Boletín nº 139 (22-07-2020)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Carcabuey

Nº. 2.124/2020

Por medio del presente se hace público que mediante Acuerdo adoptado en el pleno celebrado en sesión extraordinaria el 24 de junio de 2020 se han aprobado la CONVOCATORIA Y LAS BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES PARA EL APOYO A PYMES Y AUTÓNOMOS DEL MUNICIPIO DE CARCABUEY POR LAS CIRCUNSTANCIAS ESPECIALES DERIVADAS DE LA PANDEMIA COVID-19 del ayuntamiento de Carcabuey y por decreto de alcaldía nº 127 de 27 de junio se aprobado la convocatoria de estas ayudas.

BASES-CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA EL APOYO A PYMES Y AUTÓNOMOS DEL MUNICIPIO DE CARCABUEY POR LAS CIRCUNSTANCIAS ESPECIALES DERIVADAS DE LA PANDEMIA COVID-19.

CAPÍTULO I

Artículo 1. OBJETO

El objeto de la presente convocatoria es paliar y actuar de manera inmediata, ante las consecuencias derivadas de la crisis provocada por el COVID-19, y minimizar la grave situación social y económica a la que se enfrentan los negocios de Carcabuey, así como impulsar la actividad económica en el término municipal de Carcabuey, otorgando liquidez a determinadas empresas del municipio, para contribuir a facilitar el cumplimiento de sus obligaciones empresariales, al mantenimiento de la actividad y empleo y también amortiguar la reducción drástica de ingresos.

Se pretende proteger el interés general de la ciudadanía de nuestro Municipio dando soporte a los autónomos y PYMES para minimizar el impacto de la crisis económica producida por el COVID 19 y todas las medidas adoptadas para evitar su expansión. Una medida que pretende mantener el tejido productivo de la localidad.

Como consecuencia del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (En adelante Real Decreto 463/2020) se ha producido el cese de la actividad de un gran número de negocios en el municipio de Carcabuey.

Tales circunstancias justifican el interés público del objeto de las subvenciones, haciendo necesario establecer un procedimiento de tramitación de urgencia, por la cual se reducirán a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.

CAPÍTULO II

Objetivos, Beneficiarios y Acciones Subvencionables

Artículo 2. OBJETIVOS

1. El objeto de la presente convocatoria es impulsar la actividad económica en el término municipal de Carcabuey, otorgando liquidez a autónomos y determinadas empresas del municipio, para contribuir a facilitar el cumplimiento de sus obligaciones empresariales, al mantenimiento de la actividad y empleo y también amortiguar la reducción drástica de ingresos.

Se pretende proteger el interés general de la ciudadanía de nuestro Municipio dando soporte a los autónomos y PYMES para minimizar el impacto de la crisis económica producida por el COVID 19 y todas las medidas adoptadas para evitar su expansión. Una medida que pretende mantener el tejido productivo de la localidad.

Lograr que, una vez finalizada la alarma sanitaria, se produzca lo antes posible una reactivación de la economía de nuestra localidad actuando directamente sobre las personas físicas y jurídicas más afectadas.

2. Las subvenciones reguladas en la presente convocatoria deberán destinarse únicamente al objeto para el que han sido concedidas.

Artículo 3. BENEFICIARIOS

Serán beneficiarios de esta subvención los empresarios individuales y profesionales (en adelante autónomos), así como microempresas (en adelante empresas) que cumplan todas las características que se indican a continuación:

1. Que la actividad económica, sea desarrollada por un autónomo o empresa, y, en su caso, que la plantilla sea inferior a 10 trabajadores a fecha de solicitud de la subvención y que su capital no esté participado en más del 25% por otra u otras empresas.

2. Que la actividad que desarrollan, o bien, se haya visto afectada por el cierre de establecimientos dispuesto RD 465/2020 de 17 de marzo que modifica el artículo 10 del RD 463/2020 de 14 de marzo, o bien, que la actividad empresarial desarrollada haya sufrido una reducción de su facturación durante el mes siguiente a la declaración del estado de alarma de al menos el 50%, en relación con la media efectuada en el semestre natural anterior a la declaración del estado de alarma; aunque se haya procedido a venta online o telefónica.

Cuando el autónomo no lleve de alta los 6 meses naturales exigidos para acreditar la reducción de los ingresos, la valoración se llevará a cabo teniendo en cuenta el periodo de actividad.

Este requisito se justificará a través de una declaración responsable que vendrá incluida en la instancia presentada (ANEXO 3) y junto con la documentación requerida en el punto 12.7 de esta convocatoria.

Es requisito indispensable, que en el momento de la declaración de estado de alarma (14 de marzo de 2020) y al momento de la presentación de la solicitud, cumplir con la obligación de estar afiliado y en alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos (RETA) o mutualidad análoga correspondiente.

Para justificar dicha situación se deberá presentar: CERTIFICADO de situación censal emitido por la Agencia Tributaria, actualizado, que indique la fecha de alta en la actividad, el epígrafe, el domicilio donde se desarrolla la actividad y las obligaciones fiscales periódicas que tiene el solicitante con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT).

Se excluyen aquellas actividades que han sido consideradas como esenciales durante el estado de alarma.

3. Que el domicilio fiscal, y en su caso el local u oficina de desarrollo de la actividad abierto al público, se encuentre en el término municipal de Carcabuey, o bien que no teniendo el domicilio fiscal, el autónomo o el administrador de la empresa esté empadronado en Carcabuey y tenga local de desarrollo de la actividad abierto en la localidad.

4. No encontrarse incurso en ninguna de las circunstancias recogidas en los artículos 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en particular, estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal (AEAT) y con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS). Este requisito debe cumplirse desde la fecha de presentación de la solicitud hasta la fecha del pago de la subvención, en su caso.

5. No tener deuda alguna pendiente con el Ayuntamiento de Carcabuey en la fecha de la propuesta de concesión de la ayuda y de su pago.

6. Haber justificado cualquier subvención que le haya sido concedida con anterioridad por el Ayuntamiento de Carcabuey, siempre que haya finalizado el correspondiente plazo de justificación.

7. Será necesario no estar incurso en situación de concurso de acreedores conforme a la normativa concursal vigente, que es de aplicación.

8. Quedan excluidos el personal autónomo colaborador y los autónomos que llevan a cabo su actividad en un equipamiento público en régimen de cesión o concesión. (Ejemplo: puestos en mercados municipales).

De la misma manera quedan excluidos otros autónomos que además trabajen por cuenta ajena.

9. Las subvenciones otorgadas al amparo de las presentes bases, son compatibles con otras subvenciones, ingresos o recursos que se otorguen para la misma finalidad por otra administración o ente público, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la LGS. El importe de las subvenciones concedidas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

10. Permanencia posterior en la actividad: En caso de resultar beneficiario de la subvención, deberá seguir realizando la actividad en las mismas condiciones, como mínimo 6 meses a contar desde la fecha del pago. En caso de incumplimiento de este requisito será obligado a la devolución de la misma, salvo que acredite ante este Ayuntamiento, con la documentación justificativa pertinente, que el cese inevitable de la actividad se ha producido como mínimo 2 meses después de la concesión de la ayuda.

Solo se concederá una única ayuda por autónomo o empresa (entendiendo como tal la unidad productiva), con independencia del alta en diferentes epígrafes de actividades económicas que el interesado pueda tener. (Una única ayuda por autónomo, una única ayuda por empresa).

Cuando los autónomos o empresarios tengan varias actividades económicas y no se dediquen en exclusiva a la actividad por la cual se va a solicitar la presente ayuda, o hayan solicitado la suspensión de la actividad por una reducción de su facturación durante el mes siguiente a la declaración del estado de alarma de al menos el 50%, en relación con la media efectuada en el semestre natural anterior a la declaración del estado de alarma, la cuantía máxima a subvencionar será de 500 €. 

Artículo 4. GASTOS SUBVENCIONABLES

Se considerarán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se hayan realizado desde el 14 de marzo hasta el 31 de diciembre de 2020.

En ningún caso, el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. Se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.

El destino de los fondos concedidos podrá destinarse a los siguientes conceptos o gastos corrientes que se especificarán en la solicitud, y que podrá consistir en alguno de los siguientes:

-Gastos derivados de honorarios abonados a profesionales o empresas independientes por los servicios prestados a la persona trabajadora autónoma de asesoramiento jurídico y/o fiscal, notaria, auditoria, contabilidad u otros análogos devengados.

-Gastos de suministro (agua, electricidad, Internet, telefonía, o cualquier otro necesario para el desarrollo de la actividad)

-Gastos en publicidad necesarios para el desarrollo su actividad.

-Arrendamiento de local donde radique la actividad de la empresa.

-Gastos derivados de seguros sociales o mutualidades obligatorias para el desarrollo de la actividad, impuestos, tasas u otros análogos cuya fecha de pago efectivo haya sido durante los días de confinamiento o el mes posterior al levantamiento de las medidas para cada uno de los establecimientos, no serán subvencionables, los impuestos indirectos ni renta, artículo 31.7 LGSUBV.

-Gastos derivados de seguros de accidentes, responsabilidad civil o multirriesgo derivados de la actividad.

-Gastos derivados de sistemas de protección o aseguramiento de las instalaciones, local o maquinaria donde se desarrolle la actividad.

-Gastos en Adquisición de suministros, maquinaria y cualquier otro tipo de material que permita dar respuesta a la situación de crisis sanitaria- epidemiológica producida: mascarillas protectoras, guantes, gel desinfectante, mamparas o cualquier otro elemento, equipamiento, que puedan integrar equipos de protección individual o colectiva que tengan por objeto la prevención y curación de enfermedades, así como el mantenimiento de la inmunidad sanitaria (gasto corriente).

Se considerara como gasto subvencionable el Impuesto sobre el Valora Añadido siempre que no sea susceptible de recuperación o compensación.

Artículo 5. EXCLUSIONES

En ningún caso se considerarán subvencionables las sanciones administrativas, penales, o los gastos de procedimientos judiciales. Y de igual forma no tendrán la consideración de subvencionables la adquisición de bienes o realización de gastos que no sean estrictamente necesarios para la actividad empresarial.

Igualmente no serán subvencionables aquellos conceptos que hayan sido objeto de cualquier otra subvención o exención por parte de cualquier entidad pública o privada.

Artículo 6. VIGENCIA

La vigencia de las presentes bases entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el BOP hasta el 31 de diciembre del año 2020.

CAPÍTULO III

Condiciones Generales

Artículo 7. DOTACIÓN ECONÓMICA DE LA CONVOCATORIA

La dotación económica para cada convocatoria asciende a 40.000 €, pudiendo ser ampliable mediante decreto de Alcaldía, previo acuerdo de la comisión perceptiva. Las subvenciones se otorgaran por concurrencia no competitiva con el límite de la consignación presupuestaria que se establezca en la partida.

La financiación de las subvenciones previstas se efectuará con cargo al crédito consignado en la aplicación presupuestaria 231.479.02 - del Presupuesto municipal.

Artículo 8. CUANTÍA A SUBVENCIONAR

La cuantía máxima por beneficiario y proyecto presentado será de:

-Se concederá una cantidad máxima de 1.000 €. euros por beneficiario cuando la actividad que desarrollen se haya visto afectada por el cierre de establecimientos dispuesto RD 465/2020 de 17 de marzo que modifica el artículo 10 del RD 463/2020 de 14 de marzo y no esté dado de alta en ninguna otra actividad como autónomo o en régimen de asalariado o cualquier otra forma de alta tanto en el régimen agrícola como el general que no se haya visto suspendida durante el estado de alarma. 

-Se concederá una cantidad máxima de 500 € para los beneficiarios que no se hayan visto afectados por el cierre de establecimientos dispuesto RD 465/2020 de 17 de marzo que modifica el artículo 10 del RD 463/2020 de 14 de marzo, siempre y cuando hayan sufrido una reducción de su facturación durante el mes siguiente a la declaración del estado de alarma de al menos el 50%, con relación a la media efectuada en el semestre natural anterior a la declaración del estado de alarma o estén dados de alta en cualquier otra actividad como autónomo o en régimen de asalariado o cualquier otra forma de alta en el régimen general que no se hayan suspendido durante el estado de alarma. 

-Debido al carácter excepcional y urgente de la convocatoria y la necesidad de actuar lo antes posible para contribuir a paliar los efectos que sobre las economías de los autónomos y de las PYMES, ha tenido el cese obligatorio de la actividad se establece el abono del 100% de la subvención, transfiriéndose en concepto de pago anticipado y previo a la justificación, sin necesidad de constituir garantía, al amparo de lo establecido en el artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 9. PRINCIPIOS VIGENTES

-Las subvenciones se otorgarán bajo los principios de publicidad, concurrencia no competitiva, igualdad, no discriminación y objetividad, garantizando la transparencia de las actuaciones administrativas.

-Las subvenciones otorgadas con anterioridad no crean derecho alguno a favor de los peticionarios, ni serán invocables como precedente en la determinación de una nueva concesión.

-El Ayuntamiento comprobará, mediante la utilización de los medios oportunos admisibles en derecho, la correcta adecuación de las cantidades otorgadas en relación con los fines pretendidos, controlando el gasto y exigiendo, en caso de no haber sido cumplida la finalidad que motivó la concesión de la subvención, el reintegro de la subvención concedida y el pago de los intereses de demora, de acuerdo con la normativa que sea de aplicación, ello sin perjuicio de las responsabilidades a que se hubiere lugar.

Artículo 10. PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

Las Solicitudes podrán presentarse en el Ayuntamiento desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia hasta el 14 de agosto de 2020.

Artículo 11. SOLICITUDES

Las solicitudes, debidamente cumplimentadas según el Anexo 1 de las presentes bases, podrán presentarse preferiblemente de forma telemática en la web del Ayuntamiento de Carcabuey www.carcabuey.es a través de la sede electrónica. Si no fuera posible la presentación electrónica, se podrán presentar en la oficina del Registro del Ayuntamiento de Carcabuey, de lunes a viernes en horario de 9 a 14 horas. Debido a la situación de crisis sanitaria y según las recomendaciones para luchar contra ella, se establece de forma preferente la presentación a través de medios electrónicos a través de la sede electrónica.

De igual forma se podrán presentar por cualquiera de los medios que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera de los plazos establecidos, archivándose sin más trámites.

La presentación de la solicitud implica la aceptación de las Bases y obligaciones recogidas en la presente convocatoria.

Artículo 12. DOCUMENTACIÓN QUE ACOMPAÑA A LA SOLICITUD

Las solicitudes para la obtención de la citada ayuda se formularán mediante instancia, según modelo (anexo 1) normalizado que podrá obtenerse en el Ayuntamiento de Carcabuey y en su oficina de Desarrollo Local.

Las solicitudes irán acompañadas de la documentación que se relaciona a continuación:

Documentación acreditativa e identificativa del solicitante:

1. En caso de persona jurídica: Copia del CIF de la entidad solicitante.

2. En caso de persona física: Copia del NIF o NIE de la persona solicitante o representante legal de la empresa.

3. Copia de la Declaración Censal de la Agencia Tributaria (modelo 036 o 037) o, en su defecto, certificado acreditativo de alta, en el que debe figurar (fecha de inicio de la actividad, epígrafe del I.A.E. y el domicilio donde se ejerce la actividad empresarial).

4. Certificado de cuenta corriente bancaria o documento que acredite la titularidad de la cuenta bancaria.

5. Declaración responsable de reunir los requisitos exigidos en las bases para participar en la convocatoria.

6. Declaración jurada que acredite estar al corriente de las obligaciones tributarias y subvenciones con el Ayuntamiento de Carcabuey.

7. En aquellos casos en los que el autónomo no se ha visto afectado por el cierre de su establecimiento, según lo dispuesto en el RD 465/2020 de 17 de marzo que modifica el artículo 10 del RD 463/2020 de 14 de marzo, pero haya sufrido una reducción de su facturación durante el mes siguiente a la declaración del estado de alarma de la menos el 50%, con relación a la media efectuada en el semestre natural anterior a la declaración del estado de alarma, se deberá acreditar tal circunstancia mediante la aportación de la información contable que lo justifique desde los 6 meses previos a la declaración del estado de alarma (14 de marzo de 2020) hasta la fecha de presentación de la solicitud de subvención. Para ello podrá presentar:

-Copia del libro de registro de facturas emitidas y recibidas o libro diario de ingresos y gastos.

-o libro registro de ventas e ingresos.

-o libro de compras y gastos.

Cuando el solicitante no esté obligado a llevar los libros que acrediten el volumen de su actividad, deberá acreditar la reducción de al menos del 50% exigida por cualquier medio de prueba admitido en derecho.

Documentación acreditativa del objeto de subvención:

1) Memoria de la actividad susceptible de subvención que indique la cantidad solicitada y la cuantía total del proyecto (ANEXO 2).

2) Declaración expresa responsable sobre otras subvenciones solicitadas o que se vayan a solicitar (ANEXO 3).

3) Si la inversión objeto de subvención se ha realizado con anterioridad a la presentación de la solicitud se deberán aportar en este momento las facturas compulsadas y justificantes de pago correspondientes junto con una Memoria de actuación justificativa del cumplimiento del proyecto subvencionado, con indicación de las actividades realizadas, de los resultados obtenidos y de los gastos realizados (ANEXO 5).

El Ayuntamiento de Carcabuey se reserva el derecho a pedir cualquier otra documentación complementaria que considere necesaria para resolver la participación en el Programa.

Articulo 13. CRITERIOS DE SELECCIÓN. RESOLUCIÓN

Las solicitudes acompañadas de la documentación preceptiva, serán examinadas por el personal técnico del Área de Desarrollo de este Ayuntamiento, el cual requerirá la subsanación de los defectos que presentasen de conformidad con la LPACAP, fijando al efecto un plazo de diez días a contar desde la notificación. Transcurrido el plazo concedido para subsanar sin que se haya atendido a lo requerido, se le tendrá por desistido y se procederá a archivar la solicitud.

Se seguirá el procedimiento de concurrencia no competitiva, por lo que, para resolver la concesión del incentivo se seguirá estrictamente el orden de registro de entrada de solicitudes en el Ayuntamiento de Carcabuey, hasta agotar la disponibilidad presupuestaria.

Completada la solicitud con la documentación se procederá a la emisión de un Informe de Valoración de cada una de las solicitudes. Se propondrán motivadamente la exclusión de aquellos que no reúnan los requisitos exigidos en las presentes bases.

El plazo máximo para resolver y notificar las ayudas solicitadas será de 3 meses. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera recibido comunicación escrita por parte del ayuntamiento, la solicitud podrá entenderse desestimada.

La resolución deberá contener:

-Objeto de la subvención y cuantía subvencionada.

-La condición específica de que la alteración de las circunstancias o requisitos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención o el incumplimiento de las condiciones impuestas podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión o, en su caso, a su revocación.

-Impreso de aceptación de la ayuda concedida que deberá ser presentado en los siguientes 15 días hábiles en el Ayuntamiento de Carcabuey.

-Indicación de la documentación justificativa a presentar por el beneficiario, así como el plazo máximo para ello.

Las resoluciones serán motivadas y agotarán la vía administrativa, pudiendo interponerse contra las mismas Recurso ContenciosoAdministrativo en la forma y plazos previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de dicha jurisdicción y potestativamente, recurso de reposición, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración mientras no se haya notificado la resolución de la concesión.

La resolución de la concesión no podrá dictarse en tanto no se haya aprobado definitivamente el presupuesto, al suponer tal resolución, con arreglo a lo señalado en el artículo 31 de la Ley General de Subvenciones, el compromiso de gasto correspondiente.

Aprobada la propuesta de resolución definitiva, el órgano competente resolverá el procedimiento.

El plazo de resolución y notificación será de 3 meses.

El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

La resolución del procedimiento se notificará a los interesados de acuerdo en lo previsto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las ayudas concedidas al amparo de las presentes bases, serán publicadas en el tablón de anuncios y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Carcabuey, y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Artículo 14. FORMA DE PAGO

El pago de las subvenciones se realizará una vez aceptada (ANEXO 4) la misma, mediante transferencia bancaria al nº de cuenta que indique el beneficiario.

No se procederá a la realización de pago alguno de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor el Ayuntamiento de Carcabuey.

Artículo 15. OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO

1. Presentar la solicitud y documentación en el plazo y forma prevista en las presentes bases, así cuanta información y/o documentación complementaria que se considere necesaria para la comprensión y evaluación de la solicitud de ayuda.

2. Cumplir el objeto para el cual se concede la subvención.

3. Justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones y la realización de la actividad que determina la concesión de subvención, Mediante la correspondiente documentación justificativa.

4. El sometimiento de las actuaciones de comprobación y control a efectuar por esta Administración, así como la conservación de los documentos justificativos de la aplicación de los fondos en tanto puedan ser objeto de estas actuaciones.

5. Comunicar de forma inmediata cualquier alteración de las condiciones, tanto de las circunstancias objetivas como subjetivas, tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

6. Comunicar al órgano concedente de la subvención todos los cambios de domicilio a efecto de notificaciones que tengan lugar durante el periodo en que la ayuda es reglamentariamente susceptible de control.

Una vez realizadas las tareas de comprobación de justificación y de cumplimiento de las condiciones impuestas, emitirá el correspondiente informe, que será remitido al Interventor del Ayuntamiento, el cual ordenará el pago de la cuantía de la ayuda aprobada, en la forma establecida en el punto 8 de esta base, en el plazo máximo de 3 meses.

Artículo 16. PLAZO Y FORMA DE JUSTIFICACIÓN

La justificación de las ayudas contenidas se realizará ante el personal del Departamento de Desarrollo local del Ayuntamiento de Carcabuey de dos formas:

1. Cuando la inversión objeto de subvención se haya realizado anteriormente a la presentación de la solicitud, se presentará el anexo 5 junto a las facturas y justificantes correspondientes junto a la solicitud.

2. Cuando la inversión objeto de subvención se realice posteriormente a la concesión, deberá presentarse, dentro de los 3 meses siguientes a la realización de la actividad subvencionada, la siguiente documentación:

-Memoria de actuación justificativa del cumplimiento del proyecto subvencionado, con indicación de las actividades realizadas, de los resultados obtenidos y de los gastos realizados. (Anexo 5).

-Aquellos proyectos que tengan afecto un local, nave o establecimiento físico para el desarrollo de la actividad, deben presentar la licencia de apertura concedida y el pago de la tasa establecida.

-Copia compulsada de todas las facturas de las actividades realizadas y su justificante de pago correspondiente.

No obstante lo anterior, si la documentación expuesta resultase insuficiente para la justificación de la ayuda, el Ayuntamiento se reserva el derecho de solicitarle cualquier otra que considere necesaria para ello.

Una vez realizadas las tareas de comprobación de justificación y de cumplimiento de las condiciones impuestas por el personal técnico del Área de Desarrollo Local, se emitirá el correspondiente informe, que será remitido al Interventor del Ayuntamiento, el cual ordenará el expediente de reintegro en su caso.

Artículo 17. REINTEGRO DE LA SUBVENCIÓN

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, además de los casos de nulidad y anulabilidad previstos en el artículo 36 de la Ley General de Subvenciones, en los siguientes casos:

1. Obtener la subvención sin reunir los requisitos exigidos para ello.

2. Incumplimiento total o parcial de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

3. La negativa u obstrucción a las actuaciones de control que el Ayuntamiento de Carcabuey pudiera efectuar en cualquier momento para la verificación del cumplimiento de la finalidad por la que fue concedida la subvención.

4. Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.

5. Incumplimiento de cualquiera de las obligaciones impuestas a los beneficiarios de estas bases.

Corresponde al Interventor del Ayuntamiento de Carcabuey, previo informe del personal técnico del Área de Desarrollo Local, la tramitación y resolución de los procedimientos de reintegro.

La resolución de procedimiento de reintegro pondrá fin a la vía administrativa.

Artículo 18. EXCLUSIÓN POR DEUDAS

De conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los beneficiarios de estas ayudas deberán encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado, con la Comunidad Autónoma de Andalucía y con la Seguridad Social, y con el Ayuntamiento de Carcabuey.

Artículo 19. COMPATIBILIDAD

Estas ayudas serán compatibles con otras ayudas públicas recibidas para la misma finalidad, siempre que la suma de todas ellas no constituya una cuantía superior al 100% de la inversión realizada.

Artículo 20. RÉGIMEN SANCIONADOR

El régimen sancionador aplicable será el previsto en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

DISPOSICIÓN FINAL

Las presentes bases reguladoras de las Ayudas a PYMEs y Comercios del Ayuntamiento de Carcabuey, entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

Carcabuey, 16 de julio de 2020. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Juan Miguel Sánchez Cabezuelo.


Adjuntos: 2124_anexos.pdf |

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