Boletín nº 131 (10-07-2020)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Alcaracejos
Nº. 1.872/2020
En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 179.4, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, ha quedado automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario de aprobación inicial de este Ayuntamiento, adoptado en fecha 30/04/2020, sobre transferencia de créditos entre aplicaciones de gastos de distinto área de gasto que afectan a bajas de créditos de personal, como sigue a continuación:
Altas/Bajas en aplicaciones de gastos
Aplicación |
Descripción |
Créditos iniciales |
Modificaciones de crédito |
Créditos finales |
|
Progr. 920 |
Económica 12005 |
Sueldo Grupo E |
8.250,00 € |
3.200,00 € |
5.050,00 € |
Progr. 943 |
Económica 46301 |
Aportación a Mancomunidad |
48.700,00 € |
3.200,00 € |
51.900,00 € |
TOTAL |
56.950,00 € |
0,00 € |
56.950,00 € |
Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente Recurso Contencioso-Administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
Alcaracejos, 2 de julio de 2020. Firmado electrónicamente por el Alcalde, José Luis Cabrera Romero.