Boletín nº 162 (24-08-2020)

VIII. Otras Entidades

Gerencia Municipal de Urbanismo
Córdoba

Nº. 2.465/2020

Rfª.: FSJ / Planeamiento 4.1.12 2/2017

El Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba, en sesión celebrada el día 14 de mayo de 2020, adoptó el siguiente acuerdo:

PRIMERO. Declarar la propuesta de legalización de industria de elaboración de piensos en el p.k. 8,2 de la carretera de Palma del Río, promovida por Cooperativa Ganadera Cordobesa Sociedad Cooperativa Andaluza como de utilidad pública e interés social a los efectos previstos en el artículo 11.3.3 de la normativa del PGOU.

SEGUNDO. Aprobar definitivamente el Proyecto de Actuación promovido por Cooperativa Ganadera Cordobesa Sociedad Cooperativa Andaluza y redactado por los ingenieros agrónomos Eliseo Trinidad Sanjosé y Francisco José Gómez Sánchez, por el que se propone la legalización de industria de elaboración de piensos en el p.k. 8,2 de la carretera de Palma del Río, en el término municipal de Córdoba.

TERCERO. Advertir al Promotor que el plazo de cualificación de los terrenos para el uso excepcional solicitado será de TREINTA años. Durante dicho periodo la actividad quedará vinculada a la totalidad de los terrenos de referencia y transcurrido dicho plazo cesará la vigencia de dicha cualificación.

CUARTO. Recordar al Promotor los compromisos que asume una vez que sea aprobado el Proyecto de Actuación para la autorización excepcional en suelo no urbanizable del uso propuesto, estando explicitados dichos compromisos u obligaciones en los Informes del Servicio de Planeamiento de ésta GMU, de fechas 3 de mayo del 2017, 5 de abril del 2018 y 3 de octubre de 2019, donde se recogen las determinaciones del Proyecto de Actuación aprobadas.

QUINTO. Advertir al promotor que, previamente a la publicación del presente acuerdo, deberá aportar la garantía prevista en el art. 52,4º de la LOUA, por el importe del 10% de la inversión, que en el presente supuesto asciende dicha garantía al importe de 46.319,95 euros. Tras la aportación de dicha garantía se procederá a publicar la resolución en el BOP de conformidad con lo previsto en el artículo 43.1.f de la Ley 7/2002 de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA).

SEXTO. Advertir asimismo al Promotor que en el plazo máximo de un año, a partir de la notificación de la aprobación del Proyecto de Actuación, deberá solicitar la licencia municipal del Proyecto de Legalización de la actividad, y abonar la Prestación Compensatoria que se devengará con el otorgamiento de la citada licencia y/o aprobación del Expediente, de conformidad con lo previsto en el artículo 52,5º de la LOUA y la Ordenanza de Prestación Compensatoria vigente; teniendo en cuenta en la tramitación de las licencias, las objeciones contenidas en los informes sectoriales.

SÉPTIMO. Notificar la presente Resolución al Promotor con indicación de los recursos que procedan, adjuntando a la presente resolución el informe de fecha 3 de octubre de 2019 del Servicio de Planeamiento de la GMU, que sirve de fundamento al presente acuerdo, formando parte del mismo.

Córdoba, 6 de agosto de 2020. Firmado electrónicamente por el Secretario de la GMU, Ignacio Ruiz Soldado.

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