Boletín nº 171 (04-09-2020)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Córdoba

Nº. 2.673/2020

DOÑA CRISTINA RODRÍGUEZ LIZANA, TITULAR ACCIDENTAL DEL ÓRGANO DE APOYO A LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CÓRDOBA, POR DECRETO Nº 1.531 DE 20/02/2019.

CERTIFICO: Que la Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada el día treinta y uno de julio de dos mil veinte, adoptó entre otros el siguiente acuerdo:

Nº 534/20. SERVICIOS SOCIALES. 9. PROPOSICIÓN DE LA SRA. TENIENTE DE ALCALDE DELEGADA DE SERVICIOS SOCIALES, DE APROBACIÓN DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA LA DELEGACIÓN DE SERVICIOS SOCIALES 2020.

Examinado el expediente tramitado al efecto; vistos y conocidos los informes obrantes en el mismo, y de conformidad con la Proposición arriba reseñada, la Junta de Gobierno Local adoptó los siguientes acuerdos:

PRIMERO. Aprobar la Bases Reguladoras de la Convocatoria de Subvenciones para proyectos en el ámbito de los servicios sociales para 2020, cuyo CSV:

4261e1c42468764e60b6074a75155930faa0954c.

SEGUNDO. Aprobar un gasto de 180.000 € con cargo a la aplicación presupuestaria Z E10 2314 48902 0 (COOP. SOC. CONVOCATORIA SUBVENCIONES. PROYECTOS SOCIALES) del presupuesto municipal vigente.

TERCERO. Suministrar la información pertinente derivada de las presentes Bases, a los efectos de publicidad, a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.4 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre General de subvenciones, según la redacción dada por la Ley 15/2014 de 16 de septiembre de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa.

CUARTO. Ordenar la publicación del Acuerdo, de las Bases y de un extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia, a efectos de publicidad y del comienzo del plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria.

Y para que conste, surta sus efectos donde corresponda y a reserva de lo dispuesto en el artículo doscientos seis del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, expido la presente certificación de orden y con el V.º B.º de la Excma. Sra. Alcaldesa Acctal., en Córdoba (fecha y firma electrónicas).

Córdoba, 6 de agosto de 2020. Firmado electrónicamente por la Jefa de Departamento de Contratación, Cristina M. Rodríguez Lizana. VºBº. Firmado electrónicamente por la Alcaldesa Acctal., María Isabel Albas Vives.

BASES DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA PROYECTOS EN EL ÁMBITO DE SERVICIOS SOCIALES DEL AYUNTAMIENTO DE CÓRDOBA 2020.

Índice

PRIMERA. Finalidad: 3.

SEGUNDA. Ámbito temporal y población destinataria: 3.

TERCERA. Requisitos de las entidades solicitantes: 3.

CUARTA. Ámbito territorial del proyecto: 4.

QUINTA. Contenido de los proyectos a subvencionar: 5.

SEXTA. Exclusiones de la Convocatoria: 7.

SÉPTIMA. Plazo: 8.

OCTAVA. Solicitudes: 9.

NOVENA. Documentación obligatoria: 9.

DÉCIMA. Subsanación y mejora de documentos: 10.

UNDÉCIMA. Criterios de valoración: 10.

UNDÉCIMA bis. Criterios para cuantificación de subvenciones: 14.

DUODÉCIMA. Procedimiento de concesión: 15.

DECIMOTERCERA. Financiación e importe de subvenciones: 17.

DECIMOCUARTA. Gastos subvencionables o elegibles: 17.

DECIMOQUINTA. Gastos no subvencionables: 18.

DECIMOSEXTA. Reformulación de solicitudes y modificación del proyecto: 19.

DECIMOSÉPTIMA. Pago de las subvenciones: 19.

DECIMOCTAVA. Publicidad: 20.

DECIMONOVENA. Plazo de ejecución 20.

VIGÉSIMA. Justificación: 21.

VIGÉSIMO PRIMERA. Justificación parcial: 23.

VIGÉSIMO SEGUNDA. Obligaciones de las entidades beneficiarias: 23.

VIGÉSIMO TERCERA. Devolución voluntaria: 24.

VIGÉSIMO CUARTA. Reintegro: 24.

VIGÉSIMO QUINTA. Seguimiento de proyectos: 25.

VIGÉSIMO SEXTA. Régimen jurídico: 25.

VIGÉSIMO SÉPTIMA. Información y formularios: 26.

VIGÉSIMO OCTAVA. Aprobación y publicación: 26.

ANEXOS: 27.

Anexo 0. baremo de aplicación de los criterios de valoración de los proyectos (máximo 100 puntos): 27.

Anexo I. Formulario de solicitud: 29.

Anexo II. Proyecto (modelo orientativo): 31.

Anexo III. Declaración responsable: 34.

Anexo IV. Declaración responsable: 35.

Anexo V. Reformulación de la solicitud y alegaciones: 36.

Anexo VI. Instancia para justificación de subvención: 37.

Anexo VII. Memoria de ejecución del proyecto: 38.

Anexo VIII. Memoria económica: 40.

Anexo IX. Declaración sobre facturas 42.

BASES DE LA CONVOCATORIA DE 2020 DE SUBVENCIONES PARA PROYECTOS EN MATERIA DE SERVICIOS SOCIALES DEL AYUNTAMIENTO DE CÓRDOBA.

PRIMERA. Finalidad

Las presentes Bases tienen como objeto regular el régimen jurídico y el procedimiento aplicable a la convocatoria de subvenciones 2020, en régimen de concurrencia competitiva de la Delegación de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Córdoba con la finalidad de promover el desarrollo de proyectos complementarios de las atribuciones y actividades de dicha Delegación, según las líneas de actuación incluidas en la Base Quinta (Contenido de proyectos subvencionables) de la presente Convocatoria.

SEGUNDA. Ámbito temporal y población destinataria

Se subvencionarán total o parcialmente los gastos presupuestados de aquellos proyectos desarrollados en Córdoba que, reuniendo los requisitos de la Convocatoria y dirigidos a la población residente en el municipio, se inicien o hayan iniciado en 2020 y finalicen como máximo el 31 de mayo de 2021, sin perjuicio de lo dispuesto en la base decimonovena respecto de la modificación o ampliación del plazo de ejecución.

TERCERA. Requisitos de las entidades solicitantes

Podrán solicitar subvención las asociaciones, entidades privadas y los colectivos sin personalidad que observen lo dispuesto en el artículo 4.1 b) de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Córdoba (1), que cumplan los siguientes requisitos:

1. Carecer de ánimo de lucro.

2. Tener capacidad jurídica y de obrar en España, y no encontrarse en ninguno de los supuestos de exclusión para la obtención de ayudas públicas a las que se refiere el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Estar legalmente constituida y registradas al menos seis meses antes de la publicación de esta convocatoria.

4. Estar inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones, antes del 1 de enero del año en curso en que se publique la convocatoria.

5. Tener sede o delegación en el término municipal de Córdoba, y una persona representante incorporada dentro del organigrama, para la gestión del proyecto.

6. No tener pendiente de justificación ninguna subvención del Ayuntamiento de Córdoba recibida con anterioridad, por causa imputable a la entidad beneficiaria.

7. Estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, y de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Córdoba y la Agencia Tributaria.

8. Encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones con el Ayuntamiento de Córdoba, una vez aprobado por Junta de Gobierno Local dicho reintegro.

9. Realizar una reconocida labor social declarada expresamente en los fines de sus estatutos y confirmada por sus actividades.

10. Desarrollar un proyecto de ámbito social cuyo objeto, ámbito, y contenido coincida de manera indubitada con los proyectos a los que hace referencia la base 5ª de esta convocatoria.

11. No podrán obtener la consideración de entidades beneficiarias de subvención las entidades que incurriesen en los supuestos en los cuales el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, General de Subvenciones impida dicha consideración.

En el supuesto de estar incursa la entidad en un procedimiento administrativo o judicial que conlleve una sanción de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones, podrá desestimarse la solicitud, previa audiencia de la interesada.

Cada entidad podrá concurrir de manera individual o de manera conjunta con otras organizaciones, debiendo cumplir todas ellas los requisitos anteriormente señalados. En tal caso las organizaciones integrantes del consorcio responderán solidariamente del buen fin de la subvención.

Quedan expresamente excluidas de esta convocatoria:

A. Instituciones y servicios dependientes del Estado.

B. Las Administraciones Autonómicas

C. Las Corporaciones Locales.

D. Las empresas públicas y privadas.

(1) Las agrupaciones físicas o jurídicas, públicas o privadas, las Comunidades de Bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención. Cuando se trata de Agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, deberán constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de la concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la Agrupación, el importe de la subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiariios y la identidad del representante o apoderado único de la agrupación en los términos establecidos en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003.

CUARTA. Ámbito territorial del proyecto

Los proyectos se desarrollarán en el municipio de Córdoba y especificarán obligatoriamente el ámbito territorial de actuación al que extienden sus actuaciones:

1. De ciudad/municipio o que afecte a más de una Zona de Trabajo Social (ZTS).

2. Limitado a una o más Zona de Trabajo Social (ZTS).

QUINTA. Contenido de los proyectos a subvencionar

En relación con la finalidad señalada en la Base primera, serán proyectos subvencionables, de acuerdo con las prioridades de la Delegación de Servicios Sociales, los que se ajusten a los siguientes contenidos o líneas de actuación; Los proyectos señalados con asterisco (*) tendrán carácter prioritario:

(*) Línea 1. Proyectos dirigidos a familias, infancia y adolescencia:

(*) 1.1. Proyectos de atención a situaciones de urgencia y extrema vulnerabilidad derivadas de la crisis social y económica del COVID-19, dirigidos al apoyo en la cobertura de necesidades alimentarias y de higiene básicas.

(*) 1.2. Proyectos la prevención absentismo y abandono escolar, de adicciones conductuales, ludopatías y adicción a las nuevas tecnologías.

(*) 1.3. Proyectos de acompañamiento y respiro a familias con menores en situaciones de especial necesidad de cuidados.

(*) 1.4. Proyecto dirigidos a mujeres en riesgo de exclusión social de apoyo al período de crianza y al fomento de la lactancia materna.

(*) 2. Proyectos de inserción sociolaboral destinados a adolescentes entre 16 años y 18 años en situación de riesgo o conflicto social, que contemplen como actuaciones prioritarias la formación básica en habilidades sociales y laborales, el acompañamiento social para el acercamiento y acceso a recursos normalizados de empleo y la formación complementaria pre-laboral.

Línea 3. Proyectos dirigidos a personas mayores en riesgo o exclusión social:

3.1. Proyectos dirigidos a paliar la soledad de personas mayores, de acompañamiento organizado y planificado en el domicilio, hospital, residencia, para la resolución de tramites, acompañamiento a eventos de la ciudad etc., dirigido a personas solas o con escaso apoyo familiar.

3.2. Proyectos que fomenten las relaciones intergeneracionales y la comprensión mutua.

3.3. Proyectos de fomento del voluntariado y la ayuda mutua entre personas mayores.

3.4. Proyectos de organización y desarrollo de actividades grupales de ocio y tiempo libre, así como de hábitos de vida saludables para mayores en situación o riesgo de exclusión que por sus características personales no tengan habitualmente acceso a este tipo de actividades.

3.5. Proyectos de apoyo en la descarga de cuidados y la formación a cuidadores/as de personas mayores, especialmente en casos de dependencia moderada o severa.

Línea 4. Proyectos de mejora de la convivencia intercultural y la gestión de la diversidad:

4.1. Proyectos dirigidos a la integración social de colectivos de población extranjera en situación de especial vulnerabilidad o con necesidades específicas, desde un enfoque de género.

4.2. Proyectos de investigación (especialmente, de Investigación-Acción Participativa) y divulgación de la realidad migratoria de la ciudad.

4.3. Proyectos de sensibilización de la población en general sobre la realidad de las personas migrantes, refugiadas y/o extranjeras, y los valores positivos de la diversidad cultural.

4.4. Proyectos dirigidos a: fomento del asociacionismo y la participación social; mediación vecinal y comunitaria; acompañamiento en procesos de empoderamiento ciudadano; fortalecimiento de la comunidad; convivencia positiva; auto-organización en entornos con diversidad étnica, cultural o zonas con especiales necesidades de intervención social.

Línea 5. Proyectos de Atención a Personas sin Hogar o en Crisis Habitacional:

5.1. Proyectos de voluntariado de apoyo a personas sin hogar y personas en crisis habitacional.

5.2. Proyectos de gestión de recursos habitacionales para personas sin hogar o en crisis habitacional.

Línea 6. Proyectos dirigidos a desarrollar medidas que faciliten el acceso a recursos básicos:

6.1. Proyectos de asesoramiento a las familias sobre técnicas para la disminución en el consumo energético y de agua, información y acompañamiento en las gestiones para la tramitación del el Bono Social Eléctrico y el Mínimo Vital del Agua.

6.2. Iniciativas dirigidas a la creación de huertos urbanos como estrategia para la integración social y para el desarrollo de sistemas alimentarios sostenibles, así como formación en producción hortofrutícola, agroecología y agricultura familiar.

6.3. Proyectos relativos a la creación de grupos de personas consumidoras, economatos sociales y otras experiencias que den respuesta al problema de las emergencias alimentarias.

6.4. Desarrollo de programas de información, sensibilización y talleres prácticos hacia la alimentación sostenible, saludable y económica. Disminución de residuos alimentarios y reciclaje.

SEXTA. Exclusiones de la Convocatoria

Además de por las causas legalmente establecidas, se entenderán excluidas de la posibilidad de obtener subvención, siendo motivo de desestimación de la solicitud la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

a) Las entidades que, siendo o no parte interviniente en un convenio celebrado al efecto, sean beneficiarias de una subvención directa del Ayuntamiento de Córdoba, cuando concurra al menos una de estas circunstancias:

-Que la entidad sea beneficiaria de una subvención directa por importe superior a 5.000 €.

-Que el contenido del convenio celebrado o proyecto ya subvencionado sea igual o similar al proyecto que pretende presentarse a la Convocatoria.

b) No se admitirá más de 1 proyecto por entidad.

c) En el caso que se presenten dos o más proyectos de entidades diferentes cuya finalidad, objetivos, población destinataria y actividades resulten iguales o similares, solo será objeto de subvención el que tenga mayor puntuación, quedando descartados el resto aunque tuvieran superior valoración que otros proyectos diferentes; Siempre que se trate de proyectos diferentes, la solicitud de subvención de una federación, confederación o unión de asociaciones no excluirá la de las entidades integrantes por separado y viceversa.

d) Los proyectos dirigidos al mantenimiento de instalaciones de la propia entidad, o bien a la adquisición, construcción, rehabilitación, mejora, arrendamiento, etc. de inmuebles o muebles (mobiliario, utensilios, instalaciones y otros bienes no fungibles o no consumibles).

e) Los proyectos que, independientemente de su contenido, sean presentados por una entidad cuyos fines no sean específicamente sociales.

f) Las actuaciones notoriamente ajenas a la competencia municipal en servicios sociales o que son asumidas suficientemente por otras Áreas, Organismos Municipales o Instituciones públicas.

g) Las solicitudes presentadas una vez concluido el plazo de presentación.

h) Entidades cuyos fines y objetivos no respondan al objeto de esta Convocatoria definido en las Bases 1ª y 5ª.

i) Actividades que atenten contra los valores universales como la paz, la solidaridad y la interculturalidad, o bien desconozcan alguno de los derechos o principios básicos reconocidos en la Constitución española y en la Declaración Universal de Derechos Humanos (igualdad de género, no discriminación por cualquier circunstancia personal o social, respeto al medio ambiente, etcétera).

j) Las actividades limitativas de la participación o que restrinjan el disfrute de las actividades subvencionadas exclusivamente a miembros de la entidad solicitante.

SÉPTIMA. Plazo

Los proyectos se presentarán dentro del plazo de VEINTE DÍAS naturales, a contar desde el siguiente a la fecha de publicación de la Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia, acreditándose la presentación con el sello y fecha de la Oficina o Registro donde se hubiera tramitado la solicitud.

OCTAVA. Solicitudes

1. La presentación de solicitudes se realizará dentro del plazo establecido, preferentemente en la sede electrónica del Ayuntamiento de Córdoba, dirigidas a la Unidad Organizativa de Servicios Sociales Comunitarios, así como en lo establecido en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE 2 octubre de 2015).(2)

(2) De acuerdo con el artículo 16.4 de la Ley 39/15, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 2 del RD 772/1999, de 7 de mayo (regulador de la presentación de solicitudes en la Administración Pública), las solicitudes podrán presentarse, además de en el Registro electrónico del Organismo ante el cual deban surtir efecto, en los siguientes Registros: Registro de la Subdelegación del Gobierno, Registro de la Delegación Provincial de Gobernación de la Junta de Andalucía, oficinas de Correos, representaciones diplomáticas y oficinas consulares de España en el extranjero, etc.

Si la solicitud se presentara en un Registro que no sea la sede del Ayuntamiento de Córdoba, se invita a informar de tal circunstancia al Departamento de Servicios Sociales; dicha información se remitirá a la dirección de correo electrónico:

ssmsubvenciones@ayuncordoba.es, en el que se aprecie claramente el sello de entrada y fecha de presentación, la denominación de la entidad, el título del proyecto, la cuantía solicitada y la convocatoria a la que se presentan. En todo caso, se procederá de acuerdo al artículo 68.4 de la Ley 39/2015.

2. Se admitirá un solo proyecto por entidad solicitante, por lo que si se presentaren dos o más proyectos, solo se admitirá el primero presentado, según fecha y hora del registro, salvo que la entidad desista de forma expresa de su presentación dentro de plazo de solicitud.

Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la base tercera, se requerirá a las entidades interesadas, mediante la publicación del requerimiento en la página web www.ssm.cordoba.es/ para que en el plazo improrrogable de diez días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición.

NOVENA. Documentación obligatoria:

1. Solicitud de subvención cumplimentada, con la firma de la persona autorizada, en la que se incluya la denominación del proyecto para el que se solicita la subvención, el importe del mismo y el importe de la subvención solicitada, reflejando las declaraciones y los datos expresados en el modelo de solicitud del Anexo I a esta Convocatoria.

2. Proyecto de actividades firmado, que desarrolle como mínimo los siguientes apartados (recogidos en Anexo II):

-Justificación o fundamentación. Situación para la que se solicita la subvención.

-Línea de actuación y modalidad de proyecto al que va dirigido la solicitud de subvención (conforme a Base 5ª).

-Objetivos generales y específicos.

-Ámbito territorial.

-Población destinataria directa, identificando sexo y sector de población al que va dirigido.

-Descripción detallada de la actividades/actuaciones previstas, calendario y cronograma para su realización.

-Indicadores de evaluación y resultados esperados.

-Metodología o proceso de ejecución, indicando el carácter innovador del proyecto, en su caso.

-Organización Interna, sistema de seguimiento y control de la ejecución, coordinación externa. Trabajo en red con otros servicios y/o entidades privadas.

-Descripción de la perspectiva de género del proyecto, en su caso.

-Difusión que se pretende dar a las actividades.

-Si se proveen procesos de participación de las personas usuarias, describirlas.

-Recursos, costes y financiación.

-Presupuesto de ingresos y gastos desglosado detalladamente.

3. El proyecto será presentado en el registro de entrada municipal y en formato digital (PDF) al correo electrónico:

ssmsubvenciones@ayuncordoba.es.

    Los solicitantes podrán aportar, además de la versión extensa del proyecto, una versión resumida del mismo a los solos efectos de su publicación en la página web, y siempre que tras su valoración por el órgano instructor, se considere que incluye todos los elementos sustanciales del proyecto. En caso de no presentar esta versión resumida se publicará el que aporte la entidad, en su versión extensa.

    4. Copias del DNI de la persona representante legal y del CIF de la entidad.

    5. Certificación bancaria donde conste el número de cuenta a nombre de la entidad solicitante en la que se efectuaría el ingreso de la subvención concedida (código IBAN).

    6. Copia del acta de elección de la persona solicitante como representante de la asociación o entidad o del otorgamiento de poderes ante notario.

    7. Copia de los estatutos de la entidad debidamente inscritos.

    8. Declaración responsable de no incurrir la entidad en ninguna de las prohibiciones legales para obtener la condición de beneficiaria (Anexo III).

    9. Declaración responsable de la persona representante legal de la entidad relativa a subvenciones o ayudas (Anexo III citado):

    -Recursos propios aplicados a las actividades del proyecto y existencia de otras ayudas públicas o privadas para el mismo proyecto que no superen o igualen el 100 por 100 del coste.

    -No tener pendiente de justificación ninguna subvención del Ayuntamiento de Córdoba recibida con anterioridad, por causa imputable a la entidad beneficiaria.

    10. Declaración responsable de que la entidad se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y que se compromete a mantener el cumplimiento de tales obligaciones durante todo el tiempo de ejecución del proyecto (Anexo IV)(3)

    (3) La comprobación de estas circunstancias corresponde al Ayuntamiento.

    11. Si no se ha presentado anteriormente, formulario de alta como tercero en el Ayuntamiento (o si hay modificación de la cuenta bancaria).

    12. Documentación ya aportada: La documentación de los apartados 4, 5, 6 y 7 (DNI, CIF, cuenta bancaria, acta de elección, estatutos) podrá omitirse si se hubiese presentado anteriormente dentro de los últimos 5 años, siempre que se especifique expresamente en la solicitud, el número de registro de entrada municipal, la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados y se declare que los datos no han variado desde entonces.

    DÉCIMA. Subsanación y mejora de documentos

    Si recibida la solicitud se apreciaran errores o deficiencias en la documentación entregada, se requerirá para la subsanación, a través de la publicación en la página web de Servicios Sociales, dentro del plazo improrrogable de DIEZ DÍAS hábiles. En caso de no atenderse dicho requerimiento, se tendrá a la entidad por desistida de su solicitud.

    UNDÉCIMA. Criterios de valoración

    Los proyectos se valorarán de forma individualizada con un máximo de 100 puntos, de acuerdo con los criterios de valoración que a continuación se especifican, repartiéndose íntegramente el gasto destinado al efecto en función de la disponibilidad presupuestaria: (ver Anexo 0 conteniendo el baremo de aplicación de esta Base):

    1. Justificación del proyecto. (máximo 20 puntos):

    1.1. Justificación de la necesidad social del proyecto y aportación de información concreta por medio de estudios o informes. (máximo 5 puntos).

    1.2. Proyectos considerados como prioritarios (10 puntos):(4)

    (4) Son los señalados como tales con un asterisco (*) en la Base 5ª.

    1.3. Proyectos que respondan a la línea de actuación 1.1 (de atención a situaciones de urgencia y extrema vulnerabilidad derivadas de la crisis social y económica del COVID-19, dirigidos al apoyo en la cobertura de necesidades alimentarias y de higiene básicas), se valorarán con 5 puntos.

    El diseño en esta línea de actuación deberá estar suficientemente justificada en el proyecto de manera que se argumente la relación entre el objeto de la subvención y la selección de la población afectada por la crisis social y económica del COVID-19.

    La adecuación del proyecto a las líneas establecidas en la base 5ª será valorada, en todo caso, por la Comisión de Valoración y Selección de proyectos.

    2. Calidad técnica del proyecto (máximo 33 puntos):

    2.1. Adecuación de los objetivos y coherencia con indicadores de evaluación máximo 5 puntos)

    -Alta: 5 puntos.

    -Media: 3 puntos.

    -Baja: 1 puntos.

    -Nula: 0 puntos.

    2.2. Grado de descripción de las actividades planteadas y adecuación de éstas a los objetivos y metodología del proyecto (máximo 8 puntos).

    2.3. Población destinataria y repercusión comunitaria del proyecto en su área de actuación (máximo 5 puntos).

    -El número de personas beneficiarias directas recogido en los resultados previstos en el proyecto es adecuado: 5 puntos.

    -El número de personas beneficiarias directas recogido en los resultados previstos en el proyecto no es adecuado: 0 puntos.

    2.4. Cronograma de actividades, valorándose la intensidad y coherencia con los recursos y objetivos del proyecto (máximo 5 puntos).

    2.5. Adecuación de la Metodología del proyecto (máximo 5 puntos). Se valorará la descripción clara de los protocolos y procedimientos de actuación.

    2.6. Resultados esperados del proyecto (5 puntos):

    -Resultados coherentes, concretos y proporcionados: 5 puntos.

    -Resultados incoherentes, ambiguos o desproporcionados: 0 puntos.

    3. Adecuación económica del proyecto y recursos aportados (máximo 10 puntos).

    Para este punto las entidades deberán pormenorizar el presupuesto de gastos e ingresos presentados.

    3.1. Los conceptos para los que se solicita subvención se adecuan a las actividades, personal y material previstos en el proyecto (máximo 5 puntos): (5)

    (5) Se tendrá en cuenta para una mayor valoración en este apartado 3 que el proyecto contemple la aportación de recursos económicos y/o humanos propios de la entidad.

    Totalmente adecuado: 5 puntos.

    Escasamente adecuado: 2 puntos.

    Nada adecuado: 0 puntos.

    3.2. Equilibrio del presupuesto y desglose ajustado a la convocatoria (máximo 2 puntos).

    -El presupuesto presenta equilibrio entre gastos e ingresos, su desglose se ajusta a los requisitos de la convocatoria, está claro y sin errores en los cálculos: 2 puntos.

    -El presupuesto presenta errores u omisiones: 0 puntos.

    3.3. Aportación de la entidad a la financiación del proyecto. (máximo 3 puntos).

    -La aportación que realizará la entidad supone mas del 30% del presupuesto total: 3 puntos.

    -La aportación que realizará la entidad, supone entre el 10 y el 30% del presupuesto total: 2 puntos.

    -La aportación que realizará la entidad supone menos del 10% del presupuesto total: 0 puntos.

    4. Modelo de gestión del proyecto presentado (20 puntos):

    4.1 Estructura organizativa a disposición del proyecto y justificación de la misma (5 puntos):

    -Recursos humanos, técnicos y materiales totalmente adecuados para las actividades planteadas: 5 puntos.

    -Recursos humanos, técnicos y materiales son medianamente adecuados para las actividades planteadas: 3 puntos.

    -Recursos humanos, técnicos y materiales poco o nada adecuados para las actividades planteadas: 0 puntos.

    4.2 Carácter participativo del proyecto (6 puntos):

    4.3 Procedimientos de coordinación con otras instituciones, colectivos o recursos, con descripción clara de los cauces, objetivos y tiempos establecidos para ello. (6 puntos).

    4.4 Incorporación de perspectiva de género del proyecto (3 puntos):

    -Si incorpora la perspectiva e impacto de género en el proyecto y la describe adecuadamente: 3 puntos.

    -No incorpora perspectiva de género en el proyecto y/o no está suficientemente descrita: 0 puntos.

    5. Experiencia de la entidad y continuidad en la intervención (17 puntos):

    5.1 Es un proyecto con posibilidad de continuación a corto, medio y largo plazo (5 puntos):

    -El proyecto tiene posibilidades de continuar y lo justifica adecuadamente: 5 puntos.

    -El proyecto no tiene posibilidades de continuar y/o no lo justifica adecuadamente: 0 puntos.

    5.2 Experiencia de la entidad en la realización de proyectos sociales similares (4 puntos):

    Se acompañará relación de Proyectos realizados en los últimos 5 años.

    -Más de 5 años: 4 puntos.

    -Entre 3 y 5 años: 3 puntos.

    -Menos de 3 años: 1 puntos.

    -No tiene experiencia: 0 puntos.

    5.3 La Beneficiaria ha obtenido subvención de la Delegación Municipal de Servicios Sociales en 2019 (3 puntos):

    -No ha obtenido subvención en 2019: 3 puntos.

    -Si ha obtenido subvención en 2019: 0 puntos.

    5.4 La entidad trabaja dentro de la Estrategia Regional Andaluza para la Cohesión e Inclusión Social (ERACIS) y lo demuestra adecuadamente:(5 puntos).

    -Si dentro de la ERACIS y lo demuestra: 5 puntos.

    -No está dentro o no lo demuestra: 0 puntos.

    RESUMEN CRITERIOS VALORACIÓN

    1. Justificación del proyecto

    20

    2. Calidad técnica del proyecto

    33

    3. Adecuación económica del proyecto y recursos aportados

    10

    4. Modelo de gestión del proyecto presentado

    20

    5. Experiencia de la entidad en el desarrollo de proyectos

    17

    TOTAL PUNTOS

    100

    UNDÉCIMA bis. Criterios para cuantificación de subvenciones

    1. Se establece como límite a subvencionar el importe de 12.000 €, límite que será también el de importe solicitado como subvención (las solicitudes por importe superior se entenderán circunscritas a dicho límite).

    2. Los proyectos que no alcancen el mínimo de 50 puntos serán rechazados y la solicitud desestimada por ese motivo.

    3. Para concederse subvención por el total (100%) de la cantidad solicitada será necesario alcanzar al menos 85 puntos.

    4. Para concederse subvención del 80% de la cantidad solicitada será necesario obtener entre 70-84 puntos.

    5. Para concederse subvención por el 70% de la cantidad solicitada deberá lograrse una puntuación comprendida entre 50-69 puntos.

    CUADRO RESUMEN

    PUNTOS

    SUBVENCIÓN ( <12.000€)

    85-100

    100%

    70-84

    80%

    50-69

    70%

    1-49

    0%

    DUODÉCIMA. Procedimiento de concesión

    A) Selección de proyectos

    Los proyectos serán informados y valorados, conforme a los criterios de la Base Undécima y aplicando el baremo del Anexo 0, por una Comisión Técnica de trabajo, que actuará como órgano colegiado, formada por:

    1. La persona titular de la Dirección General de Servicios Sociales u órgano equivalente o persona Técnica en quien delegue.

    2. Jefatura del Departamento de Servicios Sociales Comunitarios.

    3. Tres personas técnicas de la Dirección General de Servicios Sociales con cualificación para la valoración de proyectos.

    4. Dos personas elegidas por el Consejo Local de Servicios Sociales de entre sus miembros, quines no podrán pertenecer a entidades solicitantes, a grupos políticos municipales, ni a sindicatos.

    Para la válida constitución de la Comisión Técnica, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y tomas de acuerdos, se requerirá la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta del numero total de sus miembros.

    Una vez valorados todos los proyectos y aplicado el baremo, se relacionarán en una tabla por orden decreciente de puntuación y se aplicarán los criterios de cuantificación económica, con propuesta provisional de adjudicación hasta agotarse el presupuesto (alcanzar la puntuación mínima no implica necesariamente que el proyecto obtenga subvención). En el caso de que al producirse el corte hubiera más de un proyecto con la misma puntuación, se seleccionará aquel que se desarrolle en una Zona desfavorecida o, de persistir el empate, la entidad que presente una mayor aportación económica al proyecto.

      B) Propuesta de resolución y dictamen

      Basándose en las conclusiones de la Comisión Técnica, la Delegación de Servicios Sociales emitirá propuesta de resolución de la Convocatoria para posterior conocimiento y dictamen por el Pleno del Consejo Local de Servicios Sociales.

        C) Plazo de subsanación, alegaciones y reformulación de solicitudes:

        En caso de que no haya sido aportada en el momento de la solicitud, deberá presentarse la siguiente documentación, con apertura de un plazo de subsanación, conforme a la Base 10ª de esta convocatoria.

        1. Proyecto en formato digital (PDF) al correo electrónico ssmsubvenciones@ayuncordoba.es.

        2. Copias del DNI de la persona representante legal y del CIF de la entidad.

        3. Certificación bancaria donde conste el número de cuenta a nombre de la entidad solicitante en la que se efectuaría el ingreso de la subvención concedida (código IBAN).

        4. Copia del acta de elección de la persona solicitante como representante de la asociación o entidad o del otorgamiento de poderes ante notario.

        5. Copia de los estatutos de la entidad debidamente inscritos.

        6. Declaración responsable de no incurrir la entidad en ninguna de las prohibiciones legales para obtener la condición de beneficiaria (Anexo III).

        7. Declaración responsable de la persona representante legal de la entidad relativa a subvenciones o ayudas (Anexo III citado):

        -Recursos propios aplicados a las actividades del proyecto y existencia de otras ayudas públicas o privadas para el mismo proyecto que no superen o igualen el 100 por 100 del coste.

        -No tener pendiente de justificación ninguna subvención del Ayuntamiento de Córdoba recibida con anterioridad, por causa imputable a la entidad beneficiaria.

        8. Declaración responsable de que la entidad se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y que se compromete a mantener el cumplimiento de tales obligaciones durante todo el tiempo de ejecución del proyecto (Anexo IV) (6)

        (6) La comprobación de estas circunstancias corresponde al Ayuntamiento.

        9. Formulario de alta como tercero en el Ayuntamiento (o si hay modificación de la cuenta bancaria).

        La propuesta de resolución se comunicará a las entidades solicitantes, por medio de la página web de la Delegación de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Córdoba, para que puedan formular alegaciones en un plazo de diez días hábiles. Además, si el importe de la propuesta de resolución provisional de concesión es inferior al solicitado, en ese mismo plazo se podrá reformular la solicitud ajustándola a la subvención propuesta (Ver Base Decimosexta sobre reformulación de solicitudes).

          D) Resolución definitiva

          Emitido el dictamen a que se refiere el apartado B la propuesta de resolución se someterá a la aprobación definitiva de la Junta de Gobierno Local en el plazo máximo de 15 días. Contra dicho acuerdo resolutorio, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Junta de Gobierno Local en el plazo de un mes, o bien acudirse directamente a la vía contencioso-administrativa.

          E) Plazo de resolución y notificación.

          El plazo máximo para resolver y notificar el acuerdo resolutorio no podrá exceder de seis meses desde la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia; acuerdo que se notificará de forma individual a las entidades beneficiarias y se hará público en la página web municipal. Dicho acuerdo resolutorio podrá determinar para cada entidad beneficiaria los gastos del proyecto que serán subvencionados, con independencia de la aplicación de la Base 15ª (gastos no subvencionables o elegibles).

          El estado de tramitación del procedimiento de concesión de las subvenciones se podrá consultar por las entidades interesadas a través de la página web de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Córdoba, en la dirección: https://ssm.cordoba.es, en la que figurarán los actos de trámite realizados, su contenido y fecha en que fueron dictados.

            F) Pago y justificación.

            El abono de los importes de las subvenciones se acoge a la modalidad de pago anticipado prevista en el artículo 15 de la Ordenanza General de Subvenciones y contemplada en la Base 17ª (pago de las subvenciones). La justificación completa de la subvención se presentará en el plazo previsto en la Base 20ª (justificación) y una vez comprobado que está correcta- será aprobada por la Junta de Gobierno Local.

            DECIMOTERCERA. Financiación e importe de subvenciones

            La suma total de ayudas económicas de la Convocatoria asciende a 180.000 €, gasto que se financiará con cargo a los créditos que se consignan en la partida Z E10 2314 48902 0 del Presupuesto Municipal (Servicios Sociales, Convocatoria General Subvenciones).

            DECIMOCUARTA. Gastos subvencionables o elegibles

            Se considerarán subvencionables los gastos que se hayan efectuado con anterioridad a la concesión de subvención, si cumplen los siguientes criterios:

            -En el supuesto de proyectos que sean de continuidad, únicamente se considerarán subvencionables los realizados desde la finalización del proyecto anteriormente subvencionado.

            -En proyectos que no hayan sido subvencionados en convocatoria anterior, los gastos deberán haberse iniciado dentro del ejercicio económico de la convocatoria correspondiente.

            Se considerarán gastos subvencionables los efectuados en concepto de:

            1) GASTOS DIRECTOS. Son los gastos vinculados de forma directa e indudable a la ejecución del proyecto, efectivamente realizados durante el período de ejecución de la subvención y que financian la consecución de los objetivos. Todos ellos deberán estar dentro del período de ejecución del proyecto, siendo subvencionables:

            a) Personal, En este apartado podrán subvencionarse los salarios, seguros sociales a cargo de la entidad y cualquier otro seguro que se suscriba a nombre de este personal; la imputación podrá ser total o parcial en función de la dedicación y deberá ser proporcionada en relación al tiempo de dedicación y funciones respecto al proyecto.

            b) Materiales relacionados con el proyecto.

            c) Servicios técnicos y profesionales relacionados con el desarrollo del proyecto.

            d) Viajes y desplazamientos dentro del límite del 25% del presupuesto del proyecto y de las condiciones que establece el artículo siguiente, relacionados directamente con las actividades.

            2) GASTOS INDIRECTOS. Son los gastos de funcionamiento interno ordinario de la entidad beneficiaria (suministros de energía, telefonía, arrendamiento, material de oficina y otros similares), cuando sirvan de sostén para la ejecución de las actividades financiadas, siempre que coincidan con el calendario del proyecto. La suma de dichos gastos NO podrá superar el límite del 15% del presupuesto.

            DECIMOQUINTA. Gastos no subvencionables

            No serán admisibles como gastos subvencionables los que no respondan a la naturaleza de la actividad o no se hayan realizado en el plazo establecido, sin menoscabo de lo dispuesto en la Base 17ª, apartado 2, sobre ampliación de plazo. Además de lo indicado, se consideran gastos no elegibles o no subvencionables:

            1. Gastos para actividades exclusivamente culturales, de ocio o deportivas no vinculadas a los proyectos relacionados en la Base quinta.

            2. Gastos referidos a viajes o desplazamientos (incluidos alojamiento y manutención); solo se admitirán si se justifican suficientemente como vía de integración social y con el límite del 25 por 100 del presupuesto total del proyecto.

            3. Gastos relativos a actividades lucrativas.

            4. Gastos de funcionamiento interno y suministros de la entidad beneficiaria (facturas de teléfono, electricidad, material de oficina, arrendamiento, etcétera) en la cantidad que sobrepasen el 20% del presupuesto.

            5. Gastos cuyo coste estimativo sea manifiestamente superior al valor de mercado.

            6. Los gastos de actividades de carácter religioso, sindical y político, por cuanto pertenecen a otro ámbito (culto religioso, sindicatos y partidos políticos).

            7. Los gastos de actividades que no respondan al objeto de esta Convocatoria o puedan serlo de otra convocatoria municipal, así como aquellos que se refieran a actividades excluidas de la presente convocatoria conforme a los apartados h) e i) de la Base Sexta (7).

            (7) Entidades cuyos fines y objetivos no guarden relación con el objeto de esta Convocatoria definido en la Base 1ª, dado que serían asumibles por otro Servicio, Organismo o Empresa municipal, o por otra institución pública; actividades que atenten contra los valores universales como la paz, la solidaridad y la interculturalidad, o bien desconozcan alguno de los derechos o principios básicos reconocidos en la Constitución española y en la Declaración Universal de Derechos Humanos.

            8. Gastos de adquisición, amortización, construcción, rehabilitación o mejora de bienes inventariables, ya sean muebles o inmuebles.

            9. Los intereses deudores de las cuentas bancarias, los intereses, recargos y sanciones administrativas o penales, los gastos de procedimientos judiciales.

            10. Tampoco se admitirán los gastos financieros, de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales, los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos, salvo que se pruebe su relación directa con la actividad subvencionada y sean indispensables para su adecuada preparación o ejecución.

            DECIMOSEXTA. Reformulación de solicitudes y modificación del proyecto

            1. Si el importe de la propuesta de resolución provisional de concesión fuera inferior al solicitado, se otorgará a la entidad un plazo de diez días hábiles para que reformule la solicitud ajustando los compromisos y condiciones al importe de la subvención propuesta o bien, para que manifieste su conformidad con la misma, pudiendo utilizar para ello el formulario incluido en el Anexo V de estas bases.

            2. La no reformulación del proyecto implica que deberá ejecutarse en su integridad y justificarse la totalidad de gastos presupuestados, aunque el importe concedido fuese inferior al solicitado.

            3. En el proyecto reformulado se adjuntará un presupuesto de ingresos y gastos ajustado a la subvención que se le concede. El presupuesto de gastos reformulado no podrá reducirse en un porcentaje superior al de la disminución de la propuesta de subvención respecto al gasto de la solicitud inicial. En el presupuesto de ingresos reformulado el porcentaje de la aportación propia de la entidad beneficiaria, respecto a los ingresos totales previstos, no podrá ser inferior al de la solicitud inicial.

            4. Bajo ningún concepto podrá reformularse la solicitud o modificarse el proyecto de manera que implique un cambio en los criterios de valoración que hayan servido para cuantificar la propuesta. Cualquier reformulación que implique cambio en los criterios de valoración acarreará la exclusión de la convocatoria.

            DECIMOSÉPTIMA. Pago de las subvenciones

            1. Al objeto de permitir la financiación de las actividades proyectadas, la subvención se abonará en un solo pago anticipado, una vez aprobada su concesión, no siendo necesaria la constitución de garantía debido a la cuantía de las subvenciones.(8)  Sin embargo, en caso de que la beneficiaria tenga pendiente de aprobación por el Ayuntamiento alguna justificación por causa imputable a la misma, deberá garantizarse el pago de conformidad con lo previsto en el artículo 15 de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento.

            (8) Por pago anticipado se entiende que la justificación de la subvención es posterior a la tramitación de su abono, al margen de los retrasos en el ingreso efectivo de su importe.

            2. El pago se tramitará por el Órgano Municipal de Gestión Económico-Financiera mediante ingreso por transferencia bancaria a la cuenta facilitada por la entidad beneficiaria; trámite que se iniciará a partir de la fecha de notificación del acuerdo resolutorio de la Convocatoria, siempre que no concurriera ningún impedimento legal a dicho pago. El momento del ingreso efectivo queda condicionado a las disponibilidades de Tesorería del Ayuntamiento.

            3. Los rendimientos financieros generados (en forma de intereses bancarios u otros), en su caso, por las sumas efectivamente ingresadas deberán destinarse íntegramente a la financiación de costes directos del proyecto, determinándose los conceptos presupuestarios en los que se reinviertan y siempre dentro del plazo de ejecución previsto. De haberse producido, se acreditarán mediante documentación bancaria.

            DECIMOCTAVA. Publicidad

            Las entidades beneficiarias quedan obligadas a hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de subvención, que la misma está subvencionada por el Ayuntamiento de Córdoba, Delegación de Servicios Sociales.

            Entre las medidas de difusión que adopte la beneficiaria para dar a conocer las actividades, cualquiera que sea el formato empleado: deberá incluir de forma visible el logotipo y anagrama del Ayuntamiento de Córdoba (Delegación de Servicios Sociales); además de leyendas con referencia expresa a la financiación municipal del proyecto en impresos, carteles, medios electrónicos o audiovisuales empleados; así como en las intervenciones en medios de comunicación, cuando se produjeren. De todo quedará constancia a efectos de justificación de la subvención, debiendo mantenerse hasta la resolución del expediente de justificación.

            En caso de omisión de esta obligación, el Ayuntamiento requerirá a la beneficiaria para que en el plazo de 15 días naturales cumpla con dichas medidas de difusión o, de haberse realizado la actividad sin haberse cumplido esta obligación, se adopten medidas alternativas de publicidad que permitan una difusión de la financiación municipal de alcance similar al inicialmente establecido, con advertencia de que procederá el reintegro de la subvención en caso de incumplimiento.

            DECIMONOVENA. Plazo de ejecución

            La entidad beneficiaria está obligada a realizar la totalidad del gasto de las actividades subvencionadas antes de finalizar el plazo de ejecución, salvo que de forma expresa y por motivos justificados se autorizara la ampliación del plazo de ejecución del proyecto, por tiempo máximo que no exceda de la mitad del plazo originalmente previsto.

            Excepcionalmente, y por causas muy justificadas apreciadas por el órgano gestor, se podrá autorizar la modificación del plazo de ejecución siempre que la resolución definitiva de la convocatoria se produzca con posterioridad a la fecha señalada para el comienzo de las actividades del proyecto.

            Tanto en los supuestos de ampliación como de modificación del plazo de ejecución, deberá solicitarse por la entidad (salvo concesión de oficio por el Ayuntamiento) con una antelación, mínima de quince días hábiles a la finalización del plazo original.

            VIGÉSIMA. Justificación

            1. La justificación se presentará en el plazo de dos meses desde la finalización de las actividades del proyecto. Excepcionalmente, en caso de autorización expresa de ampliación del plazo de ejecución o de ingreso de la subvención con posterioridad a la ejecución de la actividad, en ambos casos, el plazo será de dos meses desde la finalización de la actividad o desde el pago de la subvención, respectivamente. (9)

            (9) Son 2 supuestos: dos meses para justificar desde: a) terminación normal en el plazo límite de 31/12/2019; b) fecha de terminación posterior al 31/12/2019 por ampliación de plazo, o fecha de pago también posterior.

            2. Para subvenciones que no superen los 500 € bastará con la cuenta justificativa SIMPLIFICADA, limitada a la presentación de la documentación que se detalla:

            1º. Memoria de Ejecución (modelo en Anexo VII), fechada y rubricada por responsable de la entidad, justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención con indicación de:

            -Declaración de haberse cumplido la finalidad prevista (en Anexo VII).

            -Objetivos previstos y resultados alcanzados.

            -Actividades previstas y las realmente ejecutadas.

            -Fechas de realización de las actividades.

            -Evaluación del proyecto.

            2º. Memoria Económica (ver Anexo VIII), igualmente fechada y rubricada por responsable de la entidad, justificativa del coste de las actividades realizadas, que incluirá en todo caso:

            a) Relación de los gastos efectuados, por el 100 por 100 de la actividad, indicándose: tipo de gasto y concepto según presupuesto, acreedor, número de documento, importe, fecha de emisión y fecha de pago, además de las desviaciones al presupuesto con indicación expresa del porcentaje de gasto imputado al Ayuntamiento.

            b) Facturas originales y otros justificantes: Se recomienda conservar justificantes de los gastos y pagos realizados.

            c) Cuadro comparativo entre los gastos presupuestados y los realmente realizados, clasificado según el tipo de gasto recogido en el Presupuesto aprobado en la concesión, incluyendo una columna donde se refleje las desviaciones al presupuesto inicial.

            d) Relación detallada de los ingresos y/o otras subvenciones que han financiado la actividad.

            e) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

            3º. Acreditación de las medidas de difusión, cualquiera que fuera el soporte elegido (gráfico, sonoro, electrónico, etcétera). Deberá incluirse en la memoria de ejecución como apartado y deberá mencionar la colaboración del Ayuntamiento de Córdoba (ver Base 18ª relativa a publicidad).

            3. Para las subvenciones superiores a 500 € deberá presentarse cuenta justificativa NORMAL, que contendrá:

            a) Memoria detallada de actuación o de ejecución del proyecto, conforme al punto 1º del apartado anterior relativo a cuenta simplificada.

            b) Memoria económica justificativa del coste, firmada por la persona representante legal de la entidad beneficiaria y conteniendo:

            -Cuadro comparativo entre los gastos presupuestados y los realmente realizados, clasificado según el tipo de gasto recogido en el Presupuesto aprobado en la concesión, incluyendo una columna donde se refleje las desviaciones al presupuesto inicial.

            -Relación de los gastos efectuados, por el 100 por 100 de la actividad, indicándose: tipo de gasto y concepto según presupuesto, acreedor, número de documento, importe, fecha de emisión y fecha de pago, además de las desviaciones al presupuesto con indicación expresa del porcentaje de gasto imputado al Ayuntamiento.

            -Costes indirectos, en su caso, presentándose declaración de la entidad beneficiaria con los criterios de reparto.

            -Justificantes de gasto: las facturas físicas originales o documentos de valor probatorio equivalente o con eficacia administrativa incorporados en la Memoria económica, por importe del proyecto aprobado.

            La entidad beneficiaria que desee retirar la documentación original deberá presentar fotocopia de cada documento junto con el original. La devolución de los documentos originales estará supeditada a la validación y estampillado de éstos para posibilitar el control en la concurrencia con otras subvenciones.

            A continuación se especifica con carácter orientativo el contenido de los principales justificantes (facturas, contratos laborales y minutas de colaboración):

            -Facturas: a) número de factura y, en su caso, de serie; b) nombre completo o denominación social de la destinataria del servicio o material; c) NIF o CIF y domicilio del emisor de la factura y la entidad destinataria; d) descripción de la operación (materiales o servicios suministrados o efectuados); e) importe con la indicación del tipo de IVA por separado; f) lugar y fecha de las operaciones y de la emisión de la factura; g) tipo impositivo y demás requisitos legalmente aplicables.(10)

            (10) Requisitos para facturas y documentos equivalentes, en RD 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación.

            -Para los gastos de personal se acompañará contrato laboral, nómina firmada por persona preceptora, cotización a la Seguridad Social (TC1 y TC2), así como retención e ingreso del IRPF.

            -Cuando se admitan recibos o minutas de colaboración con la entidad beneficiaria, deberán contener todos los datos de identificación necesarios, por analogía con las facturas, y deberá aportarse el documento de ingreso de la retención de IRPF en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

            -Justificantes de pagos realizados: para pagos en metálico, diligencia firmada bajo la expresión recibí o pagado en la factura, y documento probatorio de transferencia bancaria o cheque en los restantes casos.

            -Relación detallada de los ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad con indicación del importe y su procedencia.

            c) Copia o acreditación del material publicitario generado que sirva de elemento probatorio de las medidas de difusión realizadas (conforme al punto 3º del apartado 2 de esta misma Base).

            4. No se admitirán justificaciones contrarias a las exigencias de los apartados anteriores, que incluyan gastos no subvencionables o gastos cuya fecha de emisión no corresponda con las de comienzo y fin de la actividad, según cronología del proyecto.

            5. Cuando la subvención se hubiera concedido para financiar gastos de distinta naturaleza, en la realización de los mismos, podrán compensarse las distintas partidas siempre que la variación no supere el 30% respecto a la distribución del presupuesto aprobado y se justifique la desviación respecto al presupuesto.

            6. Si la justificación incluye facturas, se presentará declaración responsable de que las facturas relativas a los gastos subvencionados respetan lo exigido en el articulo 29.7 de la Ley General de Subvenciones y el articulo 68.2 del Reglamento de desarrollo de la Ley en materia de subcontratación de actividades (ver Anexo IX).

            VIGÉSIMO PRIMERA. Justificación parcial

            1. En el supuesto de justificación parcial, es decir, si se logra la finalidad del proyecto pero se aprecia falta o insuficiencia en la justificación del gasto, se reducirá la subvención concedida proporcionalmente en el importe de los justificantes no presentados o incorrectos, procediéndose a exigir a la entidad beneficiaria el reintegro por importe de lo no justificado adecuadamente, así como de los intereses de demora devengados, tal y como se especifica en las Bases 23ª y 24ª sobre devolución y reintegro, respectivamente.

            2. Se entenderá que el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxima de modo significativo al cumplimiento total si se ejecuta al menos el 70% del proyecto, procediéndose a la devolución o reintegro parcial proporcional a la inejecución del gasto previsto. Sin embargo, se permitirán desviaciones entre las distintas partidas del proyecto, y hasta el 20% del presupuesto si no alteran las condiciones esenciales de concesión, según informe técnico al efecto.

            VIGÉSIMO SEGUNDA. Obligaciones de las entidades beneficiarias

            La entidad beneficiaria asumirá como obligaciones relativas a ejecución del proyecto, justificación y comprobación:

            1) La realización de todas las actividades contenidas en el proyecto subvencionado, con presentación de la justificación pertinente dentro de plazo.

            2) Las facturas y demás documentos justificativos del gasto deberán venir expresamente relacionados y sumados para facilitar la comprobación de que su importe coincide con el de la subvención concedida.

            3) En cualquier acto de publicidad de las actividades subvencionadas se incluirá el logotipo y anagrama municipal, conforme lo dispuesto en el correspondiente manual de identidad corporativa, con indicación expresa de la colaboración del Ayuntamiento en la actividad

            4) Deberá comunicarse, para su aprobación por el órgano concedente de este Ayuntamiento, la percepción de ayudas de otras entidades, tendentes a la financiación del mismo proyecto, en el momento en que se tenga conocimiento de ello.

            5) Permitir el control de la concurrencia de subvenciones por el Ayuntamiento mediante la validación y estampillado de facturas y demás documentos justificativos del gasto.

            6) Admitir las actuaciones que pueda efectuar el Ayuntamiento para comprobación y seguimiento en relación con la ayuda concedida, incluida la obligación de facilitar la información que eventualmente se requiera.

            7) Cualesquiera otras obligaciones establecidas en las presentes Bases y aquellas exigidas expresamente en la normativa reguladora de subvenciones.

            El incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones dará lugar, de conformidad con el artículo 37.1.g) de la Ley 38/2007, de 17 de noviembre General de Subvenciones, a la iniciación del procedimiento de reintegro por el importe subvencionado.

            VIGÉSIMO TERCERA. Devolución voluntaria

            De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, la entidad beneficiaria podrá efectuar la devolución voluntaria del importe de la subvención ya ingresado, sin previo requerimiento por el Ayuntamiento, en los supuestos de renuncia a la ejecución total o parcial del proyecto o cuando concurriera alguna causa de reintegro (Base 24ª), para lo cual procederá a solicitar de la Delegación de Servicios Sociales de este Ayuntamiento el inicio del procedimiento para la devolución voluntaria de la cantidad no ejecutada. Recibida la solicitud de devolución voluntaria, y comprobado por el Servicio Gestor la procedencia de la devolución voluntaria, solicitará del Órgano de Gestión Tributaria la expedición del documento de liquidación comprensivo de la cantidad a reintegrar y de la cantidad que corresponda en concepto de intereses de demora, calculados desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha efectiva del reintegro, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 apartado 1 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre General de subvenciones. Copia del ingreso efectuado se presentará en el Registro General de Documentos, para su incorporación al expediente.

            VIGÉSIMO CUARTA. Reintegro

            1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención, hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos recogidos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones. Cuando el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por este una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada, respondiendo al criterio de proporcionalidad, por el volumen y grado de cumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención.

            VIGÉSIMO QUINTA. Seguimiento de proyectos

            1. El seguimiento de los proyectos subvencionados se realizará por el personal técnico de la Dirección General de Servicios Sociales designado al efecto, efectuándose las comprobaciones que se estimen oportunas.

              2. Dicho seguimiento, para las subvenciones cuyo ámbito coincida con la ZTS, correrá a cargo de la respectiva Dirección del Centro de Servicios Sociales Comunitarios de la Zona, comprendiendo una visita de comprobación, como mínimo, relativa a la ejecución del proyecto y la posterior remisión de un informe al Departamento competente.

              VIGÉSIMO SEXTA. Régimen jurídico

              1. Las subvenciones a que se refiere esta Convocatoria se rigen por las presentes Bases Generales, la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Córdoba, de 15 de septiembre de 2005 (BOP de 3/10/2005), la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por RD 887/2006, de 21 de julio, así como las Bases de Ejecución del Presupuesto del Ayuntamiento.

              2. Para lo no previsto en la anterior normativa será de aplicación la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el Real Decreto 2568/1986 de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales y la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

              VIGÉSIMO SÉPTIMA. Información y formularios

              1. Para facilitar los trámites, se emplearán los formularios que se recogen como anexos I a VIII de las presentes Bases y que pueden obtenerse en los siguientes puntos de información:

              a) Unidad de Información y Documentación (teléfono 957/499995), en Oficinas Municipales Edificio Estadio El Arcángel (calle José Ramón García Fernández s/n, 14071-Córdoba).

              b) Centros de Servicios Sociales Comunitarios de cada distrito (consultar las direcciones y teléfonos de cada Centro o ZTS en la página web municipal)

              c) Página web de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Córdoba, (menú: Subvenciones): www.ssm.cordoba.es

              2. En todo caso, cualquier consulta o duda se atenderá en los lugares mencionados personalmente o por teléfono (957/499995), además de por correo electrónico en la dirección del Ayuntamiento (ssmsubvenciones@ayuncordoba.es), o bien por cualquier otro sistema electrónico alternativo.

              3. El logotipo y anagrama del Ayuntamiento señalados en la Base 18ª (Publicidad) pueden conseguirse en la página web de Servicios Sociales Municipales.

              VIGÉSIMO OCTAVA. Aprobación y publicación (11)

              (11) La fecha de la sesión se ha añadido una vez aprobadas las Bases, al igual que el plazo definitivo de presentación de solicitudes de la Base 7ª.

              1. Las presentes Bases han sido aprobadas por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Córdoba, en sesión celebrada el ________________, y serán objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con carácter previo al inicio del plazo de presentación de solicitudes, sin perjuicio de su difusión en otros medios, entre los cuales destaca la página web antes citada.

              2. Además de la publicación de las Bases, en la página web de Servicios Sociales del Ayuntamiento se publicará la resolución de la Convocatoria y los proyectos a los que se conceda subvención.


              Adjuntos: 2-673_anexos.pdf |

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              • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
              • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
              • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

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