Boletín nº 137 (20-07-2020)

VI. Administración Local

Mancomunidad Campiña Sur Cordobesa
Aguilar de La Frontera (Córdoba)

Nº. 2.008/2020

De conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley Orgánica 2/2012, de de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, en relación con el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se publica la aprobación definitiva del Plan Económico Financiero, aprobado en sesión plenaria celebrada el día 28 de mayo de 2020 y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia nº 108, de fecha 09 de junio de 2020, cuyo texto integro se inserta a continuación.

PLAN ECONÓMICO-FINACIERO 2020/2021 POR INCUMPLIMIENTO DE LA ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA EN LA LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL EJERCICIO 2019 DE LA MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS CAMPIÑA SUR CORDOBESA.

1. Introducción

La elaboración, aprobación y ejecución de los presupuestos y demás actuaciones que afecten a los gastos o ingresos de las entidades locales se someterán a los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, coherente con la normativa europea y de conformidad con lo establecido en los artículos 3, 4, 11, 12 y 13 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (LOEPSF).

Se entenderá por estabilidad presupuestaria de las AAPP la situación de equilibrio o superávit estructural. De acuerdo con los artículos 11.3 y 11.4 de la LOEPSF, las corporaciones locales podrán presentar déficit estructural, definido como déficit ajustado del ciclo, neto de medidas excepcionales y temporales. Para el cálculo del déficit estructural se aplicará la metodología utilizada por la Comisión Europea en el marco de la normativa de estabilidad presupuestaria.

Igualmente, se deberá cumplir con el principio de sostenibilidad financiera, entendido como la capacidad para financiar compromisos de gasto presentes y futuros dentro de los límites de déficit, deuda pública y morosidad de la deuda comercial de acuerdo con lo establecido en esta Ley, la normativa sobre morosidad y en la normativa europea.

Finalmente, se evaluará el cumplimiento de la regla del gasto, a los efectos que la variación del gasto computable no supere la tasa de referencia del crecimiento del producto interior bruto, publicada por el Ministerio de Economía y Competitividad (2,7% para 2019).

Mediante resolución de Presidencia nº 3/2020 se aprueba la liquidación del presupuesto municipal 2019, donde se pone de manifiesto el incumplimiento de la estabilidad presupuestaria y/o de la regla del gastos.

Este hecho implica la necesaria formulación de un plan económico-financiero que permita, en el año en curso y el siguiente, el cumplimiento de la estabilidad presupuestaria y/o de la regla del gasto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21 y 23 de la LOEPSF.

2. Contenido y tramitación

El artículo 21 de la LOEPSF establece que, en caso de incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, del objetivo de deuda pública o de la regla de gasto, la Administración incumplidora formulará un plan económico-financiero que permita, en el año en curso y el siguiente, el cumplimiento de los objetivos o de la regla de gasto, con el contenido y alcance previstos en este artículo.

Por otra parte, en el artículo 23 de la LOEPSF, y para el caso de una Corporación Local, el plan económico-financiero será presentado ante el Pleno de la entidad en el plazo de un mes desde que se constate el incumplimiento, y deberán ser aprobados por dicho órgano en el plazo máximo de dos meses desde su presentación, y su puesta en marcha no podrá exceder de tres meses desde la constatación del incumplimiento. Asimismo Los planes económico-financieros se remitirán para su conocimiento a la Comisión Nacional de Administración Local. Se dará a estos planes la misma publicidad que la establecida por las leyes para los Presupuestos de la entidad.

De acuerdo con el artículo 21 de la LOEPSF, el Plan Económico-Financiero contendrá, como mínimo, la siguiente información:

a) Las causas del incumplimiento del objetivo establecido o, en su caso, del incumplimiento de la regla de gasto.

b) Las previsiones tendenciales de ingresos y gastos, bajo el supuesto de que no se producen cambios en las políticas fiscales y de gastos.

c) La descripción, cuantificación y el calendario de aplicación de las medidas incluidas en el plan, señalando las partidas presupuestarias o registros extrapresupuestarios en los que se contabilizarán.

d) Las previsiones de las variables económicas y presupuestarias de las que parte el plan, así como los supuestos sobre los que se basan estas previsiones, en consonancia con lo contemplado en el informe al que se hace referencia en el apartado 5 del artículo 15.

e) Un análisis de sensibilidad considerando escenarios económicos alternativos.

Considerando el contenido mínimo expuesto, y al objeto de facilitar la posterior remisión del contenido de este plan económico-financiero al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 de la Orden HAP/2015/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la LOEPSF, se ha elaborado este plan siguiendo la estructura contenida en el Manual de la Aplicación PEFEL2 elaborado por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, y como se recoge en la introducción de dicho manual, constituye un modelo único y normalizado de PEF para el subsector Administración Local, a elaborar en caso de incumplimiento de las reglas fiscales previstas en la LOEPSF. De este modo, se pretende que las corporaciones locales puedan diagnosticar y alcanzar los objetivos de la normativa de Estabilidad presupuestaria mediante la elaboración de un PEF, garantizando el contenido propuesto en el artículo 21.2 de la LOEPSF, así como lo dispuesto por el artículo 9.2 de la orden HAP/2015/2012, con una correcta adaptación a las particularidades de las corporaciones locales.

Finalmente, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas dará publicidad a los planes económico-financieros, y a la adopción efectiva de las medidas aprobadas con un seguimiento del impacto efectivamente observado de las mismas.

3. Situación actual, y previsión tendencial sin medidas

En la liquidación del ejercicio 2019 se han obtenido los resultados que se expondrán a continuación, para cada una de las variables de evaluación de la disciplina presupuestaria, y que han sido consignados en los respectivos informes de liquidación definitiva puestos a disposición de la Oficina Virtual para la Coordinación Financiera de las Entidades Locales, del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

Asimismo, y según se establece en el artículo 21.b) de la LOEPSF, se efectuarán las previsiones tendenciales de ingresos y gastos para los ejercicios 2020 y 2021, bajo el supuesto de que no se producirán cambios en las políticas fiscales y de gastos. Además, sólo se proyectarán ingresos y gastos estructurales, es decir, sin considerar aquéllos que sean de naturaleza afectada o extraordinarios, al objeto de evaluar la verdadera estructura del presupuesto de la entidad y si se consigue en el horizonte temporal de este plan el exigido equilibrio presupuestario.

El grupo local de esta Mancomunidad, definitivo según el Manual de cálculo del déficit en contabilidad nacional adaptado a las corporaciones locales, es el siguiente:

Código OVELL

Denominación

Tipo contabilidad

01-14-011-MM-000

Mancomunidad de Municipios

Campiña Sur de Córdoba

Limitativa

Para esta entidad se han obtenido las siguientes tablas de ejecución presupuestaria del ejercicio 2019, origen del incumplimiento según se deduce de la liquidación de su presupuesto, y la previsión tendencial para los ejercicios 2020 y 2021, que constituyen el horizonte temporal para la recuperación de la senda de equilibrio presupuestario.

INGRESOS (DRN)

2019

Ver el anuncio completo

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad