Boletín nº 172 (07-09-2020)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Fernán Núñez

Nº. 2.682/2020

Don Alfonso Alcaide Romero, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de esta villa de Fernán Núñez (Córdoba) hace saber:

Terminado el plazo de exposición al público, del expediente de modificación de varias Ordenanzas fiscales, cuya publicación inicial se insertó en el Boletín Oficial de la Provincia de 15 de julio 2020, anuncio 1995/2020, y no habiéndose formulado reclamación u observación alguna, se publica la nueva redacción para general conocimiento:

TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DE LA VÍA PÚBLICA. OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO CON MESAS Y SILLAS CON FINALIDAD LUCRATIVA.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Se suspende la aplicación de la presente Ordenanza hasta 31 de diciembre de 2020.

TASA POR REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS CON MOTIVO DE LA APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS.

Artículo 2. Hecho Imponible

1. Constituye el hecho imponible de la Tasa la actividad municipal, tanto técnica como administrativa, de comprobación, verificación, investigación e inspección del ejercicio de actividades económicas en el término municipal de Fernán Núñez, sujetas a la obligación de presentar declaración responsable o solicitud de apertura, con el objeto de garantizar que los establecimientos industriales y mercantiles, o cualquier otro abierto al público, reúnen las condiciones de tranquilidad, seguridad, sanidad y salubridad u cualesquiera otras exigidas por las correspondientes Ordenanzas y Reglamentos municipales o generales para su normal funcionamiento.

2. Estarán sujeta a esta Tasa:

a) La instalación por primera vez del establecimiento para dar comienzo a sus actividades.

b) Los traspasos o cambio de titular de los locales, cuando varía la actividad que en ellos viniera desarrollándose o sin variar esta.

c) Las variaciones y ampliaciones de actividades desarrolladas en los locales, aunque continúe el mismo titular.

d) Las ampliaciones de locales.

e) La reapertura de negocios e industrias.

Artículo 3. Sujeto Pasivo

Son sujetos pasivos a título de contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a las que se refiere el artículo 35 de la Ley General Tributaria y el artículo 23 del Texto Refundido de las Haciendas Locales, titulares de la actividad que se pretende desarrollar y sea necesario la presentación de declaración responsable o solicitud de licencia de apertura o, en su caso, los titulares de la actividad que se venga ejerciendo sin haberse presentado la declaración responsable o solicitado la licencia preceptiva.

Artículo 6. Cuota tributaria

1ª. La cuota tributaria se obtendrá como resultado de aplicar el coeficiente de superficie a la cantidad que corresponda en función del Orden Fiscal de la vía pública en la que se encuentre el establecimiento, sin perjuicio de las tarifas especiales fijadas para locales donde se desarrollen las actividades concretas que se señalan, de conformidad con lo establecido en la presente Ordenanza.

-Cuando el espacio afectado por el servicio este situado en la confluencia de dos o más vías públicas de distinta categoría, se aplicara la tarifa que corresponda a la vía de superior categoría.

-Los establecimientos que se encuentren sometidos a instrumentos de prevención y control ambiental regulados en la normativa sectorial ambiental satisfarán el 200% de los derechos que según la tarifa general pudiera corresponderle.

2ª. La cuota en caso de reapertura, considerando un periodo máximo de cinco años, será:

-Actividades clasificadas: El 50% de la cuota que le correspondería por la tasa de actuación administrativa con ocasión de la apertura de establecimientos.

-Actividades inocuas: El 50% de la cuota que le correspondería por la tasa de puesta en funcionamiento.

3ª. La cuota en caso de traspaso o cambio de titular de los locales se fija en 100 euros.

TARIFA GENERAL

Cuadro nº 1. Orden fiscal de calles

EUROS

PRIMERA

288,51 €

SEGUNDA

144,31€

TERCERA

87,23€

Superficie del Establecimiento

Coeficiente aplicable a la derivada del cuadro nº 1

Hasta 50m²

111,83%

De 50,01 m ² a 100 m ²

167,74%

De 100,01 m ² a 200 m ²

223,65%

De 200,01 m ² a 500 m ²

279,57%

De 500,01 m ² a 1.000 m ²

363,46%

El coeficiente aplicable a los establecimientos a partir de 1.000,01 m ² será el resultado de incrementar el correspondiente al último tramo reseñado en un 85% adicional por cada módulo suplementario de 1.000 m ² o fracción que comprenda la superficie del establecimiento.

TARIFAS ESPECIALES:

Estas tarifas son independientes de las que corresponderían pagar según las tarifas generales anteriormente señaladas. Por tanto, la cuota final seria la suma de la cuota general y estas tarifas especiales.

Tipología de establecimiento.

€uros

Entidades financieras y agencias o sucursales de  las mismas.

16.550,08€

Farmacias.

4.137,53€

Teatros y cinematógrafos.

127,48€

Discotecas.

2.069,30€

Establecimientos al aire libre y de categoría especial.

1.230,08€

Otros establecimientos (bares, fondas, hoteles, pensiones).

- En calles de primera categoría

- En calles de segunda categoría

- En calles de tercera categoría

98,41€

73,81€

49,20€

Autoservicios.

  • Grandes Superficie> de 400m ².

  • Grandes Superficie<= de 400m ².

16.550,08€

2.069,30€

Gasolineras.

4.137,53€

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Se suspende la aplicación de la presente Ordenanza para autónomos y PYMES desde la declaración del estado de alarma el pasado 14 de marzo de 2020 hasta 31 de diciembre de 2020.

TASA POR EXPEDICIÓN DE LICENCIAS URBANÍSTICAS, DECLARACIÓN RESPONSABLE O COMUNICACIÓN PREVIA.

Artículo 1. Naturaleza y fundamento

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 de la Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la "Tasa por Expedición de Licencias Urbanísticas, declaración responsable o comunicación previa, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo previsto en el artículo 57 del citado Texto Refundido.

Artículo 2. Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de esta tasa la actividad municipal desarrollada con motivo de la preceptiva fiscalización municipal sobre aquellos actos de edificación y uso del suelo en general que, según la normativa urbanística, están sujetos al régimen de licencia previa, o en su caso al de Declaración Responsable o comunicación previa tendente a verificar si los mismos se realizan con sometimiento a las normas urbanísticas de edificación previstas en los Planes de Ordenación y demás normas técnicas y de policía vigentes, su conformidad con el uso y destino pretendidos, la adecuación estética al entorno en que se efectúen y el cumplimiento de las normas que, por razones de interés artístico, histórico o monumental puedan afectarles.

Artículo 3. Devengo

1. Se devenga la tasa y nace la correspondiente obligación de contribuir, cuando se inicie la actividad municipal que constituye el hecho imponible. A estos efectos, se entera iniciada dicha actividad:

-En la fecha de presentación de la oportuna solicitud de la licencia, declaración responsable o comunicación previa.

-En la fecha de inicio efectivo de la obra o actuación, cuando las obras se hayan iniciado o ejecutado sin haber obtenido la oportuna licencia, declaración responsable o comunicación previa.

2. La obligación de contribuir, una vez nacida, no se verá afectada por la denegación de la Licencia solicitada, su concesión condicionada a la modificación del proyecto presentado o por la renuncia o desistimiento del solicitante producido con posterioridad a la concesión. Los obligados al pago satisfarán sólo el 30% de la cuota en casos de desistimiento del titular en el procedimiento de concesión de licencia o primera y sucesivas caducidades de esta o denegación de la licencia.

Artículo 7. Cuota tributaria

La cuota de esta Tasa será la siguiente:

1. Alineaciones y rasantes, por la prestación del servicio de tirada de cuerda: Por cada metro lineal: 8.60 euros.

2. Licencia o Declaración Responsable de primera ocupación o utilización: 0,66€/m ².

3. Licencias de agregaciones y segregaciones urbanas: 0,038€/m ²+ 85,00€ por cada una.

4. Licencias de agrupaciones y segregaciones rústicas: 0,0065€/m ² + 77,02€ por cada una.

5. Actuación comunicada de obras menores: 10€ que se exigirán en la misma autoliquidación que se formalice para la ICIO.

6. Licencia o declaraciones responsables de obra mayores. Según presupuesto de ejecución material:

-Hasta 40.000 € de presupuesto de ejecución material: 107,35€

-De 40.001 a 80.000 € de presupuesto de ejecución material 160,95€

-De 80.001 en adelante: 214,65 €.

Toda realización de obras mayores lleva aparejada de manera inexcusable el aprovechamiento del dominio público, siendo requisito previo para la obtención de licencia de obra, solicitar la tasa por aprovechamiento especial del dominio público.

7. Por prorroga de las licencias o declaraciones responsables de obras mayores. El 100% de la cuota satisfecha, según le correspondiera por la cuantía del presupuesto indicado en el punto anterior, entendiéndose por presupuesto el que sirvió de base para la concesión de la licencia anterior.

TASA POR SERVICIO DE CENTRO DE EDUCACIÓN INFANTIL (GUARDERÍA).

Artículo 5º. Cuota tributaria

La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija, por niño y mes de:

320,71 euros (atención socioeducativa y comedor).

240 euros (atención socioeducativa sin servicio de comedor).

63,64 euros precio mensual, 2,90 euros precio diario (servicio taller de juego).

La matriculación en la Guardería supone aceptar expresamente el devengo de la tasa el día primero de cada uno de los meses del correspondiente curso (de octubre a julio, puesto que en septiembre el devengo de la tasa y el nacimiento de la obligación corresponderá con el inicio de los respectivos servicios). La ausencia justificada o no del menor en los correspondientes servicios no impedirá en ningún caso el devengo mensual de las tasas correspondientes.

Artículo 6º. Gratuidad del servicio y bonificaciones

Se atenderá a lo previsto en el anexo II del Acuerdo de Consejo de Gobierno de 3 de febrero de 2020, publicado en el BOJA nº 26 de 7 de febrero de 2020.

DISPOSICIÓN FINAL

Los precios públicos que se establecen y las bonificaciones previstas se aplicarán a partir del curso 2020/2021.

Fernán Núñez, 1 de septiembre de 2020. Firmado electrónicamente por el Alcalde-Presidente, Alfonso Alcaide Romero.

Aviso jurídico

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