Boletín nº 171 (04-09-2020)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Benamejí
Nº. 2.674/2020
En cumplimiento de lo dispuesto del artículo 169.1 por remisión del artículo 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones o reclamaciones durante el plazo de exposición pública, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de aprobación inicial adoptado en la sesión plenaria de 30 de julio de 2020 de modificación de presupuesto número 21/2020 mediante la modalidad de Concesión de Crédito Extraordinario y cuyo resumen es el siguiente:
A) NUEVAS PARTIDAS PRESUPUESTARIAS A LAS QUE SE ASIGNA CRÉDITO:
Grup. de Prog. |
CLAS. ECON. |
Denominación de las Clasificaciones |
Importe |
|
1532 |
619.03 |
PFEA 2020 MEJORA INFRAESTRUCTURA CALLES VARIAS |
224.309,32 |
|
TOTAL |
224.309,32 |
B) MEDIOS O RECURSOS QUE LAS FINANCIAN: Contratación de préstamo a largo plazo con entidades de crédito de fuera del sector público.
Grup. de Progr. |
CLAS. ECON. |
Denominación de las Clasificaciones |
Importe |
011 |
913.00 |
PRESTAMOS A L/P DE FUERA DEL SECTOR PÚBLICO |
224.309,32 |
SUMA Y SIGUE |
224.309,32 |
Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 43 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por si sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.
Benamejí, 31 de agosto de 2020. Firmado electrónicamente por la Alcaldesa, Carmen Lara Estepa.