Boletín nº 132 (13-07-2020)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Rute
Nº. 2.000/2020
Una vez finalizado el plazo de exposición pública sin que se hubiesen presentado reclamaciones, se entienden definitivamente aprobadas las Modificaciones de las Ordenanzas Fiscales Reguladoras de las siguientes tasas: Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa por utilización privativa y/o aprovechamiento especial del dominio público local con mesas, sillas, y otros elementos análogos con finalidad lucrativa; Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa por utilización privativa y/o aprovechamiento especial de la vía pública con puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones en terrenos de uso público e industrias callejeras y ambulante y Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por ocupación del Mercado Municipal, y a los efectos prevenidos por el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se hace público el texto íntegro de las citadas modificaciones, el cual, como Anexo se une al presente anuncio.
Rute, 10 de julio de 2020. Firmado electrónicamente por el Alcalde-Presidente, Antonio Ruiz Cruz.
ANEXO I
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DEL MERCADO MUNICIPAL.
Se acuerda introducir una Disposición Transitoria con el siguiente texto:
En atención a la situación excepcional generada por la crisis sanitaria motivada por el COVID-19, el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, sus prórrogas y el resto de medidas adoptadas posteriormente por el Gobierno, se suspende la aplicación de las tarifas previstas en el artículo 5 de la Ordenanza desde el momento de la entrada en vigor de esta Disposición, tras su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, hasta el final del año 2020.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA Y/O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL CON MESAS, SILLAS Y OTROS ELEMENTOS ANÁLOGOS CON FINALIDAD LUCRATIVA.
Se acuerda introducir una Disposición Transitoria con el siguiente texto:
En atención a la situación excepcional generada por la crisis sanitaria motivada por el COVID-19, el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, sus prórrogas y el resto de medidas adoptadas posteriormente por el Gobierno, se suspende la aplicación de la presente Ordenanza desde el momento de la entrada en vigor de esta Disposición, tras su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, hasta el final del año 2020.
ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DE LA VÍA PÚBLICA CON PUESTOS, BARRACAS, CASETAS DE VENTA, ESPECTÁCULOS O ATRACCIONES SITUADAS EN TERRENOS DE USO PÚBLICO E INDUSTRIAS CALLEJERAS Y AMBULANTES.
Se acuerda introducir una Disposición Transitoria con el siguiente texto:
En atención a la situación excepcional generada por la crisis sanitaria motivada por el COVID-19, el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, sus prórrogas y el resto de medidas adoptadas posteriormente por el Gobierno, se suspende la aplicación de las tarifas previstas en el artículo 4.1 de la Ordenanza desde el momento de la entrada en vigor de esta Disposición, tras su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, hasta el final del año 2020.