Acuerdo los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de Sevilla, a contar desde el día siguiente a la publicación de este edicto en el Boletín Oficial de la Provincia y ello sin perjuicio de que puede ejecutar cualquier acción que se considere conveniente.

Córdoba, 18 de junio de 2020. Firmado electrónicamente por Salvador Fuentes Lopera, Teniente de Alcalde de Hacienda, Urbanismo y Ordenación del Territorio y Vivienda (Decreto de Delegaciones Núm. 5210/19 de 18 de junio). VºBº Firmado electrónicamente por el Secretario General del Pleno, Valeriano Lavela Pérez.

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