Boletín nº 146 (31-07-2020)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Lucena
Nº. 2.217/2020
Aprobado inicialmente por el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 25 de febrero de 2020, El Reglamento Regulador de la Participación Ciudadana del Excmo. Ayuntamiento de Lucena, conforme el texto que figura redactado como anexo, y visto que, durante el trámite de información pública previsto en el apartado b) del artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, no se ha formulado reclamación o sugerencia alguna, ha devenido definitivo el expresado acuerdo conforme prevé el último párrafo del mismo artículo 49.
A los efectos previstos en los artículos 70.2 de la la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y 196.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, se hace pública dicha modificación de la citada Ordenanza, lo que se une como anexo al presente anuncio.
Contra dicho acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse Recurso Contencioso-Administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, conforme a lo dispuesto en los artículos 10.1.b) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se considere procedente.
Lucena, 23 de julio de 2020. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Juan Pérez Guerrero.
ANEXO
REGLAMENTO REGULADOR DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA
-AYUNTAMIENTO DE LUCENA-
INDICE
PREÁMBULO
TITULO I. Disposiciones Generales
Artículo 1. Ámbito objetivo de aplicación.
Artículo 2. Ámbito subjetivo de aplicación.
Artículo 3. Finalidad de las Normas.
Artículo 4. Ámbito territorial.
TÍTULO II. Derechos y obligaciones en materia de Participación Ciudadana
CAPÍTULO I. Principios generales.
Artículo 5. Principios Generales.
Artículo 6. Derechos y deberes generales de los vecinos.
Artículo 7. Legitimación activa.
Artículo 8. Impugnación de los actos administrativos.
Artículo 9. Oficina de Información y Atención Ciudadana.
Artículo 10. Aplicación de las tecnologías de la información.
Artículo 11. La página web y el correo electrónico ciudadano.
Artículo 12. Guía de trámites.
Artículo 13. Ampliación de los plazos en los procedimientos administrativos.
Artículo 14. Sistema de información y comunicación ciudadana.
Artículo 15. Los medios de comunicación locales.
CAPITULO II. Procesos de Participación Ciudadana.
Sección 1ª. Disposiciones Comunes
Artículo 16. Definición.
Artículo 17. Tipos de Procesos.
Artículo 18. Inicio.
Artículo 19. Períodos inhábiles para la convocatoria y celebración de procesos de participación ciudadana.
Artículo 20. Eficacia de los procesos de participación ciudadana.
Sección 2ª. Procesos de Deliberación Participativa.
Artículo 21. Concepto.
Artículo 22. Inicio de los procesos de deliberación participativa.
Artículo 23. Tramitación de la iniciativa ciudadana para realizar procesos de deliberación participativa.
Artículo 24. Acuerdo Básico Participativo.
Artículo 25. Desarrollo del proceso de deliberación participativa.
Sección 3ª. Participación ciudadana en la elaboración de los presupuestos.
Artículo 26. Finalidad.
Sección 4ª. Procesos de participación ciudadana mediante consultas populares.
Artículo 27. Consultas populares.
Artículo 28. Instrumentos de consulta popular.
Sección 4.1. Encuestas y Sondeos de opinión
Artículo 29. Concepto y procedimiento.
Sección 4.2. La audiencia pública
Artículo 30. Definición.
Sección 4.3. El Foro de Participación.
Artículo 31. Definición.
Artículo 32. Iniciativa y convocatoria.
Artículo 33. Desarrollo.
Sección 4.4. Paneles Ciudadanos.
Artículo 34. Definición.
Artículo 35. Composición.
Sección 4.5. Jurados Ciudadanos.
Artículo 36. Definición.
Artículo 37. Composición.
Sección 4.6. Las Consultas Participativas.
Artículo 38. Definición.
Artículo 39. Ámbito de territorial.
Artículo 40. Iniciativa.
Artículo 41. Consulta participativa de iniciativa institucional.
Artículo 42. Consulta participativa de iniciativa ciudadana.
Artículo 43. Solicitud para realizar una consulta participativa de iniciativa ciudadana.
Artículo 44. Tramitación de la consulta a iniciativa ciudadana.
Artículo 45. Organización de la consulta participativa.
Artículo 46. Votación y recuento.
Artículo 47. Resultado y proclamación.
Artículo 48. Limitaciones a la realización de consultas participativas locales
Sección 5ª. Procesos de participación ciudadana en la proposición de políticas públicas y elaboración de normas.
Artículo 49. Iniciativa ciudadana para proponer políticas públicas.
Artículo 50. Participación en los procesos de elaboración ordenanzas y reglamentos.
CAPITULO III. Derechos de Participación Ciudadana
Artículo 51. Derecho general de información.
Artículo 52. Acceso a los Archivos y Registros municipales.
Artículo 53. Información de interés público.
Artículo 54. Información acerca de los procedimientos en curso.
Artículo 55. Derecho de reunión.
Sección 1ª. Derecho de Audiencia.
Artículo 56. Derecho de Audiencia.
Artículo 57. Ámbito Subjetivo.
Artículo 58. Audiencia pública de niños y niñas.
Sección 2ª. Del derecho de petición
Artículo 59. Titulares y objeto del derecho de petición.
Artículo 60. Forma de ejercitar este derecho.
Sección 3ª. Del derecho de participación de los vecinos y entidades ciudadanas en los Órganos del Ayuntamiento
Artículo 61. Participación de los vecinos y asociaciones.
Artículo 62. La participación en las Comisiones Informativas del Pleno.
Artículo 63. La participación en los Plenos del Ayuntamiento.
Artículo 64. Publicidad de las sesiones.
Artículo 65. Información especial.
Sección 4ª. El derecho de iniciativa y propuesta ciudadana
Artículo 66. Iniciativa popular.
Artículo 67. Iniciativas de colaboración ciudadana.
Artículo 68. Derecho de propuesta.
Sección 5ª. Derecho a presentar quejas, reclamaciones y sugerencias
Artículo 69. Ámbito Subjetivo.
Artículo 70. Regulación.
CAPÍTULO IV. Promoción efectiva de los derechos de participación y defensa de los mismos.
Artículo 71. Principio de transversalidad.
Artículo 72. De las medidas de fomento para la participación ciudadana.
Artículo 73. Programas de formación para la ciudadanía.
Artículo 74. Programas de formación para el personal municipal.
Artículo 75. Medidas de participación de la infancia.
Artículo 76. Medidas de fomento en los centros educativos.
Artículo 77. Medidas de sensibilización y difusión.
Artículo 78. Medidas de apoyo para la participación.
Artículo 79. Medidas para la accesibilidad.
Artículo 80. Convenios de colaboración con entidades de participación ciudadana.
Artículo 81. Otros medios o instrumentos de fomento de la participación ciudadana.
Artículo 82. Reconocimientos.