Boletín nº 167 (31-08-2020)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de El Viso
Nº. 2.634/2020
ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, mediante Anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Provincia n.º 131 de fecha diez de julio de dos mil veinte, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo Plenario inicial, de veinticinco de junio de dos mil veinte, aprobatorio de la modificación del Reglamento de la Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil del Excmo. Ayuntamiento de El Viso (Córdoba), cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local:
REGLAMENTO DE LA AGRUPACIÓN LOCAL
DEL VOLUNTARIADO DE PROTECCIÓN CIVIL DE EL VISO (CÓRDOBA)
ÍNDICE
PARTE PRIMERA: DE LA AGRUPACIÓN DEL VOLUNTARIADO DE PROTECCIÓN CIVIL
SECCIÓN 1ª. OBJETO
Artículo 1
Artículo 2
SECCIÓN 2ª. ORGANIZACIÓN
Artículo 3
Artículo 4
Artículo 5
Artículo 6
Artículo 7
Artículo 8
Artículo 9
Artículo 10
Artículo 11
Artículo 12
SECCIÓN 3ª. FUNCIONES
Artículo 13
Artículo 14
PARTE SEGUNDA: DEL VOLUNTARIADO DE PROTECCIÓN CIVIL.
SECCIÓN 1ª. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 15
Artículo 16
Artículo 17
Artículo 18
Artículo 19
SECCIÓN 2ª. UNIFORMIDAD
Artículo 20
Artículo 21
Artículo 22
SECCIÓN 3ª. DE LA FORMACIÓN
Artículo 23
Artículo 24
Artículo 25
Artículo 26
SECCIÓN 4ª. DERECHOS DE LOS VOLUNTARIOS
Artículo 27
Artículo 28
Artículo 29
Artículo 30
Artículo 31
Artículo 32
Artículo 33
Artículo 34
SECCIÓN 5ª. DEBERES DE LOS VOLUNTARIOS
Artículo 35
Artículo 36
SECCIÓN 6ª. RECOMPENSAS Y SANCIONES
Artículo 37
Artículo 38
Artículo 39
Artículo 40
Artículo 41
Artículo 42
Artículo 43
SECCIÓN 7ª. RESCISIÓN Y SUSPENSIÓN DEL VÍNCULO VOLUNTARIO /AGRUPACIÓN
Artículo 44
Artículo 45
Artículo 46
Artículo 47
Artículo 48
Artículo 49
PREÁMBULO
En el marco de la Constitución Española en el artículo 30.4 establece mediante Ley que podrán regularse los deberes de los ciudadanos en los casos de grave catástrofe o calamidad pública.
El Estatuto de Autonomía de Andalucía establece en su artículo 66, la atribución de la Comunidad Autónoma sobre la competencia exclusiva en materia de Protección Civil que incluye la regulación, planificación y ejecución de medidas relativas a las Emergencias y Seguridad Civil, así como la dirección y coordinación de los Servicios de Protección Civil que incluye los servicios de prevención y extinción de incendios respetando las competencias del Estado en materia de seguridad. En su artículo 61.2 establece que corresponde a la Comunidad Autónoma la actividad y la regulación y la promoción de las actuaciones destinadas a la solidaridad y a la acción voluntaria que se ejecuten individualmente a través de instituciones públicas o privadas.
La ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, establece en su artículo 9 las competencias municipales, concretándose en el punto 14, h) la competencia sobre la creación, mantenimiento y dirección de la estructura municipal de protección civil.2
El artículo 60.1 atribuye a nuestra Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de régimen local, sin perjuicio de las competencias que reconoce el Estado el artículo 149.118ª de la Constitución Española.
La ley 45/2015, de 14 de octubre, del Voluntariado, dictada por el Estado, dispone en su disposición adicional primera que la realización de actividades de voluntariado en el ámbito de la protección civil se regulará por su normativa específica, aplicándose dicha Ley con carácter supletorio.
Asimismo, en Andalucía, la ley 7/2001, de 12 de julio, del Voluntariado, que tiene por objeto establecer el régimen jurídico de la acción voluntaria organizada, por la que se desarrolla ciudadanía a través de entidades sin ánimo de lucro, regulando los derechos y obligaciones que surgen de la relación de las personas voluntarias y las entidades, así como su colaboración con las Administraciones Públicas en las conformaciones de políticas públicas, establece en du disposición adicional primera que la acción voluntaria en materia de gestión de emergencias y protección civil, a efectos de organización, funcionamiento y régimen jurídico, se regirá por su normativa específica, así como las disposiciones de la citada Ley en lo que resulte de aplicación, desarrollada por el Decreto 159/2016, de 4 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de las Agrupaciones de Voluntario de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
En el ámbito de Protección Civil, se ha aprobado la Ley 17/2015, 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, que ha venido a reforzar los mecanismos que potencien y mejoren el funcionamiento del sistema nacional de protección de los ciudadanos ante emergencias y catástrofes.
Asimismo, tanto en los números 3 y 4 del artículo 30 de la Constitución Española, como en el artículo 14 de la Ley sobre protección civil, se determina el deber y el derecho de los ciudadanos a participar activamente en las labores aludidas anteriormente.
Este Reglamento requiere su adaptación a la legislación vigente y especialmente al Decreto 159/2016, de 4 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Agrupaciones de Voluntario de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por el que resulta conveniente modificarlo, reglamentando la organización y el funcionamiento de una Agrupación de Voluntarios de Protección Civil en este municipio conforme a la legislación vigente, que, integrada en el esquema organizativo de la planificación y gestión de emergencias de este Ayuntamiento, pueda realizar las tareas de prevención de riesgos e intervención en la protección y socorro en los casos de emergencias que pudiera producirse.
Este Reglamento se encuentra conforme al principio de eficacia de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
PARTE PRIMERA:
DE LA AGRUPACIÓN DEL VOLUNTARIADO DE PROTECCIÓN CIVIL
SECCIÓN 1ª. OBJETO
Artículo 1
1. Las personas que deseen podrán integrarse en la Agrupación de la localidad de El Viso (Córdoba) por su residencia, o en alguna otra que por razones de operatividad, conocimiento del término, lugar de trabajo o proximidad considere oportuno.
2. La relación de los miembros de la Agrupación con el Ayuntamiento de El Viso, tiene carácter de prestación de servicios gratuita, desinteresada y desprovista de todo carácter laboral o administrativo, los miembros del voluntariado no reclamarán a dicha entidad local retribución ni premio alguno. No obstante, los gastos de desplazamiento, manutención, alojamiento o cualquier otro que se pudiera ocasionar a los miembros del Voluntariado con motivo del desempeño de su actividad, serán a cuenta de la Administración o Entidad Pública para la que se hubiera realizado la actuación y que previamente habrá autorizado, salvo convenio o acuerdo al respecto entre administraciones.
Artículo 2
Corresponde a este Ayuntamiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 2/2002, de Gestión de Emergencias en Andalucía, la adopción del acuerdo de creación de la Agrupación del Voluntariado de Protección Civil, así como, en su caso, el de su disolución.
SECCIÓN 2ª. ORGANIZACIÓN
Artículo 3
La organización y funcionamiento de la Agrupación del Voluntariado de Protección Civil se regirá por lo establecido en el presente Reglamento, así como por las instrucciones y directrices que, a efectos de coordinación general.
Artículo 4
La Agrupación depende directamente de la persona titular de la Alcaldía, como responsable máximo de la Protección Civil Local.
Artículo 5
La Agrupación del Voluntariado de Protección Civil queda encuadrada orgánica y funcionalmente en la Unidad Municipal de la que dependan los servicios de Protección Ciudadana.
Artículo 6
La A.V.P.C. se estructura funcionalmente en Secciones (Transmisiones, Primeros Auxilios, Contra Incendios, Formación, Logística, etc.) a las cuales se adscribirán las personas voluntarias en función de su capacidad y preparación, para su actuación se encuadraran en Grupos de Intervención Operativa.
Esta estructura será de c