Boletín nº 140 (23-07-2020)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Córdoba

Nº. 2.054/2020

CONVOCATORIA Y BASES REGULADORAS DE CONCESIÓN DE AYUDAS DE EMERGENCIA SOCIAL PARA RESPONDER AL IMPACTO ECONÓMICO DEL COVID-19 EN EL MUNICIPIO DE CÓRDOBA.

PRIMERA. Régimen jurídico

Estas ayudas se regirán por lo establecido en la presente convocatoria y bases reguladoras, en la vigente Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía; en el Decreto 11/92 de 28 de enero que establece la naturaleza y prestaciones de los servicios sociales comunitarios; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPAC); la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; en la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad; y en las restantes normas de derecho administrativo que en su caso sean aplicables, y en su defecto, las normas de derecho privado.

Supletoriamente, en todo lo no previsto en estas bases será de aplicación lo dispuesto en el Programa de Ayudas Económicas de los Servicios Sociales Municipales (BOP Córdoba núm. 117, de 20 de junio de 2018), en la medida que sea compatible con sus principios y naturaleza.

SEGUNDA. Objeto y finalidad de la subvención

Es objeto de la convocatoria regir la concesión de ayudas de emergencia, de carácter puntual, extraordinario y excepcional, destinadas a cubrir necesidades básicas de subsistencia que respondan al impacto económico del COVID-19 sobre aquellas personas en especial situación de dificultad económica en el municipio de Córdoba conforme a las condiciones que se establecen en las disposiciones siguientes.

TERCERA. Dotación presupuestaria

La dotación presupuestaria es de 454.631,15 € que se imputará con cargo a la aplicación Z E10 2315 480 06 del Presupuesto de Gastos. La cuantía total máxima de las ayudas concedidas al amparo de esta convocatoria estará limitada por el importe del crédito disponible de la citada aplicación presupuestaria, sin perjuicio de su incremento por aplicación de recursos procedentes de otras administraciones públicas o aportaciones privadas. El Crédito inicial del Presupuesto de 2020 que no haya llegado a comprometerse al aprobar las presentes Bases, incrementará, de igual modo la dotación para las mismas.

CUARTA. Procedimiento de concesión

Atendiendo a las circunstancias de interés público, social, económico y humanitario que se dan en las presentes ayudas, no cabe su convocatoria en régimen de concurrencia competitiva por lo que se concederán de forma directa y hasta el agotamiento del crédito disponible, siempre y cuando el solicitante cumpla los requisitos establecidos en las presentes bases y por orden de presentación.

QUINTA. Beneficiarios de la Prestación

Podrán acogerse a estas ayudas todas aquellas personas empadronadas en la ciudad de Córdoba con 3 meses de anterioridad a la solicitud y que cumplan lo dispuesto en la cláusula sexta de las presentes bases reguladoras. No obstante, con carácter excepcional y atendiendo al caso concreto, los servicios sociales podrán determinar que sean beneficiarios de la ayuda ciudadanos con residencia efectiva en Córdoba pero que no cumplan con el requisito de empadronamiento, sin perjuicio de que de forma simultánea se proceda a iniciar los trámites para su empadronamiento de conformidad con lo establecido en la Resolución de 29 de abril de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal.

SEXTA. Requisitos de los beneficiarios

1. Los beneficiarios, que en todo caso serán personas físicas y mayores de edad, deberán reunir los siguientes requisitos de forma acumulativa.

1.1. El solicitante y todos los miembros de la unidad familiar deberán estar empadronados en Córdoba, al menos desde tres meses antes de la fecha de la presentación de la solicitud.

1.2. El solicitante y/o los miembros de la unidad familiar o de convivencia deberán haber visto disminuidos sustancialmente los ingresos desde el 1 de marzo de 2020 como consecuencia directa de la alerta sanitaria Covid 19, por alguno de los siguientes motivos:

1.2.1 Despido o no renovación de contrato de trabajo, de cualquier miembro de la unidad familiar o de convivencia.

1.2.2 Estar incluido alguno de los miembros de la unidad familiar o de convivencia en un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) como consecuencia de la situación originada por la crisis sanitaria del Covid 19.

1.2.3 Cese o suspensión temporal de la actividad económica cuando se trate de un trabajador por cuenta propia.

1.3. Que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no supere, en el mes natural anterior a la fecha de presentación de la solicitud:

1.3.1 Con carácter general, el límite de dos veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). A estos efectos se entenderá como Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) 7.519,59 € con 14 pagas (1.074,22 €/mes)

1.3.2 Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada hijo a cargo en la unidad familiar.

1.3.3 El incremento aplicable por hijo a cargo será de 0,15 veces el IPREM por cada hijo en el caso de unidad familiar monoparental.

1.3.4 Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada persona mayor de 65 años miembro de la unidad familiar.

1.3.5 En caso de que alguno de los miembros de la unidad familiar tenga declarada discapacidad física o sensorial superior al 33 por ciento, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral, el límite previsto será de tres veces el IPREM (1.613,52 €/mes), sin perjuicio de los incrementos acumulados por hijo a cargo.

En el caso de que el beneficiario de la ayuda sea persona con parálisis cerebral, con enfermedad mental, o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento, o persona con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 65 por ciento, así como en los casos de enfermedad grave que incapacite acreditadamente, a la persona o a su cuidador para realizar una actividad laboral, el límite previsto será de cuatro veces el IPREM (2.151,36.- €/mes), sin perjuicio de los incrementos acumulados por hijo a cargo.

1.4. No tener acceso a otras ayudas de Administraciones Públicas o recursos propios por el mismo contenido que cubran las necesidades para la que se solicita la ayuda.

2. Otras causas de excepcional necesidad por las cuales se puede ser beneficiario de estas ayudas:

2.1. Previo informe de los Servicios Sociales Municipales quienes, sin cumplir los requisitos reseñados en los puntos 1.2 y 1.3, hayan visto rechazadas solicitudes de ayudas de emergencia social y de ayudas económico familiares de este Ayuntamiento durante el ejercicio 2020 previstas en el Programa de Ayudas Económicas de los Servicios Sociales Municipales (BOP Córdoba núm. 117, de 20 de junio de 2018), o bien

2.2. Previo informe de los Servicios Sociales Municipales en que se establezcan las concretas condiciones, distintas de las reflejadas en el punto 1 y punto 2.1, que justifica la necesidad del otorgamiento de la ayuda.

3. Se admitirá una única solicitud por beneficiario/unidad familiar. En aquellos casos en los que un mismo solicitante aparezca en dos solicitudes diferentes, se tramitará únicamente la solicitud presentada en primer término según fecha de entrada en el registro.

4. Será motivo de exclusión el no cumplir los anteriores requisitos, así como falsear y/u omitir datos relevantes para adquirir la condición de beneficiario de la ayuda.

SÉPTIMA. Contenido de la prestación

Las ayudas concedidas al amparo de esta convocatoria tendrán por objeto la atención de aquellas situaciones de emergencia de extrema y urgente necesidad que afecten a los potenciales beneficiarios, y en concreto a las siguientes:

A) Alimentación (a titulo enunciativo carne, pescado, legumbres y verdura, frescos o congelados, fruta, aceite, leche, leche y papilla de cereales adaptada para bebés&).

B) Productos de higiene personal y del hogar (gel, champú, pañales, papel higiénico, y similares de carácter básico).

OCTAVA. Cuantía de la prestación y compatibilidad con otras.

El importe de las ayudas a conceder las siguientes:

A) Ayudas individuales (1 persona): 120 €.

B) Unidades familiares de 2 miembros 240 €.

C) Unidades familiares de 3 miembros 360 €.

D) Unidades familiares de 4 miembros 480 €.

E) Unidades familiares de 5 miembros o más: 600 €.

Para unidades familiares con 6 o más miembros se sumará 120 € por cada uno.

La cuantía de estas ayudas será compatible, en principio, con cualquier otra que se conceda derivada de la situación de alarma diferente a la contenida en las presentes bases, debiendo comunicar a los servicios sociales municipales, en el plazo de 5 días desde el conocimiento de concesión la misma, ello al objeto de realizar una nueva valoración de la solicitud pudiendo derivar en el reajuste o denegación de la misma previo informe motivado emitido por dichos servicios.

Previo informe favorable de los Servicios Sociales Municipales podrá concederse ayudas sucesivas para los mismos beneficiarios, si bien deberá haber transcurrido 2 meses entre las solicitudes y no se podrán conceder más de 3 ayudas.

NOVENA. Inicio del procedimiento

Las solicitudes se cumplimentarán según los modelos adjuntos a esta convocatoria y se podrán presentar presencialmente o electrónicamente a través de la Sede Electrónica: https://sede.cordoba.es/cordoba a través del procedimiento de INSTANCIA GENERAL debiendo hacer constar en el campo ASUNTO: AYUDAS DE EMERGENCIA SOCIAL COVID 19 dirigidas a la unidad de administración de servicios sociales o unidad de servicios sociales comunitarios.

De conformidad con el artículo 12 de la LPAC en cada uno de los centros de servicios sociales comunitarios existirá al menos un funcionario público municipal adscrito a dichos servicios de atención especializada como empleado público habilitado del Registro Electrónico General del Ayuntamiento de Córdoba mediante Resolución de Alcaldía, a fin de que actúe como funcionario habilitado para el registro y expedición de copias auténticas, para que mediante el uso del sistema de firma electrónica del que esté dotado realice el trámite o trámites necesarios en nombre del interesado y pueda también recepcionar sus notificaciones, haciéndolas llegar por correo electrónico al interesado. Para ello será necesario que el interesado, que carezca de los medios electrónicos necesarios y firma electrónica, se identifique ante el funcionario y preste su consentimiento expreso para esta actuación, de lo que deberá quedar constancia para los casos de discrepancia o litigio.

Dadas las excepcionales circunstancias en que se tramitará la presente ayuda, en el caso de que el Registro Municipal presencial del Ayuntamiento o centros de servicios sociales se encuentren cerrados por causas derivadas del estado de alarma oficialmente, o la normativa sobre Prevención y salud o las limitaciones del aforo máximo de los centros lo impidieran, o no pueda desplazarse el interesado, ni se pudiera designar representante, y al objeto de garantizar la igualdad de acceso de todas las personas a las ayudas previstas en esta bases, se habilitará la formulación de la solicitud mediante un sistema de evidencias que se iniciará mediante la llamada telefónica o videollamada, que formulen los servicios sociales al interesado al efecto de comprobar su identidad y dejar constancia de su voluntad, actuando en ese caso el funcionario de los servicios sociales habilitado mediante el uso del sistema de firma electrónica del que esté dotado para que realice el trámite o trámites necesarios en nombre del interesado. Para ello será necesario que el interesado, que carezca de los medios electrónicos necesarios y firma electrónica, se identifique ante el funcionario y preste su consentimiento expreso para esta actuación, de lo que deberá quedar constancia para los casos de discrepancia o litigio.

DÉCIMA. Plazo de presentación de solicitudes

Dada las excepcionales circunstancias y la naturaleza de la ayuda, el plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de anuncios de la sede municipal, sin perjuicio de que también se proceda a publicar a efectos informativos en la página web municipal y en otros medios habilitados al efecto, y finalizará cuatro (4) meses después de la finalización de la última prórroga de la vigencia del estado de alarma o hasta que se agote la partida presupuestaria.

El plazo podrá prorrogarse por un periodo de dos (2) meses siempre que exista dotación presupuestaria y se mantengan las circunstancias excepcionales.

Se dará la máxima divulgación de las presentes bases en medios de comunicación social.

Para la concesión de las ayudas se tendrá en cuenta el orden cronológico de las solicitudes presentadas que cumplan con todos los requisitos exigidos en las presentes bases hasta el agotamiento de fondos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 71 de la LPAC.

Se tendrá en cuenta el orden cronológico de entrada de las solicitudes, considerando como fecha de presentación aquella en que éstas reúnan toda la documentación requerida, una vez subsanadas si procede, las ausencias o insuficiencias conforme a lo establecido en el artículo 68 de la LPAC.

DECIMOPRIMERA. Documentación a presentar en la solicitud/petición de ayuda

Como regla general, junto con la solicitud presencial o telemática deberá presentarse una declaración responsable debidamente rellenada y firmada en el modelo que se Anexa y que deberá estar a disposición de cualquier persona, junto con estas bases, en la página web: ssm.cordoba.es. y en la sede electrónica:

https://sede.cordoba.es/cordoba.

Esta declaración responsable le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 69 de LPAC, por lo que se faculta al trabajador social a requerir en cualquier momento, si lo estima necesario, la documentación que acredita lo declarado, estando obligado el declarante a facilitarla en el plazo de 5 días hábiles. La falta injustificada de aportación de la documentación será causa de denegación de la prestación.

No se requerirá otra justificación o documentación diferente que aquella que sirva para acreditar lo manifestado en la Declaración Responsable.

Cuando las circunstancias excepcionales descritas en la base Novena determinen que el procedimiento se inicie previa llamada de teléfono, videollamada la declaración responsable será sustituida mediante diligencia suscrita por Trabajador Social de los servicios sociales municipales que ha realizado la valoración y diagnostico a distancia, en que se haga constar los datos personales, fecha y hora de la llamada y que existen signos, evidencias o datos suficientes a juicio del trabajador social que el peticionario reúne los requisitos para ser beneficiario de esta prestación. Caso que los signos, evidencias o datos no fueran suficientes a juicio del Trabajador Social, solicitará aquella documentación imprescindible que estime necesaria para conformar su valoración y diagnostico.

En ningún caso, se exigirá la presentación de documentos que ya obren en poder del Ayuntamiento, debiéndose solicitar a la Delegación Municipal donde se encuentre.

DÉCIMASEGUNDA. Subsanación de defectos en la solicitud

Conforme a lo previsto en el artículo 68 LPAC, si la solicitud del interesado no reuniese los requisitos previstos en el artículo 66 de la citada Ley u otros exigidos por las presentes bases o por la legislación específica aplicable, la Administración requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 LPAC.

Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier momento a lo largo del procedimiento, cuando la Administración considere que alguno de los actos de los interesados no reúne los requisitos necesarios, lo pondrá en conocimiento de su autor, concediéndole un plazo de diez días para cumplimentarlo. A los interesados que no cumplan lo dispuesto se les podrá declarar decaídos en su derecho al trámite correspondiente, en los términos del artículo 73 LPAC.

La subsanación de las deficiencias se articulará por el procedimiento escogido por el interesado en la solicitud. En su defecto, será el mismo canal de comunicación que el interesado utilizó para iniciar el procedimiento.

DÉCIMOTERCERA. Instrucción, ordenación y resolución del procedimiento

La competencia para la ordenación e instrucción de los expedientes corresponderá a la Concejalía de Servicios Sociales y al personal dependiente de dicha Concejalía, quienes procederán a la revisión de los expedientes de solicitud verificando que se cumple con lo dispuesto en estas bases y realizando por si mismos cuantos tramites vienen recogidas en las mismas.

Dada la excepcionalidad de las presentes ayudas de emergencia y las difíciles condiciones en que se tramitarán los expedientes la tramitación administrativa de estas ayudas se regirá por los criterios de prevención de riesgos para la salud, simplificación, prioridad y urgencia de modo que se promoverá la tramitación electrónica, reduciendo todos los plazos de emisión de informes y demás tramites a la mitad, otorgándose preferencia absoluta por todos las Delegaciones Municipales a estos expedientes y se evitará con carácter general la exigencia de otra documentación diferente de la estrictamente prevista en estas bases.

De esta forma, cada trabajador social, con la máxima celeridad posible, elevará la correspondiente propuesta de resolución de concesión de las ayudas a la Unidad Administrativo de Recursos de la Delegación de Servicios Sociales, una vez que acredite técnicamente la concurrencia de las situaciones indicadas en estas bases reguladoras. La resolución administrativa de concesión de la Ayuda implicará la aprobación, disposición y reconocimiento de la obligación (incorporando el documento ADO). Con carácter previo a la aprobación de la resolución, será preceptiva la fiscalización de la Intervención general de fondos.

Las resoluciones de ayudas podrán ser individuales por solicitante, o bien refundirse en uno o varios Decretos, acordado por el órgano competente, que especificará las personas y demás circunstancias que individualicen los efectos del acto administrativo para cada interesado.

La resolución o resoluciones expresarán el nombre, sin apellidos y tres últimos dígitos del DNI y el importe de la prestación, así como el instrumento a través del cual debe canalizarse (transferencia económica). Asimismo, mediante resolución se detallarán las solicitudes de ayudas denegadas, en cuya relación figurará la causa que haya motivado la no obtención de la misma. Conforme a lo previsto en el artículo 82.4 LPAC, se prescindirá del trámite de audiencia en el caso en que no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados o que éste haya autorizado a consultar al Ayuntamiento ante otras entidades públicas, teniendo en este caso la propuesta de resolución formulada el carácter de definitiva.

DÉCIMOCUARTA. Pago y justificación de la ayuda social

Aprobada la prestación social por la autoridad competente se remitirá a la Tesorería Municipal procediéndose a efectuar, previos los tramites oportunos, el pago de la prestación.

Los beneficiarios deberán justificar el destino y aplicación de la ayuda a los fines previstos en estas bases mediante la suscripción de una memoria justificativa comprensiva de la relación de bienes y productos adquiridos, el establecimiento comercial y su precio. Esta memoria justificativa será verificada por los Servicios Sociales Comunitarios.

No será obligatorio que el beneficiario presente junto con la memoria justificativa los documentos acreditativos (ticket o facturas de la compra) correspondiente a la aplicación de los fondos recibidos que se corresponda con la memoria justificativa, pero sí deberá conservarlos puesto que pueden ser objeto de requerimiento con motivo de operaciones posteriores de comprobación y control.

DÉCIMOQUINTA. Obligaciones de las personas beneficiadas de las ayudas sociales

Las personas beneficiadas de las ayudas sociales tienen las siguientes obligaciones:

a) Conocer y cumplir las normas, requisitos, condiciones y procedimientos establecidos para la obtención y el uso y disfrute de las prestaciones y servicios, haciendo un uso responsable de los mismos.

b) Facilitar a la Administración Pública información veraz de los datos personales, convivenciales, familiares, económicos y patrimoniales necesarios, y presentar los documentos fidedignos que sean imprescindibles para valorar y atender su situación, salvo que estos obren en poder de la Administración requirente, y autorizar su obtención cuando exista convenio entre las Administraciones.

c) Comunicar los cambios que se produzcan en su situación personal y familiar que puedan afectar al proceso de inserción social o a las prestaciones solicitadas o recibidas.

d) Destinar la prestación recibida a la finalidad para la que se ha concedido y llevar a efecto las contraprestaciones y obligaciones que en cada caso se establezcan.

e) Conservar los documentos acreditativos de los gastos efectuados.

f) Formular una memoria justificativa comprensiva de la relación de bienes y productos adquiridos con las ayudas recibidas, el establecimiento y su precio, en el plazo máximo de 2 meses desde el agotamiento de la ayuda.

e) Reintegrar las prestaciones económicas y materiales recibidas indebidamente, o no aplicadas al objeto de las mismas.

DÉCIMOSEXTA. Comprobación y Reintegro de la prestación

El Ayuntamiento de Córdoba podrá verificar en cualquier momento las circunstancias alegadas por el solicitante para la concesión de la ayuda, en los términos y con las consecuencias previstas en el artículo 69 LPAC.

Serán causas de reintegro de la ayuda:

a) No formular la memoria justificativa.

b) No conservar los documentos acreditativos de la aplicación de los fondos.

c) Destinar la prestación a otros fines.

d) Haber falseado, faltado a la verdad u omitido datos en virtud de los cuales se ha concedido la ayuda.

El reintegro se producirá por la parte destinada a otros fines. En el caso de haber falseado, faltado a la verdad u omitido datos el reintegro será total.

El inicio de un expediente de reintegro es causa suspensión de la tramitación de ayudas sociales reguladas en estas bases.

DECIMOSEPTIMA. Protección de datos

Estas Bases se ajustarán a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDD).

A) Sobre la información sobre la Protección de Datos de Carácter Personal que han sido facilitados para este procedimiento:

1. Tratamiento: Ayudas sociales de emergencia para responder al impacto económico del covid-19 en el municipio de Córdoba.

2. Responsable: Concejalía de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Córdoba.

3. Objeto: el definido en la base segunda. Los datos proporcionados se conservarán por tiempo indefinido y siempre que no se solicite la supresión por el interesado. No serán utilizados para elaborar decisiones automatizadas.

4. Legitimación del tratamiento: La base legal para el tratamiento de los datos se encuentra en el ejercicio de las competencias atribuidas al Ayuntamiento de Córdoba por la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y por consentimiento expreso de los solicitantes y en la Ley de Servicios sociales de Andalucía.

5. Destinatarios: Sus datos se comunicarán a las Unidades del Ayuntamiento competentes en la materia por razón del trámite que deban realizar en el transcurso del procedimiento y no podrán ser cedidos a terceros ajenos al Ayuntamiento, salvo en los supuestos previstos en la normativa vigente sobre protección de datos de carácter personal. El acceso a la información de los expedientes por parte de terceros deberá garantizar el anonimato del beneficiario, por ello el acceso se podrá efectuar previa disociación de los datos de carácter personal de modo que se impida la identificación de las personas afectadas.

6. Derechos: Cualquier persona tiene derecho a obtener confirmación sobre si en el Ayuntamiento de Córdoba están tratando datos personales que les conciernan o no. Las personas interesadas tienen derecho a acceder a sus datos personales, así como a solicitar la rectificación de los datos inexactos o, en su caso, solicitar su supresión cuando, entre otros motivos, los datos ya no sean necesarios para los fines que fueron recogidos. Para ello las solicitudes pueden dirigirse a la Delegación de Servicios Sociales. En determinadas circunstancias, los interesados podrán solicitar la limitación del tratamiento de sus datos, en cuyo caso únicamente se conservarán para el ejercicio o la defensa de reclamaciones. También por motivos relacionados con su situación particular, los interesados podrán oponerse al tratamiento de sus datos. El responsable del tratamiento dejará de tratar los datos, salvo por motivos legítimos imperiosos, o el ejercicio o la defensa de posibles reclamaciones. Asimismo tiene derecho a retirar el consentimiento otorgado, en cuyo caso será efectivo desde el momento en el que lo solicite, sin tener efectos retroactivos, y derecho a reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos.

b) Las resoluciones y actos de trámite derivados del procedimiento administrativo al que se incorporan los datos personales del presente procedimiento y en los términos establecidos con las limitaciones previstas en estas bases, podrán ser objeto de publicación en la sede electrónica Ayuntamiento de Córdoba, previa disociación de los datos de carácter personal de modo que se impida la identificación de las personas afectadas. La publicación en los diferentes medios electrónicos municipales será bloqueada o cancelada cuando haya finalizado el plazo de publicidad del acto administrativo correspondiente.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA. APLICACIÓN TEMPORAL DE LAS PRESENTES BASES A LAS AYUDAS DE EMERGENCIA SOCIAL (CAPÍTULO III) DEL PROGRAMA DE AYUDAS ECONÓMICAS DE LOS SERVICIOS SOCIALES MUNICIPALES (BOP CÓRDOBA NUM.117 DE 20 DE JUNIO DE 2018).

Mientras persistan las medidas de excepcional urgencia derivadas del COVID-19, las presentes bases serán de aplicación íntegramente a todas las solicitudes de ayuda alimenticia, higiene personal y del hogar que se tramiten por el Ayuntamiento de Córdoba.

El procedimiento sumario contemplado en la cláusula 9,10,11,12,13 de estas bases será de aplicación a las siguientes líneas de ayudas de emergencia social recogida en el Capitulo III del Programa de Ayudas Económicas de los Servicios Sociales Municipales (BOP Córdoba núm. 117, de 20 de junio de 2018): Alojamiento/hospedaje, suministro (agua, electricidad, gas o gasoleo), Acondicionamiento básico de la vivienda, Farmacia/ortopedia y cualquier otra situación de extrema necesidad que precise urgente solución, previamente justificada en informe técnico de los Servicios Sociales Comunitarios. En todo lo no previsto en la cláusulas 9 a 13 de estas bases, se seguirá aplicando el régimen del Programa de Ayudas Económicas de los Servicios Sociales Municipales.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA. SOLICITUDES DE EMERGENCIA SOCIAL PRESENTADAS Y AÚN NO RESUELTAS EN EL MOMENTO DE LA PUBLICACIÓN DE LA PRESENTE CONVOCATORIA DE LAS AYUDAS COVID-19.

Las solicitudes presentadas y aún no decretadas antes de la publicación de la presente convocatoria, se regirán por lo dispuesto en los párrafos anteriores, según el tipo de ayuda. Las ayudas decretadas con anterioridad a la publicación de esta convocatoria se seguirán rigiendo por el Programa de Ayudas Económicas de los Servicios Sociales Municipales (BOP Córdoba núm.117, de 20 de junio de 2018).

Córdoba, 15 de julio de 2020. Firma electrónica de Eva Mª Timoteo Castiel, Teniente de Alcalde Delegada de Servicios Sociales, Igualdad. PD. 5210 de 18/06/2019.


Adjuntos: 2054_anexos.pdf |

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