Boletín nº 174 (10-09-2020)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de El Carpio

Nº. 2.644/2020

Expediente: 158/2020.

Asunto: Modificación del Reglamento de la Agrupación de Protección Civil.

ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio del Reglamento de la Agrupación de voluntarios de Protección Civil de El Carpio de fecha 24 de febrero de 2020, cuyo texto íntegro se hace público en el Boletín Oficial de la Provincia, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

El texto íntegro del Reglamento aprobado es el siguiente:

REGLAMENTO DE AGRUPACIÓN DE VOLUNTARIADO DE PROTECCIÓN CIVIL DE EL CARPIO.

ÍNDICE

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 1. Objeto.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Artículo 3. Agrupación Local del Voluntariado de Protección Civil.

Artículo 4. Miembros del Voluntariado de Protección Civil.

CAPÍTULO II. AGRUPACIÓN LOCAL DE VOLUNTARIADO DE PROTECCIÓN CIVIL, ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO.

Artículo 5. Creación, modificación, disolución y registro de la Agrupación.

Artículo 6. Dependencia orgánica y funcional.

Artículo 7. Ámbito territorial de actuación.

Articulo 8. Ámbito funcional de actuación.

Artículo 9. Actuación en el ámbito de apoyo operativo.

Artículo 10. Actuación en el ámbito de la prevención.

CAPÍTULO III. EL VOLUNTARIADO DE PROTECCIÓN CIVIL EN EL CARPIO.

Artículo 11. Integración en las Agrupaciones y relación con la entidad local.

Artículo 12. Acceso a la condición de miembro del Voluntariado de Protección Civil.

Artículo 13. Suspensión y extinción de la condición de miembro del voluntariado de Protección Civil.

Artículo 14. Desarrollo de las funciones de los miembros del Voluntariado.

Artículo 15. Derechos.

Artículo 16. Deberes.

Artículo 17. Reconocimiento de méritos.

CAPÍTULO IV. FORMACIÓN DEL VOLUNTARIADO DE PROTECCIÓN CIVIL.

Artículo 18. Objetivo y desarrollo de la formación.

Artículo 19. Formación del Voluntariado y homologación.

CAPÍTULO V. DISTINTIVOS DE LA AGRUPACIÓN.

Artículo 20. Distintivo del Voluntariado de Protección Civil de El Carpio.

Artículo 21. Uso del distintivo.

CAPÍTULO VI. EQUIPAMIENTO, VEHÍCULOS E INSTALACIONES DE LA AGRUPACIÓN.

Artículo 22. El equipamiento de la Agrupación.

Artículo 23. Uso del equipamiento.

Artículo 24. Automóviles.

Artículo 25. Instalaciones.

CAPÍTULO VII. UNIFORMIDAD DE LA AGRUPACIÓN.

Artículo 26. La uniformidad del Voluntariado de Protección Civil.

Artículo 27. Uso de la uniformidad.

CAPÍTULO VIII. RÉGIMEN SANCIONADOR Y PROCEDIMIENTO SANCIONADOR.

Artículo 28. Régimen sancionador.

Artículo 29. Procedimiento sancionador.

DISPOSICIÓN FINAL. Entrada en vigor.

PREÁMBULO

La Constitución Española, en el artículo 30.4 establece mediante Ley que podrán regularse los deberes de los ciudadanos en los casos de grave catástrofe o calamidad pública.

El Estatuto de Autonomía para Andalucía establece, en su artículo 66, la atribución de la Comunidad Autónoma sobre la competencia exclusiva en materia de Protección Civil, que incluye, en todo caso, la regulación, planificación y ejecución de medidas relativas a las Emergencias y Seguridad Civil, así como la dirección y coordinación de los Servicios de Protección Civil que incluyen los servicios de prevención y extinción de incendios respetando las competencias del Estado en materia de seguridad. En su artículo 61.2 establece que corresponde a la Comunidad Autónoma la actividad, regulación y promoción de las actuaciones destinadas a la solidaridad y a la acción voluntaria que se ejecuten individualmente a través de las instituciones públicas o privadas.

La ley 5/2010 de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, establece en su artículo 9 las competencias municipales, concretándose en el punto 14, H) la competencia sobre la creación, mantenimiento y dirección de la estructura municipal de protección civil.

El artículo 60.1 atribuye a nuestra Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de régimen local, sin perjuicio de las competencias que reconoce al Estado el artículo 149.118ª de la Constitución Española.

La ley 45/2015 de 14 de octubre, del Voluntariado, dictada por el Estado, establece en su disposición adicional primera que la realización de actividades de voluntariado en el ámbito de la protección civil se regulará por su normativa específica, aplicándose dicha Ley con carácter supletorio.

Asimismo, en Andalucía, la ley 7/2001 de 12 de julio, del Voluntariado, que tiene por objeto establecer el régimen jurídico de la acción voluntaria organizada a través de entidades sin ánimo de lucro, regulando los derechos y obligaciones que surgen de la relación de las personas voluntarias y las entidades, así como su colaboración con las Administraciones Públicas en las conformaciones de políticas públicas, establece en su disposición adicional primera que la acción voluntaria en materia de gestión de emergencias y protección civil, a efectos de organización, funcionamiento y régimen jurídico, se regirá por su normativa especifica, así como las disposiciones de la citada Ley en lo que resulte de aplicación, desarrollada por el decreto 159/2016, de 4 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de las Agrupaciones de Voluntario de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Por su parte, en el ámbito de Protección Civil, está aprobada la Ley 17/2015, 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, que ha venido a reforzar los mecanismos que potencien y mejoren el funcionamiento del sistema nacional de protección de los ciudadanos ante emergencias y catástrofes.

Así mismo, tanto en los números 3 y 4 del artículo 30 de la Constitución Española, como en el artículo 14 de la Ley sobre Protección Civil, se determina el deber y el derecho de los ciudadanos a participar activamente en las labores señaladas anteriormente.

Para articular las oportunidades de colaboración de los ciudadanos, individualmente considerados, con la protección de El Carpio, el Ayuntamiento-Pleno de El Carpio aprobó, en sesión extraordinaria celebrada el día 22 de Febrero de 1993, el Reglamento de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil, en virtud del cual, el Ayuntamiento realiza las actuaciones encaminadas a mejorar y potenciar la intervención coordinada de los Servicios Municipales dedicados de modo ordinario y permanente al cumplimiento de fines coincidentes con las necesidades derivadas de las situaciones de emergencia en los casos de grave riesgo colectivo, catástrofe o calamidad pública.

Este Reglamento requiere su adaptación a la legislación vigente y especialmente al decreto 159/2016, de 4 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de las Agrupaciones de Voluntariado de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por lo que resulta conveniente modificarlo, reglamentando la organización y el funcionamiento de una Agrupación de Voluntarios de Protección Civil en este municipio conforme a la legislación vigente, que, integrando en el esquema organizativo de la planificación y gestión de emergencias de este Ayuntamiento, pueda realizar las tareas de prevención de riesgos e intervención en la protección y socorro en los casos de emergencias que pudiera producirse.

En cumplimiento del principio de eficacia de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se ha verificado que:

1. La presente iniciativa es un Reglamento y corresponde a los órganos de gobierno locales su aprobación, de acuerdo con lo previsto en la Constitución, los Estatutos de Autonomía y la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

La presente iniciativa reglamentaria no vulnera la Constitución o las leyes, ni regula aquellas materias que la Constitución o los Estatutos de Autonomía reconocen de la competencia de las Cortes Generales o de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas. Tampoco vulnera los preceptos de otra de rango superior.

2. La presente iniciativa reglamentaria cumple con los principios de necesidad y eficacia.

3. La presente iniciativa reglamentaria cumple con el principio de proporcionalidad, ya que contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir con la norma, tras constatar que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a destinatarios.

4. La presente iniciativa reglamentaria cumple con el principio de seguridad jurídica, ya que se ejerce de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, para generar un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de las personas y empresas.

5. La presente iniciativa reglamentaria cumple con el principio de transparencia, ya que el Ayuntamiento posibilita el acceso sencillo, universal y actualizado a la normativa en vigor y los documentos propios de su proceso de elaboración, en los términos establecidos en el artículo 7 de la Ley 19/2013 de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

6. La presente iniciativa reglamentaria cumple con el principio de eficiencia, ya que evita cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos.

7. La presente iniciativa reglamentaria no afecta a los gastos o ingresos públicos presentes o futuros.

8. Conforme a lo dispuesto en el artículo 133.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, no resulta necesario llevar a cabo el trámite de consulta pública previa.

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto

Tiene por objeto configurar una estructura dirigida por el Ayuntamiento de El Carpio, en base a los recursos públicos y a la colaboración de entidades privadas y de los ciudadanos, para el estudio y prevención de situaciones de grave riesgo colectivo, catástrofe o calamidad pública, así como colaborar en la protección y socorro de las personas y los bienes cuando dichas situaciones se produzcan.

El presente Reglamento Local de la Agrupación de Voluntarios y de Protección Civil (AVPC) de El Carpio, tiene por objeto regular:

1. El voluntariado de Protección Civil de El Carpio.

2. Los criterios generales de homologación en materia de formación, así como de la imagen corporativa del equipamiento, distintivos y uniformidad.

3. Regular el régimen disciplinario y sancionador.

4. Crear estructura orgánica de la Agrupación.

5. Otros derechos y deberes del Voluntariado

Artículo 2. Ámbito de aplicación

El presente Reglamento será de aplicación para la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil de El Carpio.

Artículo 3. Agrupación Local del Voluntariado de Protección Civil

Se entiende por la Agrupación Local del Voluntariado de Protección Civil la organización constituida con carácter altruista que, dependiendo orgánica y funcionalmente del Ayuntamiento de El Carpio, tiene como finalidad la participación voluntaria de la ciudadanía en tareas de Protección Civil, realizando funciones de colaboración en labores de prevención, socorro y rehabilitación.

Artículo 4. Miembros del Voluntariado de Protección Civil

Tendrán la consideración los miembros del Voluntariado de Protección Civil las personas físicas que se comprometan de forma libre, gratuita y responsable a realizar actividades de interés general con carácter voluntario y sin ánimo de lucro, dentro de los programas propios de Protección Civil y a través de las agrupaciones de tal naturaleza, que reúnan los requisitos establecidos por el artículo 12 del presente Reglamento.

CAPÍTULO II

AGRUPACIÓN LOCAL DEL VOLUNTARIADO DE

PROTECCIÓN CIVIL, ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO

Artículo 5. Creación, Modificación, Disolución y Registro de Agrupación

1. Corresponde al Ayuntamiento de El Carpio, que de conformidad con lo previsto en la Legislación sobre Régimen Local sea competente para ello:

a) La adopción del acuerdo plenario para la creación de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil de El Carpio dependiente de aquella, así como, en su caso, el de su modificación y el de su disolución.Aprobar el Reglamento de la Agrupación, que se regirá por el Decreto 159/2016, de 4 de octubre por el que se aprueba el Reglamento General de las Agrupaciones Locales del Voluntariado de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencia de Andalucía y demás normativas que resulte de Aplicación.

b) Solicitar la inscripción, la modificación y la baja de la Agrupación en el Registro de Agrupaciones Locales del Voluntariado de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. La inscripción en el Registro será obligatoria para que las Agrupaciones tengan acceso a las vías de participación, fomento, formación impartida por la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía y para su actuación en materia de Protección Civil en los Planes de Emergencia.

3. Los datos y el procedimiento de inscripción se desarrollarán mediante orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de Emergencias y Protección Civil.

4. La información que figure en todos los registros o bases de datos que se utilicen para el control de quienes tengan la condición de miembro del Voluntariado de Protección Civil, estará desagregada por sexo.

Artículo 6. Dependencia orgánica y funcional

1. La Agrupación dependerá, orgánica y funcionalmente, del Ayuntamiento de El Carpio, con la excepción de que se actúe en un plan de nivel superior.

2. La Agrupación de Voluntarios de Protección Civil de El Carpio estará adscrita al servicio Municipal de Protección Civil.

3. Contará con un máximo de 50 voluntarios y un mínimo de 3.

4. La Agrupación de Voluntarios de Protección Civil de El Carpio estará compuesta por un coordinador, una Jefatura y una Subjefatura.

COORDINADOR

JEFE DE AGRUPACIÓN

SUBJEFE DE AGRUPACIÓN

5. La Jefatura de la Agrupación será designada en Asamblea de los Voluntarios por votación siendo el o la más votada.6. Cuando actúe dentro del marco de intervención de un Plan de Emergencias, dependerá funcionalmente de la persona titular de la dirección de dicho plan.

7. Corresponde al Ayuntamiento de El Carpio la dotación de infraestructura y equipamiento necesarios para el desarrollo de las funciones relativas a la Agrupación, así como los reconocimientos médicos.

Artículo 7. Ámbito territorial de actuación

1. La Agrupación desarrollará sus funciones dentro del ámbito territorial del municipio, salvo lo dispuesto en el apartado siguiente.

2. La actuación fuera del ámbito territorial sólo podrá realizarse previa autorización del Ayuntamiento de El Carpio y previa comunicación, con posterioridad a la autorización, al órgano competente en materia de emergencias y Protección Civil de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en la provincia a la que pertenece la entidad local y en la provincia en la que se desarrolle la actuación; en caso de ser distintas, en los siguientes supuestos:

a) Cuando lo requiera la máxima autoridad en materia de emergencias y Protección Civil de una entidad local en caso de emergencia.

b) Cuando lo requiera la persona titular de la Dirección de un plan de emergencia.

c) Cuando lo requiera la entidad pública competente en la organización del dispositivo de Protección Civil de un determinado evento.

d) Cuando así se establezca en cualquiera de los instrumentos de colaboración administrativa que puedan existir de acuerdo con los dispuesto en la normativa de régimen loca, estatal y autonómica.

Artículo 8. Ámbito funcional de actuación

1. La actuación de la Agrupación se centrará, con carácter general, en labores de prevención, socorro y rehabilitación ante situaciones de emergencias, conforme a lo previsto en los correspondientes Planes Territoriales y/o especiales de emergencias.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 2/2002 de 11 de noviembre, mediante la acción voluntaria no se podrán reemplazar actividades que estén siendo desarrolladas por el medio de trabajo remunerado o servir para eximir a las Administraciones Públicas Andaluzas de garantizar a la ciudadanía las prestaciones o servicios que éstos tienen reconocidos como derechos frente aquellas.

Artículo 9. Actuación en el ámbito de apoyo operativo

En el ámbito de apoyo operativo, las Agrupaciones desarrollarán las siguientes funciones:

1. Participación en actuaciones frente a emergencias, según lo establecido en el correspondiente plan activado, especialmente en el Plan Municipal de Emergencias (en tramitación) de El Carpio.

2. Colaboración en las tareas de dispositivos logísticos y de acción social en emergencias.

3. Apoyo a los servicios de emergencias profesionales en caso de emergencia o de dispositivos ante situaciones de riesgos previsibles.

Artículo 10. Actuación en el ámbito de la prevención

Dentro del ámbito de la prevención, las Agrupaciones desarrollarán las siguientes funciones:

1. Colaborar en tareas de elaboración, divulgación, mantenimiento e implantación del Plan de Emergencias Municipal y de los planes de autoprotección.

2. Participación en campañas y planes formativos e informativos en materia de Protección Civil.

3. Colaborar en los Planes Escolares de Autoprotección.

4. Actuación en dispositivos de carácter preventivo de eventos públicos.

5. Apoyo preventivo en locales y lugares públicos de pública concurrencia en función de las directrices emanadas por los Servicios Técnicos Municipales.

CAPÍTULO III

EL VOLUNTARIADO DE PROTECCIÓN CIVIL DE El CARPIO

Artículo 11. Integración en las Agrupaciones y Relación con la Entidad Local

1. Las personas que deseen podrán integrarse en la Agrupación de la localidad de El Carpio por su residencia, o en alguna otra que por razones de operatividad, conocimiento del término, lugar de trabajo o proximidad que considere oportuna.

2. La relación de los miembros de la Agrupación con el Ayuntamiento de El Carpio, tiene carácter de prestación de servicios gratuita, desinteresada y desprovista de todo carácter laboral o administrativo, los miembros del voluntariado no reclamarán a dicha entidad local retribución ni premio alguno. No obstante, los gastos de desplazamiento, manutención, alojamiento o cualquier otro que se pudiera ocasionar a los miembros del Voluntariado con motivo del desempeño de su actividad, serán a cuenta de la Administración o Entidad Pública para la que se hubiera realizado la actuación y que previamente habrá autorizado, salvo convenio o acuerdo al respecto entre administraciones. Sin perjuicio de las indemnizaciones correspondientes por daños sufridos por consecuencia de su prestación de servicios, según el articulo 15 del presente reglamento.

Artículo 12. Acceso a la condición de miembro del Voluntariado y de Protección civil

1. Podrá acceder a la condición de miembro del Voluntariado de Protección Civil toda persona física que cumpla los requisitos siguientes:

a) Ser mayor de edad y tener plena capacidad de obrar.

b) No estar inhabilitada para el ejercicio de funciones públicas por sentencia firme.

c) No haber sido expulsada de una Agrupación por resolución administrativa firme.

d) No padecer enfermedad, ni discapacidad física, psíquica o sensorial que impida ejercer normalmente funciones del Voluntariado de Protección Civil, para lo que tendrá que presentarse un certificado médico.

e) Superar el curso de Formación Básica nivel I para el Voluntariado de Protección Civil, según lo dispuesto en el artículo 19.

2. Para ello presentará solicitud en el Registro General del Ayuntamiento, acreditando el cumplimiento de los requisitos del apartado anterior.

3. El Ayuntamiento de El Carpio resolverá sobre el ingreso, pudiendo denegarlo motivadamente en el supuesto de incumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado 1.

Artículo 13. Suspensión y Extinción de la condición de miembro de Voluntariado de Protección Civil

1. La condición de miembro del Voluntariado de Protección Civil se suspenderá:

a) Por decisión propia de la persona interesada, previa comunicación a la entidad local de la que dependa la Agrupación, en la que se haga constar el motivo de la misma y su periodo de duración.

b) Por haber sido sancionada con la suspensión, por resolución administrativa firme, de la condición de miembro del Voluntariado de Protección Civil.

c) Como medida cautelar, por decisión de la autoridad responsable, durante la tramitación de un procedimiento sancionador o judicial, según previsto en el Reglamento de la Agrupación.

d) Por falta de compromiso o ausencias reiteradas contempladas en el presente Reglamento.

2. La condición de miembro del Voluntariado de Protección Civil se extinguirá:

a) Por la desaparición de alguno de los requisitos necesarios para adquirir la condición de miembro del Voluntariado de Protección Civil, dispuestos en el artículo 12.1.

b) Por la decisión propia de la persona interesada, que deberá comunicar al Ayuntamiento de El Carpio.

c) Por negarse a cumplir tres misiones que le fueran encomendadas por la Jefatura de la Agrupación durante un año natural, siempre que las mismas estén contempladas en el presente Reglamento y el miembro del Voluntariado cuente con la preparación, condiciones y medios necesarios para su desarrollo, una vez que haya sido sancionado con suspensión por el mismo motivo en el año inmediatemente anterior.

d) Por fallecimiento.

Artículo 14. Desarrollo de las funciones de los miembros del voluntariado

1. Las funciones del voluntariado de Protección Civil se desarrollarán siempre dentro de la estructura orgánica de la Agrupación, obedeciendo las instrucciones de las personas responsables, autoridades y personal competente en materia de protección civil y siempre dentro del ámbito de las funciones que se atribuyen a estas Agrupaciones en los artículos 9 y 10.

2. Cuando la Agrupación realice sus funciones fuera del ámbito territorial de la entidad local a la que pertenezca atenderá, según proceda, a las instrucciones dictadas por la entidad local correspondiente al territorio en el que esté actuando, a la persona titular de la dirección del plan de emergencia activado, a la entidad pública competente en la organización del dispositivo de Protección civil de un determinado evento o a la persona o entidad establecida en los instrumentos de colaboración administrativos, según lo establecido en el artículo 7.2.

3. Los miembros del voluntariado de Protección civil no tendrán la condición de autoridad en el desarrollo de sus funciones.

Artículo 15. Derechos

El Voluntariado de Protección Civil tiene los derechos establecidos en la normativa de Voluntariado de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y además, los derechos de:

1. Tener asegurados los riesgos derivados directamente del ejercicio de la actividad propia de la Agrupación, mediante un seguro de accidentes y enfermedad que contemple indemnizaciones por disminución física, incapacidad temporal o permanente, fallecimiento y asistencia médico- farmacéutica, así como un seguro de responsabilidad civil, para el caso de daños y perjuicios causados a terceros. Las condiciones y cuantías de dichos seguros serán fijadas por la entidad local en   términos análogos a los fijados para los empresarios públicos locales con funciones similares en el ámbito de la Protección Civil.

2. Ostentar cargos de responsabilidad en la Agrupación de acuerdo con lo que se disponga a tal efecto en dicho reglamento.

Artículo 16. Deberes

El voluntariado de Protección Civil contempla los deberes establecidos en la normativa de Voluntariado de la comunidad Autónoma de Andalucía, y además, los deberes de:

1. Cumplir estrictamente sus deberes reglamentarios cooperando con su mayor esfuerzo e interés en cualquier misión, ya sea ésta de prevención o de socorro, ayuda y rescate de víctimas, evacuación, asistencia, vigilancia y protección de personas y bienes con la finalidad de conseguir siempre una actuación diligente, disciplinaria y solidaria en éstos y en cualquier otra misión dentro de su ámbito funcional pueda serle encomendada por los mandos correspondientes.

2. Actuar siempre como miembro de la Agrupación en los actos de servicios establecidos por la misma.

3. Usar debidamente la uniformidad, equipamiento y distintivos otorgados por la Agrupación en todos los actos que lo requieran, particularmente en casos de intervención especial, siniestro o emergencia, a efectos de identificación.

4. Adoptar las medidas necesarias que eviten situaciones que conlleven riesgos innecesarios para la persona.

5. Poner en conocimiento de la persona responsable de la Agrupación, y en su caso, del Ayuntamiento de EL Carpio, la existencia de hechos que puedan suponer riesgos para las personas, bienes o medio ambiente.

6. Incorporarse al lugar de concentración en el menor tiempo posible en situaciones de emergencia.

7. Participar en las actividades de formación o de cualquier otro tipo que sean programadas con objeto de dotar al voluntario de una mayor capacitación para el desempeño de sus funciones.

8. Proporcionar, en todo caso, a todas las personas una igualdad de trato y consideración sin distinción por sexo.

Artículo 17. Reconocimiento de méritos

1. Sin perjuicio del carácter altruista y no remunerado, que es inherente a toda actividad de Voluntariado, se podrán reconocer los méritos de Voluntariado y, por tanto, la constatación de los mismos a efectos honoríficos.

2. La valoración de las conductas meritorias se realizará a través de reconocimientos públicos, diplomas o medallas, además de otras distinciones que pueda conceder el Ayuntamiento de El Carpio, otras Entidades Locales o de ámbito superior.

a) La iniciativa corresponde al Jefe de Servicio correspondiente o, en su defecto, al Jefe de la Agrupación.

b) La valoración de las conductas meritorias que pueden merecer una recompensa, siempre de carácter no material, corresponde a Alcaldía.

3. Reconocimiento de mérito, antigüedad y constancia, así como, menciones a dispositivos o servicios extraordinarios.

CAPÍTULO IV

FORMACIÓN DEL VOLUNTARIADO DE PROTECCIÓN CIVIL

Artículo 18. Objetivo y desarrollo de la formación

1. La formación del voluntariado tiene como objetivo atender a las necesidades reales de la acción voluntaria obteniendo los mayores niveles de eficacia, seguridad y prevención de riesgos.

2. Esta formación será de carácter básico y obligatorio durante su selección y preparación inicial y de carácter continuado, durante todo el tiempo de su pertenencia a la respectiva Agrupación.

Artículo 19. Formación del Voluntariado y Homologación

Para la formación del personal de voluntariado, así como para la homologación de la misma se contemplan las siguientes acciones:

1. Jornadas de orientación para aspirantes a ingreso en la Agrupación.

2. La formación básica para el Voluntariado de Protección Civil tendrá una duración que no será inferior a 45 horas (Nivel I) y su contenido curricular contendrá, al menos, las siguientes materias:

a) La Protección civil; organización, planificación, gestión de emergencias y Voluntariado.

b) Primeros Auxilios.

c) Contraincendios y salvamento.

d) Telecomunicaciones. Acción social.

Tanto la metodología como los contenidos del curso deberán integrar la perspectiva de género.

3. Cursos de perfeccionamiento (Nivel II). Destinados a aquellos voluntarios que deseen profundizar en alguna de la áreas mencionadas.

4. Cursos de especialización (Nivel III). Dirigidos, funcionalmente, a los directivos y responsables de las Unidades Locales de Protección Civil.

5. La formación del Voluntariado de Protección Civil podrá ser impartido por la escuela de Seguridad Pública de Andalucía, y por otras Entidades que impartan cursos homologados por la citada escuela.

6. Los criterios de homologación se desarrollarán mediante orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de Emergencias y Protección Civil.

7. Cada Entidad Local podrá programar y ejecutar cuantas actividades formativas considere oportunas para la plena capacitación de la Agrupación dependiente de aquella, teniendo en cuenta, en todo caso, lo dispuesto en los apartados anteriores.

8. También se podrán realizar cursos y talleres con entidades especializadas en materia de socorros, emergencias y Protección Civil.

CAPÍTULO V

DISTINTIVO DE LA AGRUPACIÓN

Artículo 20. Distintivo del Voluntariado de Protección Civil de El Carpio

El distintivo del Voluntariado de Protección Civil contendrá un escudo, en los términos que figuran en el Reglamento General, en el que se insertará dentro de la franja blanca de la bandera de Andalucía, la inscripción El Carpio.

Artículo 21. Uso del distintivo

Utilizarán el distintivo del Voluntariado de Protección Civil, en cumplimiento de las funciones de Protección Civil que le sean propias, la Agrupación y sus miembros.

CAPÍTULO VI

EQUIPAMIENTO, VEHÍCULOS E INSTALACIONES DE LA AGRUPACIÓN

Artículo 22. El equipamiento de la Agrupación

1. El Ayuntamiento de El Carpio garantizará:

a) Que la Agrupación y sus miembros dispongan del equipamiento necesario propio para el desarrollo de sus funciones.

b) Que los miembros del Voluntariado dispongan de una acreditación identificativa de su condición de persona voluntaria, para uso exclusivo en la prestación de un servicio organizado o para identificarse en caso de emergencia.

2. Las herramientas y equipamiento que se utilicen deberán reunir los requisitos establecidos en las disposiciones legales que les sean de aplicación, en particular en la normativa en materia de prevención de riesgos laborales.

3. Los Equipos de Protección Individual atenderán a los colores internacionales de Protección Civil: azul y naranja. Además deberán incorporar elementos de alta visibilidad reflectantes y/o fluorescentes.

Artículo 23. Uso del equipamiento

1. El uso que darán los miembros del Voluntariado al equipamiento será adecuado en todo momento, no debiendo emplear el mismo fuera de las actuaciones propias de la Agrupación.

2. El Ayuntamiento de El Carpio regulará el buen uso del equipamiento así como las medidas necesarias para el cumplimiento de esta obligación.

Artículo 24. Automóviles

1. Los automóviles empleados en el servicio de la Agrupación serán de color blanco.

2. El distintivo del Voluntariado de Protección Civil se ubicará centrado en el capó y en las puertas delanteras del vehículo.

3. Debajo del distintivo, se dispondrá la inscripción PROTECCIÓN CIVIL pudiendo ocupar las puertas laterales delanteras y traseras del vehículo.

4. En la parte frontal del vehículo, dispuestos a la inversa con objeto de poder ser leída desde un espejo retrovisor, se colocará la inscripción Protección Civil.

5. En las partes trasera del vehículo, con objeto de poder ser leído por los vehículos que circulen detrás, se dispondrá la inscripción PROTECCIÓN CIVIL.

6. Para la rotulación se utilizará el tipo de fuente Arial Narrow, en color azul o naranja, y se dispondrá de forma que sea proporcional al objeto fácilmente identificable.

7. Alrededor del vehículo se ubicará un damero reflectante de color naranja.

8. Si en la aplicación de las normas de identidad corporativa se debieran ubicar otros distintivos o rotulación, se realizará de modo que no dificulte la identificación del carácter del vehículo.

Artículo 25. Instalaciones

1. A efectos de lo dispuesto en el presente Reglamento, las instalaciones pueden ser fijas o móviles.

2. En las instalaciones fijas, tales como edificios, locales o sedes, se dispondrá a la entrada cartelería con el distintivo del Voluntariado de Protección Civil. Debajo del distintivo, se ubicará la inscripción AGRUPACIÓN LOCAL DEL VOLUNTARIADO DE PROTECCIÓN CIVIL.

3. Las instalaciones móviles, tales como hinchables, carpas o tiendas de campaña serán de color naranja. En lugar visible se dispondrá el distintivo del Voluntariado de Protección Civil y la inscripción PROTECCIÓN CIVIL.

4. Para la rotulación se utilizará el tipo de fuente Arial Narrow, en color azul o naranja y se dispondrá de forma que sea proporcional al objeto y fácilmente identificable.

5. Si en aplicación de las normas de identidad corporativa se debieran ubicar otros distintivos o rotulación se realizará de modo que no dificulte la identificación de la instalación.

CAPÍTULO VII

UNIFORMIDAD DE LA AGRUPACIÓN

Artículo 26. La uniformidad del Voluntariado de Protección Civil

1. La uniformidad de los miembros de la Agrupación tendrá las siguientes características:

a) Atenderá a los colores internacionales de Protección Civil: azul y naranja.

b) Dispondrá en la parte izquierda del uniforme, a la altura del pecho, el distintivo del Voluntariado de Protección Civil.

c) Se podrá disponer el distintivo del escudo de El Carpio en el brazo izquierdo.

d) Todas las prendas superiores dispondrán en el espalda la inscripción PROTECCIÓN CIVIL y, bajo la misma, la inscripción VOLUNTARIADO, debiendo ser adecuadas a la prenda y fácilmente identificables. El color de la rotulación será azul o naranja, contrario al color del fondo de la inscripción, o de color gris en caso de ser reflectantes.

2. En el desarrollo de sus actuaciones en el ámbito del apoyo operativo, por motivos de seguridad y mayor visibilidad e identificación, predominará el color naranja sobre el azul, y soportará banda reflectante de 5 centímetros de ancho.

Artículo 27. Uso de la uniformidad

1. Los miembros del Voluntariado de Protección Civil de El Carpio deberán estar debidamente uniformados en el cumplimiento de sus funciones, con excepción de aquellas actuaciones de colaboración en la elaboración o mantenimiento de planes de Protección Civil de El Carpio o de planes de autoprotección que se determinen en este Reglamento, quedando prohibido su uso fuera del cumplimiento de sus funciones.

2. Todos los miembros de la Agrupación deberán poseer, al menos, un uniforme y los Equipos de Protección Individual, en atención a las funciones que desarrollen, según determine el Ayuntamiento de El Carpio, y se comprometerán, en el momento que se les haga entrada de los mismos, al uso y conservación en las debidas condiciones.

3. El uso de la uniformidad del Voluntariado de Protección Civil será exclusivo para los miembros del mismo por lo que queda prohibido su uso por otros colectivos o personas.

4. En caso de extinción de la condición de miembro del Voluntariado de Protección Civil, la persona devolverá toda la uniformidad a la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil de El Carpio. En el supuesto de suspensión, se devolverá cuando así lo requiera el Ayuntamiento de El Carpio.

CAPÍTULO VIII

RÉGIMEN Y PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

Artículo 28. Régimen sancionador

1. Las infracciones cometidas como consecuencia del incumplimiento o infracción sobre lo estipulado en el presente Reglamento, podrán ser consideradas leves, graves y muy graves.

2. Serán consideradas falta leves:

a) El descuido en la conservación y mantenimiento del equipamiento, material bienes o documentos que tuviera a su cargo.

b) La desobediencia de los mandos responsables del servicio cuando ello no revista gravedad y no afecte al servicio que deba ser cumplido.

c) Las incorrecciones con los ciudadanos, superiores, compañeros o subordinados, siempre que no sean consideradas graves.

d) El incumplimiento de los deberes del Voluntariado de Protección Civil siempre que no deban ser clasificados como falta grave o muy grave.

3. Serán consideradas faltas graves:

a) No poner en conocimiento de los responsables de la Agrupación o autoridades correspondientes la existencia de hechos que puedan suponer riesgo para las personas, los bienes o el medio ambiente.

b) Negarse a cumplir tres misiones que le sean encomendadas por la Jefatura de la Agrupación durante un año natural, siempre que las mismas estén contempladas en el presente Reglamento y el miembro del Voluntariado cuente con la preparación, condiciones y medios necesarios para su desarrollo.

c) Negarse a cumplir 20 horas de formación que le sean encomendadas por la Jefatura de la Agrupación durante un año natural, siempre que las mismas estén contempladas como formación propia del voluntariado de protección civil.

d) Faltar al respeto o consideración debida al público, superiores, compañeros o servicios de la Agrupación.

e) La utilización de uniformidad, equipamiento o emblemas fuera de las actividades o servicios de la Agrupación.

f) La pérdida o deterioro por negligencia del equipo, material, bienes o documentos del servicio a su cargo y custodia.

g) Haber sido sancionado por la comisión de tres faltas leves en un período de un año.

4. Serán consideradas faltas muy graves:

a) Toda actuación que suponga discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión, lengua o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

b) Reclamar cantidades pecuniarias o cualquier tipo de recompensa en especie o contestación por la actuación prestada.

c) La utilización de la Agrupación para realizar aquellas actividades que no estén relacionadas con las labores propias de Protección Civil.

d) Haber sido sancionado por la comisión de tres faltas graves en un periodo de un año.

e) Utilizar o exhibir indebidamente las identificaciones del servicio.

f) La agresión física o de palabra a cualquier miembro del servicio o cualquier beneficiario del mismo.

g) Negarse a cumplir las sanciones de suspensión que le fueren impuestas.

h) El consumo de drogas o sustancias psicoterapias, o el abuso de bebidas alcohólicas, especialmente durante la prestación del servicio.

5. Las faltas cometidas se sancionaran según su grado:

a) Leves, con apercibimiento o suspensión de hasta seis meses, según las circunstancias que concurran.

b) Graves, con suspensión de seis meses a un año, según las circunstancias que concurran.

c) Muy graves, con suspensión de más de un año y menos de tres, en atención a las circunstancias del hecho.

Artículo 29. Procedimiento sancionador

Las infracciones a lo dispuesto en este Reglamento, se sancionarán por resolución del titular de la Alcaldía del Ayuntamiento previa tramitación del correspondiente procedimiento sancionador, con audiencia del interesado. Dicho procedimiento se iniciará siempre de oficio por acuerdo del órgano competente y establecerán la debida separación entre la fase instructora y la sancionadora. En los supuestos de infracciones leves, la tramitación de dicho procedimiento se hará de forma simplificada, de conformidad con la norma vigente.

El voluntario tendrá derecho a un procedimiento que se sustancie conforme a los principios establecidos en la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y el procedimiento establecido en la ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

No se impondrán sanciones sin audiencia del interesado, el cual será informado del desarrollo del expediente desde su inicio.

Se garantizarán, en todo caso, la imparcialidad del instructor, la audiencia del interesado, las pruebas, la defensa, la acusación y el recurso.

El Voluntario tendrá derecho a un proceso justo y equitativo que garantice al máximo su defensa, en el caso de sanciones reglamentarias.

El reglamento de la Agrupación podrá prever la suspensión motivada del miembro del Voluntariado durante la tramitación de un procedimiento sancionador o judicial.

Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas leves al año (Artículo 30 de la Ley 40/2015, del Régimen Jurídico del Sector Público).

DISPOSICIÓN FINAL. Entrada en vigor

El presente Reglamento, cuya redacción definitiva (texto consolidado) ha sido aprobado por el Pleno del Ayuntamiento de El Carpio, en sesión ordinaria celebrada el 24 de febrero de 2020 , se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, y no entrará en vigor hasta que se haya publicado completamente su texto y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Contra el presente Acuerdo se podrá interponer por los interesados recurso contenciosoadministrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En El Carpio, 26 de agosto de 2020. Firmado electrónicamente por la Alcaldesa-Presidenta, Desiree Benavides Baena.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

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