Boletín nº 139 (22-07-2020)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Córdoba

Nº. 2.131/2020

Por el Excmo. Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 11 de junio 2020, se adoptaron los acuerdos que a continuación se detallan de aprobación inicial de modificaciones de crédito del Presupuesto del año 2020.

Habiendo transcurrido el plazo establecido, comprendido entre los días 19 de junio de 2020 y 09 de julio de 2020, ambos inclusive; no se ha presentado reclamación alguna contra los mismos, elevándose a definitivos, conforme a lo dispuesto en el artículo 179.4 en relación con el 169 del RDL 2/2004 de 5 de marzo, los siguientes:

Acuerdo nº 119/20

PRIMERO: Aprobar una transferencia de créditos entre aplicaciones presupuestarias, de acuerdo con el siguiente detalle:

Transferencias Negativas:

Código

Aplicación presupuestaria

Importe(€)

Z E70 2314 48004 0

COLAB. Y COOPERAC. ACCIÓN HUMANITARIA. ASOC. NIÑOS SAHARAUIS

32.809,27

Total Transferencias Negativas

32.809,27

Transferencias Positivas:

Código

Aplicación presupuestaria

Importe(€)

Z E16 2315 48000 0

AYUDAS ECONÓMICO FAMILIARES

32.809,27

Total Transferencias Positivas

32.809,27

SEGUNDO: Someter la tramitación del expediente a a las normas sobre información, reclamaciones y publicidad establecidos para la aprobación de los presupuestos, según determina el artículo 179.4 del RD Legislativo 2/2004 y 42 del RD 500/90. No obstante, atendiendo a la finalidad perseguida y toda vez que al día de la fecha no existe suficiente crédito para poder atender las Ayudas Económico Familiares aprobadas y correspondientes al mes de Mayo APROBAR que la Transferencia sea inmediatamente ejecutiva y ello atendiendo a:

-Aplicación analógica del artículo 177.6 del TRLRHL: Los acuerdos de las entidades locales que tengan por objeto la habilitación o suplemento de créditos en casos de calamidades públicas o de naturaleza análoga de excepcional interés general, serán inmediatamente ejecutivos, sin perjuicio de las reclamaciones que contra ellos se promovieran, las cuales deberán sustanciarse dentro de los ocho días siguientes a la presentación, entendiéndose desestimadas de no notificarse su resolución al recurrente dentro de dicho plazo.

-Estado de Alarma en que nos encontramos y cuyas consecuencias justifican que cuantas Modificaciones tiendan a proteger a las personas más desfavorecidas no puedan hacerse depender de trámites formales, dándoles tramitación de emergencia y haciéndola inmediatamente ejecutiva.

Acuerdo nº 120/20

PRIMERO: Aprobar una transferencia de créditos entre aplicaciones presupuestarias de distinta área de gasto, de acuerdo con el siguiente detalle:

Transferencias Negativas:

Código

Aplicación presupuestaria

Importe(€)

Z C20 3382 22799 0

PROMOCIÓN. TRABAJOS REALIZADOS POR EMPRESAS Y PROFESIONALES

50.000,00

Z C20 3381 48100 0

PROMOCIÓN. PREMIOS, CERTÁMENES Y CONCURSOS

79.000,00

Total Transferencias Negativas

129.000,00

Transferencias Positivas:

Código

Aplicación presupuestaria

Importe(€)

Z E16 2315 48000 0

AYUDAS ECONÓMICO FAMILIARES

129.000,00

Total Transferencias Positivas

129.000,00

SEGUNDO: Someter la tramitación del expediente a a las normas sobre información, reclamaciones y publicidad establecidos para la aprobación de los presupuestos, según determina el artículo 179.4 del RD Legislativo 2/2004 y 42 del RD 500/90. No obstante, atendiendo a la finalidad perseguida y toda vez que al día de la fecha no existe suficiente crédito para poder atender las Ayudas Económico Familiares aprobadas y correspondientes al mes de Mayo APROBAR que la Transferencia sea inmediatamente ejecutiva y ello atendiendo a:

-Aplicación analógica del artículo 177.6 del TRLRHL: Los acuerdos de las entidades locales que tengan por objeto la habilitación o suplemento de créditos en casos de calamidades públicas o de naturaleza análoga de excepcional interés general, serán inmediatamente ejecutivos, sin perjuicio de las reclamaciones que contra ellos se promovieran, las cuales deberán sustanciarse dentro de los ocho días siguientes a la presentación, entendiéndose desestimadas de no notificarse su resolución al recurrente dentro de dicho plazo.

-Estado de Alarma en que nos encontramos y cuyas consecuencias justifican que cuantas Modificaciones tiendan a proteger a las personas más desfavorecidas no puedan hacerse depender de trámites formales, dándoles tramitación de emergencia y haciéndola inmediatamente ejecutiva.

Acuerdo nº 121/20

PRIMERO: Aprobar una transferencia de créditos entre aplicaciones presupuestarias de distinta área de gasto, de acuerdo con el siguiente detalle:

Transferencias Negativas:

Código

Aplicación presupuestaria

Importe(€)

Z A30 9240 22799 0

PARTICIP. CIUDAD. TRABAJOS REALIZADOS POR EMPRESAS Y PROFESIONALES

35.000,00

Total Transferencias Negativas

35.000,00

Transferencias Positivas:

Código

Aplicación presupuestaria

Importe(€)

Z E16 2315 48000 0

AYUDAS ECONÓMICO FAMILIARES

35.000,00

Total Transferencias Positivas

35.000,00

SEGUNDO: Someter la tramitación del expediente a a las normas sobre información, reclamaciones y publicidad establecidos para la aprobación de los presupuestos, según determina el artículo 179.4 del RD Legislativo 2/2004 y 42 del RD 500/90. No obstante, atendiendo a la finalidad perseguida y toda vez que al día de la fecha no existe suficiente crédito para poder atender las Ayudas Económico Familiares aprobadas y correspondientes al mes de Mayo APROBAR que la Transferencia sea inmediatamente ejecutiva y ello atendiendo a:

-Aplicación analógica del artículo 177.6 del TRLRHL: Los acuerdos de las entidades locales que tengan por objeto la habilitación o suplemento de créditos en casos de calamidades públicas o de naturaleza análoga de excepcional interés general, serán inmediatamente ejecutivos, sin perjuicio de las reclamaciones que contra ellos se promovieran, las cuales deberán sustanciarse dentro de los ocho días siguientes a la presentación, entendiéndose desestimadas de no notificarse su resolución al recurrente dentro de dicho plazo.

-Estado de Alarma en que nos encontramos y cuyas consecuencias justifican que cuantas Modificaciones tiendan a proteger a las personas más desfavorecidas no puedan hacerse depender de trámites formales, dándoles tramitación de emergencia y haciéndola inmediatamente ejecutiva.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 171.1 del RDL 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, contra el anterior Acuerdo los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de Sevilla, a contar desde el día siguiente a la publicación de este edicto en el Boletín Oficial de la Provincia y ello sin perjuicio de que puede ejecutar cualquier acción que se considere conveniente.

Córdoba, 16 de julio de 2020. Firma electrónica de Salvador Fuentes Lopera, Teniente de Alcalde de Hacienda, Urbanismo y Ordenación del Territorio y Vivienda (Decreto de Delegaciones Núm. 5210/19 de 18 de junio). VºBº Firma electrónica del Secretario General del Pleno, Valeriano Lavela Pérez.

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