Boletín nº 128 (07-07-2020)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Córdoba

Nº. 1.782/2020

La Junta de Gobierno Local en sesión ordinaria celebrada el pasado día diecisiete de febrero de dos mil veinte, adoptó entre otros el acuerdo del tenor literal siguiente:

Nº 105/20. PRESIDENCIA. 8. PROPOSICIÓN DEL SR. CONCEJAL DELEGADO DE PRESIDENCIA Y POLÍTICAS TRANSVERSALES, DE APROBACIÓN DE LA MODIFICACIÓN DE LA INSTRUCCIÓN SOBRE TRAMITACIÓN DE LOS CONTRATOS MENORES EN EL AYUNTAMIENTO DE CÓRDOBA Y SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS.

Visto y conocido el informe emitido por el Titular del Órgano de Apoyo a la Junta de Gobierno Local y de conformidad con la Proposición de que se trata, la Junta de Gobierno Local adoptó los siguientes acuerdos:

PRIMERO. Aprobar la modificación de la Instrucción sobre la tramitación de los contratos menores en el Ayuntamiento de Córdoba y sus Organismos Autónomos que obra en el expediente de su razón y unida a la documentación de la presente Acta, firmada por el Titular del Órgano de Apoyo a la Junta de Gobierno Local.

SEGUNDO. Ordenar la publicación de la Instrucción aprobada en el Boletín Oficial de la Provincia, en el Portal de Transparencia y en el Perfil del Contratante del Ayuntamiento de Córdoba.

TERCERO. Comunicar el presente Acuerdo a todos los Organismos Autónomos y Servicios afectados, para su conocimiento y efecto.

INSTRUCCIÓN SOBRE LOS CONTRATOS MENORES EN EL AYUNTAMIENTO DE CÓRDOBA Y SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS.

ÍNDICE

Primero. OBJETO DE LA INSTRUCCIÓN.

Segundo. CONCEPTO DE CONTRATO MENOR.

Tercero.TIPOS DE CONTRATO EN QUE SE ADMITE EL CONTRATO MENOR.

Cuarto. EL CONTRATO MENOR NO PUEDE ALTERAR EL OBJETO DEL CONTRATO.

4.1. PERSPECTIVA MATERIAL DEL FRACCIONAMIENTO DEL OBJETO DEL CONTRATO.

4.2. PERSPECTIVA TEMPORAL DEL FRACCIONAMIENTO DEL OBJETO DEL CONTRATO.

Quinto. PRINCIPIO DE COMPETENCIA EN LA CONTRATACIÓN MENOR.

Sexto. EXPEDIENTE DEL CONTRATO MENOR.

6.1. Documentación del expediente del contrato menor.

6.2. Consideraciones específicas del contrato menor de obras.

6.3. Especialidades del expediente de contratación del contrato menor de importe igual o inferior a 3.000 €.

Séptimo. EJECUCIÓN DEL CONTRATO MENOR.

Octavo. PUBLICACIÓN DE LOS CONTRATOS MENORES.

Noveno. Entrada en vigor de la presente Instrucción.

ANEXOS

ANEXO 1. MODELO DE MEMORIA JUSTIFICATIVA DEL CONTRATO MENOR.

ANEXO 2. MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL CONTRATISTA.

ANEXO 3. MODELO DE INFORME PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO MENOR.

ANEXO 4. MODELO DE DECRETO DE ADJUDICACIÓN.

ANEXO 5. INFORME CONTRATO MENOR DE IMPORTE IGUAL O INFERIOR A 3.000 € Y QUE NO SEAN TRAMITADOS POR SISTEMA DE ANTICIPO DE CAJA FIJA.

Primero. OBJETO DE LA INSTRUCCIÓN

La presente Instrucción tiene por objeto marcar directrices en relación con la tramitación de los contratos menores en el Ayuntamiento de Córdoba y sus organismos autónomos, mediante el establecimiento de unos criterios uniformes y homogéneos, de conformidad con la regulación contenida en la LCSP.

Quedan fuera del objeto de la presente Instrucción los gastos que se tramiten por el sistema de anticipos de caja fija y pagos a justificar, que se regirán por su normativa específica.

Segundo. CONCEPTO DE CONTRATO MENOR

El artículo 118.1 LCSP, dispone que se consideran contratos menores los contratos de valor estimado inferior a 40.000 euros, cuando se trate de contratos de obras, o a 15.000 euros, cuando se trate de contratos de suministro o de servicios.

De conformidad con el artículo 29.8 LCSP, los contratos menores no podrán tener una duración superior a un año ni ser objeto de prórroga.

Tercero. TIPOS DE CONTRATO EN QUE SE ADMITE EL CONTRATO MENOR

El artículo 118.1 LCSP sólo menciona que pueden adjudicarse mediante contrato menor los contratos de obras, servicios y suministro.

La Junta Consultiva de Contratación del Estado admite también el contrato menor en los servicios que tengan por objeto la creación e interpretación artística y literaria y los de espectáculos, cuyo valor estimado fuera inferior a 15.000 euros, así como en el resto de contratos privados cuyo valor no supere los umbrales previstos en el artículo 118 de la LCSP, citando expresamente el contrato de patrocinio.

Cuarto. EL CONTRATO MENOR NO PUEDE ALTERAR EL OBJETO DEL CONTRATO

El artículo 118.2 de la LCSP establece la necesidad de que el Órgano de Contratación informe de que no se está alterando el objeto del contrato con el fin de evitar los umbrales descritos en el apartado primero de dicho artículo 118 de la LCSP.

El fraccionamiento puede tener dos perspectivas, material y temporal.

4.1. PERSPECTIVA MATERIAL DEL FRACCIONAMIENTO DEL OBJETO DEL CONTRATO

Como dice la Instrucción 1/19 de la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación si el objeto del contrato es único y se divide en diversos expedientes habrá fraccionamiento indebido, no existiendo el mismo cuando el objeto de lo contratado por separado tenga una unidad funcional técnica y económica.

No existe unidad funcional y por lo tanto no hay fraccionamiento si se pueden separar las prestaciones que integran el contrato; y en el caso de que se separen, si las prestaciones cumplen una función económica o técnica por sí solas.

En este sentido la Instrucción 1/19 indica que no existirá fraccionamiento en el caso de prestaciones contratadas separadamente que sirven un mismo objetivo o necesidad, pero que de manera individualizada no sufre menoscabo en su ejecución, conservando su sentido técnico o económico, pudiéndose ejecutar separadamente.

En aquellos supuestos en los que las prestaciones son completamente diferentes y no supongan un fraccionamiento del objeto, aunque sea un mismo tipo de contrato, podrán celebrarse varios contratos menores con el mismo contratista, si bien, estas circunstancias deberán quedar debidamente justificadas en el expediente

Del mismo modo el Informe 6/2018 de la Comisión Consultiva de contratación pública de Andalucía de 12 de julio de 2018 señala que existe una unidad funcional del contrato cuando los elementos son inseparables para el logro de una finalidad o éstos son imprescindibles para el correcto funcionamiento de aquello que se pretende conseguir mediante la celebración del contrato En este sentido considera dicho órgano consultivo que puede ser elemento de referencia entre otros la nomenclatura CPV.

En caso de duda, siempre deberemos optar por tramitar un procedimiento con concurrencia competitiva como el procedimiento abierto simplificado.

Igualmente y siguiendo el criterio establecido por el Tribunal de Cuentas en sus Informes nº 1151/2016, de 27 de abril, y nº 1046/2014, de 24 de julio, deben evitarse los contratos con el mismo objeto o muy similar adjudicados en fecha muy similares que den cobertura a una misma necesidad pública aunque no se realicen en la misma ubicación, así como los contratos de un mismo tipo ejecutados en una misma ubicación.

4.2. PERSPECTIVA TEMPORAL DEL FRACCIONAMIENTO DEL OBJETO DEL CONTRATO

Desde el punto de vista temporal, la adquisición mediante contratos menores sucesivos de bienes y servicios para responder a necesidades de carácter recurrente, periódico o permanente, no es el mecanismo más adecuado y conforme con la normativa de contratación pública, incluso, puede ser contrario a ésta, según las circunstancias concurrentes en cada caso.

Como dice la Instrucción 1/19 de la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación no podrán ser objeto de un contrato menor prestaciones que tengan carácter recurrente, de forma que, año tras año, respondan a una misma necesidad para la entidad contratante, de modo que pueda planificarse su contratación y hacerse por los procedimientos ordinarios.

En dichos casos, el Servicio Gestor, a través de la necesaria planificación, debe impulsar la suscripción de un contrato de suministros o servicios en que la empresa contratista se obligue a entregar bienes o prestar servicios de forma sucesiva y por precio unitario sin que la cuantía total se defina con exactitud en el momento de suscribir el contrato y en la que se apruebe un presupuesto máximo, tal y como está previsto en los artículos 16.3 a), 17 y Disposición Adicional 33 de la LCSP.

Quinto. PRINCIPIO DE COMPETENCIA EN LA CONTRATACIÓN MENOR

De acuerdo con el principio de competencia, y como medida anti fraude, en los contratos menores de importe superior a 3.000 euros IVA excluido, el órgano de contratación ordenará la publicación de la licitación en la plataforma de contratación del sector público en cuyo caso se otorgará para la presentación de ofertas un plazo mínimo de 7 días naturales, sin perjuicio de reducir el mismo por causas debidamente justificadas, que deberán acreditarse en el expediente.

En el caso de no presentarse ninguna oferta o no cumplir las ofertas presentadas los requisitos establecidos, el órgano de contratación adjudicará directamente a cualquier empresario con capacidad de obrar que cuente con la habilitación profesional necesaria para realizar la prestación contractual y que cumpla los requisitos establecidos en el artículo 118 de la Ley 9/2017.

Excepcionalmente, por causas justificadas debidamente en el expediente se podrá sustituir la publicación en la Plataforma por la solicitud de ofertas remitidas al menos a tres empresas con aptitud para la ejecución del contrato. La solicitud de ofertas deberá llevarse a cabo mediante procedimientos que dejen traza de auditoría.

Si las empresas a las que se les hubiera solicitado presupuesto declinasen la oferta o no respondiesen al requerimiento del órgano de contratación, no será necesario solicitar más presupuestos.

Las ofertas recibidas así como la justificación de la seleccionada formarán, en todo caso, parte del expediente.

No será necesario publicar la licitación en la plataforma de contratación ni en su defecto solicitar tres ofertas en aquellos expedientes en los que no sea posible promover la concurrencia, en los términos recogidos en el artículo 168.a) 2º de la LCSP, debido a razones técnicas o artísticas o por motivos relacionados con la protección de derechos de exclusiva, que hagan que sólo exista una empresa o entidad que pueda realizar la actuación pretendida, debiendo quedar suficientemente justificados tales extremos en el expediente, especialmente que no existe una alternativa o sustituto razonable.

Sexto. EXPEDIENTE DEL CONTRATO MENOR

6.1. Documentación del expediente del contrato menor.

El expediente de contratación deberá completarse con la siguiente documentación:

1) Memoria justificativa e informe de necesidad del contrato donde se hará constar la naturaleza y extensión de las necesidades que pretenden cubrirse con el contrato menor, así como la idoneidad de su objeto y contenido para satisfacerlas, debiendo el objeto del contrato ser determinado y abarcar la totalidad de las necesidades previsibles, justificándose de forma motivada que no se está alterando el objeto del contrato con el fin de evitar la aplicación de los umbrales descritos en el artículo 118.1 de la LCSP. Además recogerá la justificación de la necesidad del contrato y la acreditación de insuficiencia de medios cuando sea exigible, la justificación del procedimiento de contratación, el órgano de contratación, el importe del contrato y aplicación presupuestaria a la que se imputa, el plazo de duración o ejecución del contrato, el responsable del contrato y la forma de pago del precio.

A estos efectos, en el Anexo 1 a la presente Instrucción, se establece un modelo de memoria justificativa e informe de necesidad del contrato menor.

2) Emisión y contabilización del documento contable de retención de crédito (RC), cuyo importe será el precio del contrato añadiendo el IVA correspondiente.

3) Publicación en la Plataforma de Contratación del Sector Publico y en su defecto solicitud de ofertas con arreglo a lo establecido en el apartado sexto de la presente Instrucción.

4) Declaración responsable del contratista.

La empresa deberá realizar una declaración responsable en la que ponga de manifiesto que el firmante ostenta la representación de la entidad, que la entidad tiene capacidad de obrar y cuenta con la habilitación profesional necesaria para realizar la prestación, que no está incursa en prohibiciones para contratar y que cumple con las obligaciones establecidas en la normativa vigente en materia laboral, social y de igualdad efectiva entre mujeres y hombres.

En el Anexo 2 de la Instrucción, se establece un modelo de declaración responsable, la cual deberá ser publicada en la plataforma.

5) Informe propuesta de adjudicación del contrato menor.

Una vez presentadas las declaraciones responsables y las ofertas por los licitadores y estas sean consideradas admisibles, el Servicio Gestor propondrá la adjudicación al órgano de contratación, el cual, en su caso, procederá a adjudicar el contrato y aprobar del gasto correspondiente.

El Anexo 3 de la Instrucción establece un modelo de informe propuesta de adjudicación del contrato menor.

6) Adjudicación. Decreto de Adjudicación del Contrato.

Tras la firma del Decreto por el Órgano de Contratación, habrá de remitirse a la Unidad de Junta de Gobierno Local para su Toma de Razón.

En el Anexo 4 de la Instrucción se establece un modelo de Decreto de Adjudicación del contrato.

7) Emisión y contabilización del documento contable AD, por el precio de adjudicación del contrato, incluyendo el IVA, en el caso de que la entidad adjudicataria esté sujeta a dicho impuesto.

8) Notificación de la adjudicación a las empresas participantes por parte del responsable del contrato, la cual podrá ser realizada mediante publicación en la Plataforma o mediante envío de correo electrónico, indicándose como mínimo la empresa adjudicataria y el precio.

6.2. Consideraciones específicas del contrato menor de obras.

En la tramitación de los contratos menores de obras será de aplicación todo lo dispuesto en los apartados anteriores, así como lo establecido en la normativa que regula el contrato de obras.

En particular, se tendrá en cuenta lo siguiente:

-Los contratos menores de obras deben referirse a obras completas, entendiéndose por tales las susceptibles de ser entregadas al uso general o al servicio correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre.

-En el anuncio de licitación en la Plataforma se deberá incluir el presupuesto conformado por el técnico, sin perjuicio de que deba existir el correspondiente proyecto cuando normas específicas así lo requieran.

-El informe de supervisión se elaborará en los casos en que resulte exigible por la normativa sectorial de la materia y siempre que la ejecución de los trabajos afecte a la estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra.

-En los contratos de obras es necesario disponer de un coordinador de seguridad y salud (Sentencia del TSJUE de 7 de octubre de 2010).

6.3. Especialidades del expediente de contratación del contrato menor de importe igual o inferior a 3.000 € IVA excluido.

El expediente sólo deberá contener junto a la factura el informe del Órgano de Contratación motivando la necesidad del contrato y que no se está alterando su objeto con el fin de evitar la aplicación de los umbrales descritos en el artículo 118.1 de la LCSP, que también firmará el responsable del Servicio Gestor.

En la presente Instrucción el Anexo 5 incluye un modelo de informe para los contratos menores de importe igual o inferior a 3.000 euros IVA excluido.

Séptimo. EJECUCIÓN DEL CONTRATO MENOR

El contrato debe ser cumplido en su totalidad, según lo acordado y a satisfacción de la Administración (artículo 210 LCSP), acreditando mediante la firma en la factura por el responsable del contrato que el mismo se ha cumplido adecuadamente [artículo 72.1º g) del RD 1098/2001]. Asimismo, la factura deberá ser conformada posteriormente por el concejal competente si así se establece en las Bases de Ejecución del Presupuesto.

El responsable del contrato deberá supervisar la correcta ejecución del contrato y adoptar las medidas necesarias con el fin de garantizar la realización de la prestación. A estos efectos, deberá verificar que el contrato se ejecuta en las condiciones establecidas y que se cumplen los plazos parciales u otras condiciones que fueron ofertadas por el contratista.

Una vez realizada la prestación, al expediente se acompañará la Factura con los requisitos exigidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y en las Bases de Ejecución del Presupuesto o, en su caso, comprobante o recibo en los términos establecidos en el artículo 72.3 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, y certificación cuando proceda. En ese momento se procederá a la Emisión y contabilización de documento/s de reconocimiento de obligaciones (O).

Octavo. PUBLICACIÓN DE LOS CONTRATOS MENORES

Con periodicidad trimestral, a tenor de lo dispuesto en el artículo 63.4 LCSP, la publicación de la información relativa a los contratos menores, deberá realizarse en el perfil de contratante y en el Portal de Transparencia.

A tal efecto, conforme al Acuerdo de Junta de Gobierno Local de acuerdo nº 251/18, de 13 de abril, el Órgano de Apoyo a la Junta de Gobierno Local será el encargado de dar a conocer a la Junta de Gobierno Local, dentro de los quince días siguientes a la finalización de cada trimestre, de la relación de contratos menores de los que haya tomado razón, incluyendo, al menos, su objeto, duración, el importe de adjudicación, incluido el IVA, y la identidad del adjudicatario, ordenándose los contratos por la identidad del adjudicatario.

Quedan exceptuados de la publicación aquellos contratos cuyo valor estimado fuera inferior a cinco mil euros, siempre que el sistema de pago utilizado fuera el de anticipo de caja fija u otro sistema similar para realizar pagos menores.

Respecto a la publicación de estos contratos, el Departamento de Contabilidad remitirá al Órgano de Apoyo a la Junta de Gobierno Local, dentro de los quince días siguientes a la finalización de cada trimestre, la relación de facturas cuyo sistema de pago no sea anticipo de caja fija, aprobadas por importe igual o inferior a 3.000 euros IVA excluido no comprendidos en la relación de contratos menores citada en el párrafo segundo del presente apartado. Dicha relación será objeto de publicación en el Portal de Transparencia y en el Perfil del Contratante en los términos establecidos en el presente apartado.

Décimo. ENTRADA EN VIGOR

La presente Instrucción será de aplicación en la tramitación de los contratos menores en el Ayuntamiento de Córdoba y sus organismos autónomos desde el día siguiente a su aprobación. No obstante la obligatoriedad de anunciar la licitación del contrato menor en la Plataforma de Contratación del Sector Público establecida en el apartado sexto de esta Instrucción queda diferida hasta que tenga lugar la acción formativa de utilización de la Plataforma de Contratación del Sector Público prevista a tal efecto para la segunda quincena de marzo de 2020. Hasta entonces se podrá sustituir la publicación en la Plataforma por la solicitud de ofertas remitidas al menos a tres empresas con aptitud para la ejecución del contrato. La solicitud de ofertas deberá llevarse a cabo mediante procedimientos que dejen traza de auditoría.

Lo que se hace público en cumplimiento del citado acuerdo y para su general conocimiento.

Córdoba, 25 de junio de 2020. Firmado electrónicamente por el Alcalde, José Maria Bellido Roche.


Adjuntos: 1782_anexos.pdf |

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