Boletín nº 152 (10-08-2020)

VIII. Otras Entidades

Instituto Municipal de Turismo de Córdoba (IMTUR)

Nº. 2.435/2020

Titulo: Convocatoria en régimen de concurrencia competitiva, de una línea de subvenciones para la creación de productos y servicios de interés general.

BDNS (Identif.) 519106

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones:

(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/519106)

Extracto del Acuerdo nº 3 CR5 del Consejo Rector del Instituto Municipal de Turismo de Córdoba de 29 de Julio de 2020 por la que se convoca en régimen de concurrencia competitiva una línea de subvenciones para la creación de productos y servicios turísticos de interés general.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3b y 20.8a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones 519106:

(http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. Beneficiarias.

Con carácter general, podrán ser susceptibles de recibir subvención en la presente convocatoria, las entidades legalmente constituidas cualquiera que sea su forma jurídica, ya sea como personas físicas o jurídicas, siempre que cumplan los requisitos legalmente establecidos para poder resultar beneficiarias.

También podrán ser beneficiarias las comunidades de bienes y sociedades civiles que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos objeto de subvención. En este supuesto, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada comunero o socio, así como el importe de subvención a aplicar a cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la comunidad de bienes o sociedad civil. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de esta Ley 38/2003, General de subvenciones.

Para ser beneficiaria de la subvención se deberán cumplir el  resto de requisitos detallados en la Base quinta reguladora de la misma.

Segundo. Objeto.

Con esta convocatoria se pretende ofrecer un instrumento eficaz destinado a la tramitación de incentivos para apoyar la creación y desarrollo (puesta en marcha o realización) de productos y servicios turísticos de interés general.

A los efectos de la presente convocatoria se define por producto o servicio turístico el conjunto de bienes, servicios y actividades ofrecidos por las empresas que se realicen en el término municipal de Córdoba y que satisfagan necesidades de las personas que visitan nuestra ciudad o sean potenciales visitantes, contribuyendo al fomento turístico de la ciudad, todo ello con el fin último de contribuir a mejorar la oferta turística del municipio y atraer un mayor número de turistas a la ciudad.

En la misma línea, se definen como sectores turísticos de interés general aquellos que, sobre la base de lo establecido en el Plan Estratégico de Turismo 2015-2019 y siempre bajo criterios de sostenibilidad, accesibilidad y calidad, muestran un mayor peso o potencial de crecimiento en nuestra ciudad. En concreto, se pretende fomentar los siguientes segmentos y microsegmentos turísticos:

-Turismo Cultural y Patrimonial: flamenco, patios, legado histórico, etc.

-Turismo de congresos, reuniones e incentivos (MICE).

-Turismo enogastronómico.

-Turismo ecuestre.

-Turismo de raíces, aquel basado en los lazos familiares, históricos y culturales que unen a Córdoba con residentes de otros territorios (Islámico, Judío, Iberoamericano,&)

-Turismo artesanal.

Por último, se define como creación de producto o servicio turístico, la puesta en marcha de un conjunto de bienes, servicios y actividades inéditos por parte de la entidad solicitante. No tienen la consideración de creación el incremento de las unidades o meras variaciones en las características de la prestación de bienes, actividades o servicios realizados con anterioridad por la entidad solicitante, cuando claramente conserven la naturaleza original de la prestación.

Tercero. Bases reguladoras.

Las Bases de esta convocatoria se pueden consultar en el Tablón de Anuncios del Instituto Municipal de Turismo de Córdoba y en su página web, en el enlace:

https://www.turismodecordoba.org/subvenciones

Asimismo, se atenderá a las entidades interesadas en el Departamento de Gestión Económica y Financiera del IMTUR, sito Calle Rey Heredia 22. Teléfono 957201774.

Cuarto. Cuantía.

La ayuda de la subvención podrá alcanzar hasta el 100% de la actividad subvencionada con un límite máximo de 10.000,00 por proyecto y siempre que no exceda el importe de la actividad inicialmente previsto. Dicho porcentaje se aplicará en todo caso sobre la cantidad equivalente a la actividad realmente ejecutada.

Para que se genere el derecho a percibir una subvención por la entidad solicitante, con sujeción a los requisitos previstos en las Bases que la regulan, se exige un mínimo de puntos obtenidos por la aplicación de los criterios de valoración estipulados, el cual se fija en 15 puntos por proyecto.

Alcanzado ese mínimo de 15 puntos, la asignación de las subvenciones por el Órgano Colegiado se hará conforme a los siguientes parámetros y máximos:

Puntos obtenidos según criterios de valoración

Porcentaje a aplicar

Montante máximo de la subvención a percibir

0 a 14

0,00%

0,00 €

15 a 49

50,00%

5.000,00 €

50 a 69

75,00%

7.500,00 €

70 a 100

100,00%

10.000,00 €

Habida cuenta los efectos tan negativos que la pandemia generada por el coronavirus "SARS-CoV-2" (COVID-19) ha traído como consecuencia en el sector turístico local, tanto en lo que a visitantes nacionales como internacionales se refiere, la línea de subvención que se regula en las presentes bases tendrá la consideración de "de pago anticipado", previa declaración responsable por los solicitantes de que el mismo constituye financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la misma.

Quinto. Plazo.

El plazo para presentar la solicitud para acogerse a los incentivos regulados por las Bases de la convocatoria será de 15 días naturales a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín de la Provincia de Córdoba; si  dicho plazo finalizara en día inhábil se pasará al primer día hábil siguiente.

Sexto. Otros datos.

De conformidad con las Bases de la convocatoria, cada entidad sólo podrá presentar una solicitud de participación.

La solicitud de participación en la convocatoria para la obtención de las subvenciones reguladas en las Bases, rubricada por el Representante legal de la entidad solicitante, deberá dirigirse a la Presidencia del IMTUR y se presentará en impreso normalizado (según modelo Anexo I) en el Registro General del IMTUR (en horario de 9:00 a 14:00 horas) sito Calle Rey Heredia 22, 14003 Córdoba, o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Cuando la presentación de solicitudes se realice en un Registro distinto al del IMTUR, la entidad solici

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