Boletín nº 160 (20-08-2020)
VIII. Otras Entidades
Agencia Provincial de
la Energía
Córdoba
Nº. 2.509/2020
El Presidente de la Agencia Provincial de la Energía de Córdoba, con fecha 12 de agosto de 2020, ha dictado resolución definitiva n.º 2020/00000077 de la Convocatoria de subvenciones para proyectos de ahorro, eficiencia energética y reducción de emisiones de CO2 en la provincia de Córdoba-2020, cuyo texto literal es el que sigue:
En relación a lo indicado en la Base Decimoprimera de la Convocatoria de Subvenciones dirigida al sector empresarial de la provincia de Córdoba, para el desarrollo de actuaciones de ahorro y eficiencia energética en 2020 (BOP nº 26 de 7-02-20), vista la resolución provisional comunicada a los beneficiarios propuestos y, visto el informe de la directora de fecha 7-07-20; habiendo recibido en tiempo y forma la aceptación de la subvención de los beneficiarios propuestos, en virtud de las atribuciones establecidas en el art. 8 de los vigentes estatutos, y dicha base decimo primera de la convocatoria de subvenciones, vengo en RESOLVER:
Primero. DESESTIMAR la alegación presentada por el solicitante EURO GAZA EMERGENCIA SL. con CIF B65444481, por el siguiente motivo:
" Con fecha 22-04-20 se solicitó subsanación mediante correo electrónico. Posteriormente con el inicio de plazos en procedimientos administrativos se solicitó mediante notificación postal con fecha 1-06-20 para que subsanara la siguiente documentación presentada:
" Documentos de solicitud y declaraciones responsables firmados digitalmente (Anexos I, II, III, IV y V).
" Se deberán completar y detallar justificadamente todos los apartados que se indican en el Anexo I. Se hace constar en 2 de los apartados que se adjunta la información por correo certificado al no ser posible su subida por exceder tamaño a este respecto se indica que toda la documentación debe remitirse a través del registro de entrada en la sede electrónica de la entidad, pudiendo realizar tantos registros de documentación como sea necesario.
" Código CNAE de la actividad
" Con fecha 18-06-20, el solicitante aporta únicamente un informe sobre sobre los equipos de iluminación instalados y propuesta de instalación para ahorro energético. El número de equipos y características indicados en dicho informe presentado, no coincide con lo indicado en el desglose del presupuesto de la solicitud presentada. No subsana la documentación requerida indicada en el apartado anterior.
" Estando vigente el plazo de subsanación, se advierte telefónicamente al solicitante que no ha subsanado la documentación requerida.
" Con fecha 22-06-20, el solicitante presenta toda la documentación requerida excepto el Anexo I Solicitud firmado.
" El solicitante EURO GAZA EMERGENCIA SL es un sujeto obligado a relacionarse son las administraciones electrónicamente, según se establece en el art. 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPAC). Igualmente se establece en los arts. 10 y 11 de la misma Ley que la presentación de la solicitud debe tener lugar a través de medios electrónicos y con la correspondiente firma digital. Por tanto, no se pude considerar que la solicitud cumpla con lo establecido en la base novena y no se puede estimar la alegación presentada.
Segundo. DESESTIMAR la alegación presentada por el solicitante MANUEL RUIZ VILLEN, con CIF 34011961K, por el siguiente motivo:
El solicitante presentó la solicitud en tiempo y forma y debidamente firmada por el mismo, indicando claramente en la solicitud un presupuesto de la actuación para la que solicita subvención por importe de 17.751,28 € (IVA no incluido). La base segunda de la convocatoria de subvenciones indica claramente que las actuaciones subvencionadas deberán tener un coste subvencionable igual o superior a 20.000 € (IVA no incluido). Por tanto no cumple con lo indicado en las bases de la convocatoria.
La modificación del presupuesto para el que solicita subvención no se ha producido dentro del plazo de presentación de solicitudes. Las bases de la convocatoria no contemplan la posibilidad de modificar o reformular la solicitud durante la fase de instrucción. Por tanto, no se pude considerar que la solicitud cumpla con lo establecido en la base segunda y no se puede estimar la alegación presentada.
Tercero. CONCEDER a las siguientes entidades subvención por el importe que en cada caso se indica, con destino a la ejecución de los proyectos que igualmente se identifican:
REFERENCIA |
23 |
BENEFICIARIO |
INDUSTRIAS ARTESANAS CASTILLO, S.L. |
CIF |
B14640825 |
MUNICIPIO |
14510 Moriles |
OBJETO DE LA SUBVENCIÓN |
Instalación de generación de energía eléctrica para autoconsumo, consistente en una instalación solar fotovoltaica para autoconsumo de 75 kW. |
COSTE SUBVENCIONABLE |
71.385,26 € |
PUNTUACIÓN OBTENIDA |
17,02 |
SUBVENCIÓN |
10.000 € |
PARTIDA PRESUPUESTARIA |
4252 770 00 |
% DE SUBVENCIÓN |
14,01 % |
PLAZO DE EJECUCIÓN |
3 meses |
PLAZO DE JUSTIFICACIÓN |
2 meses a partir del día siguiente al último día del plazo de ejecución |
REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA LA JUSTIFICACIÓN |
Según las bases de la convocatoria. |
REFERENCIA |
19 |
BENEFICIARIO |
INYEC & CEP SL |
CIF |
B14588487 |
MUNICIPIO |
14640 Villa del Río |
OBJETO DE LA SUBVENCIÓN |
Sistema fotovoltaico de autoconsumo de 81,6 kWp inversor de 75 kW, consistente en una instalación solar para autoconsumo eléctrico de 75 kW y sistema de gestión. |