Boletín nº 137 (20-07-2020)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Córdoba

Nº. 1.968/2020

La Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba, en virtud de lo dispuesto en el artículo 179 del Reglamento Orgánico del Excmo. Ayuntamiento Córdoba, dispuso el nombramiento del Director General de Servicios Sociales, mediante acuerdo número 424/20 de fecha 29 de junio de 2020, cuyo tenor literal es el siguiente:

Nº 424/20. PERSONAL. MOCIÓN DEL SR. DELEGADO DE RECURSOS HUMANOS Y SALUD LABORAL, DE NOMBRAMIENTO DE DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS SOCIALES.

Seguidamente se presentó la Moción que más arriba consta, justificándose su inclusión en turno de Urgencias en la necesidad de cubrir este puesto de inmediato, dado que en dicha Dirección General se incluyen servicios de atención prioritaria a la ciudadanía más vulnerable, más necesaria aún teniendo en cuenta la situación social y económica provocada por el COVID-19 en los colectivos afectados.

Examinado el expediente tramitado al efecto; vistos y conocidos los informes obrantes en el mismo, y de conformidad con la Moción antes dicha, la Junta de Gobierno Local, previa declaración de Urgencia, adoptó los siguientes acuerdos:

PRIMERO. Nombrar a don Rafael Pizarro Nevado, como Director General de Servicios Sociales, con efectos del día 1 de julio de 2020.

SEGUNDO. Que por la Delegación de Recursos Humanos y Salud Laboral se realicen los ajustes contables que procedan para autorizar y disponer crédito con fecha posterior al nombramiento.

TERCERO. De conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley 7/85 de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen local, las personas nombradas quedarán sometidas al régimen de incompatibilidades establecido en la Ley 53/84 de 26 de diciembre y en otras normativas estatales o autonómicas que resulten de aplicación.

También le resulta de aplicación las limitaciones al ejercicio de actividades privadas establecidas en el artículo 8 de la Ley 5/2008, de 10 de abril, en los términos que establece el artículo 75.8 de la LBRL.

Asimismo deberán formular, ante el Secretario General del Pleno, declaración sobre causas de posible incompatibilidad y sobre cualquier actividad que le proporcione o pueda proporcionar ingresos económicos y declaración de sus bienes patrimoniales y de la participación en sociedades de todo tipo, con información sobre las sociedades por ella participadas y de las liquidaciones de los impuestos sobre la renta, patrimonio y sociedades, en su caso.

CUARTO. Dar traslado del presente Acuerdo al interesado, a la Delegación correspondiente, al Departamento de Personal y a la Secretaría General del Pleno. Procédase a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, tablón de anuncios y portal de transparencia, en este último caso acompañada de una referencia a su trayectoria profesional para general conocimiento.

Lo que se hace público para general conocimiento y dando cumplimiento a lo dispuesto en el mencionado acuerdo.

En Córdoba, 8 de julio de 2020. Firmado electrónicamente por el Teniente Alcalde Delegado de Recursos Humanos y Salud Laboral, Bernardo Jordano de la Torre.

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