Boletín nº 171 (04-09-2020)

VIII. Otras Entidades

Instituto Municipal de Desarrollo Económico y Empleo
Córdoba

Nº. 2.710/2020

Título: Extracto de la Convocatoria de subvenciones de líneas de actuación desarrolladas por Entidades Sin Ánimo de Lucro que favorezcan el desarrollo socioeconómico del Municipio -ESAL 2020.

Extracto del acuerdo de Resolución de Presidencia de fecha 28 de agosto de 2020 nº 526/2020 (Por delegación del Consejo Rector del IMDEEC celebrado en sesión ordinaria el 16 de julio de 2020 con acuerdo nº 17/2020 6º, publicado en el BOP nº 161, de 21 de agosto de 2020) por la que se aprueba la Convocatoria de subvenciones de líneas de actuación desarrolladas por Entidades Sin Ánimo de Lucro que favorezcan el desarrollo socioeconómico del Municipio -ESAL 2020- y sus Bases reguladoras.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/ 2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede ser consultada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones:

(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/522154).

Primero. Objeto:

Se convoca, en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de objetividad y publicidad, la Convocatoria de subvenciones de líneas de actuación desarrolladas por Entidades Sin Ánimo de Lucro que favorezcan el desarrollo socioeconómico del Municipio -ESAL 2020- dirigida a fomentar varias Líneas de Actuación estratégicas en el IMDEEC. A través de esta Convocatoria se pretende contribuir al desarrollo económico y social de las Entidades sin Ánimo de Lucro, que permita el impulso y el fortalecimiento del mismo, contribuyendo de esta manera a cumplir con uno de los objetivos del propio Instituto, cual es la potenciación de los sectores productivos del término municipal y el apoyo a proyectos de emprendedores/as locales.

Segundo. Beneficiarios:

1. Podrán adquirir la condición de beneficiarias de las subvenciones acogidas a esta Convocatoria las ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO (en adelante, Entidades) que cumplan todos y cada uno de los siguientes requisitos:

-La condición de Sin Ánimo de Lucro debe estar recogida expresamente en sus Estatutos o así se haya establecido por alguna Administración Pública, no obstante también serán consideradas en dicha condición aquellas constituidas al amparo de la Ley 19/1977, de 1 de abril, en el ámbito empresarial y al amparo de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, en el ámbito sindical.

-Acreditar una sede en el Municipio de Córdoba.

-No estén participadas por Administraciones y/o Entidades Públicas, salvo en el caso que sean participadas por Universidades o que ésta sea una entidad de caracter docente, con fines de interés general en materia educativa, de promoción de la acción social a favor del empleo y de desarrollo científico y tecnológico.

-De manera explícita en sus Estatutos deberán contemplarse objetivos relacionados con las Líneas de Actuación, contenidas en la base anterior, a la que presentan su participación en la Convocatoria.

-Deberán estar inscritas en el correspondiente Registro con antelación al comienzo del plazo de presentación de solicitudes de esta Convocatoria.

-El ámbito de actuación del proyecto se ha de desarrollar íntegramente en el municipio de Córdoba.

2. Una Entidad sólo podrá resultar beneficiaria de un único proyecto/actividad acogido a la correspondiente Línea de Actuación.

3. En el supuesto de que una Entidad fuese susceptible de resultar beneficiaria en más de una Línea de Actuación, será el IMDEEC el que determine el proyecto/actividad a desarrollar objeto de subvención, atendiendo preferentemente a la necesidad de cubrir el mayor número de Líneas de Actuación.

Tercero. Diario Oficial:

Se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Cuarto. Bases Reguladoras:

BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DE LÍNEAS DE ACTUACIÓN DESARROLLADAS POR ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO QUE FAVOREZCAN EL DESARROLLO SOCIOECONÓMICO DEL MUNICIPIO -ESAL 2020-

ÍNDICE

Pág.

1. PRESENTACIÓN

2

2. RÉGIMEN DE GESTIÓN DE LA CONVOCATORIA

2

3. OBJETIVOS

2

4. FINANCIACIÓN

3

5. ENTIDADES BENEFICIARIAS Y ENTIDADES PARTICIPANTES EN RED

5

6. CONCEPTOS DE GASTO SUBVENCIONABLES

6

7. CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN

7

8. SOLICITUDES

8

9. CRITERIOS DE BAREMACIÓN

11

10. PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

12

11. EXCLUSIONES DE LA CONVOCATORIA

12

12. CONCURRENCIA CON OTRAS SUBVENCIONES

12

13. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN, INSTRUCCIÓN, TRAMITACIÓN y RESOLUCIÓN

13

14. OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES BENEFICIARIAS

16

15. SEGUIMIENTO, CONTROL, JUSTIFICACIÓN E INCUMPLIMIENTO

17

16. DEVOLUCIÓN VOLUNTARIA DE LA SUBVENCIÓN CONCEDIDA

20

17. CAUSAS DE REINTEGRO DE LA SUBVENCIÓN CONCEDIDA

20

18. PUBLICIDAD DE LAS BASES DE LA CONVOCATORIA

21

19. PROTECCIÓN Y CESIÓN DE DATOS

21

20. COMISIÓN DE SEGUIMIENTO DE LA CONVOCATORIA

22

21. NORMATIVA DE APLICACIÓN

23

Anexo I: PUBLICIDAD DE LA SUBVENCIÓN RECIBIDA POR LAS ENTIDADES BENEFICIARIAS

24

Anexo II: JUSTIFICACIÓN Y ACREDITACIÓN DE LOS GASTOS Y PAGOS DE LOS CONCEPTOS DE GASTO SUBVENCIONABLES

25

1. PRESENTACIÓN

El Instituto Municipal de Desarrollo Económico y Empleo de Córdoba (IMDEEC), es un Organismo Autónomo Local, constituido por el Excmo. Ayuntamiento de Córdoba, cuyo objetivo principal es conseguir el desarrollo económico y social del Municipio de Córdoba, que permita elevar el nivel de actividades productivas de manera sostenible en el tiempo y territorialmente equilibrada, mediante la puesta en marcha e impulso de proyectos de desarrollo, exigente con la igualdad de oportunidades y respetuoso con el Medio Ambiente.

Es indudable que los datos agregados sobre el desempleo, la creación de empresas y la constitución en autónomos en la ciudad de Córdoba van mostrando una ralentización en términos interanuales debido a la aparición de la pandemia provocada por el virus Covid-19, pero no es menos cierto que dentro de esa ralentización un sector que puede coadyuvar a la creación de empleo y el desarrollo económico es el de las Entidades sin Ánimo de Lucro, es por ello que desde el IMDEEC se considera prioritario continuar para este año 2020 con la implementación de una línea de subvención, en concurrencia competitiva, que permita el impulso y el fortalecimiento del mismo, contribuyendo de esta manera a cumplir con uno de los objetivos del propio Instituto, cual es la potenciación de los sectores productivos del término municipal y el apoyo a proyectos de emprendedores/as locales.

Por ello, presenta la Convocatoria de Subvenciones de Líneas de actuación desarrolladas por Entidades sin Ánimo de Lucro que favorezcan el desarrollo socioeconómico del Municipio ESAL 2020- dirigida a fomentar varias Líneas de Actuación estratégicas en el IMDEEC.

Asimismo, a través de esta Convocatoria se pretende contribuir al desarrollo económico y social de este sector y por ende del municipio de Córdoba.

2. RÉGIMEN DE GESTIÓN DE LA CONVOCATORIA

La gestión de esta Convocatoria de subvenciones se realizará:

2.1. Sometida al régimen y preceptos contenidos en la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Córdoba, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba nº 167, de 3 de octubre de 2005, según lo establecido en el artículo 17.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

2.2. De acuerdo a los principios recogidos en el artículo 8.3 de la citada Ley General de Subvenciones y concretamente:

-Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

-Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por el IMDEEC.

-Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

3. OBJETIVOS

Esta Convocatoria tiene como objetivos, por un lado, implementar las líneas estratégicas recogidas en los Presupuestos del IMDEEC para este ejercicio a través de las Entidades beneficiarias, contando con la financiación para ello, y por otro, desarrollar aquéllos que le son de competencia, entre otros:

-Fomentar la empleabilidad y la inserción sociolaboral de colectivos académicos o de colectivos desfavorecidos con especiales dificultades.

-Fomentar la proyección exterior de Córdoba a través del impulso de los diferentes sectores estratégicos de Córdoba: Industria Digital, Agroindustria, Logística, Sector Sanitario, Turismo e Industria Cultural, entre otros.

-Favorecer el emprendimiento e innovación social para la inserción.

-Potenciar la sensibilización y formación al emprendimiento en el ámbito universitario.

-Promover la innovación verde, tecnológica y digital en las Pymes.

-Fomentar y poner en valor la cultura emprendedora juvenil.

-Promocionar el tejido empresarial del municipio de Córdoba con perspectiva de género así como el fomento de la empleabilidad de las mujeres que sufran cualquier tipo de discriminación.

-Facilitar las oportunidades de financiación e inversión.

-Impulsar los valores sociales en el ámbito del emprendimiento.

-Promover el retorno del talento cordobés mediante la inserción laboral.

-Mejorar la competitividad y dinamización del comercio minorista y mercados.

4. FINANCIACIÓN

4.1. Para atender la financiación de la Convocatoria se dispondrá de un crédito total de 435.000 €, con cargo al presupuesto de gastos del IMDEEC, aplicación presupuestaria 0 4390 48000 A Entidades sin Ánimo de Lucro, distribuyéndose el mismo en función de las siguientes Líneas de Actuación y ejercicios presupuestarios:

Líneas de Actuación

Subvención Máxima / Proyecto

Nº de Proyectos

Total Subvención / Línea

Ejercicio

2020

Ejercicio

2021

1

Formación e inserción de colectivos académicos o de colectivos desfavorecidos con especiales dificultades de inserción laboral:

Empleabilidad e Inserción

10.000 €

14

140.000 €

112.000 €

28.000 €

2

Fomento de la proyección exterior de Córdoba a través del impulso de los diferentes sectores estratégicos de Córdoba: Industria Digital, Agroindustria, Logística, Sector Sanitario, Turismo e Industria Cultural, entre otros

15.000 €

5

75.000 €

60.000 €

15.000 €

3

Emprendimiento e Innovación Social para la inserción

15.000 €

3

45.000 €

36.000 €

9.000 €

4

Sensibilización y formación al emprendimiento universitario

20.000 €

2

40.000 €

32.000 €

8.000 €

5

Innovación verde, tecnológica, digital y su puesta en valor en las Pymes

20.000 €

2

40.000 €

32.000 €

8.000 €

6

Fomento y puesta en valor de la cultura emprendedora juvenil

20.000 €

1

20.000 €

16.000 €

4.000 €

7

Promoción del tejido empresarial del municipio con perspectiva de género

10.000 €

2

20.000 €

16.000 €

4.000 €

8

Foro de oportunidades de financiación e inversión

20.000 €

1

20.000 €

16.000 €

4.000 €

9

Mejora de la competitividad y dinamización en los ámbitos del comercio minorista y mercados

20.000 €

1

20.000 €

16.000 €

4.000 €

10

Promoción del retorno del talento cordobés mediante la inserción laboral

15.000 €

1

15.000 €

12.000 €

3.000 €

TOTAL

32

435.000 €

348.000 €

87.000 €

A la vista del cuadro que antecede, la distribución del crédito por ejercicios presupuestarios es la siguiente:

Ejercicio 2020

348.000 €

Ejercicio 2021

87.000 €

Crédito Total

435.000 €

En atención al artículo 174 del TRLHL, y comoquiera que se trata de un gasto plurianual, quedará condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente que para el ejercicio 2021 se autorice.

Asimismo en relación a la financiación se atenderá a lo establecido en la base nº 13.3 de estas Bases reguladoras.

4.2. Dicha financiación atenderá a las solicitudes de Entidades, formalmente constituidas, que la presenten para realizar un proyecto/actividad en algunas de las Líneas de Actuación mencionadas.

4.3. La concesión de las subvenciones estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes en los ejercicios 2020 y 2021, pudiendo alcanzar hasta el 100% del presupuesto total del proyecto/actividad solicitado por la Entidad beneficiaria en cada Línea de Actuación. No obstante, si quedara desierta alguna de las Líneas de Actuación o no se consumiese el total del presupuesto asignado en la concesión de subvención, el importe correspondiente a la misma podrá ser automáticamente destinado a otras Líneas de Actuación o, en su caso, a otras Convocatorias de Subvenciones en concurrencia competitiva que se realicen por el IMDEEC en dichos ejercicios.

4.4. En el supuesto de producirse la circunstancia descrita en la base anterior, de no consumo del crédito total presupuestado en alguna/s línea/s de actuación, se destinará dicho crédito a la/s Entidad/es solicitante/s que mayor puntuación haya/n obtenido por orden de prelación general del total de las Entidades solicitantes, independientemente de la línea de actuación solicitada, y que hayan resultado no beneficiarias en la línea de actuación solicitada con informe desfavorable por falta de disponibilidad presupuestaria. El crédito no consumido se irá agotando en orden decreciente de mayor a menor puntuación de dicho orden de prelación general, independientemente de la línea de actuación solicitada por cada Entidad. Si se diera el caso de que para agotar el crédito no consumido, un proyecto acogido a una línea de actuación tuviera un presupuesto superior a la subvención a conceder, se daría la oportunidad a la Entidad solicitante del mismo a que reformulara el presupuesto presentado, siempre y cuando cumpliera con los porcentajes de financiación establecidos en la Solicitud, para ajustarlo a dicha subvención.

4.5. En cada una de las Líneas de Actuación, se financiarán los proyectos/actividades a desarrollar atendiendo a las siguientes indicaciones:

1. Formación e inserción de colectivos académicos o de colectivos desfavorecidos con especiales dificultades de inserción laboral: Empleabilidad e Inserción: Proyectos que contribuyan a la empleabilidad e inserción de la formación profesional, especialmente la dual, así como los colectivos desfavorecidos y con especiales dificultades.

2. Fomento de la proyección exterior de Córdoba a través del impulso de los diferentes sectores estratégicos de Córdoba: Industria Digital, Agroindustria, Logística, Sector Sanitario, Turismo e Industria Cultural, entre otros: Proyectos sectoriales que permitan proyectar y representar a la ciudad y sus productos en los procesos de externalización y promoción nacional e internacional.

3. Emprendimiento e Innovación Social para la inserción: Proyectos que fomenten y difundan la aplicación de las técnicas del Emprendimiento Social y la innovación al ámbito de la inserción.

4. Sensibilización y formación al emprendimiento universitario: Proyectos dirigidos al acercamiento del entorno empresarial con el mundo universitario para la mejora de la educación superior para fortalecer la relación universidad-empresa facilitando la transferencia del conocimiento y de la investigación universitarias y su puesta en valor por el sector productivo, lograr la excelencia en la formación de los universitarios acercándola a las necesidades de la sociedad tecnológica actual y de sus empresas para así facilitar la empleabilidad de los estudiantes y fomentar el espíritu emprendedor, así como propiciar debates en relación al entorno empresarial.

5. Innovación verde, tecnológica, digital y su puesta en valor en las Pymes: Proyectos que contribuyan a la implantación de la innovación verde, en la innovación tecnológica y en la aplicación de la industria digital y su puesta en valor en las Pymes del municipio.

6. Fomento y puesta en valor de la cultura emprendedora juvenil: Proyectos que impulsen, difundan, pongan en valor y den visibilidad a proyectos e iniciativas empresariales promovidas por personas jóvenes.

7. Promoción del tejido empresarial del municipio con perspectiva de género: Proyectos que contribuyan a la puesta en valor del empresariado del municipio con perspectiva de genero.

8. Foro de oportunidades de financiación e inversión: Proyectos que coadyuven a captar financiación e inversión para proyectos empresariales del municipio.

9. Mejora de la competitividad y dinamización en los ámbitos del comercio minorista y mercados: Proyectos que impulsen la competitividad y dinamicen el comercio de proximidad.

10. Promoción del retorno del talento cordobés mediante la inserción laboral: Proyectos que propicien el contacto de las personas egresadas del mercado laboral del municipio con el tejido empresarial cordobés.

5. ENTIDADES BENEFICIARIAS Y ENTIDADES PARTICIPANTES EN RED

5.1. ENTIDADES BENEFICIARIAS.

1. Podrán adquirir la condición de beneficiarias de las subvenciones acogidas a esta Convocatoria las ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO (en adelante, Entidades) que cumplan todos y cada uno de los siguientes requisitos:

-La condición de Sin Ánimo de Lucro debe estar recogida expresamente en sus Estatutos o así se haya establecido por alguna Administración Pública, no obstante también serán consideradas en dicha condición aquellas constituidas al amparo de la Ley 19/1977, de 1 de abril, en el ámbito empresarial y al amparo de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, en el ámbito sindical.

-Acreditar una sede en el Municipio de Córdoba.

-No estén participadas por Administraciones y/o Entidades Públicas, salvo en el caso que sean participadas por Universidades o que ésta sea una entidad de carácter docente, con fines de interés general en materia educativa, de promoción de la acción social a favor del empleo y de desarrollo científico y tecnológico.

-De manera explícita en sus Estatutos deberán contemplarse objetivos relacionados con las Líneas de Actuación, contenidas en la base anterior, a la que presentan su participación en la Convocatoria.

-Deberán estar inscritas en el correspondiente Registro con antelación al comienzo del plazo de presentación de solicitudes de esta Convocatoria.

-El ámbito de actuación del proyecto se ha de desarrollar íntegramente en el municipio de Córdoba.

2. Una Entidad sólo podrá resultar beneficiaria de un único proyecto/actividad acogido a la correspondiente Línea de Actuación.

3. En el supuesto de que una Entidad fuese susceptible de resultar beneficiaria en más de una Línea de Actuación, será el IMDEEC el que determine el proyecto/actividad a desarrollar objeto de subvención, atendiendo preferentemente a la necesidad de cubrir el mayor número de Líneas de Actuación.

5.2. ENTIDADES PARTICIPANTES EN RED.

1. Podrán adquirir la condición de Entidades Participantes en Red aquéllas que cumplan todos y cada uno de los siguientes requisitos:

-Tener la condición de Sin Ánimo de Lucro, la cual debe estar recogida expresamente en sus Estatutos o así se haya establecido por alguna Administración Pública, no obstante también serán consideradas en dicha condición aquéllas constituidas al amparo de la Ley 19/1977, de 1 de abril, en el ámbito empresarial y al amparo de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, en el ámbito sindical.

-Acreditar una sede en el Municipio de Córdoba.

-No estén participadas por Administraciones y/o Entidades Públicas, salvo en el caso que sean participadas por Universidades o que ésta sea una entidad de carácter docente, con fines de interés general en materia educativa, de promoción de la acción social a favor del empleo y de desarrollo científico y tecnológico.

-De manera explícita en sus Estatutos deberán contemplarse objetivos relacionados con las Líneas de Actuación, contenidas en la base anterior, a la que presentan su participación en la Convocatoria.

-Deberán estar inscritas en el correspondiente Registro con antelación al comienzo del plazo de presentación de solicitudes de esta Convocatoria.

6. CONCEPTOS DE GASTO SUBVENCIONABLES

6.1. Se considerarán gastos subvencionables, aquéllos, que de manera indudable sean necesarios realizar para desarrollar el proyecto/actividad presentado en las Líneas de Actuación que son objetivo de estas Bases reguladoras, que se realicen dentro del periodo comprendido entre el 15 de octubre de 2020 y el 30 de junio de 2021 (ambos inclusive), que se encuentren contemplados en el presupuesto propuesto del proyecto/actividad presentado y posteriormente aprobado, y cuyos pagos se realicen y sean justificados dentro del periodo de referencia anterior, extendiéndose también al periodo de justificación, establecido éste hasta el 5 de agosto de 2021 (inclusive).

6.2. Las Entidades solicitantes deberán presentar, junto con el proyecto/actividad presentado, un presupuesto desglosado, de gastos e ingresos, detallado por conceptos y cuantías (según modelo pág. 9).

6.3. Concretamente los conceptos de gasto que serán susceptibles de ser subvencionados son:

-Los de Recursos Humanos propios de la Entidad destinados a imputar al proyecto/actividad en: Secretarías Técnicas, Coordinación, Organizativos, etc. Con un tope máximo de 10% del coste total del proyecto/actividad.

-Los de Recursos Humanos ajenos a la Entidad (Empresas, autónomos o freelance): de presencia, de docencia, de investigación, de talleres, de monitorías, etc. Con un tope máximo de 20% del coste total del proyecto/actividad.

-Los de imagen, difusión, publicidad, web, imprenta, publicaciones, ya sean por medios escritos, sonoros, audiovisuales o digitales.

-Los de alquileres de: servicios de sonido, de recintos o espacios, de infraestructuras o de transportes de enseres.

-Los de seguro, si una norma lo obliga para el desarrollo del proyecto/actividad, siendo contratados ex profeso para la misma.

-Los gastos de personal, cuando sean de nueva contratación exclusivamente para el desarrollo del proyecto/actividad, y que supongan un incremento neto (1) de plantilla respecto a la fecha 1 de septiembre de 2020 y que el personal a contratar no haya tenido relación laboral con la Entidad Beneficiaria o las Entidades en Red, al menos en un período anterior de un año, contado desde el inicio del plazo de presentación de solicitudes. En ningún caso el IMDEEC asumirá obligación alguna de carácter laboral y de ninguna otra clase respecto al personal que la Entidad beneficiaria destine a la ejecución del proyecto/actividad aprobado, en tanto en cuanto, el referido personal debe ser aportado por la referida Entidad, a cuyo cargo correrán las respectivas relaciones jurídico-laborales, o de otra índole que puedan existir, sin que en ningún caso alcance al IMDEEC responsabilidad alguna directa o indirecta por tales conceptos. Con un tope máximo del 50% del coste total del proyecto/actividad.

-Los de catering, premios-reconocimientos o similares, siempre que no excedan individualmente de 500 €, en cada uno de los conceptos anteriores.

-Los de viajes, los de manutención y los de alojamiento, sólo de personas ponentes o similares, necesarios para el desarrollo del proyecto/actividad, y siempre y cuando estén recogidos en facturas de tráfico legal y aparezca en el concepto de las mismas la identificación de dichas personas, quedando expresamente excluidos los gastos incurridos por acompañantes.

-Los de videoconferencias, software informático para el desarrollo de las mismas, y otros aplicables en este campo de las TICs.

6.4. Para el IMDEEC el IVA sólo tendrá carácter de gasto susceptible de ser imputable al proyecto/actividad y subvencionable, en el caso que la Entidad solicitante acredite mediante certificación de la Agencia Tributaria Estatal u otro documento acreditativo de valor suficiente, que es una Entidad exenta del IVA (tampoco tendrá carácter de gasto efectivamente subvencionable e imputable, cualquier otro impuesto de cualquier naturaleza, recuperable).

6.5. Quedan excluidos de la subvención los siguientes gastos:

a) Los que indubitadamente tengan carácter de inventariables, los de amortización de todo tipo de bienes inventariables, los de intereses financieros, los de cuotas de préstamos, los tributos recuperables, las sanciones y/o multas o penalizaciones administrativas, los gastos de manutención, de alojamiento, de viajes de personal de la Entidad, sea cual sea su vinculación con la misma, en atenciones protocolarias y los gastos de funcionamiento propios de la Entidad.

b) Todos los gastos contemplados en el artículo 31.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

c) Los gastos que hayan sido realizados fuera del periodo comprendido entre 15 de octubre de 2020 y el 30 de junio de 2021 (ambos inclusive), y/o cuyos pagos se realicen y/o sean justificados fuera del periodo de referencia anterior, extendiéndose éste y solo para los pagos al periodo de justificación establecido hasta el 5 de agosto de 2021.

6.6. Según los términos señalados en el artículo 68 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, en ningún caso podrá contratar o subcontratar la Entidad beneficiaria ningún servicio necesario para la ejecución de la actividad subvencionada con personas, entidades o empresas vinculadas con las personas que compongan su Junta Directiva.

6.7. La Entidad Beneficiaria, previa solicitud, que será registrada en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Córdoba, por el Representante legal de la Entidad o por persona representante acreditada por aquel, y que tras Resolución dictada por el Órgano concedente, o en quien delegue, podrá subcontratar con terceros, incluidas sus asociadas, la ejecución parcial del proyecto/actividad subvencionado hasta un 50% de la subvención total solicitada del proyecto/actividad conforme al artículo 29.2 de la Ley General de Subvenciones, además a estos efectos, se aplicará lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley General de Subvenciones, no obstante, quedará fuera la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir la Entidad Beneficiaria para la realización por sí misma de la actividad subvencionada. En cualquier caso no podrá realizarse la subcontratación con terceros con las Entidades que constituyen la Red para el desarrollo del proyecto/actividad y a empresas participadas por personas integrantes de las Entidades que constituyen la Red.

7. CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN

La cuantía de las subvenciones concedidas en esta Convocatoria podrá llegar hasta el 100% de los conceptos de gasto subvencionables solicitados (incluido el IVA, en su caso, atendiendo a la base nº 6.4 de estas Bases reguladoras), con un límite por proyecto/actividad y cada Línea de Actuación que se detalla a continuación:

Líneas de Actuación

Total Subvención / Línea

1

Formación e inserción de colectivos académicos o de colectivos desfavorecidos con especiales dificultades de inserción laboral: Empleabilidad e Inserción

140.000 €

2

Fomento de la proyección exterior de Córdoba a través del impulso de los diferentes sectores estratégicos de Córdoba: Industria Digital, Agroindustria, Logística, Sector Sanitario, Turismo e Industria Cultural, entre otros

75.000 €

3

Emprendimiento e Innovación Social para la inserción

45.000 €

4

Sensibilización y formación al emprendimiento universitario

40.000 €

5

Innovación verde, tecnológica, digital y su puesta en valor en las Pymes

40.000 €

6

Fomento y puesta en valor de la cultura emprendedora juvenil

20.000 €

7

Promoción del tejido empresarial del municipio con perspectiva de género

20.000 €

8

Foro de oportunidades de financiación e inversión

20.000 €

9

Mejora de la competitividad y dinamización en los ámbitos del comercio minorista y mercados

20.000 €

10

Promoción del retorno del talento cordobés mediante la inserción laboral

15.000 €

TOTAL

435.000 €

8. SOLICITUDES

8.1. La solicitud de participación en la Convocatoria para la obtención de las subvenciones reguladas en estas Bases, deberá ser tramitada en impreso normalizado que se obtiene en el LINK: imdeec.cordoba.es/ESAL2020 se presentará, por el Representante legal de la Entidad solicitante o por persona representante acreditada por aquél.

La representación se acreditará mediante cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna de su existencia, incluida la acreditación del apoderamiento apud acta electrónico realizado en el Registro electrónico de Apoderamientos sito en la dirección electrónica:

https://sede.administracion.gob.es/apodera/clave.htm

La documentación se presentará únicamente por vía telemática conforme al artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas al ser los posibles solicitantes obligados a la relación electrónica dada su condición de personas jurídicas, entre otras las que su NIF tiene como inicial la letra G (Asociaciones LO 1/2002, fundaciones, partido político, sindicato, asociación de consumidores y usuarios, organización empresarial, federación deportiva, otras asociaciones distintas de las anteriores con personalidad jurídica. Otras asociaciones).

A tal efecto, la presentación se realizará a través del Registro Electrónico del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba (https://sede.cordoba.es/cordoba/registro-electronico/), mediante el trámite Instancia general, Unidad destinataria: IMDEEC -PROMOCIÓN, Asunto: -ESAL 2020 Línea NºXX-, en este caso la firma de la instancia general de presentación en el Registro electrónico implicará la firma de toda la documentación que se anexa a la misma., o utilizando otros registros electrónicos reconocidos por la citada ley en su artículo 16.4. (Registro Electrónico). En caso de que la presentación se realice de cualquier otra forma se considerará como fecha de presentación aquella en la que haya sido realizada la subsanación mediante su presentación electrónica, por lo que si se realiza fuera del plazo de la convocatoria, será inadmitida.

Dado que a una instancia general de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Córdoba pueden acompañarse como máximo cuatro anexos con un tamaño de archivo de 7 megas, en este sentido en cada anexo se incorporará la documentación que se relaciona en la siguiente base nº 8.2. (En el caso de tener que incorporar más anexos, formularán varias instancias generales relacionando en las sucesivas el número registro de entrada de la primera a la que complementan).

Cuando la presentación de la solicitud se realice en un Registro electrónico distinto al de Documentos de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Córdoba, la Entidad solicitante enviará en un plazo de dos días hábiles desde su presentación, el documento escaneado de presentación de la solicitud, en el que figure al menos: la fecha, el número y la referencia del registro en el que se ha presentado y la documentación anexa escaneada aportada, al correo electrónico: esal2020@imdeec.es.

En base a los principios de eficiencia y solidaridad, las Entidades solicitantes sólo podrán presentar una única solicitud de proyecto/actividad (con sus documentos y modelos anexos) por Línea de Actuación y como máximo presentar dos solicitudes de proyecto/actividad entre las diferentes Líneas de Actuación, en caso contrario será el IMDEEC el que determine la inadmisión del proyecto/actividad a desarrollar, atendiendo preferentemente a necesidades a cubrir en las Líneas de Actuación.

La presentación de la solicitud a esta Convocatoria de subvenciones, por la Entidad solicitante, o en su caso la designada responsable en proyecto/actividad en Red, implica el conocimiento y la aceptación de estas Bases que la regulan.

8.2. A la Instancia General presentada en el registro electrónico se acompañarán los siguientes documentos:

-El Anexo I, que se generará con el nombre de: Solicitud, contendrá:

a) Solicitud de subvención, en impreso normalizado que se obtiene en el LINK: imdeec.cordoba.es/ESAL2020

b) En el supuesto de que el proyecto/actividad sea de ejecución en Red, listado individualizado de Entidades participantes.

c) Autobaremo para proyecto/actividad.

d) Declaración responsable de la Entidad solicitante o en su caso la designada como responsable del proyecto/actividad en Red, de que:

No se halla incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones públicas contenidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

No incumple las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de Seguridad y Salud en el trabajo, comprendiendo el respeto a la normativa social y laboral vigente.

Ha cumplido el convenio colectivo aplicable, así como su compromiso de aplicación durante la tramitación y justificación de esta Convocatoria, sea éste de sector o de empresa, y que, en el año 2019, no ha hecho uso del procedimiento de descuelgue, que permite inaplicar en la Entidad las condiciones de trabajo previstas en dicho convenio colectivo.

No haya solicitado declaración de concurso voluntario de acreedores, no haya sido declarada insolvente en cualquier procedimiento, no haya sido declarada en concurso de acreedores, salvo que en éste haya adquirido la eficacia de un convenio, esté sujeta a intervención judicial o haya sido inhabilitada conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

Se encuentra al corriente en las obligaciones tributarias, nacionales, autonómicas y locales, así como con las de la Tesorería de la Seguridad Social y cualquiera otra de Derecho Público.

Las contrataciones previstas, en el proyecto, en su caso, por el que solicita subvención no afectaran a socias/os, promotoras/es o cargos de dirección o miembros de los órganos de administración de la Entidad solicitante.

Las contrataciones previstas en el proyecto, en su caso, por el que solicita subvención no afectarán al/a la cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes, por consanguinidad o afinidad, hasta segundo grado inclusive, del empresario/a o de quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de la Entidad solicitante.

Que no tiene pendiente de justificación ninguna subvención frente al IMDEEC.

Declaración de Ayudas de Mínimis.

Declaración Responsable de Subvenciones Concurrentes.

-El Anexo II, que se generará con el nombre de: Documentación acreditativa de la Entidad, contendrá escaneada la siguiente documentación:

NIF/NIE del Representante legal de la Entidad solicitante, o en su caso la designada como responsable en proyecto/actividad en Red.

Acta de elección del Representante legal de la Entidad solicitante, o en su caso la designada como responsable en proyecto/actividad en Red.

CIF definitivo de la Entidad solicitante, o en su caso la designada como responsable en proyecto/actividad en Red.

Estatutos de la Entidad solicitante, así como sus posibles modificaciones, o en su caso la designada como responsable en proyecto/actividad en Red.

Certificación expedida por el Registro, según corresponda, que acredite la fecha de inscripción de la Entidad solicitante, o en su caso la designada como responsable en proyecto/actividad en Red.

Acuerdo adoptado entre las Entidades participantes del compromiso de ejecución solidaria del proyecto/actividad y de la designación de la Entidad Responsable frente el IMDEEC de la ejecución del proyecto/actividad, rubricado por sus Representantes legales.

Certificado de que la Entidad solicitante se encuentra al corriente en sus obligaciones con la Agencia Tributaria de la Junta de Andalucía (Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Andalucía).

Certificado de Situación Censal emitido por la Agencia Tributaria Estatal en el que figure, entre otros datos: la fecha de alta de la actividad, epígrafe y el/los domicilio/s donde ejerce la actividad empresarial, desde la fecha de alta en el IAE (en el caso de estar dado de alta en distintas actividades económicas, desde la fecha de alta de la primera) hasta la fecha 1 de septiembre de 2020.

Cualquier documento acreditativo de la numeración del Código Nacional de Actividades Económicas (CNAE).

Certificado de cuenta bancaria (IBAN) emitido por el Entidad Bancaria en el que conste la Entidad solicitante como Titular y el CIF de la misma.

-El Anexo III, que se generará con el nombre de: Proyecto y Presupuesto, contendrá:

Proyecto/Actividad: Título del Proyecto/Actividad, Objetivos, Acciones/Actuaciones a realizar, Calendarización (fecha de inicio y fecha de finalización), Lugar de realización y Recursos (materiales y humanos), Presupuesto desglosado e importe total de Gastos por naturaleza y concepto e Ingresos por fuentes de financiación, según las columnas siguientes:

CONCEPTO DEL GASTO

GASTO

TOTAL

(IVA SEGÚN LA

BASE Nº 6.4

bases reguladoras)

SUBVENCIÓN SOLICITADA

AL IMDEEC

(IVA SEGÚN LA BASE Nº 6.4

bases reguladoras)

FONDOS PROPIOS

PREVISTOS APLICAR

(IVA SEGÚN LA BASE Nº 6.4

bases reguladoras)

OTRAS FINANCIACIONES

PRIVADAS O PÚBLICAS

ESPECIFICAR UNA COLUMNA PARA CADA UNA

(IVA SEGÚN LA BASE Nº 6.4

bases reguladoras)

OTRAS FINANCIACIONES

PRIVADAS O PÚBLICAS

ESPECIFICAR UNA COLUMNA PARA CADA UNA

(IVA SEGÚN LA BASE Nº 6.4

bases reguladoras)

OTRAS FINANCIACIONES

PRIVADAS O PÚBLICAS

ESPECIFICAR UNA COLUMNA PARA CADA UNA

(IVA SEGÚN LA BASE Nº 6.4

bases reguladoras)

&......

TOTALES

8.3. El Anexo IV, se generará con el nombre de: Acreditación criterios de autobaremo, contendrá escaneada la siguiente documentación que acredite:

-Experiencia de la Entidad solicitante en la ejecución de proyectos/actividades relacionados con la Línea de Actuación a la que concurre (Listado con denominación del proyecto/actividad, fechas de ejecución y Entidad subvencionante, en su caso).

-Informe de Vida Laboral de la Entidad solicitante emitido por la Tesorería de la Seguridad Social, desde el el 1 de septiembre de 2019 hasta el 1 de septiembre de 2020.

-Obtención de algún premio o reconocimiento social, con anterioridad al 1 de septiembre de 2020 (inclusive), en su caso, original o copia del certificado emitido por la Entidad concedente.

-Adopción de modelos de gestión que impulsan la conciliación de la vida laboral, familiar y personal y/o haya presentado formulario de candidatura en cualquiera de las ediciones de los premios Concilia Plus del Ayuntamiento de Córdoba o similares.

-Desarrollo del proyecto/actividad específicamente en Zonas desfavorecidas del municipio de Córdoba (San Martín de Porres, Barrio Guadalquivir, Sector Sur o Moreras y Palmeras) o en alguna de las Barriadas Periféricas (Cerro Muriano, Alcolea, Santa Cruz, Villarrubia, Higuerón o Trassierra).

8.4. La presentación de los Anexos acompañando a la instancia general en un registro electrónico comportan la firma electrónica mediante evidencia de las declaraciones de voluntad, declaraciones responsables y manifestaciones realizadas en los citados anexos así como la responsabilidad por la veracidad de los datos contenidos en la misma.

8.5. La solicitud a participar en la Convocatoria, conllevará la autorización de la Entidad solicitante al IMDEEC para que solicite y obtenga directamente, los certificados e informes a emitir por la Agencia Tributaria Estatal y por la Tesorería de la Seguridad Social previstos en los artículos 18 y 19, respectivamente, del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como por el Ayuntamiento de Córdoba y el IMDEEC, respecto de cualquier deuda de Derecho Público hacia éstos, en cuyo caso no deberá aportar dichos certificados e informes. En el caso de que estos certificados no se encuentren al corriente de pago con todas y cada una de las Administraciones de referencia, se le dará traslado a la Entidad solicitante y ésta habrá de regularizar la situación y aportar los certificados positivos correspondientes.

No obstante, la Entidad solicitante podrá denegar o revocar este consentimiento efectuando comunicación escrita al IMDEEC en tal sentido. En este supuesto deberá presentar: Originales o copias cotejadas de los Certificados positivos de estar al corriente de las obligaciones tributarias respecto de la Agencia Tributaria Estatal, Agencia Tributaria Autonómica, así como de las obligaciones con la Tesorería de la Seguridad Social, y con el Ayuntamiento de Córdoba y el IMDEEC, respecto de cualquier deuda de Derecho Público hacia éstos. La validez de éstos deberá extenderse a la fecha de otorgamiento de la subvención hasta la justificación y cobro de la misma.

8.6. El IMDEEC se reserva la potestad de solicitar directamente a las Administraciones Públicas pertinentes cualquier documentación acreditativa de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de pagos de la Seguridad Social de las Entidades solicitantes.

9. CRITERIOS DE BAREMACIÓN

9.1. Los proyectos/actividades contenidos en las solicitudes, que reúnan los requisitos de la Convocatoria, serán valorados de acuerdo con los criterios objetivos que se enumeran a continuación, sobre una puntuación máxima de 100 puntos:

CRITERIOS DE BAREMACIÓN

Puntuación Máxima&..&100 puntos

1. CRITERIOS GENÉRICOS: Puntuación máxima de este apartado&&60 puntos

  1. Realización del proyecto/actividad en Red: Según el número de Entidades participantes en la ejecución, (designando a una Entidad como responsable):

  • Individual &..&&&&&&&&....&.&&...................&&&& 10 puntos

  • 2 Entidades &.............&&&&&.&&&&&&.&.............& 15 puntos

  • 3 o más Entidades &&..........&.&&&...............&.&&& 20 puntos

Máximo

20 puntos

  1. Porcentaje de Financiación Propia: Atendiendo al porcentaje de financiación propia que aporta/n la/s Entidad/des ejecutora/s al coste total del proyecto/actividad:

  • Hasta un 10% &&&&&&&.....................&.............&.& 5 puntos

  • Más de un 10% y hasta un 15 %............................... 10 puntos

  • Más de un 15% y hasta un 20 %............................... 15 puntos

  • Más de un 20% y hasta un 25 %............................... 20 puntos

  • Más de un 25% y hasta un 30%................................ 25 puntos

  • Más de un 30% y hasta un 35 %............................... 30 puntos

  • Más de un 35% &&&&&&&&&&&&&&&&................. 35 puntos

Máximo

35 puntos

  1. Atendiendo al carácter innovador del proyecto/actividad................ 5 puntos

5 puntos

2. CRITERIOS ESPECÍFICOS EN RELACIÓN A LA LÍNEA DE ACTUACIÓN A LA QUE CONCURREN. Puntuación máxima de este apartado &&&........ 40 puntos

2.1 Experiencia acreditada en la ejecución de proyectos/actividades relacionados con la Línea de Actuación a la que concurre a fecha 1 de septiembre de 2020:

  • Menos de 1 año&&&&&..&......................&&&&&&&&..5 puntos

  • Entre 1 y 3 años&&&&&&......&&&&&...............&&&..10 puntos

  • Más de 3 años &&&&&&&&&...........................&&&.. 15 puntos

Máximo

15 puntos

    1. Personal contratado por la Entidad solicitante, o su caso designada como Responsable, sólo se contabilizarán los contratos que a fecha 1 de septiembre de 2020 sean indefinidos o temporales de más de tres meses ininterrumpidos con jornada laboral igual o superior al 50%:

    • 1 contratación &&&&&&..&&&.....................&&&&&& 5 puntos

    • Entre 2 y 3 contrataciones &&.....&&&&..................& 10 puntos

    • Más de 3 contrataciones &&&&.....&.&&&&&............. 15 puntos

    Máximo

    15 puntos

      1. La Entidad solicitante, o en su caso la designada como Responsable, ha obtenido algún premio o reconocimiento social, con anterioridad al 1 de septiembre de 2020 (inclusive).

      5 puntos

        1. La Entidad solicitante haya adoptado modelos de gestión que impulsan la conciliación de la vida laboral, familiar y personal y/o haya presentado formulario de candidatura en cualquiera de las ediciones de los premios Concilia Plus del Ayuntamiento de Córdoba o similares.

        5 puntos

          1. La Entidad solicitante presenta un proyecto/actividad a desarrollar específicamente en Zonas desfavorecidas del municipio de Córdoba (San Martín de Porres, Barrio Guadalquivir, Sector Sur o Moreras y Palmeras) o en alguna de las Barriadas Periféricas (Cerro Muriano, Alcolea, Santa Cruz, Villarrubia, Higuerón o Trassierra).

          5 puntos

          9.2. En caso de empate en la puntuación obtenida entre solicitudes formuladas, tendrán preferencia las que tengan mayor puntuación en el subapartado 1.2. Porcentaje de Financiación Propia del apartado 1. Criterios Genéricos, posteriormente las que tengan mayor puntuación en el subapartado 1.1. Realización del proyecto/actividad en Red apartado 1. Criterios Genéricos, y por último las que tengan mayor puntuación en el apartado 2 Criterios específicos en relación a la Línea de Actuación a la que concurren.

          9.3. En caso de persistir el empate, prevalecerán las solicitudes formuladas por Entidades con una mayor antigüedad en la inscripción en el Registro que proceda y como última opción el empate se dirimirá por sorteo ante La Secretaría del IMDEEC que dará fe del acto.

          9.4. Para que los Criterios de Baremación detallados anteriormente sean cuantificados y aplicados a las solicitudes, es necesario rellenar el modelo de Autobaremo, y acreditar todos y cada uno de los Criterios contemplados en el mismo. No se tendrá en cuenta la puntuación del/de los apartado/s, que no estén cumplimentados y acreditados correctamente.

          9.5. La no presentación o no cumplimentación del Autobaremo por la Entidad solicitante, en el plazo de presentación de solicitudes, supondrá la no puntuación de la base nº 9 Criterios de Baremación, (otorgándose una puntuación total de cero puntos). Asimismo, no se tomarán en consideración aquellos criterios no autobaremados por la Entidad solicitante, o la designada como Responsable, en dicho plazo.

          9.6. La puntuación del Autobaremo, en cada uno de sus apartados, y en su caso subapartados, vinculará el informe del Órgano Colegiado, en el sentido de que éste solo podrá valorar los Criterios de Baremación que hayan sido cuantificados y acreditados por la Entidad solicitante, o en su caso designada como responsable, en dicha autobaremación. No pudiendo otorgar éste, una puntuación mayor a lo asignado por la Entidad solicitante, en todos y cada uno de los apartados, y en su caso subapartados, del citado Autobaremo. Asimismo, el Órgano Colegiado analizará la baremación alegada en el modelo de Autobaremo, así como su justificación y propondrá otorgar la puntuación que realmente corresponde (sólo en el caso de ser menor a la baremación alegada, en el modelo de Autobaremo cumplimentado y aportado, por la Entidad solicitante), de acuerdo a los Criterios de Baremación a los que hace referencia esta Base. El Órgano Colegiado será competente para corregir los errores detectados en la suma de los apartados o subapartados de los autobaremos presentados por las Entidades solicitantes, incluida la suma total de la baremación.

          10. PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

          El plazo para presentar solicitud para participar en la Convocatoria de subvenciones reguladas por estas Bases, será desde el 10 al 18 de septiembre 2020 (ambos inclusive).

          11. EXCLUSIONES DE LA CONVOCATORIA

          No podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones reguladas en estas Bases, las Entidades solicitantes en que concurran alguna de las circunstancias siguientes:

          11.1. Con carácter general las recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

          11.2. Las Entidades que presenten la solicitud fuera del plazo de presentación de solicitudes estipulado en estas Bases reguladoras.

          11.3. Las Entidades que hayan solicitado declaración de concurso voluntario de acreedores, hayan sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hayan sido declaradas en concurso de acreedores, salvo que éste haya adquirido la eficacia de convenio, estén sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso, en este sentido las Entidades solicitantes han de presentar declaración responsable del cumplimiento de dicha circunstancia.

          11.4. Las Entidades que incumplan las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de seguridad y salud en el trabajo, comprendiendo el respeto a la normativa social y laboral vigente, en este sentido las Entidades solicitantes han de presentar declaración responsable del cumplimiento de dicha circunstancia.

          11.5. Las Entidades en las que concurra cualquier otra causa de exclusión, detallada en estas Bases reguladoras.

          12. CONCURRENCIA CON OTRAS SUBVENCIONES

          12.1. Las subvenciones otorgadas, reguladas en estas Bases, serán incompatibles con cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso para el mismo proyecto/actividad subvencionable, procedente de cualquier Administración o entes públicos, locales, autonómicos, nacionales o de la Unión Europea, quedarán excluidos de esta incompatibilidad los proyectos/actividades que se presenten acogidos a la Línea de Actuación número 1.

          12.2. En todo caso, las Entidades solicitantes que resulten beneficiarias de la concesión de una subvención acogida a esta Convocatoria que pudieran obtener otra subvención concurrente de cualquier naturaleza para los mismos conceptos subvencionables, deberán comunicarlo conforme a la base nº 8.1 de estas Bases reguladoras a la Presidencia del IMDEEC en el plazo de 15 días, desde que se tenga conocimiento de la misma, al objeto de modificar, si procede, la subvención otorgada o su reintegro conforme el artículo 34 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

          13. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN, INSTRUCCIÓN, TRAMITACIÓN Y RESOLUCIÓN

          13.1. El procedimiento de concesión de la subvención, dado el objeto y finalidad, será por concurrencia competitiva, conforme al artículo 22 de la Ley General de Subvenciones, concediéndose subvención a las solicitudes presentadas por las Entidades solicitantes (que cuenten con informe favorable, por ajustarse a la Convocatoria) hasta agotar el límite de crédito existente en la aplicación presupuestaria señalada en la base nº 4 Financiación, en función de los Criterios de Baremación recogidos en la base nº 9, ambos de estas bases reguladoras de la Convocatoria.

          13.2. En el caso de que una Entidad haya resultado beneficiaria de la subvención que establece la presente Convocatoria y no acepte o renuncie a la misma durante el ejercicio presupuestario 2020, se destinará dicho crédito a la/s Entidad/es solicitante/s que mayor puntuación hayan obtenido por orden de prelación general del total de las Entidades solicitantes, independientemente de la línea de actuación solicitada, y que hayan resultado no beneficiarias en la línea de actuación solicitada con informe desfavorable por falta de disponibilidad presupuestaria. El crédito no consumido se irá agotando en orden decreciente de mayor a menor puntuación de dicho orden de prelación general, independientemente de la línea de actuación solicitada por cada Entidad. Si se diera el caso de que para agotar el crédito no consumido, un proyecto acogido a una línea de actuación, tuviera un presupuesto superior a la subvención a conceder, se daría la oportunidad a la Entidad solicitante del mismo a que reformulará el presupuesto presentado, siempre y cuando cumpliera con los porcentajes de financiación establecidos en la Solicitud, para ajustarlo a dicha subvención.

          13.3. En el caso de que se requiera una cuantía adicional para atender las necesidades de financiación en cualquiera de las Convocatorias que pudieran ser aprobadas por el IMDEEC en el ejercicio presupuestario 2020, incluida ésta, no requerirá de una nueva Convocatoria en base al artículo 58.2. Aprobación del gasto por una cuantía máxima y distribución entre créditos presupuestarios, del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que establece:

          &..2. Excepcionalmente, la convocatoria podrá fijar, además de la cuantía total máxima dentro de los créditos disponibles, una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria&...

          Esta cuantía adicional podrá proceder de créditos no dispuestos de cualquiera de las Convocatorias resueltas así como de posibles ahorros de los distintos Capítulos de gasto del presupuesto del IMDEEC en el ejercicio 2020.

          La fijación y utilización de esta cuantía adicional, que se cifra en una cuantía estimada máxima de 200.000€, estará sometida a las reglas fijadas por el citado artículo 58.2. del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y, en su caso, a la correspondiente aprobación por el Órgano competente.

          13.4. Conforme al artículo 22 de la Ley General de Subvenciones la propuesta de concesión se formulará al Órgano Concedente por un Órgano Colegiado a través del Órgano Instructor.

          13.5. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Órgano Instructor procederá al examen de cada solicitud presentada y si comprueba que alguna no reúne los requisitos establecidos en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas, y/o que no aporta la totalidad de la documentación requerida en esta Convocatoria, se requerirá, en base al artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a la Entidad solicitante, para que subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, en un plazo de diez días hábiles (2), con la indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa Resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas. Asimismo, en ese mismo acto, requerirá la documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas en los criterios objetivos de baremación que, en su caso, pudiera faltar. Por tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva, y de conformidad con lo establecido en los artículos 45.1.b) y 45.3 de la Ley 39/2015, los requerimientos de subsanación y corrección de errores en las solicitudes, así como las notificaciones de las resoluciones correspondientes, se realizarán mediante la publicación en el tablón electrónico de anuncios y edictos (Tablón electrónico edictal) sito en:

          https://sede.cordoba.es/cordoba/tablon-de-anuncios/ sin perjuicio de que de forma complementaria se pueda publicar además en la página web del IMDEEC (https://imdeec.es/. Excepcionalmente, si la instrucción del procedimiento lo aconseja, el órgano competente podrá sustituir esta publicación en el tablón electrónico de anuncios y edictos (Tablón electrónico edictal) y en la web por la notificación individualizada, por medios electrónicos mediante la plataforma notific@ a las que se podrá acceder en la sede electrónica del Ayuntamiento de Córdoba desde el apartado mis notificaciones:

          https://sede.cordoba.es/cordoba o desde carpeta ciudadana:

          https://sede.administracion.gob.es/carpeta/clave.htm.

          Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones en la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada, y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando transcurriesen diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

          13.6. El Órgano Instructor establecerá una prelación de las solicitudes que son susceptibles de adquirir la condición de beneficiarias en orden a la puntuación inicialmente presentada, o, en su caso, corregida tras la subsanación.

          13.7. Finalizado el plazo de subsanación y dado que el procedimiento de concesión es el de concurrencia competitiva, realizándose una comparación de los autobaremos presentados, a fin de establecer una prelación entre las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios de baremación señalados en la base nº 9, Criterios de Baremación, el Órgano Instructor remitirá según su orden de prelación, las solicitudes presentadas o subsanadas, en su caso, al Órgano Colegiado.

          Analizando previamente las puntuaciones presentadas inicialmente en el autobaremo, así como la documentación aportada para su acreditación.

          13.8. El Órgano Colegiado, una vez evaluadas las solicitudes, concretará el resultado de la evaluación efectuada y los criterios de valoración seguidos para efectuarla e informará del orden de prelación.

          13.9. Con posterioridad, en virtud de lo preceptuado en los artículos 22.1 y 24.4 de la LGS, y a la vista del expediente de la Convocatoria y del informe del Órgano Colegiado, el Órgano Instructor, formulará propuesta de Resolución provisional, debidamente motivada, al Órgano concedente, informando las Entidades beneficiarias como favorables a las solicitudes de los interesados en orden de prelación asignada por el Órgano Colegiado y proponiendo otorgar la subvención que corresponda a cada una hasta agotar el crédito de la aplicación presupuestaria y como desfavorables por razones de falta de disponibilidad de crédito en la aplicación presupuestaria al resto, dejando abierto el acceso a la concesión de subvenciones a las Entidades solicitantes con informe desfavorable por razones de falta de disponibilidad presupuestaria según el orden de prelación en el supuesto de que se produzcan renuncias a las subvenciones otorgadas o por que se produzca un incremento del crédito inicial de financiación, conforme a la base nº 13.2. Dicha Resolución provisional se hará pública en el tablón electrónico de anuncios y edictos (Tablón electrónico edictal) sito en https://sede.cordoba.es/cordoba/tablon-de-anuncios/ sin perjuicio de que de forma complementaria se pueda publicar además en la página web del IMDEEC (https://imdeec.es/. Excepcionalmente, si la instrucción del procedimiento lo aconseja, el órgano competente podrá sustituir esta publicación en tablón electrónico de anuncios y edictos (Tablón electrónico edictal) y en la web por la notificación individualizada, por medios electrónicos mediante la plataforma notific@ a las que se podrá acceder en la sede electrónica del Ayuntamiento de Córdoba desde el apartado mis notificaciones:

          https://sede.cordoba.es/cordoba o desde carpeta ciudadana:

          https://sede.administracion.gob.es/carpeta/clave.htm.

          Se concederá un plazo de diez días hábiles para presentar alegaciones, a través del Registro de Documentos de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Córdoba, en su caso.

          14. Las alegaciones aducidas por los interesados, en su caso, deberán ser examinadas y valoradas motivadamente, ya sea por el Órgano Instructor o ya sea por el Órgano Colegiado, según corresponda, emitiéndose informe al respecto, tras lo cual el Órgano Instructor formulará la propuesta motivada de Resolución definitiva de concesión de subvención al Órgano concedente, que deberá expresar por cada línea de actuación la relación de prelación de Entidades Beneficiarias para los que se propone la concesión de la subvención, especificando:

          -Su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

          -Las Entidades beneficiarias con informe favorable, la denominación del proyecto/actividad aprobado, la cuantía de la subvención otorgada, el plazo de ejecución, especificando la fecha de inicio y finalización previsto del proyecto/actividad a realizar.

          -Las Entidades solicitantes con informe desfavorable y causa de denegación, las Entidades solicitantes inadmitidas, desistidas y excluidas, y las que renuncien, en su caso.

          14.1. El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del Órgano Instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que las Entidades beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

          14.2. La Resolución definitiva de concesión de subvención, se notificará a las Entidades solicitantes, conforme a la base nº 13.15, indicándose a las Entidades Beneficiarias, que tienen un plazo de cinco días hábiles, a partir del siguiente a la publicación de dicha Resolución, para comunicar su aceptación, que se obtendrá en el LINK: imdeec.cordoba.es/ESAL2020-adjudicacion, conforme al artículo 24.5 de la Ley General de Subvenciones, y que si así no lo hicieran, se les tendrá por desistido de su petición, previa Resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas.

          14.3. La Resolución definitiva de concesión de subvención no creará, frente a la Administración, derecho alguno a favor de los interesados, que han accedido a la condición de Entidades beneficiarias propuestas, hasta que no se les haya notificado conforme a la base nº 13.15.

          14.4. El Órgano Colegiado estará compuesto por la Gerencia del IMDEEC, por la Jefatura/Técnico/a del Departamento de Promoción de Desarrollo Económico y por dos Técnicos/as del IMDEEC y el Órgano Instructor por un/a Técnico/a del IMDEEC distinto de los anteriores.

          14.5. La notificación de las Resoluciones que afecten a terceros (provisional, definitiva y otras que procedan) se realizará conforme a los términos previstos en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas, ajustándose la práctica de dicha notificación y publicación a las disposiciones contenidas en el artículo 45 de la citada Ley, por tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva, estableciéndose como medio de publicación de la notificación el Tablón electrónico de anuncios y edictos del Ayuntamiento de Córdoba (Tablón electrónico edictal), en la página web de este Ayuntamiento https://sede.cordoba.es/cordoba/tablon-de-anuncios/ y supletoriamente, en la página web del IMDEEC (https://imdeec.es/) y en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones (http://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/es/index).

          14.6. El plazo máximo para resolver y notificar la Resolución definitiva procedente será de seis meses, a contar desde el día siguiente a la entrada de la solicitud de participación conforme a la base nº 8.1 de estas Bases Reguladoras.

          14.7. Trascurrido el plazo máximo para resolver y notificar la Resolución definitiva, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo, conforme a lo previsto en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas y ello sin perjuicio de que subsista la obligación legal de resolver sobre la solicitud.

          14.8. Las Resoluciones, que tengan carácter de definitivas, que se dicten en este procedimiento que afecten a terceros agotan la vía administrativa, y contra ellas cabe interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Órgano competente, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Con carácter potestativo, Recurso de Reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo Órgano que dictó la Resolución impugnada, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas, sin perjuicio que las personas interesadas puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que consideren procedente.

          Ante la desestimación por silencio administrativo podrá interponerse idéntico recurso, en el plazo de seis meses desde que hubiere finalizado el plazo para dictar la Resolución definitiva, todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 123 y 124, antes mencionados.

          14.9. De conformidad con el artículo 18.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las Administraciones concedentes deberán remitir a la Base de Datos Nacional de Subvenciones información sobre las convocatorias y las resoluciones de concesión y pagos recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 de esta Ley.

          15. Las cuantías de las subvenciones establecidas en estas Bases reguladoras están acogidas al Reglamento (UE) nº 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre (DOUE número L 352, de 24 de diciembre de 2013) relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento a las Ayudas de Mínimis. En consecuencia, el importe del total de las ayudas acogidas al régimen de mínimis que pueda concederse a una determinada empresa no será superior a 200.000,00 € durante cualquier ejercicio fiscal en cuestión y los dos anteriores, o a 100.000,00 € cuando la empresa opere en el sector del transporte por carretera. Siendo de obligado cumplimiento presentar Declaración Responsable al respecto.

          15.1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión del incentivo regulado en estas Bases reguladoras, así como la obtención concurrente de subvenciones e incentivos otorgadas por otras Administraciones u otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión definitiva y, eventualmente a su revocación y reintegro.

          14. OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES BENEFICIARIAS

          Las Entidades beneficiarias de las subvenciones tendrán las siguientes obligaciones:

          -Estar al corriente de sus obligaciones con la Agencia Tributaria Estatal, con la Agencia Tributaria de Andalucía y con la Tesorería de la Seguridad Social, con el Ayuntamiento de Córdoba y el IMDEEC, así como con cualquier deuda de Derecho Público con el Ayuntamiento de Córdoba y con el IMDEEC, con anterioridad a dictarse la propuesta de Resolución definitiva de concesión de subvención y a realizar la propuesta de pago de la subvención.

          -Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

          -Justificar ante el Órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

          -Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los Órganos de control competentes legalmente, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

          -Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe del proyecto/actividad objeto de la subvención, que está financiada por el INSTITUTO MUNICIPAL DE DESARROLLO ECONÓMICO Y EMPLEO DE CÓRDOBA (IMDEEC) y que dicha información o publicidad se realizará utilizando un lenguaje no sexista de conformidad con lo dispuesto en la Ley 12/2007, de 26 de noviembre. Dando cumplimiento al artículo 18.4 de la Ley General de Subvenciones, las Entidades beneficiarias deberán dar la adecuada publicidad de carácter público de la financiación recibida para el proyecto/actividad aprobado. Asimismo, cualquier acción de difusión y promoción que se realice sobre el proyecto/actividad aprobado hará referencia a la colaboración de las Entidades beneficiarias con el IMDEEC, figurando de forma destacada la denominación y logo de ambas, en caso de ser medio escrito. Y además, adoptar las medidas de difusión para dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación obtenida, a través del IMDEEC, mediante la Convocatoria de Subvenciones de Líneas de actuación desarrolladas por Entidades sin Ánimo de Lucro que favorezcan el desarrollo socioeconómico del Municipio ESAL 2020 -, en plazo máximo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación de la notificación de la Resolución definitiva de concesión de subvención, conforme el Anexo I de estas Bases reguladoras.

          -Comunicar a la Presidencia del IMDEEC, a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Córdoba, cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien los mismos conceptos subvencionados, en el plazo de quince días, desde que se tenga conocimiento de la misma, al objeto de modificar, si procede, la subvención otorgada o su reintegro.

          -Comunicar a la Presidencia del IMDEEC, a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Córdoba, los cambios de dirección de correo electrónico, a efectos de comunicación, durante el periodo en el que la subvención sea susceptible de seguimiento y control.

          -Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la Entidad beneficiaria en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por estas Bases reguladoras, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

          -Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control durante un plazo de cuatro años.

          -Proceder al reintegro de la cuantía recibida en los supuestos contemplados en la base nº 17 de estas Bases reguladoras.

          -Saber y dar a conocer que ningún/a trabajador/a o profesional que la Entidad emplee para la ejecución del proyecto/actividad acogida a esta Convocatoria de subvenciones, adquirirá derechos laborales ni de ningún otro tipo frente al IMDEEC.

          Cualquier otra que se haga constar en la Resolución de concesión.

          15. SEGUIMIENTO, CONTROL, JUSTIFICACIÓN E INCUMPLIMIENTO

          15.1. Con carácter general, el importe definitivo de la subvención se liquidará, conforme a la justificación presentada, aplicando al coste del proyecto/actividad efectivamente realizado por la Entidad beneficiaria el porcentaje de financiación establecido en la Resolución de concesión, sin que, en ningún caso, pueda sobrepasar su cuantía el importe de la subvención concedida en la citada Resolución.

          15.2. Siempre que se hubiera alcanzado el objetivo o finalidad perseguida, si no se justificara debidamente el total del proyecto/actividad subvencionado, deberá reducirse el importe de la subvención concedida aplicando el porcentaje de financiación establecido en la resolución de concesión sobre la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados.

          15.3. El Servicio Gestor podrá requerir a través del tablón electrónico de anuncios y edictos (Tablón electrónico edictal) sito en https://sede.cordoba.es/cordoba/tablon-de-anuncios/ sin perjuicio de que de forma complementaria se pueda publicar además en la página web del IMDEEC (https://imdeec.es/ o excepcionalmente, si la instrucción del procedimiento lo aconseja, el órgano competente podrá sustituir esta publicación en tablón electrónico de anuncios y edictos (Tablón electrónico edictal) y en la web por la notificación individualizada, por medios electrónicos mediante la plataforma notific@ a las que se podrá acceder en la sede electrónica del Ayuntamiento de Córdoba desde el apartado mis notificaciones:

          https://sede.cordoba.es/cordoba o desde carpeta ciudadana:

          https://sede.administracion.gob.es/carpeta/clave.htm, a las Entidades beneficiarias, en cualquier momento del seguimiento, control y justificación de la subvención, para que se subsane la falta de documentación correspondiente, dando un plazo máximo de diez días hábiles para ello, y que si así no lo hicieran, se les tendrá por desistido de su petición, previa Resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas.

          15.4. Las subvenciones acogidas a esta Convocatoria tendrán carácter de pago anticipado de un 80% de la subvención concedida por Resolución definitiva y una vez aceptada la misma, y otro, con carácter ex-post (diferido), diferencia entre el primer pago y la subvención total justificada, (siempre que se mantengan los porcentajes de financiación aprobados en la Resolución definitiva), debiendo ser justificadas ante el Órgano concedente hasta el 5 de agosto de 2021 (inclusive), con independencia del plazo final establecido en la Resolución definitiva de concesión o del plazo de ejecución final establecido en estas Bases reguladoras, que está fijado en el 30 de junio de 2021 (inclusive).

          15.5. La Cuenta Justificativa, que se obtendrá a través del LINK:

          imdeec.cordoba.es/ESAL2020-justificacion, se tramitará por el Representante legal de la Entidad solicitante o por persona representante acreditada por aquél. La representación se acreditará mediante cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna de su existencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en redacción dada por la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Córdoba, se presentará conforme lo establecido en la base nº 8.1 para la solicitud, en el Registro de Documentos de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Córdoba:

          https://sede.cordoba.es/cordoba mediante el trámite Instancia general, Unidad destinataria: IMDEEC -PROMOCIÓN, Asunto: -ESAL 2020 Línea NºXX-, en este caso la firma de la instancia general de presentación en el Registro electrónico implicará la firma de toda la documentación que se anexa a la misma., y contendrá la siguiente documentación escaneada:

          -El Anexo I, que se generará con el nombre de: Memoria y Aplicación de Gastos, contendrá:

          1. Memoria explicativa y detallada de las actividades realizadas, la relación total de gastos efectivamente realizados, por naturaleza y concepto:

          a) La referencia en los libros contables que soporten dichos gastos y sus fechas de registro.

          b) El perceptor/acreedor y NIF/NIE/CIF.

          c) Los datos de los justificantes de gasto: Nº Fra./Doc., importe del mismo, con desglose del IVA, fecha del gasto y fecha de pago.

          d) Importe de las fuentes de financiación aplicado al gasto efectuado.

          Nº orden.

          TIPO DE

          GASTO

          CONCEPTO DE

          GASTO

          PERCEPTOR/

          ACREEDOR

          NIF/CIF

          Nº FRA/DOC

          IMPORTE

          NETO

          IVA

          IMPORTE

          TOTAL

          FECHA FRA

          FECHA PAGO

          IMPUTADO AL

          IMDEEC

          IMPUTADO A LA ENTIDAD

          IMPUTADO A OTROS

          Y Presupuesto de gastos aplicados a cada concepto del gasto:

          CONCEPTO DEL GASTO

          GASTO

          TOTAL

          PRESUPUESTADO

          (IVA SEGÚN LA BASE Nº 6.4

          bases reguladoras)

          GASTO TOTAL EFECTIVAMENTE REALIZADO

          (IVA SEGÚN LA BASE Nº 6.4

          bases reguladoras)

          DESGLOSE DE GASTO EFECTIVAMENTE REALIZADO IMPUTADO

          AL IMDEEC

          (IVA SEGÚN LA BASE Nº 6.4

          bases reguladoras)

          DESGLOSE DE GASTO EFECTIVAMENTE REALIZADO IMPUTADO A FONDOS PROPIOS

          (IVA SEGÚN LA BASE Nº 6.4

          bases reguladoras)

          DESGLOSE DE GASTO EFECTIVAMENTE REALIZADO IMPUTADO A OTRAS FINANCIACIONES

          PRIVADAS O PÚBLICAS

          (IVA SEGÚN LA BASE Nº 6.4

          bases reguladoras)

          2. Declaración de que se ha cumplido la finalidad para la que se otorgó la subvención, y el grado de efectividad de las actividades previstas y aprobadas sobre las finalidades y objetivos establecidos en el proyecto/actividad.

          3. Certificación del importe total del gasto contraído por el proyecto/actividad objeto de subvención, especificando, en su caso, todas las fuentes de financiación aportadas con respecto a las inicialmente aprobadas en resolución de concesión.

          4. Aplicación de los gastos realizados efectivamente a los Capítulos y Conceptos de gastos incluidos en el Presupuesto del Proyecto/actividad subvencionada.

          -El Anexo II, que se generará con el nombre de: Justificantes de Gastos y Pagos, contendrá escaneados:

          1. Originales de documentos justificantes de los gastos y de justificantes del pago relacionados en los puntos anteriores, con indicación expresa de haber sido destinados a la finalidad de la subvención, de su exclusivo destino a la justificación de la misma, para cuyo control se procederá a la validación y estampillado de los justificantes de gastos que presenten las Entidades beneficiarias, al objeto de controlar la concurrencia de las subvenciones, conforme establece el artículo 30.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como lo dispuesto en el artículo 73.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley anteriormente citada. A tal efecto, se marcarán con una estampilla todos los justificantes originales presentados, indicando en la misma la subvención para cuya justificación hayan sido presentados y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención. En este último caso, se indicará además la cuantía exacta que resultará afectada a la subvención.

          2. Los gastos de personal propio, respecto de las personas trabajadoras imputadas al proyecto/actividad, se acreditarán mediante la presentación de lo siguiente:

          -Nóminas originales firmadas y justificantes de su pago.

          -Seguros sociales y justificantes de su pago.

          -IRPF y justificante de su pago. Ficha de imputación de personal propio para el proyecto/actividad, por persona trabajadora y periodo a justificar, con una periodicidad mensual completa (en el que se incluirá: nombre de la Entidad, título del proyecto/actividad, identificación de la persona trabajadora, fecha concreta por días, actividades desarrolladas, número de horas imputadas, coste €/hora, coste imputado), rubricado por la persona trabajadora y el responsable de la Entidad (según modelo pág. 14).

          -Copia del Convenio colectivo aplicable a la Entidad (o documento equivalente), en su caso.

          3. Los gastos de personal de nueva contratación con cargo al proyecto/actividad se acreditarán mediante la presentación de lo siguiente:

          Contrato de trabajo suscrito en el que quede expresamente recogido que se ha producido para la realización del proyecto/actividad aprobado y documento de comunicación de éste a través de Contrat@.

          Nóminas originales firmadas y justificantes de su pago.

          Seguros sociales y justificantes de su pago.

          IRPF y justificante de su pago.

          Ficha de imputación de personal contratado para el proyecto/actividad, por persona trabajadora y periodo a justificar, con una periodicidad mensual completa (en la que se incluirá: nombre de la Entidad, título del proyecto/actividad, identificación de la persona trabajadora, fecha concreta por días, actividades desarrolladas, número de horas imputadas, coste €/hora, coste imputado), rubricado por la persona trabajadora y el responsable de la Entidad (según modelo pág. 15).

          Copia del Convenio colectivo aplicable a la Entidad (o documento equivalente), en su caso.

          -El Anexo III, que se generará con el nombre de: Acreditación de Publicidad, contendrá escaneados:

          1. Acreditación de los soportes de materiales gráficos, escritos, sonoros o de cualquier otra naturaleza, que se han utilizado para la divulgación del proyecto/actividad y de su financiación por el IMDEEC. A modo de ejemplo:

          Diseño, maquetación y producción de publicidad, en los siguientes soportes:

          • Carteles/flyers

          • Catálogos

          • Folletos

          • Adhesivos

          • Packagings

          • Enaras

          • Lonas

          • Vallas publicitarias

          • Reclamos publicitarios

          • Vinilos

          • Otros

          Inserción de publicidad en:

          • Prensa escrita, revistas especializadas u otro medio escrito

          • Radio y/o televisión

          • Internet

          • Soporte publicitario de gran dimensión o de difícil movilidad

          • Otros

          15.6. Respecto a los gastos, se justificarán con facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. En el caso de que los justificantes sean facturas para que éstas tengan validez probatoria, deberán cumplir con los requisitos de las facturas y de los documentos sustitutivos establecidos en el Capítulo II del Título I del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, y modificado por el Real Decreto 87/2005, o en la norma reglamentaria que la sustituya (Anexo II).

          15.7. Si durante la ejecución del Proyecto o actividad se manifestaran circunstancias objetivas que alteraran o dificultaran gravemente su desarrollo, podrán admitirse modificaciones sustanciales que afecten a todos los contenidos recogidos en las bases nº 8.2. Anexo III, que se trasladarán mediante memoria explicativa motivada junto con los informes y documentos que acrediten dichas circunstancias a los efectos de ser previamente autorizados por el Órgano concedente, conforme al artículo 9.5, de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Córdoba. Se podrá solicitar, a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Córdoba, ampliación o prórroga de plazo inicial de ejecución del proyecto y del plazo de justificación, sólo en el caso de autorizarse lo anterior, pero nunca podrá excederse del 30 de junio de 2021 en el primer caso y del 5 de agosto de 2021 en el segundo caso, salvo casos de fuerza mayor, como por ejemplo una declaración de estado de alarma.

          15.8. En el supuesto de proyectos/actividades de ejecución en Red, a los efectos de justificación, solo se admitirán las facturas, y demás documentos probatorios del gasto, que hayan sido emitidas con los datos fiscales de la Entidad beneficiaria designada responsable frente al IMDEEC.

          15.9. Con respecto a la modalidad de pago de la subvención:

          Un primer pago anticipado del 80% de la subvención concedida, se ordenará de oficio, y previo a la justificación, con cargo al crédito de la aplicación presupuestaria 0 4390 48000 del ejercicio presupuestario 2020, exonerando la constitución de garantía de acuerdo al artículo 15.3.a) de la Ordenanza General de Subvenciones, justificado por el interés público de las Entidades solicitantes en el caso de que el importe del primer pago de la subvención a conceder supere los 12.000 €, y una vez que la Entidad beneficiaria haya aportado la documentación correspondiente a la aceptación de la subvención concedida y las medidas de publicidad que acrediten el cumplimiento del Anexo I de estas Bases reguladoras.

          Un segundo pago ex-post (diferido) por la diferencia entre el primer pago y la subvención total justificada, (siempre que se mantengan los porcentajes de financiación aprobados en la Resolución definitiva) se ordenará por solicitud de la Entidad beneficiaria, a través de Sede Electrónica del Ayuntamiento de Córdoba, y previa justificación de ésta de la realización del proyecto, con cargo al crédito de la aplicación presupuestaria 0 4390 48000 del ejercicio presupuestario 2021. Esta justificación se presentará, conforme lo establecido en la base nº 15.5 de estas Bases reguladoras, ante el Órgano concedente con independencia del momento en que finalice el plazo de ejecución establecido en la Resolución definitiva de concesión de subvención o del plazo de ejecución final establecido hasta el 5 de agosto de 2021 (inclusive).

          15.10. Con respecto a la forma de pago de la Subvención concedida y justificada se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta que la Entidad beneficiaria haya indicado en el certificado de cuenta bancaria.

          16. DEVOLUCIÓN VOLUNTARIA DE LA SUBVENCIÓN CONCEDIDA

          La Entidad beneficiaria puede proceder voluntariamente a la devolución del importe total o parcial de la subvención concedida. La cantidad a devolver se hará mediante ingreso bancario en la cuenta ES54 2103-0833-3700-3000-4131 de UNICAJA BANCO, indicando la Entidad beneficiaria que realiza la devolución, su NIF/NIE/CIF y en el concepto: Devolución: Convocatoria de Subvenciones de Líneas de actuación desarrolladas por Entidades sin Ánimo de Lucro que favorezcan el desarrollo socioeconómico del Municipio ESAL 2020 -. El justificante de esta devolución se entregará, a través de su registro en la Sede electrónica del Ayuntamiento de Córdoba. En ningún caso la devolución voluntaria del importe total o parcial de la subvención implicará la pérdida de la condición de beneficiaria de la misma.

          17. CAUSAS DE REINTEGRO DE LA SUBVENCIÓN CONCEDIDA

          17.1 Se procederá al reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia, en su caso, del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos de:

          17.1.1 Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

          17.1.2 Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto/actividades o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención, según se establece en la base nº 15.2 de estas Bases reguladoras.

          17.1.3 Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.

          17.1.4 Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión, de publicidad y/o las contempladas en las bases nº 14, 15 y Anexo I de estas Bases Reguladoras.

          Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados.

          Los casos de nulidad y anulabilidad previstos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

          El no mantenimiento de los requisitos exigidos para la obtención de la subvención acogida a la presente Convocatoria durante todo el periodo de realización del proyecto/actividad subvencionado.

          17.2. Los criterios de graduación que se aplicarán a los incumplimientos reseñados en el apartado anterior serán los siguientes:

          a) Cuando no se consigan íntegramente los objetivos previstos, pero el cumplimiento se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, se valorará el nivel de consecución y el importe de la subvención será proporcional a dicho nivel. Este nivel de consecución deberá alcanzar, al menos, un 75% de los objetivos previstos.

          b) Cuando el proyecto/actividad subvencionable se componga de varias fases o actuaciones en las que se puedan identificar objetivos vinculados a cada una de ellas, el importe de la subvención será proporcional al volumen de las fases o actuaciones de la actividad en las que se hayan conseguido los objetivos previstos, prorrateándose el porcentaje entre las fases o actuaciones. Debiendo alcanzar, al menos, el 75% de los objetivos previstos.

          17.3. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25%, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado o la normativa comunitaria aplicable establezcan otro diferente. Los procedimientos para la exigencia del reintegro de las subvenciones tendrán siempre carácter administrativo.

          17.4. El Órgano concedente, o en quien delegue, será quien tenga la competencia para exigir a la Entidad beneficiaria el reintegro total o parcial de la subvención concedida, tramitándose el procedimiento en los términos previstos en la normativa aplicable.

          17.5. La Entidad beneficiaria que resulte afectada por expediente de reintegro estará obligada a la devolución del importe total o parcial de la subvención concedida. El reintegro de la cantidad, total o parcial se realizará mediante ingreso bancario en la cuenta ES542103-0833-3700-3000-4131 de UNICAJA BANCO, indicando la denominación social de la Entidad beneficiaria que realiza el reintegro, su NIF/NIE/CIF y en el concepto: Devolución Convocatoria de Subvenciones de Líneas de actuación desarrolladas por Entidades sin Ánimo de Lucro que favorezcan el desarrollo socioeconómico del Municipio ESAL 2020 -. El justificante de esta devolución se entregará, a través de su registro en la Sede electrónica del Ayuntamiento de Córdoba.

          18. PUBLICIDAD DE LAS BASES DE LA CONVOCATORIA

          18.1. Una vez adoptado por el Consejo Rector del IMDEEC, o en quien delegue, el acuerdo de aprobación de las Bases reguladoras de la presente Convocatoria, las mismas se remitirán a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, por dicha vía.

          18.2. Las Bases reguladoras de esta convocatoria se publicitarán en el Tablón electrónico de anuncios y edictos del Ayuntamiento de Córdoba (Tablón electrónico edictal), en la página web de este Ayuntamiento:

          https://sede.cordoba.es/cordoba/tablon-de-anuncios/ y complementariamente en la página web del IMDEEC:

          (https://imdeec.es/) y en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones.

          (http://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/es/index).

          18.3. Asimismo se atenderá a las Entidades interesadas telefónicamente en los siguientes teléfonos: 627 078 844 y 627 078 847 del Departamento de Promoción de Desarrollo Económico del IMDEEC, sito Avenida de la Fuensanta s/n. 14010 Córdoba, en horario de 9:00 a 12:00 h.

          19. PROTECCIÓN Y CESIÓN DE DATOS

          19.1. En cumplimiento con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), se informa que los datos personales facilitados, así como los que sean requeridos posteriormente para completar el expediente, serán incorporados a un fichero, cuya titularidad corresponde al IMDEEC. Con la remisión de los datos, se presta consentimiento expreso para que se pueda llevar a cabo el tratamiento de los mismos, siempre para el cumplimiento de las finalidades anteriormente indicadas. Asimismo, queda informado de que podrá ejercitar su derecho de acceso, rectificación, oposición y cancelación de sus datos mediante comunicación escrita al IMDEEC.

          19.2. La presentación de solicitud de la subvención implicará la aceptación de la cesión de los datos contenidos en la misma, con fines de estadística, valoración y seguimiento y para la comunicación de los diferentes programas y actuaciones para la promoción empresarial y/o social.

          19.3. Asimismo, y a los efectos de dar cumplimiento al artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la concesión de la subvención implica la aceptación de ser incluida en una lista que se publicará de forma electrónica o por cualquier otro medio, en la que figurarán las Entidades beneficiarias, puntuación obtenida (atendiendo a los Criterios de Baremación), CIF/NIF y el importe de la subvención.

          19.4. Las Entidades beneficiarias de las subvenciones concedidas, adecuarán sus actuaciones a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y demás normas de aplicación y teniendo en cuenta, en su caso, que:

          a) El acceso a la información necesaria para la realización del proyecto/actividad aprobado no supondrá comunicación de datos, a efectos de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

          b) Será su responsabilidad adoptar todas las medidas de índole técnica y organizativa que resulten necesarias para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal, así como para evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizados.

          c) No podrán aplicar ni utilizar los datos con fines distintos a los de la realización de los trabajos objeto del contrato, ni los comunicarán, ni siquiera para su conservación, a otras personas.

          e) Estarán obligadas a guardar el secreto profesional respecto de los datos obtenidos, aun después de finalizar el proyecto/actividad aprobado con el IMDEEC.

          f) En el caso de que destinen los datos a otra finalidad, los comuniquen o los utilicen incumpliendo las estas bases, serán consideradas responsables del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubieran incurrido, previstas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

          19.5. Todos los datos manejados o elaborados, por una Entidad beneficiaria de subvención concedida, son propiedad del IMDEEC, sin que puedan ser utilizados con un fin distinto al que figura en estas Bases reguladoras.

          19.6. Si como resultado de la subvención concedida al proyecto/actividad aprobado se obtuvieran o generaran productos: información, documentos, bases de datos, aplicaciones informáticas, etc., serán propiedad intelectual del IMDEEC, no pudiendo la Entidad beneficiaria hacer uso de ellos, ni ningún tipo de reproducción ni explotación de éstos, salvo autorización escrita del IMDEEC.

          20. COMISIÓN DE SEGUIMIENTO DE LA CONVOCATORIA

          Se constituirá una Comisión de Seguimiento presidida por la Presidencia del IMDEEC, o persona en quien delegue, que estará integrada, por personal técnico, tanto del IMDEEC como de las Entidades Beneficiarias. A tales efectos, las Entidades Beneficiarias, tras la Resolución definitiva de concesión de subvención y, a través del documento de aceptación de la misma, que se obtendrá a través del LINK: imdeec.cordoba.es/ESAL2020-adjudicacion, nombrará a una persona titular y otra suplente, ambas de carácter técnico, para asistir a esta Comisión de Seguimiento, con independencia de que también puedan asistir personas vinculadas a las Entidades Beneficiarias, tales como representante legal, presidencia, vocales, etc.

          El IMDEEC podrá contar con asesores externos, siempre que lo considere oportuno y sean procedentes para la gestión de la Convocatoria.

          La Comisión de Seguimiento será convocada por la Presidencia del IMDEEC o por personal del mismo en quien delegue y se reunirá, al menos, tras la Resolución definitiva de concesión de subvención, antes del inicio del periodo de justificación y, en todo caso, cuando así se requiera y se convoque por el IMDEEC.

          21. NORMATIVA DE APLICACIÓN

          Esta Convocatoria de subvenciones y sus Bases reguladoras se regirán por lo establecido en las siguientes normas:

          -Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Córdoba, BOP número 167, de 16 de octubre de 2005.

          -Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera.

          -Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera, así como las demás normas básicas que desarrollen la Ley.

          -Acuerdo del Pleno de 18 de diciembre de 2018, de modificación del Acuerdo de Pleno del Ayuntamiento de Córdoba 167/18 de 10 de julio de 2018 relativo al régimen de fiscalización e intervención limitada previa de requisitos básicos.

          -Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

          -Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

          -Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

          -Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (internet).

          -Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales.

          -Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

          ANEXO I

          PUBLICIDAD DE LA SUBVENCIÓN RECIBIDA POR LAS ENTIDADES BENEFICIARIAS

          En virtud del apartado e) de la base nº 14 de las Bases Reguladoras de la presente Convocatoria, que establece la obligación de adoptar las medidas de difusión para dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación obtenida, conforme se detalla en este Anexo, será de obligado cumplimiento instalar una placa/pegatina informativa o banner informativo en la página web, para toda Entidad beneficiaria de la presente Convocatoria de Subvenciones de Líneas de actuación desarrolladas por Entidades sin Ánimo de Lucro que favorezcan el desarrollo socioeconómico del Municipio ESAL 2020 -, conforme las siguientes instrucciones:

          Primero: El IMDEEC facilitará la placa/pegatina informativa o banner informativo, a los que se hace referencia en este Anexo, a cada una de las Entidades beneficiarias de la Convocatoria de Subvenciones de Líneas de actuación desarrolladas por Entidades sin Ánimo de Lucro que favorezcan el desarrollo socioeconómico del Municipio ESAL 2020 -.

          Segundo: La Entidad beneficiaria, colocará la placa/pegatina informativa, en un lugar visible al público, en el local/instalaciones donde se ejerce la actividad principal (o en el caso que no se ejerza en el municipio de Córdoba, en el centro de trabajo domiciliado en este municipio de Córdoba), o en su caso, el banner informativo en la página de inicio de su sitio web (también en un lugar visible), y lo comunicará en el plazo máximo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación de la notificación de la Resolución definitiva de concesión de la subvención. Dicha publicidad deberá permanecer al menos durante un año ininterrumpido, tras la colocación de la misma.

          Tercero: La Entidad beneficiaria acreditará el cumplimiento de la publicidad de la subvención recibida mediante instancia/escrito dirigido a la Presidencia del IMDEEC, a través de su registro en la Sede electrónica del Ayuntamiento de Córdoba. En el escrito escaneado:

          -Se identificará la Entidad beneficiaria, haciendo alusión a la Convocatoria de Subvenciones de Líneas de actuación desarrolladas por Entidades sin Ánimo de Lucro que favorezcan el desarrollo socioeconómico del Municipio ESAL 2020 -.

          -Se especificará la dirección del centro de trabajo (ubicado en el municipio de Córdoba) o dirección de página web, en el que se haya colocado/insertado la publicidad informativa.

          -Se adjuntarán imágenes en las que se compruebe la colocación/inserción de la publicidad informativa conforme los requisitos de las Bases reguladoras de la Convocatoria y concretamente este Anexo.

          Cuarto: Además se ha de hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de proyecto/actividad objeto de la subvención que está financiada por el INSTITUTO MUNICIPAL DE DESARROLLO ECONÓMICO Y EMPLEO DE CORDOBA (IMDEEC) y que dicha información o publicidad se realizará utilizando un lenguaje no sexista de conformidad con lo dispuesto en la Ley 12/2007, de 26 de noviembre. Dando cumplimiento al artículo 18.4 de la Ley General de Subvenciones, las Entidades beneficiarias deberán dar la adecuada publicidad de carácter público de la financiación recibida para el proyecto/actividad aprobado. Asimismo, cualquier acción de difusión y promoción que se realice sobre el proyecto/actividad aprobado hará referencia a la colaboración de las Entidades beneficiarias con el IMDEEC, figurando de forma destacada la denominación y logo de ambas, en caso de ser medio escrito.

          Quinto: Es causa de reintegro de la subvención el incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión, según la base nº 17.1.4. de las Bases reguladoras.

          ANEXO II

          JUSTIFICACIÓN Y ACREDITACIÓN DE LOS GASTOS Y

          PAGOS DE LOS CONCEPTOS DE GASTO SUBVENCIONABLES

          1. JUSTIFICANTES DE GASTOS, se entregará ORIGINAL ESCANEADO

          Se consideran justificantes de gastos las FACTURAS y demás documentos de valor probatorio equivalente (ejemplo, nóminas), en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, justificativos de los gastos efectuados, expedidos según la normativa vigente (Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que se regulan las obligaciones de facturación).

          No se admitirán como justificantes de gastos: los albaranes, las notas de entrega y las facturas pro-forma.

          Sólo se admitirán facturas emitidas a nombre de la Entidad solicitante o la designada como responsable en el caso de proyecto en Red, (igualmente los documentos de valor probatorio equivalente).

          LAS FACTURAS: Deberán contener suficiente información de detalle que permita relacionarla con el gasto justificado y contendrán los datos o requisitos que se citan a continuación, sin perjuicio de los que puedan resultar obligatorios a otros efectos y de la posibilidad de incluir cualesquiera otras menciones:

          -Número y, en su caso, serie.

          -Fecha de su expedición.

          -Nombre y apellidos o denominación social completa, tanto del obligado a expedir la factura como del destinatario (Entidad beneficiaria de la subvención) de las operaciones.

          NIF/NIE/CIF del obligado a expedir la factura y del destinatario (Entidad beneficiaria de la subvención).

          -Domicilio, tanto del obligado a expedir la factura, como del destinatario de las operaciones (Entidad beneficiaria de la subvención) con domicilio de la sede ubicada en el municipio de Córdoba donde se lleven a cabo las citadas operaciones.

          -Descripción de las operaciones (concepto del gasto de forma detallada, no se admiten conceptos como varios, etc.), consignándose todos los datos necesarios para determinar la base imponible del Impuesto sobre el Valor Añadido y su importe, incluyendo el precio unitario sin impuesto y cualquier descuento o rebaja que no esté incluido en dicho precio unitario.

          -El tipo impositivo o tipos impositivos, en su caso, aplicados a las operaciones.

          -La cuota tributaria que, en su caso, se repercuta deberá consignarse por separado.

          -La fecha en que se hayan efectuado las operaciones que se documentan siempre que sea distinta a la fecha de expedición de la factura.

          -En el supuesto de que la operación que se documenta en una factura esté exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido, se realizará una referencia a las disposiciones correspondientes de la Directiva 2006/112/CE, de 28 de noviembre, relativa al sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido, o a los preceptos correspondientes de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido o indicación de que la operación está exenta. Igualmente se aplicará cuando se documenten varias operaciones en una única factura y las circunstancias que se han señalado se refieran únicamente a parte de ellas.

          2. JUSTIFICANTES DE PAGO, se entregará ESCANEADO de banca electrónica.

          Se presentarán adjuntos al documento de gasto que corresponda y deberán contener suficiente información que los identifique y relacione con el mismo.

          Los extractos o movimientos bancarios, así como cualquier otro documento (órdenes de transferencia, domiciliaciones, etc.) obtenidos por banca online.

          No se admitirán pagos en efectivo, o al contado, superiores a 1.000 €.

          Sólo se admitirán pagos dinerarios o bancarios.

          Los justificantes bancarios de pago deben coincidir exactamente con el importe de la factura, IVA incluido. En el caso de que el importe reflejado en el documento bancario no coincida con el importe del documento de gasto, se deberá remitir un desglose de los pagos efectuados donde pueda identificarse el documento de gasto en cuestión.

          En caso de que un justificante de pago incluya varias facturas, éste se acompañará de una relación de las mismas, en la que se aprecie, de forma clara que el pago corresponde a dichas facturas.

          El IMDEEC se reserva el derecho a solicitar otra documentación acreditativa de los conceptos de gastos subvencionables por los que solicita subvención.

          Notas pie de página:

          (1) A efectos de la presente Convocatoria, para el cómputo del incremento neto de plantilla, sólo se contabilizarán los contratos que sean indefinidos o temporales de más de tres meses ininterrumpidos con jornada laboral igual o superior al 50%.

          (2) Este plazo no podrá ser ampliado, por tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva, en virtud del Artículo 68.2. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

          Córdoba, 1 de septiembre de 2020. Firmado electrónicamente por la Presidenta del Instituto Municipal de Desarrollo Económico y Empleo de Córdoba (IMDEEC), Lourdes Morales Zaragoza.

          Aviso jurídico

          Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

          • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
          • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
          • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

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