Boletín nº 124 (01-07-2020)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Baena

Nº. 1.721/2020

Por el Pleno de la Corporación, en sesión extraordinaria y urgente celebrada el día 14 de Mayo de 2020, se ha adoptado acuerdo provisional de modificación de Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial de la vía pública con mesas y sillas con finalidad lucrativa.

Una vez finalizado el periodo de exposición pública sin que se hayan presentado reclamaciones ni sugerencias, queda automáticamente elevado a definitivo el citado acuerdo plenario, procediéndose a la publicación del texto íntegro de dicha Ordenanza, para su general conocimiento, en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales:

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DE LA VÍA PÚBLICA CON MESAS Y SILLAS CON FINALIDAD LUCRATIVA.

-Se incluye un apartado 3bis al artículo 7 de la Ordenanza Fiscal, con el siguiente tenor literal:

"Artículo 7.3 bis. Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo el derecho a la utilización privativa o aprovechamiento especial de la vía pública no se preste o desarrolle, y ya se hubiere cobrado la liquidación, procederá la devolución del importe ingresado que corresponda, lo cual se realizará de oficio por la Administración.

Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo el derecho a la utilización privativa o aprovechamiento especial de la vía pública no se preste o desarrolle, y aún no se hubiere notificado la liquidación, se reducirá la cantidad exigible en proporción al periodo o a la superficie de imposible utilización o aprovechamiento.

-Se incluye una Disposición Transitoria de la Ordenanza Fiscal, con el siguiente tenor literal:

"A las ampliaciones excepcionales de utilización privativa o aprovechamiento especial de la vía pública motivadas por la situación provocada por el COVID-19, que se extiendan durante el periodo en el que se encuentren en vigor las limitaciones establecidas por la normativa de carácter estatal en cuanto a la proporción entre meses y superficie disponible que se prevean para las distintas fases del plan de desescalada, cuya licencia se conceda con posterioridad a la entrada en vigor de la presente modificación, les resultará de aplicación una tarifa de 0,00€/m2/mes, entendiendo que el momento del devengo tendrá lugar con la concesión de la preceptiva autorización municipal sin que sea necesaria nueva liquidación complementaria a la vista del importe aprobado, pero practicando diligencia al efecto en el expediente de referencia".

En Baena, 24 de junio de 2020. Firmado electrónicamente por la Alcaldesa, Cristina Piernagorda Albañil.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad