Boletín nº 121 (26-06-2020)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Pozoblanco

Nº. 1.663/2020

Con fecha 18 de junio de 2020, se ha dictado por esta Alcaldía el Decreto número 2020/00001290 del tenor literal siguiente:

Dada cuenta del texto de las BASES REGULADORAS DEL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE AYUDAS AL AMPARO DEL PLAN IMPULSA + PARA FINANCIACIÓN DE GASTOS DERIVADOS DE LA ADOPCIÓN DE MEDIDAS HIGIÉNICAS Y DE SEGURIDAD EN ESTABLECIMIENTOS Y PROFESIONALES EN POZOBLANCO, elaboradas con la finalidad de planificar una serie de acciones que tengan como objetivo distintos sectores, en especial los considerados estratégicos para el desarrollo económico y social de nuestro municipio.

Es por lo que se elaboran las presentes bases al amparo de lo previsto en la Ley 5/2010, de 11 de junio, en ejercicio de la competencia municipal de fomento del desarrollo económico y social.

Como consecuencia de la situación de pandemia internacional, que concluyó en la declaración mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Detrás de la crisis sanitaria se ha producido una crisis económica y social que obliga a las diferentes Administraciones a la adopción de medidas dirigidas a paliar su impacto.

Conocido el dictamen de la Comisión de Desarrollo Económico emitido en sesión extraordinaria y urgente de fecha 9 de junio de 2020 y en uso de las facultades atribuidas a la alcaldía en el artículo 21 de la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la de medidas para la modernización del Gobierno Local,

Primero. Aprobar las Bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones a empresas de la localidad de Pozoblanco, cuya cuantía se consignará con cargo al presupuesto del ejercicio 2020, de tenor:

BASES REGULADORAS DEL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE AYUDAS AL AMPARO DEL PLAN IMPULSA + PARA FINANCIACIÓN DE GASTOS DERIVADOS DE LA ADOPCIÓN DE MEDIDAS HIGIÉNICAS Y DE SEGURIDAD EN ESTABLECIMIENTOS Y PROFESIONALES EN POZOBLANCO.

Base primera. Justificación

Como consecuencia de la situación de pandemia internacional, que concluyó en la declaración mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Detrás de la crisis sanitaria se ha producido una crisis económica y social que obliga a las diferentes Administraciones a la adopción de medidas dirigidas a paliar su impacto.

En el ámbito local, y en nuestra localidad en particular, es necesario planificar una serie de acciones que tengan como objetivo distintos sectores, en especial los considerados estratégicos para el desarrollo económico y social de nuestro municipio.

Es por lo que se elaboran las presentes bases al amparo de lo previsto en la Ley 5/2010, de 11 de junio, en ejercicio de la competencia municipal de fomento del desarrollo económico y social.

Las presentes bases constituyen el marco para la concesión de subvenciones por parte del Excmo. Ayuntamiento de Pozoblanco, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones y de la Ordenanza General Reguladora de la concesión de subvenciones por el Excelentísimo Ayuntamiento de Pozoblanco publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba nº 245 de 27 de diciembre de 2013.

Base segunda. Objetivo y finalidad

Es objeto de estas bases la regulación de la convocatoria y concesión de ayudas económicas al amparo del Plan Impulsa + para financiación de gastos derivados de la adopción de medidas higiénicas y de seguridad en establecimientos físicos permanentes en la localidad y/o profesionales de Pozoblanco definidos en la base cuarta.

Base tercera. Beneficiarios y requisitos de acceso

Podrán beneficiarse de esta Ayuda, todos los autónomos y empresarios (sean personas físicas o jurídicas) que cuenten con establecimiento físico permanente de atención al público en Pozoblanco y aquellos profesionales de la localidad que, sin disponer de local comercial de atención al público, necesiten adoptar las medidas objeto de subvención para el desarrollo de su actividad.

Quedan excluidos de la presente convocatoria todos aquellos trabajadores autónomos solicitantes que se hayan dado de alta por cuenta propia en el Régimen Especial Agrario (RETA y/o SETA).

Con carácter general, son requisitos indispensables para obtener la condición de beneficiario/a de estas Ayudas los siguientes:

-Disponer de establecimiento físico permanente en Pozoblanco de atención al público.

-En caso de tratarse de actividades empresariales o profesionales para las que no sea requisito necesario disponer de un establecimiento, disponer de domicilio fiscal en Pozoblanco y estar empadronado con una antigüedad mínima de 1 año a la fecha de presentación de la solicitud.

-En ambos casos encontrarse al corriente de los pagos con el Ayuntamiento de Pozoblanco.

Los requisitos para ser beneficiarios deberán concurrir en el momento de presentación de la solicitud y mantenerse hasta su resolución definitiva.

Base cuarta. Conceptos subvencionables y cuantía

Serán subvencionables los gastos realizados en la adquisición de material higiénico para el desarrollo de la profesión y para implantación de medidas de seguridad para la adaptación de locales comerciales exigidas por las autoridades sanitarias para prevención y control del COVID-19, tales como mamparas de separación, equipos o material de desinfección, mascarillas... Dichas ayudas irán destinadas a la compra de dicho material en el período comprendido entre el período 14 de marzo al 15 de julio de 2020, ambos incluidos.

La cuantía máxima a subvencionar por cada uno de los beneficiarios será de 300 euros. No obstante a lo anterior, en caso de que los beneficiarios dispongan de más de un establecimiento en el municipio, se priorizará el pago de 300 euros por cada uno. En caso de alcanzar el límite máximo de los créditos presupuestarios previstos para la presente actuación, el segundo y siguientes establecimientos del mismo beneficiario serán subvencionados con un máximo de 150 euros.

El importe de las subvenciones no podrá ser, en ningún caso, de cuantía tal, que aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o privadas, supere el coste de la actividad subvencionable. De manera que se establece un límite máximo de 300 euros por beneficiario siempre que se acrediten gastos efectuados por dicho importe. De no acreditarse dicha cuantía máxima, el importe de la ayuda será igual al importe del gasto acreditado.

Base quinta. Solicitudes y documentación

Las solicitudes se formularán en el modelo que figura anexo a las presentes bases (Anexo I) que se facilitará a los interesados en las dependencias de este Ayuntamiento y que están disponibles en la web municipal.

Junto a la solicitud deberá aportarse la siguiente documentación:

-Anexo I. Modelo de solicitud.

-Anexo II. Declaración responsable.

-Fotocopia compulsada del DNI o CIF del solicitante.

-En caso de personas jurídicas, acreditación de la personalidad jurídica mediante fotocopia compulsada de las escrituras de constitución debidamente inscritas en el Registro Mercantil en caso de que se necesario, o documento que legalmente corresponda, así como fotocopia compulsada de la persona que ostente la representación y documento acreditativo de la misma.

-En caso de profesionales que no cuenten con establecimiento conforme dispone la base tercera de las presentes bases, declaración censal de alta en el Impuesto de Actividades Económicas donde conste como domicilio fiscal Pozoblanco.

-Acreditación de pago del último recibo de autónomo vencido y exigible.

-En caso de personas jurídicas certificado censal de alta en el Impuesto de Actividades Económicas emitido por la Agencia Tributaria actualizado a la fecha de presentación de la solicitud.

-Fotocopia compulsada de las facturas acreditativas de la realización del objeto de la presente ayuda, así como acreditación del pago de la misma. La fecha de facturación ha de estar comprendida en el período 14 de marzo a 15 de julio de 2020.

-Certificado bancario acreditativo de la titularidad de la cuenta corriente del solicitante.

La documentación relativa a licencia de apertura o declaración responsable en caso de establecimientos cuya actividad esté sujeta a dicho régimen, certificados de empadronamiento y de encontrarse al corriente de pagos con el Ayuntamiento de Pozoblanco serán emitidos e incorporados a las solicitudes por la propia Administración, previa autorización por el solicitante conforme al Anexo II de las presentes bases.

Base sexta. Solicitudes y plazo para su presentación

Las solicitudes se formularán mediante presentación del modelo que figura anexo a las presentes bases (Anexo I) junto con la documentación requerida en la base anterior, preferentemente mediante vía telemática, o en el registro de entrada del Excmo. Ayuntamiento de Pozoblanco en horario de 9:00 a 14:00 horas. Así mismo se podrán presentar a través de las oficinas de correos o y demás medios previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El plazo de presentación será desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia hasta el 15 de julio de 2020 inclusive.

En el caso de que la solicitud no reúna los requisitos exigidos por esta convocatoria, se concederá un plazo máximo de 10 días para la subsanación de los errores advertidos, entendiéndose que si no lo hicieran se les tendrá por desistidos de su solicitud, previa resolución, que será dictada en los términos previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Base séptima. Procedimiento y plazo de resolución

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes y subsanadas las mismas, en su caso, una vez incorporado informe técnico de valoración, serán dictaminadas por la Comisión de Desarrollo Económico, tras lo cual se elevarán a la Junta de Gobierno Local que dictará resolución provisional y ordenará su publicación, a efectos de que los interesados puedan efectuar las alegaciones que estimen oportunas en el plazo de 10 días hábiles.

Finalizado el plazo establecido en el apartado anterior y examinadas las alegaciones presentadas, las ayudas serán concedidas de manera definitiva por la Junta de Gobierno Local. Éstas serán notificadas a los beneficiarios mediante la publicación en la sede electrónica del Ayuntamiento de Pozoblanco y serán abonadas en el 100% de su importe mediante pago único al número de cuenta bancaria que venga especificado en la solicitud.

El plazo máximo dictar Resolución sobre las solicitudes presentadas de estas Ayudas será de dos meses a contar desde la fecha de finalización de la presentación de solicitudes.

El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa legitima al interesado/a para entender desestimada por silencio administrativo su solicitud.

Base octava. Régimen de incompatibilidades y responsabilidades

La percepción de esta ayuda será incompatible con cualquier otra para la misma finalidad concedida por el Estado u otras Administraciones Públicas.

Cualquier falsedad manifestada o incumplimiento de alguno de los requisitos exigidos anteriormente, dará lugar a la pérdida del derecho a la obtención de la presente ayuda o, en caso de haberla percibido ya, a la devolución de la misma con los intereses legales correspondientes y a la pérdida del derecho a obtener ayudas, de cualquier índole, convocadas por el Ayuntamiento de Pozoblanco.

Los beneficiarios vendrán obligados a aportar cuanta documentación le sea requerida por los órganos municipales a fin de poder efectuar el adecuado seguimiento y fiscalización de las subvenciones otorgadas.

Base novena. Aplicación presupuestaria

Las subvenciones se concederán con el límite máximo de los créditos presupuestarios a dotar en el Estado de Gastos del Presupuesto para el ejercicio 2020, sin que pueda sobrepasarse el importe previsto en la aplicación presupuestaria habilitada al efecto, sin perjuicio de las posibles modificaciones presupuestarias.

El abono de la cuantía concedida por la Resolución antes indicada quedará condicionado a la efectiva disponibilidad de aplicación presupuestaria en el presupuesto vigente.

Segundo. Que se efectúe la oportuna convocatoria para la presentación de solicitudes desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria el en Boletín Oficial de la Provincia hasta el 15 de julio de 2020, inclusive.

Las solicitudes se presentarán en modelo oficial según los Anexos I y II adjuntos a las bases con la documentación y declaraciones responsables que en cada uno de ellos se detalla, y serán dirigidas al Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Pozoblanco.

Las solicitudes se formularán preferentemente mediante vía telemática, o en el registro de entrada del Excmo. Ayuntamiento de Pozoblanco en horario de 9:00 a 14:00 horas. Así mismo se podrán presentar a través de las oficinas de correos o y demás medios previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Tercero. Que se proceda a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba y en el Tablón de Edictos de la sede electrónica de la página web del Ayuntamiento.

Cuarto. Las solicitudes de subvenciones que se presenten al amparo de esta convocatoria deberán reunir los requisitos que se especifican en las Bases y en las que igualmente se recoge la documentación que se ha de acompañar. El texto de las bases se puede consultar en la página web del Ayuntamiento de Pozoblanco, www.pozoblanco.es, en la sección Ayuntamiento, Ordenanzas y Reglamentos.

Quinto. Dar traslado del expediente a la Intervención de Fondos a efectos de habilitar la aplicación presupuestaria necesaria para la financiación de las presentes ayudas, quedando condicionada la aprobación provisional de las subvenciones a la existencia de crédito adecuado y suficiente.

Sexto. Dar traslado del presente acuerdo al Departamento de Desarrollo Económico y al Concejal Delegado del Servicio, para su conocimiento y efectos oportunos.

Séptimo. De la presente resolución se dará cuenta al Pleno en la próxima sesión que se celebre.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Pozoblanco, 19 de junio de 2020. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Santiago Cabello Muñoz.


Adjuntos: 1-663_anexo.pdf |

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