Boletín nº 129 (08-07-2020)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Carcabuey

Nº. 1.870/2020

Por medio del presente se hace público que mediante Acuerdo adoptado en el pleno celebrado en sesión extraordinaria el 24 de junio de 2020, se han aprobado BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS A LAS COMUNIDADES DE REGANTES Y OTRAS ENTIDADES DE RIEGO del Ayuntamiento de Carcabuey y por Decreto de Alcaldía nº 133/2020 de 2 de julio se aprobado la convocatoria de estas ayudas.

BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS A LAS COMUNIDADES DE REGANTES Y OTRAS ENTIDADES DE RIEGO.

BASE 1ª. OBJETO

1. Las presentes bases tienen como objeto regular la concesión de ayudas económicas destinadas a la realización de trabajos de mejora de los sistemas de regadío de las entidades de riego del término municipal de Carcabuey de manera que se optimizan el uso y la gestión de los recursos hídricos disponibles, al tiempo que se promueven formas de cultivo en común de las explotaciones agrarias.

2. Los trabajos subvencionables serán los siguientes:

A. Obras que suponen una reducción significativa de las pérdidas de agua (sustitución de acequias tradicionales por otros de fábrica o por cañonazos, construcción de balsas o de depósitos de agua para riego, etc.)

B. Actuaciones que permiten la reutilización para riego de las aguas depuradas.

C. Habilitación de nuevos tramos de acequia. En este caso, habrá que aportar las autorizaciones pertinentes.

D. Actuaciones de adecuación de la infraestructura actual (adecuación de ribazos y de márgenes, mejora de distribuidores, etc.)

E. Obras a ejecutar por agrupaciones de entidades de riego que unifican la gestión de sus recursos hídricos e introduzcan prácticas de cultivo en común.

F. Otras actuaciones siempre y cuando signifiquen un ahorro de agua o una mejora de la eficiencia del riego.

3. Estas actuaciones deberán ir referidas a los aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos; están excluidas las inversiones en el interior de la parcela o las solicitadas a título individual.

4. Estas ayudas son compatibles con cualquiera otra siempre y cuando el importe global de las mismas no supere el coste de la actuación.

BASE 2. NATURALEZA DE LA SUBVENCIÓN Y RÉGIMEN JURÍDICO

Las ayudas se concederán en concepto de subvención de capital y en régimen de concurrencia competitiva, y se sujetarán a aquello que se ha dispuesto en estas bases reguladoras y, supletoriamente, a la normativa siguiente:

1. Ley 38/2003, de 17 de Noviembre, General de Subvenciones (LGS).

2. Real Decreto 887/2006, de 21 de Julio, mediante el cual se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones (RLGS).

3. Decreto de 17 de Junio de 1955, por el cual se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales.

4. Real Decreto 2568/1986, de 28 de Noviembre, mediante el cual se aprueba el Reglamento de Organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales.

5. Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas.

BASE 3. BENEFICIARIOS

Podrán obtener la condición de beneficiario las comunidades de regantes y otras entidades de riego ubicadas en el término municipal de Carcabuey, legalmente constituidas.

No podrán obtener la condición de beneficiario las comunidades o las entidades anteriores en las que concurran alguna de las prohibiciones contenidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de Noviembre, General de Subvenciones.

BASE 4. CONDICIONES, FINALIDAD Y CUANTÍA DE LAS AYUDAS

1. Las ayudas objeto de esta convocatoria se destinarán a atender los gastos derivados de la realización de las actuaciones que se detallan en el punto 1.2 de estas bases.

2. Una misma entidad sólo podrá solicitar un proyecto por convocatoria.

3. La cuantía máxima por beneficiario y proyecto presentado será de 5.000 €. Asimismo, el máximo subvencionable de cada proyecto se calculará, en el momento de la concesión, como un 60% del presupuesto total de la actuación (IVA no incluido); no obstante, la convocatoria anual podrá establecer un porcentaje superior sin que en todo caso pueda ser superior al 100% incluyendo otras posibles subvenciones (IVA no incluido, sin que dicho importe supere la cuantía de 5.000 €.

4. Podrán ser objeto de subvención las actuaciones realizadas a partir de la fecha de la convocatoria hasta la fecha de justificación establecida, hasta agotar el crédito presupuestario disponible.

BASE 5. OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS

Son obligaciones del beneficiario:

1. Cumplir el objetivo o realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención.

2. Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o el disfrute de la subvención.

3. Someterse a las actuaciones de comprobación que efectuará el órgano concedente, así como cualquier otra comprobación y control financiero que puedan hacer los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando toda la información que le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

4. Comunicar al órgano concedente o a la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financian las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada al fondo percibido.

5. Acreditar, antes de dictarse la propuesta de resolución de la concesión, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social.

6. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, y de los estados contables y registros específicos que sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

7. Conservar los documentos justificativos de la aplicación del fondo recibido, incluidos los documentos electrónicos, en tanto que puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

8. Dar adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actividades que sean objeto de subvención y dejar constancia en las actas de las sesiones asamblearias anterior y posterior a la realización de la actuación subvencionada.

9. Proceder al reintegro del fondo percibido en los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

BASE 6. INICIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO PARA LA CONCESIÓN DE LA SUBVENCIÓN

1. El procedimiento para la concesión de subvenciones se iniciará siempre de oficio, mediante convocatoria aprobada por Decreto, de conformidad con el contenido del artículo 23 de la Ley General de Subvenciones.

2. La convocatoria, una vez aprobada, se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web municipal, en el BOP y en la Base de datos nacionales de subvenciones (BDNS).

3. Durante un mismo ejercicio podrán aprobarse diversas convocatorias sucesivas, siempre que exista crédito presupuestario adecuado y suficiente a este efecto. La convocatoria indicará el importe máximo que se debe otorgar.

BASE 7. DOTACIÓN PRESUPUESTARIA

La dotación económica para cada convocatoria asciende a 15.000 €, pudiendo ser ampliable mediante decreto de Alcaldía, previo acuerdo de la comisión perceptiva.

La financiación de las subvenciones previstas se efectuará con cargo al crédito consignado en la aplicación presupuestaria 231 48012 AYUDA A COMUNIDAD DE REGANTES- del Presupuesto municipal.

BASE 8. SOLICITUDES

1. Las solicitudes se presentarán en el Registro general del Ayuntamiento de Carcabuey, preferiblemente por su sede electrónica, o en cualquier otra de las formas previstas en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas, mediante instancia normalizada dirigida a la Alcaldía del Ayuntamiento de Carcabuey. La instancia referida se podrá obtener en el Registro general de Entrada o en la página web del Ayuntamiento de Carcabuey (https://carcabuey.es/).

2. Las solicitudes deberán estar firmadas por la persona que ocupa la presidencia de la entidad de riego, por lo que acompañará la acreditación de esta condición en cualquiera de las formas legalmente admitidas. En todo caso, se adjuntará copia compulsada del NIF del solicitante.

3. La solicitud se deberá acompañar de la documentación siguiente (original o copia compulsada):

1. Fotocopia compulsada del NIF, del pasaporte o de la tarjeta de extranjería de la persona solicitante.

2. Documentación acreditativa de la legitimación de la persona solicitante para representar la entidad (escritura de apoderamiento o documento equivalente).

3. Memoria valorada de los trabajos a efectuar especificando ubicación, descripción de la actuación e importe de ejecución por contrato (incluye gastos de ejecución material, gastos generales, beneficio industrial y el IVA de los trabajos que aparecerá como cantidad diferenciada). Para la realización de la memoria, la entidad de riego podrá solicitar la colaboración de la oficina técnica municipal.

4. El plazo para presentar las solicitudes será de 1 mes desde el día hábil siguiente a la publicación de la convocatoria.

BASE 9. INSTRUCCIÓN

Las solicitudes acompañadas de la documentación preceptiva, serán examinadas por el personal TÉCNICO DEL ÁREA DE URBANISMO DE ESTE AYUNTAMIENTO, el cual requerirá la subsanación de los defectos que presentasen de conformidad con la LPACAP, fijando al efecto un plazo de diez días a contar desde la notificación. Transcurrido el plazo concedido para subsanar sin que se haya atendido a lo requerido, se le tendrá por desistido y se procederá a archivar la solicitud.

Se seguirá el procedimiento de concurrencia competitiva, por lo que, para resolver la concesión del incentivo se puntuaran los proyectos en base a la baremación establecida en la Base 11, hasta agotar la disponibilidad presupuestaria.

Completada la solicitud con la documentación se procederá a la emisión de un Informe de Valoración según los términos de la Base 11, de cada una de las solicitudes. Se propondrán motivadamente la exclusión de aquellos que no reúnan los requisitos exigidos en las presentes bases.

A continuación, se remitirá el expediente, que incluirá el resultado de la evaluación, a la Comisión de Evaluación, para que formule la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a las personas interesadas en la forma que establezca la convocatoria. Se concederá un plazo de 10 días para presentar alegaciones.

La Comisión de Evaluación estará formada por:

-PRESIDENTE: El alcalde o concejal en quien delegue.

-2 VOCALES: Personal técnico designado por el presidente.

-1 SECRETARIO/A: Personal funcionario que actuará como secretario, con voz, pero sin voto.

Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por las personas interesadas, la Comisión de Evaluación, con un informe previo del órgano instructor, formulará propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los cuáles se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando la evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

A los beneficiarios incluidos en la propuesta de resolución definitiva se requerirá para que justifiquen, con carácter previo a la resolución, que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social. Dicha acreditación se hará mediante la presentación por el solicitante ante el órgano concedente de la subvención de certificación administrativa positiva expedida por el órgano competente. La situación fiscal ante la Hacienda de este Ayuntamiento se certificará o comprobará por recaudación municipal.

BASE 10. RESOLUCIÓN

1. La resolución, que deberá ser motivada, la adoptará la Alcaldía y hará constar, de manera expresa, la identidad de los beneficiarios de las subvenciones concedidas, con indicación del importe de la ayuda que se concede y el importe del presupuesto protegido, así como la desestimación del resto de solicitudes.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses desde la publicación de la convocatoria en el tablón de anuncios municipal y BDNS. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a las entidades interesadas en entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

3. El importe de la ayuda concedida tiene la condición de máximo, sea cual sea lo justificado por el beneficiario. Es responsabilidad del beneficiario adoptar todas las medidas que exija la normativa vigente para garantizar la seguridad de quienes ejecuten los trabajos objeto de la ayuda y la de terceras personas y bienes ajenos. La actividad objeto de la ayuda se entiende, en todo caso, a cuenta y riesgo del beneficiario.

4. La publicidad de las subvenciones concedidas se realizará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web municipal, y BDNS, en el Boletín oficial de la provincia de Córdoba se publicará un extracto de la resolución por la que se ordena la publicación, indicando los lugares donde se encuentra expuesto su contenido íntegro.

No obstante, no será necesaria la publicación en el Boletín oficial de la provincia cuando el importe de las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a 3.000 euros. En estos casos, la publicación se sustituirá por la publicidad en la página web municipal.

Base 11. CRITERIOS DE VALORACIÓN

Examinados los expedientes, la comisión valorará las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios y las siguientes prioridades:

1. Características de la actuación hasta 38 puntos.

Tipo de actuación según la Base 1.2 de las bases reguladoras:

-Modalidades A y B: 8,0 puntos.

-Modalidades C y D: 5,0 puntos.

-Modalidades E y F: 2,5 puntos.

-Superficie afectada para el solicitante mayor y el resto adjudicado de forma proporcional: 15 puntos.

-Ahorro de agua logrado para el solicitante mayor y el resto adjudicado de forma proporcional: 15 puntos.

2. Características de la entidad de riego hasta 12 puntos.

-Número de miembros de la entidad de riego para el solicitante mayor y el resto adjudicado de forma proporcional: 4 puntos.

-Extensión de superficie regada (en m2) para el solicitante mayor y el resto adjudicado de forma proporcional: 4 puntos.

-Extensión de la red de acequias (en m.) para el solicitante mayor y el resto adjudicado de forma proporcional: 4 puntos.

En caso de empate en las valoraciones, se priorizarán las actuaciones promovidas por la entidad de riego que dé servicio a una mayor extensión de superficie. Si continúa existiendo el empate, se priorizarán las solicitudes según la mayor extensión del sistema de acequias. Si continúa existiendo el empate, finalmente, el crédito disponible se repartirá de manera proporcional, en función del presupuesto total de la actuación, entre las solicitudes que hayan obtenido la misma puntuación y no quede suficiente crédito disponible por poder ser atendidas en su totalidad.

Base 12. JUSTIFICACIÓN

En el plazo de 3 meses desde la finalización de la actuación subvencionada los beneficiarios deberán presentar en el Registro general del Ayuntamiento:

1. La totalidad de las facturas de gastos de la actividad subvencionada, originales y fotocopias para compulsarlas el Ayuntamiento. Las facturas deberán cumplir los requisitos del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre (BOE de 1 de diciembre de 2012), con indicación del número, el lugar y la fecha de emisión, el número de identificación fiscal y el domicilio del expedidor y del destinatario, la descripción de la operación realizada y el importe y la referencia al IVA aplicado, incluido o exento. No se podrán sustituir por simples recibos, albaranes u otros documentos semejantes. Las facturas originales, hasta el importe equivalente al de la subvención concedida, se estampillarán para que quede constancia de la ayuda municipal. Los gastos justificados se deberán haber realizado a partir de la fecha de la convocatoria vigente.

2. Certificaciones de la Agencia tributaria y de la Tesorería de la Seguridad Social como que el beneficiario está al corriente de sus obligaciones, en la forma indicada en la base 9. No hará falta presentar estos certificados si en el momento del pago están vigentes los aportados con carácter previo a la concesión. La situación fiscal ante la hacienda del Ayuntamiento se certificará por recaudación.

3. Justificación de la difusión de la ayuda municipal.

4. Número, titular y denominación de la cuenta en la que se pretende el ingreso de la ayuda.

5. Relación de todas las subvenciones concedidas en el ejercicio por entidades públicas o privadas, con indicación de la entidad concedente y el importe.

6. Cualquier otro justificante que se requiera expresamente en cualquier momento del procedimiento.

La oficina técnica municipal deberá informar, en todo caso, sobre la correcta ejecución de los trabajos objeto de la subvención antes del reconocimiento de la obligación de pago de la ayuda.

Base 13. PAGO

La subvención se abonará una vez se haya presentado adecuadamente la justificación de la ayuda concedida, en los términos indicados en la base anterior, teniendo en cuenta, en su caso, el reajuste al que se refiere la base 4.2.

Base 14. REINTEGRO, INFRACCIONES Y SANCIONES

PRIMERO:

1. El reintegro de las subvenciones concedidas al amparo de estas bases se regirá por lo que dispone la Ley General de Subvenciones. En concreto, son causas de reintegro de la subvención concedida las previstas en los artículos 36 y 37 de esta Ley.

2. Será aplicable el régimen de infracciones y sanciones regulado en el Título IV de la Ley General de Subvenciones. Contra la aprobación definitiva de las modificaciones de ordenanzas se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de 2 meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

SEGUNDO: Publicar dichas Bases reguladoras en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, para dar cumplimiento a los artículos 17.3.b) y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de Noviembre, General de subvenciones.

TERCERO: Facultar al Sr. Alcalde-Presidente para que dicte las resoluciones y suscriba cuantos documentos se precisen para la efectividad de estos acuerdos

Carcabuey, 2 de julio de 2020. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Juan Miguel Sánchez Cabezuelo.

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