Boletín nº 171 (04-09-2020)
VIII. Otras Entidades
Instituto Municipal de
Desarrollo Económico y Empleo
Córdoba
Nº. 2.710/2020
Título: Extracto de la Convocatoria de subvenciones de líneas de actuación desarrolladas por Entidades Sin Ánimo de Lucro que favorezcan el desarrollo socioeconómico del Municipio -ESAL 2020.
Extracto del acuerdo de Resolución de Presidencia de fecha 28 de agosto de 2020 nº 526/2020 (Por delegación del Consejo Rector del IMDEEC celebrado en sesión ordinaria el 16 de julio de 2020 con acuerdo nº 17/2020 6º, publicado en el BOP nº 161, de 21 de agosto de 2020) por la que se aprueba la Convocatoria de subvenciones de líneas de actuación desarrolladas por Entidades Sin Ánimo de Lucro que favorezcan el desarrollo socioeconómico del Municipio -ESAL 2020- y sus Bases reguladoras.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/ 2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede ser consultada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones:
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/522154).
Primero. Objeto:
Se convoca, en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de objetividad y publicidad, la Convocatoria de subvenciones de líneas de actuación desarrolladas por Entidades Sin Ánimo de Lucro que favorezcan el desarrollo socioeconómico del Municipio -ESAL 2020- dirigida a fomentar varias Líneas de Actuación estratégicas en el IMDEEC. A través de esta Convocatoria se pretende contribuir al desarrollo económico y social de las Entidades sin Ánimo de Lucro, que permita el impulso y el fortalecimiento del mismo, contribuyendo de esta manera a cumplir con uno de los objetivos del propio Instituto, cual es la potenciación de los sectores productivos del término municipal y el apoyo a proyectos de emprendedores/as locales.
Segundo. Beneficiarios:
1. Podrán adquirir la condición de beneficiarias de las subvenciones acogidas a esta Convocatoria las ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO (en adelante, Entidades) que cumplan todos y cada uno de los siguientes requisitos:
-La condición de Sin Ánimo de Lucro debe estar recogida expresamente en sus Estatutos o así se haya establecido por alguna Administración Pública, no obstante también serán consideradas en dicha condición aquellas constituidas al amparo de la Ley 19/1977, de 1 de abril, en el ámbito empresarial y al amparo de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, en el ámbito sindical.
-Acreditar una sede en el Municipio de Córdoba.
-No estén participadas por Administraciones y/o Entidades Públicas, salvo en el caso que sean participadas por Universidades o que ésta sea una entidad de caracter docente, con fines de interés general en materia educativa, de promoción de la acción social a favor del empleo y de desarrollo científico y tecnológico.
-De manera explícita en sus Estatutos deberán contemplarse objetivos relacionados con las Líneas de Actuación, contenidas en la base anterior, a la que presentan su participación en la Convocatoria.
-Deberán estar inscritas en el correspondiente Registro con antelación al comienzo del plazo de presentación de solicitudes de esta Convocatoria.
-El ámbito de actuación del proyecto se ha de desarrollar íntegramente en el municipio de Córdoba.
2. Una Entidad sólo podrá resultar beneficiaria de un único proyecto/actividad acogido a la correspondiente Línea de Actuación.
3. En el supuesto de que una Entidad fuese susceptible de resultar beneficiaria en más de una Línea de Actuación, será el IMDEEC el que determine el proyecto/actividad a desarrollar objeto de subvención, atendiendo preferentemente a la necesidad de cubrir el mayor número de Líneas de Actuación.
Tercero. Diario Oficial:
Se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Cuarto. Bases Reguladoras:
BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DE LÍNEAS DE ACTUACIÓN DESARROLLADAS POR ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO QUE FAVOREZCAN EL DESARROLLO SOCIOECONÓMICO DEL MUNICIPIO -ESAL 2020-
ÍNDICE |
Pág. |
1. PRESENTACIÓN |
2 |
2. RÉGIMEN DE GESTIÓN DE LA CONVOCATORIA |
2 |
3. OBJETIVOS |
2 |
4. FINANCIACIÓN |
3 |
5. ENTIDADES BENEFICIARIAS Y ENTIDADES PARTICIPANTES EN RED |
5 |
6. CONCEPTOS DE GASTO SUBVENCIONABLES |
6 |
7. CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN |
7 |
8. SOLICITUDES |
8 |
9. CRITERIOS DE BAREMACIÓN |
11 |
10. PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES |
12 |
11. EXCLUSIONES DE LA CONVOCATORIA |
12 |
12. CONCURRENCIA CON OTRAS SUBVENCIONES |
12 |
13. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN, INSTRUCCIÓN, TRAMITACIÓN y RESOLUCIÓN |
13 |
14. OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES BENEFICIARIAS |
16 |
15. SEGUIMIENTO, CONTROL, JUSTIFICACIÓN E INCUMPLIMIENTO |
17 |
16. DEVOLUCIÓN VOLUNTARIA DE LA SUBVENCIÓN CONCEDIDA |
20 |
17. CAUSAS DE REINTEGRO DE LA SUBVENCIÓN CONCEDIDA |
20 |
18. PUBLICIDAD DE LAS BASES DE LA CONVOCATORIA |
21 |
19. PROTECCIÓN Y CESIÓN DE DATOS |
21 |
20. COMISIÓN DE SEGUIMIENTO DE LA CONVOCATORIA |
22 |
21. NORMATIVA DE APLICACIÓN |